27 de mayo de 2026

27-5-2026 § descripción de hechos

Sentencia No. 0596 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Sin embargo, para este Máximo Tribunal, la facultad de desechar una acción de amparo in limine litis debe ejercerse con extrema prudencia. Cuando un justiciable denuncia que el auto de apertura a juicio contiene una descripción de hechos ajena a su persona, no estamos ante una simple discrepancia de criterios, sino ante una denuncia de indefensión absoluta. Al ignorar esto, la Corte de Apelaciones desvirtuó el espíritu del artículo 26 Constitucional, el cual garantiza una justicia idónea y sin formalismos inútiles que sacrifiquen la verdad material.

Es un principio medular del derecho procesal penal que el acusado debe conocer con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se le imputan (principio de congruencia). En el presente caso, consta en la propia narrativa de la recurrida que el Tribunal de Control y esta Sala pudo constatarlo de la copia certificada de las actuaciones traída a los autos, que al redactar el auto de apertura, transcribió los hechos correspondientes al ciudadano (...) (Ver folios 241 y 242 de la pieza 1 del expediente) en lugar de los atribuidos al hoy accionante, (...). Esta Sala no puede convalidar el criterio de la Corte de Apelaciones al considerar este vicio como una "presunción que no trasciende". Tal error vacía de contenido la motivación exigida por el artículo 314, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, convirtiendo el acto judicial en una decisión arbitraria.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Honor y gloria para todos nuestros enemigos, porque de ellos será el reino y de nosotros la victoria" | Anónimo

27-5-2026 § luminol

Luminol: ¿qué es?

— El luminol es un reactivo químico utilizado en la investigación forense para detectar sangre que no sea observable a simple vista.

— El luminol es una prueba orientativa, de modo que puede dar falsos positivos.

— El luminol no establece diferencias entre la sangre humana y la sangre animal.

— El luminol detecta la sangre aunque el sitio haya sido lavado o en su defecto, aunque haya pasado mucho tiempo.

— El luminol se oxida por el hierro (Fe) presente en la hemoglobina de la sangre. Al entrar en contacto con la sangre, produce fotones de luz azul.

— El luminol es un gran aliado en la investigación; es un reactivo químico que, al oxidarse con el hierro de la hemoglobina, produce esa característica luz azul (quimioluminiscencia), permitiéndonos encontrar rastros de sangre, incluso si la superficie fue lavada o pasó mucho tiempo.

— La criminalística real no es exactamente como en la televisión. Es fundamental recordar que el luminol es una prueba orientativa, por consiguiente, eso significa que puede arrojar falsos positivos al reaccionar con ciertos productos de limpieza o metales, además, no distingue entre sangre humana o animal.

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27-5-2026 § estafa agravada

Sentencia No. 324 de fecha 22-MAY-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY 

A los efectos del cálculo de la prescripción de la acción penal, se debe tomar en consideración el término medio de la pena establecida verificándose que para el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal, comprende una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, siendo el término medio aplicable de cuatro (4) años, por lo que la acción penal prescribe a los siete (7) años, conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 108 ibídem.

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26 de mayo de 2026

26-5-2026 § decaimiento de la medida

Sentencia No. 0608 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAG. PONENTE: ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

En conclusión, la Sala confirma que la decisión del Tribunal de Control de no declarar el decaimiento de la medida está ajustada a derecho, ya que la presentación posterior del escrito acusatorio por parte del Ministerio Público subsanó el posible supuesto de decaimiento, al no poderse considerar la acusación como extemporánea en los términos pretendidos por el apelante (cfr. sentencia N° 797/2024). Así se declara.

(...)

A ello se suma la reiterada jurisprudencia de esta Sala, que ha precisado que la figura del decaimiento de la medida no opera automáticamente, ya que el juez debe analizar múltiples factores inherentes al proceso penal, tales como la gravedad del delito, la complejidad del caso y las causas que han generado la dilación del juicio (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1308/2023).

