CARÁCTER
DE LA LESIÓN
JURÍDICO
ELEMENTO
OBJETIVO
Lesiones Levísimas.
Ø No acarrean enfermedad
ni asistencia médica.
Ø No incapacitan.
Ø Art. 417 Código Penal.
Lesiones Leves.
Ø Causan perturbaciones
leves.
Ø Requieren asistencia
médica hasta por 10 días.
Ø Incapacitan hasta por 10
días.
Ø Art. 416 Código Penal.
Lesiones Menos Graves.
Ø Acarrean asistencia médica
entre 10 y 19 días.
Ø Incapacidad laboral de 10 a 19 días.
Lesiones Graves.
Ø Asistencia médica entre
20 días o más.
Ø Incapacidad laboral
entre 20 días y más.
Ø Art. 415 Código Penal.
Lesiones Gravísimas.
Ø Causan en la víctima consecuencias
de impredecible recuperación: pérdida de los sentidos y/o algún órgano.
Ø Enfermedad mental o
corporal.
Ø Enfermedad ciertamente
incurable.
Ø Enfermedad probablemente
incurable.
Ø Art. 414 Código Penal.
Lesiones Personales Básicas.
Art.
413 Código Penal.
Lesiones Preterintencionales.
Art.
418 Código Penal.
Fuente: Fundación para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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