Inspección. Mediante la inspección de la policía, o del Ministerio
Público, se comprueba: el estado de los lugares; se comprueba el estado de
cosas; se comprueba el estado de rastros y efectos materiales que existan y
sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los
partícipes en él.
De ello se levantará un informe
que describirá detalladamente esos elementos, y, cuando fuere posible, se
recogerán y se conservarán los elementos que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni
produjo efectos materiales, o si los rastros desaparecieron, o fueron
alterados, se describirá el estado actual en el que se encontraron, procurando
describir: el anterior, el modo, el tiempo y causa de su desaparición, o causa
de su alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo
modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección, a quien habite, o se encuentre en el lugar donde se efectúa; o, cuando esté ausente, a su encargado; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a los familiares del primero.
Se solicitará para que presencie la inspección, a quien habite, o se encuentre en el lugar donde se efectúa; o, cuando esté ausente, a su encargado; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a los familiares del primero.
Si la persona que presencia el
acto es el imputado, y no está presente su defensor, se pedirá que asista otra
persona.
De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.
De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.
Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que
haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas, o
pertenencias, o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho
punible.
La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo,
siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculta en el,
objetos relacionados con un hecho punible.
Para la inspección de vehículos,
se seguirá el mismo procedimiento y formalidades que para la inspección de
personas.
Dictamen Pericial. Es el documento con el cual el
perito produce, ante la autoridad competente que conoce del litigio o
investigación, su juicio u opinión sobre los puntos controvertidos que le
fueron sometidos y que servirá de base para forjar un criterio al juzgador, es
decir, es un estudio científico-técnico presentado por peritos, sobre
cuestiones que requieran conocimientos especializados en determinada materia.
Debe ser claro y preciso, incluyendo reflexión, confrontación y crítica;
fundado en los principios de la disciplina en cuestión, a efecto de que derive
en una conclusión.
Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.
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