Se afirma que la facultad de crear delitos y de
imponer penas, solamente corresponde al Estado, y es el Derecho Subjetivo; y que la
codificación o legislación, conjunto de reglas que determinan los delitos y las
penas, es el Derecho Objetivo. El primero
es el ius puniendi, el poder de
castigar, la facultad del Estado para definir los delitos, establecer las
sanciones y aplicarlas.
El segundo es el Derecho Penal Objetivo, el ius poenale, la codificación, el
conjunto de preceptos que contiene la fijación de los actos constitutivos de
violaciones de las normas.
Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE
NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 16, 17, 18.
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