15 de abril de 2015

Medicina Legal-VII

MEDICINA LEGAL

CARÁCTER DE LA LESIÓN

JURÍDICO

ELEMENTO OBJETIVO

Lesiones Levísimas.
Ø      No acarrean enfermedad ni asistencia médica.

Ø      No incapacitan.

Ø      Art. 417 Código Penal.

Lesiones Leves.
Ø      Causan perturbaciones leves.

Ø      Requieren asistencia médica hasta por 10 días.

Ø      Incapacitan hasta por 10 días.

Ø      Art. 416 Código Penal.

Lesiones Menos Graves.
Ø      Acarrean asistencia médica entre 10 y 19 días.

Ø      Incapacidad laboral de 10 a 19 días.

Lesiones Graves.
Ø      Asistencia médica entre 20 días o más.

Ø      Incapacidad laboral entre 20 días y más.

Ø      Art. 415 Código Penal.

Lesiones Gravísimas.
Ø      Causan en la víctima consecuencias de impredecible recuperación: pérdida de los sentidos y/o algún órgano.

Ø      Enfermedad mental o corporal.

Ø      Enfermedad ciertamente incurable.

Ø      Enfermedad probablemente incurable.

Ø      Art. 414 Código Penal.

Lesiones Personales Básicas.
Art. 413 Código Penal.

Lesiones Preterintencionales.
Art. 418 Código Penal.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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