13 de junio de 2026

13/6/2026 - Dorothea Puente [3]

En cuanto a "La Casa de la Muerte", estafaba a los huéspedes, hacía que pusieran cheques a su nombre y los dopaba para robar sus pertenencias. 

Algunas de sus víctimas fueron: Dorothy Miller, de 64 años, encontrada sin vida con los brazos pegados al pecho con cinta adhesiva; Betty Palmer, de 78, degollada; Leona Carpenter, misma edad, agonizó en el sofá; James Gallop, de 62, y Vera Faye Martin, de 64 años asesinados sin piedad.

La abuelita siempre fue muy envidiosa de su jardín, no dejaba que nadie se acercara y con justa razón, pues ahí mismo enterraba los cuerpos de los inquilinos. Pero en 1998 los vecinos se comenzaron a quejar de un fuerte hedor que provenía de la casa.

Tras las quejas, la policía acudió al inmueble y no encontró nada sospechoso. No fue hasta que un mismo huésped aseguró que vio a Puente ocultando algo en la tierra y entonces comenzó el fin.

El oficial John Cabrera visitó la residencia y en el césped encontró una "rama" que no era más que un hueso humano, o bien, la pierna de Leona Carpenter. En total hallaron siete cadáveres y retazos de tela, refiere El Clarín.

Puente quedó en shock y salió por un café, aunque en realidad se dio a la fuga. La asesina serial fue buscada por todo Sacramento, esta vez sí fue detenida y llevada ante la Corte.

Condenada a cadena perpetua

Con las pruebas en mano, el juez Gail H. Ohanesian acusó formalmente a Dorothea de nueve cargos por asesinato. Muchas veces, la tierna anciana negó haber cometido los crímenes con una sonrisa en el rostro.

Fue el mismo juez quien pidió al jurado no dejarse llevar por la apariencia de Puente. Y se le condenó a cadena perpetua.

En la oscura soledad de la Penitenciaría Central de Mujeres de California, murió por causas naturales el 27 de marzo a los 82 años en 2011.

Fuente digital de la información:

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"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - Dorothea Puente [2]

El inicio de un plan siniestro

Los asesinatos de Dorothea Puente fueron cometidos en la década de los 70 y 80, cuando abrió una pensión para adultos mayores a la cual se le bautizó como "La Casa de la Muerte".

Se ubicaba en el 2100 F Street de Sacramento, daba la impresión de ser una casa normal y cálida, con tres plantas y dieciséis habitaciones para recibir a los huéspedes de edad avanzada y con problemas psicológicos.

Dorothea los recibía con un servicio ejemplar, incluso su amiga Ruth Monroe se alojó ahí, hasta que falleció envenenada por un té de menta. Con su talento para mentir logró que las autoridades clasificaran la muerte como suicidio.

Se arreglaba para aparentar menos edad y ganarse el cariño de los huéspedes, consiguió la confianza de trabajadores sociales y de noche iba a bares para continuar estafando a decenas de hombres.

El pequeño error que delató a Dorothea Puente

En total, Dorothea Puente fue acusada de 34 delitos de fraude y la mayoría de las veces conseguía negociar con las autoridades y es que, después de todo, nadie podía resistirse a su fachada angelical.

Fuente digital de la información:

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13/6/2026 - Dorothea Puente

Dorothea Puente, la dulce abuelita que asesinó a sus huéspedes

Bien dicen por ahí que "las apariencias engañan" y así fue como Dorothea Puente ocultó una serie de crímenes que la llevaron a convertirse en una asesina serial, quizá de las más brutales que se hayan registrado en Estados Unidos.

Manipuladora y angelical son las palabras con las que, hasta la fecha, siguen describiendo a esta mujer de que se escondía tras la fachada de una abuela tierna. Pero un pequeño error la dejó al descubierto.

Detrás de la mente astuta se escondían abusos y mentiras

Dorothea Helen Grey nació un 9 de enero de 1929 en Redlands. Era la sexta hija de una familia que atravesaba grandes problemas: su padre padecía tuberculosis, y falleció a causa de ello, mientras que su madre era bebedora. Prácticamente fue criada por sus hermanos mayores.

A temprana edad se mudó a California y ahí comenzó a demostrar sus dotes para mentir y manejar a los demás a su conveniencia.

Un suceso trágico le cambió la vida, pues su mamá, Trudy Mae Yates, perdió la vida en un accidente de moto y quedó huérfana. A los 9 años llegó a un orfanato, donde fue víctima de abuso sexual, según datos de El Clarín.

Con el afán de conseguir un estatus económico, se casó más de cuatro veces y a todos sus esposos les contó versiones distintas de su pasado, como que era hermana de celebridades, del embajador de Suecia y hasta que vivió el bombardeo de Hiroshima.

La mujer tuvo dos hijas, a una la dio en adopción y a otra la envió a Sacramento, pero ahí no pararon sus tragedias. Abrió un prostíbulo, se enfrentó a la justicia e ingresó al psiquiátrico luego de su tercera separación con Roberto Puente y comenzó a ejecutar sus planes macabros.

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13/6/2026 - solución natural

Sentencia No. 0652 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Cuando una controversia encuentra su solución natural y efectiva en el Derecho Civil o Arrendaticio, la intervención penal se torna innecesaria, desproporcionada y, por ende, lesiva del derecho a la libertad individual. El uso del ius puniendi para forzar el resultado de una litis sobre la posesión de un inmueble constituye una desviación de poder que vulnera el principio de intervención mínima y la seguridad jurídica de los justiciables. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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13/6/2026 - instrumento de coacción

Sentencia No. 0652 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En tal sentido, la Sala también observa que nos encontramos ante una conducta manifiestamente atípica desde el punto de vista penal. La utilización del proceso punitivo para dirimir controversias de naturaleza estrictamente civil representa una desnaturalización de la justicia penal, convirtiéndola en un instrumento de coacción para fines ajenos a la protección de los bienes jurídicos fundamentales. Esta falta de encuadramiento de los hechos en los presupuestos de la ley penal sustantiva ratifica que la pretensión punitiva carece de base legal, lo que impone a esta Sala la obligación de restablecer el orden constitucional vulnerado.

