15 de abril de 2015

Actas

ELABORACIÓN DE ACTAS

Al momento de elaborar el acta respectiva, toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, años, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

La falta, u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido, o por otro documento que sea conexo.

De igual forma, al momento de elaborar las actas policiales correspondientes, debe identificarse: el cuerpo policial correspondiente; los funcionarios actuantes; identificación de todas las actividades realizadas en el sitio del suceso; en el caso de realizar una inspección técnica, debe ser anexa dicha acta a las correspondientes actuaciones policiales, con su debida indicación del sitio del suceso, es decir, señalar si el mismo es abierto, cerrado, o mixto, por ejemplo.

Fuente: Trabajo de Investigación. Postgrado en Derecho Penal y Criminología. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

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