Conforme a lo planteado, el trámite procesal de la solicitud de avocamiento exige que sea sometida al examen preliminar de requisitos, taxativos y concurrentes indispensables para su admisión, los cuales se circunscriben en:
1) “La legitimidad” del proponente para solicitar el avocamiento. Es decir, que el peticionante disponga de la capacidad legal e interés procesal de restablecer un derecho, en virtud del menoscabado suscitado, con ocasión a una circunstancia o situación jurídica que afecta el proceso en curso y por ende acude a la vía judicial para su restablecimiento y protección.
2) Que el asunto “curse ante algún Tribunal de la República”, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
3) Que la solicitud de avocamiento “no sea contraria al orden jurídico”, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procesos judiciales que cursen ante la Sala, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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La frase del día
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"
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