Se afirma que la facultad de crear delitos y de
imponer penas, solamente corresponde al Estado, y es el Derecho Subjetivo; y que la
codificación o legislación, conjunto de reglas que determinan los delitos y las
penas, es el Derecho Objetivo. El primero
es el ius puniendi, el poder de
castigar, la facultad del Estado para definir los delitos, establecer las
sanciones y aplicarlas.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE
NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 16, 17, 18.
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