Al
momento de elaborar el acta respectiva, toda acta debe ser fechada con
indicación del lugar, años, mes, día y hora en que haya sido redactada, las
personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.
El
acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes.
Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese
hecho.
La
falta, u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda
establecerse con certeza, sobre la base de su contenido, o por otro documento
que sea conexo.
De
igual forma, al momento de elaborar las actas policiales correspondientes, debe
identificarse: el cuerpo policial correspondiente; los funcionarios actuantes;
identificación de todas las actividades realizadas en el sitio del suceso; en
el caso de realizar una inspección técnica, debe ser anexa dicha acta a las
correspondientes actuaciones policiales, con su debida indicación del sitio del
suceso, es decir, señalar si el mismo es abierto, cerrado, o mixto, por
ejemplo.
Fuente: Trabajo de Investigación. Postgrado en Derecho Penal y Criminología. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.
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