1.- En caso de existir defectos de forma en la acusación fiscal o del querellante, estos podrán subsanarse de inmediato o en la siguiente audiencia.
2.- Admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante, y ordenar la apertura del juicio, pudiendo el juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación.
3.- Podrá dictar un sobreseimiento.
4.- Resolver las excepciones opuestas.
5.- Decidir sobre las medidas cautelares que pesen sobre el imputado.
6.- Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
7.- Aprobar acuerdos reparatorios.
8.- Acordar la suspensión condicional del proceso.
9.- Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia o necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; y, por último, si el juez admite la acusación y ordena el pase a juicio, deberá realizar el auto de apertura a juicio, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Todo Cristo tiene su propio Judas"