Partiendo de esta premisa de irrelevancia penal, debe señalarse que el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente que el sobreseimiento procede cuando “el hecho imputado no sea típico”. Se trata de una institución de carácter sustancial que pone fin al proceso cuando el comportamiento objeto de investigación no encuadra en ninguna de las hipótesis punitivas previstas por el legislador.

Respecto a la atipicidad como presupuesto para la procedencia del sobreseimiento, esta Sala en sentencia n.° 6 de fecha 22 de febrero de 2023, señaló lo siguiente:

“(...) la ausencia de carácter penal del hecho investigado en el proceso penal, se vincula directamente a la atipicidad del hecho, lo cual no es otra cosa, que la verificación o constatación de que el comportamiento objeto de valoración, no ha sido considerado por el legislador nacional como una conducta punible (trátese de un delito o falta), y por tanto no está sujeto a la imposición de una sanción penal; en fin, que, ab initio o desde un principio, la conducta o hecho sometido a análisis jurídico-penal, no tiene relevancia en ese ámbito punitivo; lo que resulta especialmente importante desde la óptica del principio de legalidad penal (...)”.

De modo que, la atipicidad no es una mera formalidad procesal, sino una constatación de fondo sobre la relevancia penal de una conducta. Para que el Estado pueda ejercer su potestad punitiva, es imperativo que el hecho de la vida real encuadre con absoluta precisión en los elementos del tipo penal descritos por el legislador. Si al realizar este cotejo se observa que el comportamiento carece de los elementos constitutivos del delito, o que el conflicto pertenece a otra esfera del Derecho (como la civil o mercantil), el hecho pierde su relevancia penal ab initio. En consecuencia, la atipicidad opera como un límite infranqueable que impide que el proceso penal sea utilizado para criminalizar actos que no han sido captados por las normas sancionatorias.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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13/6/2026 - nitazenos

Nitazenos: la mortífera droga que se 'escapó' de un laboratorio 

Más letal que el fentanilo.

Desde la pandemia, la producción de drogas sintéticas va en aumento y, con ello, las muertes por sobredosis: alrededor de 200.000 en el mundo, según la ONU.

Estos estupefacientes son cada vez más dañinos y, sobre todo, más baratos. La última gran amenaza son los nitazenos, un grupo químico de más de 20 compuestos cuyo efecto es 40 veces más potente que el del fentanilo, una sustancia responsable de un millón de muertes en veinte años.

En los últimos seis años, los nitazenos han causado más de mil muertos entre Europa y Norteamérica.

Su detección en los pacientes que ingresan por consumo de drogas requiere de pruebas que no suelen solicitarse, ya que muchos profesionales sanitarios ni siquiera han oído hablar de esta droga.

Fueron desarrolladas en los años 50 por la empresa química suiza CIBA para utilizarlos como analgésicos, pero sus efectos eran muy adictivos, implicaban un alto riesgo de depresión respiratoria y no ofrecían ventajas sobre sustancias como la morfina, por lo que su desarrollo se abandonó y nunca se comercializaron.

Al ser compuestos de investigación farmacológica, aquellos estudios fueron publicados en literatura científica.

Fue así como el narcotráfico acabó hallando en los nitazenos: una droga potente en dosis pequeñas, que se sintetiza sin dificultad y es de difícil detección.

Fuente digital de la información:

Descriptores: contra las drogas, nitazenos, fentanilo, criminalística, narcotráfico.

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13/6/2026 - procesos civiles

Sentencia No. 0624 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Resulta imperativo y obligatorio en el marco del proceso penal, tanto para los Fiscales del Ministerio Público como para los Jueces penales, que estos siempre deben proceder razonable y sensatamente en ejercicio de sus funciones y atribuciones, respetando en todo momento el principio-garantía de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución, particularmente desde el momento de investigar, acusar, solicitar medidas cautelares o sustitutivas, sin obviar o ignorar las garantías y derechos consagrados en el Texto fundamental, tal como ocurre cuando se solicitan o se decretan medidas de coerción personal, especialmente la medida de privación judicial preventiva de libertad, más aún si de las actas procesales del expediente y de la percepción directa que tiene el juez en virtud del principio de inmediación, se evidencia claramente que se trata de un caso de naturaleza civil, mercantil o de familia, cualquier medida, o decisión que se tome contra ese imputado-acusado. Constituye un grave exceso, por cuanto no es necesaria la persecución penal como tal, salvaguardando que de igual forma existen en el proceso penal otras medidas menos restrictivas de la libertad.

Ahora bien, resulta importante destacar que la apertura de procesos civiles, mercantiles, administrativos o sociales, no obsta que puedan llevarse a la par procesos penales, sin embargo, para que esto suceda, el titular del ejercicio de la acción penal esta igualmente en la obligación de establecer los grados de participación en la comisión de los hechos punibles investigados, debiendo detallar con certeza, sobre cuáles elementos de convicción fundamenta su tesis fiscal plasmada en el escrito acusatorio y cuáles serán los medios de pruebas que ante una eventual apertura a juicio oral y público garanticen un pronóstico de condena, e igualmente, destacando tantos los elementos que inculpan como lo que exculpan a los imputados.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
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