17 de abril de 2026

Tácitamente ✓ 17-4-2026

Sentencia No. 0318 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Adicionalmente, en el cuaderno de apelación el 2 de junio de 2025, consta Nota Secretarial suscrita por la (...), Secretaria del Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que dejó constancia de la comparecencia del Abogado (...), en su carácter de apoderado de los accionantes (víctimas-querellantes) donde solicitó en préstamo el expediente y se negó a firmar la notificación de la decisión dictada el 21 de mayo de 2025, manifestando lo siguiente “deseo que la notificación sea consignada por la vía regular”.

Igualmente, en el cuaderno de excepciones el 21 de mayo de 2025, constan boletas de notificaciones libradas por el tribunal a quo, a las víctimas-querellantes (...) en las que mediante nota del alguacil calendada el 26 de mayo de 2025, dejó constancia que no se pudieron materializar las mismas en virtud a que “La dirección se encuentra incompleta” (folios 116-117 y 120 y 121) y posteriormente se corrobora escrito suscrito por las víctimas-querellantes (accionantes) ante el tribunal a quo, recibido el 23 de junio de 2025, en la que dejan constancia que se dan por notificadas de la decisión dictada el 21 de mayo de 2025, por ese órgano jurisdiccional.

(...)

Ahora bien, la Sala atendiendo al cómputo efectuado por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) en Funciones de Control Estadal del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, observa que el Tribunal a quo, consideró notificado tácitamente al apoderado judicial de las víctimas recurrentes el 2 de junio de 2025, y como una especie de efecto extensivo, igualmente consideró notificadas a las víctimas-querellantes, en esa misma fecha, siendo lo cierto que el referido órgano jurisdiccional, obvió valorar que la notificación personal de las víctimas-querellantes se materializó el 23 de junio de 2025, causando en los hoy accionantes un gravamen; todo ello debido a que no se pueden sustituir en los apoderados judiciales los derechos de la víctimas en el proceso penal y más aun cuando se había decretado un sobreseimiento a favor de los querellados, actuación que lejos de ser subsanada, fue convalidada por la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, al no haber cumplido con el control del cómputo emitido por el Tribunal a quo, conforme a los parámetros exigidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo dejó expresado dentro de las motivaciones contenidas en la decisión del 3 de septiembre de 2025, objeto de amparo, en la que señaló (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando el zorro llora, cuenta tus gallinas" | Proverbio árabe

Declaración ✓ 17-4-2026

Sentencia No. 0379 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Ahora bien, esta Sala Constitucional debe precisar que, si bien la Corte de Apelaciones advirtió una omisión en la valoración de los dichos de la ciudadana (...), tal apreciación debe realizarse con estricto apego a las garantías previstas en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, por tratarse de una declaración rendida sin juramento y en ejercicio de su derecho a la defensa, el juzgador debe ponderar sus manifestaciones bajo un criterio de favorabilidad, considerando exclusivamente aquello que le beneficie y sin que sus silencios o contradicciones puedan ser utilizados en su perjuicio. Lo anterior responde al principio de presunción de inocencia, el cual traslada la carga de la prueba íntegramente al Estado, obligando a los jueces a examinar la versión de la acusada no como un testimonio técnico o imparcial —como el del experto (...)— sino como un acto de defensa cuya fuerza probatoria debe ser adminiculada con el resto del acervo siempre en pro de la verdad real, pero sin desvirtuar la protección constitucional contra la autoincriminación.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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Ejecución ✓ 17-4-2026

Competencias de los jueces de primera instancia en función de ejecución 

Los jueces de primera instancia en función de ejecución supervisan el cumplimiento de las sentencias firmes y medidas de seguridad emanadas por parte de los jueces de juicio y control, pudiendo acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, tales como: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional.

