16 de abril de 2026

Procuraduría ✓ 16-4-2026

Sentencia No. 0323 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Conforme a todo lo anterior, esta Sala concluye, que en el caso en concreto no hay prescripción legal alguna donde se obligue a la Procuraduría General de la República, a brindar información a particulares respecto a su participación en procesos penales como representante del Estado, además se evidenció que dicho órgano acudió al llamamiento del juez y cumplió con emitir su opinión la cual se encuentra en el expediente llevado en el tribunal de la causa, por lo cual dicho órgano, en el caso de autos no está vulnerando el derecho del solicitante, pues su única obligación era acudir al llamado y emitir opinión como en efecto lo hizo, en consecuencia la presunta amenaza contra los derechos constitucionales, alegada por el accionante no es inmediata, mucho menos posible y realizable por el Procurador General de la República señalado como agraviante, lo cual hace que opere en el presente caso, la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien miente repite tus palabras para ganar tiempo"

Control difuso ✓ 16-4-2026

Sentencia No. 0323 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Se debe reiterar que, tal como estableció esta Sala en sentencia n.º 3067 del 14 de octubre 2005, caso: (...), el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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15 de abril de 2026

Titularidad ✓ 15-4-2026

Sentencia No. 798 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Sala para decidir observa, que el recurrente sustenta jurídicamente la denuncia en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que de inicio constituye un yerro, toda vez que, los motivos para denunciar en casación en materia penal, están previstos en los artículos 452 y 454 del citado Texto Adjetivo Penal, ahora bien, se verifica que la falencia está dirigida a la presunta falta de aplicación de los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la titularidad de la acción penal, y el ejercicio de la misma por parte del Ministerio Público, lo que implica de manera directa el accionar de este en los procesos penales, llamando la atención que se pretenda adjudicar al Tribunal del Alzada, el aludido motivo, cuando no existe posibilidad algúna que un Tribunal de Segunda Instancia, aplique las referidas normas, tal como lo expone al señalar “…la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (…) incurrió en violación flagrante de los principios de oficialidad y titularidad de la acción penal que rigen el sistema penal acusatorio…” (sic).

Al respecto, debe la Sala ejercer una labor educativa sobre el rol que corresponde a los Tribunales de Alzada en relación con las disposiciones contenidas en los artículos que se indican como violentados en el fallo de la Alzada, en tal sentido debe indicarse que las Cortes de Apelaciones no pueden aplicar directamente los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la titularidad y ejercicio de la acción penal, porque dicha competencia y funciones corresponden exclusivamente al Ministerio Público y no a los órganos jurisdiccionales de alzada, por cuanto al Ministerio Público le corresponde investigar y ejercer la acción penal, por lo tanto, es este quien inicia y dirige el proceso penal, no los Tribunales de Segunda Instancia.

En relación con el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, el autor Dr. Jorge C. Baclini, en su obra titulada: La acción penal pública en un modelo acusatorio, en la página 16, expresó:

“…en la actualidad en virtud de que la relación está dispuesta entre el Estado y el ofensor por regla la acción penal es pública por lo que bajo la vigencia de sistemas procesales acusatorios es el Ministerio Público Fiscal el órgano predispuesto por el Estado para su ejercicio…” (sic).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Lo repetido se cree"

Reserva legal ✓ 15-4-2026

Sentencia No. 0323 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De lo precedentemente indicado se evidencia que, al imponerse una contribución especial equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad que corresponda pagar por concepto del impuesto con destino al sostenimiento del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, contraviene los postulados constitucionales, además de ello, tal regulación es materia de reserva legal y competencia exclusiva del órgano legislativo.

Asimismo, se tiene que el cobro de impuesto, tasa, contribución, así como la creación de tributos, su base de cálculo y alícuota, conforme al principio de legalidad tributaria, es materia de reserva legal y debe ser regulado previamente por ley, creándose así los elementos necesarios para su aplicación. 

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Lo repetido se cree"

Indicio ✓ 15-4-2026

¿Qué es un indicio en la contrainteligencia?

En la contrainteligencia, un indicio es cualquier objeto, dato, señal o rastro encontrado durante operaciones, pudiendo servir como evidencia.

Por sí solo, un indicio puede parecer trivial, pero al ser integrado en un ciclo de análisis, revela patrones sobre las capacidades y el probable curso de acción del adversario.

Los indicios son fundamentales para detectar amenazas, descubrir infiltraciones y proteger la seguridad de la Patria.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Lo repetido se cree"

14 de abril de 2026

Interpretaciones ✓ 14-4-2026

Sentencia No. 0343 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En relación con lo solicitado, se reitera que las interpretaciones de esta Sala sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes tanto para el resto de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República –artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia–. En ese sentido, las decisiones vinculantes de esta Sala cumplen con los requisitos de universalidad, ya que permiten llegar a determinar los presupuestos necesarios para que la interpretación y aplicación de una norma (constitucional o legal) en una determinada decisión judicial, sea justificada o acorde al Texto Fundamental, y ello es posible en el ordenamiento jurídico vigente, en la medida que esas decisiones vinculantes tienen implicaciones hacia el futuro –que se justifican entre otros argumentos– en la igualdad de trato y seguridad jurídica (cfr. sentencia N° 282/2021).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"En una casa sin perros enseñan a los gatos a ladrar"

Lactancia ✓ 14-4-2026

Sentencia No. 0357 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por lo tanto, y conforme a lo señalado, la presunta violación constitucional denunciada, no había cesado, toda vez que la pretensión del accionante no se circunscribe solo al hecho de que su representada se encontraba en estado de gestación, como erradamente lo consideró la Corte de Apelaciones objetada, también supone el otorgamiento de la medida de arresto domiciliario a la madre lactante en los seis primeros meses de vida del niño que establece la referida norma; por lo que la declaratoria de inadmisibilidad conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no estuvo ajustada a derecho.

No obstante lo anterior, se advierte que, consta en autos (folio 151), certificación expedida por el Registro Civil Municipal (...), de la cual se extrae que el hijo de la ciudadana (...), cuya identidad se omite de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nació el (...), por tanto, a la presente fecha ya transcurrió el período de seis (6) meses estipulado en el aludido artículo 231 durante el cual (bajo este supuesto), se le debía otorgar a la referida ciudadana medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en el arresto domiciliario (cfr. sentencia de esta Sala N° 2018 del 18 de diciembre de 2023). 

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"En una casa sin perros enseñan a los gatos a ladrar"