8 de febrero de 2016

08-02-2016 Caracteres

CARACTERES DEL DERECHO PENAL 

1. Es público.- El Derecho se subdivide en ramas, una de ellas es el Derecho Penal, que es una rama del Derecho Público, por lo tanto tiene carácter público. Siendo el Estado único titular del derecho objetivo o de la potestad soberana de establecer delitos y señalar penas.

Nota.- El Derecho Particular regula las relaciones entre particulares.

2.- Es garantizador.- Porque garantiza o asegura con la amenaza de la pena y su aplicación efectiva, contra el riesgo de ser atacados los bienes jurídicos protegidos, que son los intereses vitales del individuo de la comunidad y del Estado.

3.- Es sancionador.- Porque la sanción penal es la que señala e intimida. Se puede afirmar que la sanción es la expresión del descontento jurídico y social.

4.- Es cultural.- En culturales o ciencias del deber ser y naturales o ciencias del ser, se dividen las ciencias en general. El Derecho Penal es una ciencia cultural o del “deber ser”

5.- Es normativo.- Las leyes penales forman parte del ordenamiento positivo de un país determinado, el cual se presupone integrado por normas jurídicas.

6.- Es valorativo.- Para explicar este carácter, el profesor Mendoza nos dice: Si un hombre mata a otro, lo verdaderamente real será “el hecho de matar”, pero este “acto real” puede significar una “muerte por defensa” o “por necesidad” o “por simplemente intención de ocasionarla “ y en consecuencia, tener un significado distinto que en realidad es un valor.

7.- Es finalista.- El Estado debe recoger y enfocar teleológicamente todos los intereses que constituyen la cultura dirigiéndolos al fin de la vida.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 19, 20, 21.

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