Aparte
del sitio del suceso, también encontramos el lugar de hallazgo y el lugar
de inspección, siendo el primero el sitio
o área donde se descubren alguno o una serie de indicios, o evidencias físicas,
que hacen presumir su relación con la comisión de un delito, sin la certeza
inmediata de que sea el lugar de los hechos. Es decir, es un lugar que conserva
evidencias físicas relacionadas con un hecho, pero sin ser el lugar propio
donde se iniciaron, desarrollaron y culminaron las conductas delictivas; y el
lugar de inspección es el sitio que, por orden de autoridad competente, debe
inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados
con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de
inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con el sitio del
suceso, con el lugar de hallazgo, o con otros escenarios que se desprendan de
las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.
Nota.- Las evidencias que están en el sitio del suceso se
llaman AUTÓCTONAS, las cuales pueden ser orgánicas o inorgánicas.
Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.
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