1. Es público.- El Derecho se
subdivide en ramas, una de ellas es el Derecho Penal, que es una rama del
Derecho Público, por lo tanto tiene carácter público. Siendo el Estado único
titular del derecho objetivo o de la potestad soberana de establecer delitos y
señalar penas.
Nota.- El Derecho
Particular regula las relaciones entre particulares.
2.- Es garantizador.- Porque
garantiza o asegura con la amenaza de la pena y su aplicación efectiva, contra
el riesgo de ser atacados los bienes jurídicos protegidos, que son los
intereses vitales del individuo de la comunidad y del Estado.
3.- Es sancionador.- Porque la
sanción penal es la que señala e intimida. Se puede afirmar que la sanción es
la expresión del descontento jurídico y social.
4.- Es cultural.- En culturales
o ciencias del deber ser y naturales o ciencias del ser, se dividen las
ciencias en general. El Derecho Penal es una ciencia cultural o del “deber ser”
5.- Es normativo.- Las leyes
penales forman parte del ordenamiento positivo de un país determinado, el cual
se presupone integrado por normas jurídicas.
6.- Es valorativo.- Para explicar
este carácter, el profesor Mendoza nos dice: Si un hombre mata a otro, lo
verdaderamente real será “el hecho de matar”, pero este “acto real” puede
significar una “muerte por defensa” o “por necesidad” o “por simplemente
intención de ocasionarla “ y en consecuencia, tener un significado distinto que
en realidad es un valor.
7.- Es finalista.- El Estado debe
recoger y enfocar teleológicamente todos los intereses que constituyen la
cultura dirigiéndolos al fin de la vida.
Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE
NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 19, 20, 21.
Fuente de la imagen: http://www.lawyerspenal.com/bien-juridico-y-el-derecho-penal/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!