5.- A partir del valor central que ocupa la libertad y, concretamente la libertad personal, el principio general es que la persona involucrada en la comisión de un hecho punible sea juzgada en libertad, permitiéndose su limitación en circunstancias excepcionales referidas a la orden judicial o a la flagrancia. El primer supuesto, constituye la manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, ya que ella se materializa a través de las medidas de coerción personal, principalmente mediante la privación judicial preventiva de libertad, también denominada prisión provisional. Con ella, se evidencia claramente la tensión existente entre el deber del Estado de garantizar la libertad ambulatoria, censurándose cualquier actuación administrativa o jurisdiccional que la coarte o ponga en riesgo, y la necesidad irrenunciable de llevar a cabo una persecución penal efectiva sin que la misma pueda ser concebida como la ejecución anticipada de una pena, ya que aquí también está en juego el principio/garantía del encausado a ser tratado como inocente durante el proceso hasta que se demuestre su responsabilidad. En el segundo supuesto referido a la flagrancia, se permite la detención sin orden judicial pero sólo temporalmente en un plazo breve de cuarenta y ocho (48) horas dentro del cual debe conducirse a la persona ante la autoridad judicial. (Vid. Sentencias de esta Sala números 1.998 y 1.381 de fechas 22 de noviembre de 2006 y 30 de octubre de 2009).
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La frase del día
"En una tierra de depredadores el león nunca le teme al chacal" - Dexter
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