Por otra parte, también podrán verificar para acordar o no la redención, que es el derecho que tiene el penado de poder redimir o disminuir un (1) día de prisión por dos (2) días de trabajo o estudio que efectivamente realice, previo cumplimiento de las condiciones y circunstancias contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Fuente digital de la información:

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16 de abril de 2026

Procuraduría ✓ 16-4-2026

Sentencia No. 0323 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Conforme a todo lo anterior, esta Sala concluye, que en el caso en concreto no hay prescripción legal alguna donde se obligue a la Procuraduría General de la República, a brindar información a particulares respecto a su participación en procesos penales como representante del Estado, además se evidenció que dicho órgano acudió al llamamiento del juez y cumplió con emitir su opinión la cual se encuentra en el expediente llevado en el tribunal de la causa, por lo cual dicho órgano, en el caso de autos no está vulnerando el derecho del solicitante, pues su única obligación era acudir al llamado y emitir opinión como en efecto lo hizo, en consecuencia la presunta amenaza contra los derechos constitucionales, alegada por el accionante no es inmediata, mucho menos posible y realizable por el Procurador General de la República señalado como agraviante, lo cual hace que opere en el presente caso, la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien miente repite tus palabras para ganar tiempo"

Control difuso ✓ 16-4-2026

Sentencia No. 0323 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Se debe reiterar que, tal como estableció esta Sala en sentencia n.º 3067 del 14 de octubre 2005, caso: (...), el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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15 de abril de 2026

Titularidad ✓ 15-4-2026

Sentencia No. 798 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Sala para decidir observa, que el recurrente sustenta jurídicamente la denuncia en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que de inicio constituye un yerro, toda vez que, los motivos para denunciar en casación en materia penal, están previstos en los artículos 452 y 454 del citado Texto Adjetivo Penal, ahora bien, se verifica que la falencia está dirigida a la presunta falta de aplicación de los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la titularidad de la acción penal, y el ejercicio de la misma por parte del Ministerio Público, lo que implica de manera directa el accionar de este en los procesos penales, llamando la atención que se pretenda adjudicar al Tribunal del Alzada, el aludido motivo, cuando no existe posibilidad algúna que un Tribunal de Segunda Instancia, aplique las referidas normas, tal como lo expone al señalar “…la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (…) incurrió en violación flagrante de los principios de oficialidad y titularidad de la acción penal que rigen el sistema penal acusatorio…” (sic).

Al respecto, debe la Sala ejercer una labor educativa sobre el rol que corresponde a los Tribunales de Alzada en relación con las disposiciones contenidas en los artículos que se indican como violentados en el fallo de la Alzada, en tal sentido debe indicarse que las Cortes de Apelaciones no pueden aplicar directamente los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la titularidad y ejercicio de la acción penal, porque dicha competencia y funciones corresponden exclusivamente al Ministerio Público y no a los órganos jurisdiccionales de alzada, por cuanto al Ministerio Público le corresponde investigar y ejercer la acción penal, por lo tanto, es este quien inicia y dirige el proceso penal, no los Tribunales de Segunda Instancia.

En relación con el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, el autor Dr. Jorge C. Baclini, en su obra titulada: La acción penal pública en un modelo acusatorio, en la página 16, expresó:

“…en la actualidad en virtud de que la relación está dispuesta entre el Estado y el ofensor por regla la acción penal es pública por lo que bajo la vigencia de sistemas procesales acusatorios es el Ministerio Público Fiscal el órgano predispuesto por el Estado para su ejercicio…” (sic).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Lo repetido se cree"

Reserva legal ✓ 15-4-2026

Sentencia No. 0323 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De lo precedentemente indicado se evidencia que, al imponerse una contribución especial equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad que corresponda pagar por concepto del impuesto con destino al sostenimiento del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, contraviene los postulados constitucionales, además de ello, tal regulación es materia de reserva legal y competencia exclusiva del órgano legislativo.

Asimismo, se tiene que el cobro de impuesto, tasa, contribución, así como la creación de tributos, su base de cálculo y alícuota, conforme al principio de legalidad tributaria, es materia de reserva legal y debe ser regulado previamente por ley, creándose así los elementos necesarios para su aplicación. 

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Lo repetido se cree"