Sentencia No. 305 de fecha 04-AGO-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Ello es así, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya letra es del tenor siguiente:
Control judicial
Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Como se puede evidenciar de la norma anteriormente transcrita, aun cuando la dirección de la investigación corresponde al Ministerio Público, por vía de excepción, establece una garantía de los derechos del investigado durante la fase preparatoria, y se autoriza al juez de control para que en una labor de vigilancia o supervisión de esa investigación pueda resolver las peticiones de las partes en relación a la proposición de diligencias de investigación que habiendo sido planteadas al representante de la Fiscalía, este haya omitido respuesta, no motive su rechazo, o sencillamente no practique una diligencia acordada.
Es importante destacar en primer lugar que el proceso penal se encuentra dividido en fases o etapas, a saber, totalmente diferentes, entre las cuales, se encuentran: a) La fase Preparatoria, cuyo fin no es más que la práctica de aquellas diligencias investigativas, que permitan demostrar y precisar si el sujeto investigado es responsable o no en los hechos que le fueron atribuidos inicialmente, que hagan viable la emisión de un acto conclusivo por el representante fiscal, sea la acusación, cuando el Ministerio Público, estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, requerir el sobreseimiento de la causa, cuando terminada la fase preparatoria, considere que proceden una o varias de las causales contenidas en el artículo 305 del texto adjetivo Penal, o solicitar el archivo de las actuaciones, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar. b) La fase intermedia, cuya finalidad fundamental es la celebración y desarrollo de la audiencia preliminar, regulado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual las partes expondrán los fundamentos de sus peticiones, el imputado o imputada podrá solicitar se tome su declaración, con las formalidades previstas en la ley, donde el Juez o Jueza de Control, informará a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sin permitir cuestiones propias de un eventual juicio oral y público, pronunciamiento una vez culminada la respectiva audiencia y en presencia de las partes requerir subsanar en caso de existir un defecto de forma en la acusación presentada por el Fiscal o el querellante, pudiendo solicitar su suspensión, en caso de ser necesario para continuarla dentro del menor tiempo posible; admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley, resolver las excepciones opuestas, decidir acerca de medidas cautelares, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, aprobar los acuerdos reparatorios, acordar la suspensión condicional del proceso, decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral, con fundamento, en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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