8 de diciembre de 2025

CPC 28 | 8-12-2025

Sentencia No. 606 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En nuestro ordenamiento jurídico, en términos generales, la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulen, tal como lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Dicha competencia es de orden público y es absoluta, la cual no puede ser modificada por ningún pacto entre las partes, a diferencia de la competencia territorial la cual es de orden público relativo y puede relajarse por convenio de las partes.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El pez que salta más alto para tocar el cielo, es el primero en ser devorado por el águila" — Reflexión japonesa —

Tutela | 8-12-2025

Sentencia No. 445 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De dicha disposición se infiere que, la radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada.

A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no solo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto a los derechos personales, patrimoniales, individuales y colectivos.

Para ello, la interposición de una solicitud de esta naturaleza exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la respectiva investigación, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que, de haberlas, demuestren la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla.

Cónsono con lo anterior, se afirma que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial; por tanto, su procedencia se hace depender de la verificación, al menos, de uno de los supuestos establecidos en el artículo transcrito: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El pez que salta más alto para tocar el cielo, es el primero en ser devorado por el águila" — Reflexión japonesa —

7 de diciembre de 2025

Deber de motivación | 7-12-2025

Sentencia No. 441 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo expuesto, el autor Beltrán Calfurrapa, Ramón, en el artículo publicado en la Revista Brasilera de Derecho Procesal, volumen 10, número 2, con data del mes de agosto de 2024, titulado: Los vicios de la motivación como causa del error judicial, hizo referencia al propósito de la motivación, siendo señalado por este lo siguiente:

“…se reconoce el deber de motivación como garantía integrante del debido proceso, la cual, en términos operativos, cumpliría un doble propósito: endoprocesalmente, permitiendo que los intervinientes y el imputado conozcan las razones y argumentos que sustentan la decisión, así como la posibilidad de impugnarla en una instancia sucesiva posterior; extraprocesalmente, facilitando que la sociedad en su conjunto examine la razonabilidad de la decisión adoptada…”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las palabras escasas tienen más valor"

6 de diciembre de 2025

Avocamiento | 6-12-2025

Sentencia No. 605 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, esta Sala a través de su jurisprudencia, ha dejado sentado, lo siguiente:

“…En tal sentido, debe recordarse que la institución del avocamiento no está concebida por el legislador para pretender convertirse en una tercera instancia, con el propósito de dirimir las incidencias procesales de toda índole y naturaleza. Tampoco es una figura del derecho adjetivo para exponer el desacuerdo de las partes en torno a los diferentes fallos que le son adversos, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación, cuyo empleo sólo debe proceder en los casos de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, circunstancias que no se verifican en el presente caso…”. (Sentencia N° 193, de fecha 15 de mayo de 2017).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El dinero fácil se paga caro"

5 de diciembre de 2025

Garantista, falta de tutela | 5-12-2025

Sentencia No. 605 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, de lo narrado por los solicitantes, la causa cuyo avocamiento solicitaron se encuentra a la espera de la celebración del juicio oral y público, la cual es la fase más garantista del proceso, en donde las partes pueden plantear las incidencias que a bien consideren, así como también ejercer los medios de impugnación pertinentes.

(...)

Es por ello que nuestra Carta Magna, claramente reconoce a toda persona, que ha acudido a los órganos del Estado en procura de la tutela, el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, a que la misma se adopte dentro del plazo razonable, por lo que “una justicia tardíamente concedida equivale a una falta de tutela judicial efectiva”.

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La frase del día 
"Quien no merece tu energía, no merece tus palabras"

4 de diciembre de 2025

Afectaron el resultado | 4-12-2025

Sentencia No. 441 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De la misma manera, en aras de fundamentar correctamente la denuncia por el indicado motivo, le corresponde indicar porqué considera que la norma señalada debía ser aplicada, exponiendo además la consecuencia que tal omisión generó en el dispositivo del fallo, dejando claro que no puede ser simplemente la exposición de un error irrelevante, sino que debe tener un impacto real en el resultado del proceso; es necesario demostrar que estos vicios afectaron su resultado, alterando la decisión tomada por el tribunal de instancia, pues ello se ha expuesto en innumerables decisiones de esta Sala, tal como lo expone la sentencia número 470, de fecha 11 de octubre de 2024.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay que saber aceptar lo que no podemos cambiar" • Daryl Dixon, T3-E4

3 de diciembre de 2025

Inmediación | 3-12-2025

Sentencia No. 604 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es por ello que esta Sala, considera pertinente hacer un análisis concreto de manera pedagógica, en lo relacionado al principio de inmediación, estatuido en el artículo 16 de nuestra norma adjetiva penal, dicho principio es el que permite que el juez aprecie los hechos y los alegatos sin intermediarios, al ser propio de la etapa del juicio oral, los jueces son los responsables de apreciar las pruebas y establecer los hechos, así como también es una garantía en el establecimiento de la verdad, lo que constituye para las partes, la oportunidad propicia para la incorporación al proceso de sus alegatos y pruebas y para los jueces la oportunidad de formar criterio mediante la estructura lógica de la sentencia.

No podemos hablar del principio de inmediación, separándolo del principio de concentración y el principio de contradicción, esto debido que son inherentes en la etapa del juicio oral y público, y van de la mano en el transcurrir del mismo.

El principio de contradicción, lo encontramos en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo tiene como finalidad permitir que las partes conozcan los medios probatorios que serán expuestos por la parte contraria, con el fin que puedan hacer valer sus derechos para confrontarlos y proponer a su vez pruebas que desvirtúen aquellas que pudieran ir en su contra, por lo que este principio tiende a garantizar el derecho a la defensa.

Ahora bien, tenemos el principio de concentración, se encuentra tipificado en el artículo 17 ejusdem, el cual configura la responsabilidad y el compromiso del juez desde el momento que recibe la prueba, oír los argumentos de las partes, hasta lograr un criterio que lo lleve a la concreción de la sentencia, lo cual debe hacerlo sin interrupciones y con conexión, salvaguardando el debido proceso.
 
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El poder y la transparencia son enemigos"