El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal (independientemente de su jerarquía y especialidad) a modo de impedir que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de la sana administración de justicia.
Esta solicitud, procederá cuando no exista otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica afectada, que por ser de carácter excepcional impetra el cumplimiento taxativo de los requisitos preestablecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que su tramitación representa apartar la causa del tribunal que sustancia la causa. Razones estas que justifican que reciba un tratamiento de aplicación limitada.
Es así que su trámite implica la realización de dos fases o etapas, la primera comprendida por la verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el marco legal, que de ser admisible, corresponderá a la Sala ordenar la suspensión del curso de la causa, para requerir el expediente y asumir el conocimiento del asunto y resolver el fondo.
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La frase del día
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"
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