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La frase del día 
"Mientras la explicación sea larga, más grande es la mentira"

26-5-2026 § denuncia, querella, auxilio

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En primer término, debe distinguirse la denuncia de la querella y del auxilio judicial. La denuncia, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye el acto mediante el cual cualquier persona —sea víctima o no— pone en conocimiento de las autoridades policiales o del Ministerio Público la presunta comisión de un hecho punible. Por su parte, la querella reviste una naturaleza distinta; no es una acción popular, sino el mecanismo a través del cual la víctima legitimada pone en conocimiento de los órganos jurisdiccionales un delito, identificando directamente a la persona a quien atribuye su comisión, debiendo cumplir para ello los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 276 eiusdem. Tal como lo señaló esta Sala en sentencia n.° 0375 del 11 de mayo de 2018, la querella implica una manifestación de voluntad dirigida contra una persona determinada.

Asimismo, el auxilio judicial, previsto en el artículo 393 del texto adjetivo penal, constituye una facultad específica conferida a la víctima que pretende constituirse en acusador privado para solicitar al juez de control la práctica de una investigación preliminar destinada a recabar elementos de convicción.

Bajo esta óptica, resulta relevante para esta Sala advertir que el legislador ha previsto un régimen de responsabilidad para quienes activan estas instancias de forma desviada. Así, el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el denunciante será responsable conforme a la ley si existe falsedad o mala fe en su denuncia. De igual modo, los artículos 281 y 407 eiusdem disponen taxativamente que el querellante o acusador privado serán responsables cuando los hechos en que funden su acción sean falsos o cuando litiguen con temeridad, señalando expresamente que sobre tales circunstancias el Juez debe pronunciarse de manera motivada.

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25 de mayo de 2026

25-5-2026 § suspensión de la pena

Suspensión condicional de la ejecución de la pena

La suspensión condicional de la ejecución de la pena es un beneficio procesal que permite al juez suspender la ejecución de una pena privativa de libertad bajo ciertas condiciones.

Esta figura tiene como propósito fomentar la reintegración social del condenado y evitar el encarcelamiento en casos que la pena pueda reemplazarse.

Los requisitos para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena son los siguientes:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.

2.- La pena no debe exceder de 5 años.

3.- El penado debe comprometerse a cumplir las condiciones impuestas por el tribunal o delegado de prueba.

4.- El penado deberá presentar oferta de trabajo verificada por el delegado de prueba.

5.- Que no se admita una acusación en contra del condenado por la comisión de un nuevo delito; o no se le revoque cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada anteriormente.

En el auto librado por el juez de ejecución que acuerde la suspensión, se le fijará al penado un plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a 1 año ni superior a 3.

El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena si el penado comete un nuevo delito y se admite una acusación en su contra.

Asimismo, podrá ser revocada cuando el penado incumpliere alguna condición impuesta por el juez o el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"No le mientas a un mentiroso"

25-5-2026 § desacierto jurídico

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En consecuencia, se considera que el razonamiento de la Sala de Casación Civil, al exigir que la sentencia penal catalogue la denuncia como “calumniosa” para la procedencia del daño moral, incurre en un desacierto jurídico sustancial. No puede supeditarse la tutela judicial efectiva en sede civil a una declaración que el juez penal no puede emitir sin violentar el debido proceso del denunciante, ni puede pretenderse que el justiciable deba incoar un juicio penal por calumnia y obtener una condena definitivamente firme antes de solicitar la indemnización por el abuso de derecho cometido en su contra.

Tal exigencia constituye un formalismo innecesario que ignora la autonomía de la jurisdicción civil para valorar, bajo los parámetros del artículo 1.185 del Código Civil, si la conducta de quien instrumentalizó la vía punitiva —a sabiendas de la licitud de los actos del demandado— traspasó los límites de la buena fe y generó una aflicción moral indemnizable. La temeridad se configura con la conciencia de la falta de fundamento en la acción intentada, extremo que, al ser verificado por el juez civil mediante elementos como la experticia grafotécnica y la reiteración de acciones ineficaces, agota los presupuestos de la responsabilidad civil sin necesidad de recurrir a la prejudicialidad penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"No le mientas a un mentiroso"