
Nota.- El Derecho
Particular regula las relaciones entre particulares.
2.- Es garantizador.- Porque
garantiza o asegura con la amenaza de la pena y su aplicación efectiva, contra
el riesgo de ser atacados los bienes jurídicos protegidos, que son los
intereses vitales del individuo de la comunidad y del Estado.
3.- Es sancionador.- Porque la
sanción penal es la que señala e intimida. Se puede afirmar que la sanción es
la expresión del descontento jurídico y social.
4.- Es cultural.- En culturales
o ciencias del deber ser y naturales o ciencias del ser, se dividen las
ciencias en general. El Derecho Penal es una ciencia cultural o del “deber ser”
5.- Es normativo.- Las leyes
penales forman parte del ordenamiento positivo de un país determinado, el cual
se presupone integrado por normas jurídicas.
6.- Es valorativo.- Para explicar
este carácter, el profesor Mendoza nos dice: Si un hombre mata a otro, lo
verdaderamente real será “el hecho de matar”, pero este “acto real” puede
significar una “muerte por defensa” o “por necesidad” o “por simplemente
intención de ocasionarla “ y en consecuencia, tener un significado distinto que
en realidad es un valor.
7.- Es finalista.- El Estado debe
recoger y enfocar teleológicamente todos los intereses que constituyen la
cultura dirigiéndolos al fin de la vida.
Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE
NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 19, 20, 21.
Fuente de la imagen: http://www.lawyerspenal.com/bien-juridico-y-el-derecho-penal/
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