7 de abril de 2026

Labor creadora ✓ 7-4-2026

Sentencia No. 1309 de fecha 19-JUL-2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO

La labor creadora del juez muestra que el problema interpretativo no parte de normas identificadas y disponibles para la decisión, sino más bien, al revés, parte del problema o caso planteado, y éste induce el funcionamiento del aparato normativo para encontrar la decisión razonable. Como se verá luego, la interpretación de las reglas supone la interpretación del problema y es el problema el que determina su propio tratamiento hermenéutico, limitando, así, la aplicabilidad de los criterios normativos en el trámite de la decisión judicial.

La nueva teoría de la interpretación es tópica o retórica en la medida en que la sentencia nace de la construcción que produce la agonística (contienda) procesal, y del manejo, tanto interno como externo, de los estándares con los que se pone a prueba la corrección del fallo. Dworkin y Ross manejan una teoría sistemática de la técnica formal, propician con Gadamer una nueva hermenéutica y abandonan definitivamente el positivismo legal que consideraba incancelable el par interpretación/ integración.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No conviertas el recuerdo en rutina"

6 de abril de 2026

Hurto y robo ✓ 6-4-2026

Diferencias entre hurto y robo

— Te quitaron el celular sin que te dieras cuenta: ¿fue hurto o robo?

— Si te quitan el celular de la mesa mientras no miras, es un hurto.

— Si te amenazan para que entregues el celular, es un robo.

— El robo requiere violencia, amenaza o constreñimiento.

— El hurto es sustraer un bien aprovechando la distracción del sujeto pasivo (sin que se dé cuenta).

— En el delito de hurto, el valor del objeto importa mucho para la pena.

— En el delito de robo, lo que se castiga con severidad es el atentado contra la integridad física y psicológica, sin importar cuánto vale lo robado.

— Saber todo esto es vital al momento de la denuncia, porque una calificación errónea puede cambiar el rumbo del proceso judicial penal.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuanto más altos sean los estándares, más solitario será el viaje"

Legítima defensa ✓ 6-4-2026

Sentencia No. 161 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Para también señalar que se materializó una causa de justificación, indicando que no se “…logro demostrar que los encausados para el momento del intercambio de disparos en el lugar de los hechos, hubiese hecho uso de las armas de fuego orgánica, con fines distintos a la legítima defensa, ni tampoco logro individualizar que los mismos (encausados) hayan utilizado algún arma de fuego, debido a la colección de múltiples evidencias de interés criminalística en el sitio del suceso…”, siendo que para declarar la legítima defensa se requiere la certeza en cuanto a la ejecución del hecho, a los fines de poder calificarse lícito; mientras que, alegar la insuficiencia probatoria, requiere de constatación de una duda razonable, que presupone la ausencia de certeza sobre dicha ejecución.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuanto más altos sean los estándares, más solitario será el viaje"

5 de abril de 2026

No evacuación ✓ 5-4-2026

Sentencia No. 194 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, de la lectura de lo citado, se evidencia que en la audiencia de continuación del juicio oral y público celebrada el día 9 de agosto de 2024, no se evacuó ningún órgano de prueba, ni se resolvió incidencia alguna que permitiera la continuación del juicio oral y público.

En efecto, de lo expuesto se observa que desde el 25 de julio de 2024, fecha en la cual se celebró la audiencia de continuación en la que se le dio el derecho de palabra al acusado, hasta el día 26 de agosto de 2024, fecha en la cual se evacuó la testimonial del funcionario (...), se realizó la audiencia de continuación del juicio del 9 de agosto de 2024, sin que se evacuara algún órgano de prueba, circunstancia esta que quebranta los principios de continuidad y concentración contenidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben regir el desarrollo del juicio oral y público por ser principios rectores de esta fase del proceso.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Lo que toleras te convierte en cómplice"

Incidencia procesal ✓ 5-4-2026

Sentencia No. 195 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En razón de ello, la Sala debe advertir que la incomparecencia de los órganos de prueba al debate no constituye una incidencia procesal, contrario a lo afirmado de forma errada y reiterada por el Tribunal de Juicio. Esta circunstancia, al mantenerse durante audiencias sucesivas sin la evacuación de una prueba, genera la interrupción del juicio. Por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 318, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía celebrar una nueva apertura del debate y no, una continuación, vulnerándose así los principios de continuidad y concentración que rigen el proceso penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Lo que toleras te convierte en cómplice"

4 de abril de 2026

Fuero ✓ 4-4-2026

Sentencia No. 187 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En el presente caso, se tiene que de los hechos plasmados en la acusación formulada por las representantes del Ministerio Público, se evidencia que en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, se produjo el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, tipificado en artículo 59, primer supuesto, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de (...) [identidad omitida de acuerdo con los artículos 65 y 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], respecto al cual, si bien el ciudadano (...), no es señalado como el autor, ya que la autoría se le atribuye al ciudadano (...), se evidencia su grado de participación en la ejecución del mismo, por ser uno de los sujetos activos que portando arma de fuego, bajo amenzas, sometió a las víctimas quienes fueron despojadas de sus pertencias y la vítima mencionada supra, fue abusada sexualmente.

Partiendo de lo anterior, con base a los delitos, a los hechos y a las características de los sujetos involucrados, considera la Sala que se dan los supuestos para declarar la competencia del presente caso, en la jurisdicción especializada, en razón de la preeminencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecida en su artículo 12, así como, el fuero de atracción por la materia, en todos aquellos casos en que los delitos ordinarios previstos en el Código Penal, den cabida para la ejecución de cualquiera de los previstos en dicha Ley, con el fin de garantizar el debido proceso y el principio del juez natural, considerando que la competencia por la materia es de estricto orden público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de dicha Ley Especial, en relación con lo establecido en el artículo 76, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que por un solo delito o falta no se seguirán diversos procesos penales, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, desiguales procesos.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cada quien domina donde su naturaleza encaja"

3 de abril de 2026

Revisión ✓ 3-4-2026

Sentencia No. 0109 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

En este mismo orden de ideas, esta Sala desestima el alegato de la defensa ya que se evidencia en el expediente experticias medicas legales y forenses que arrojan conclusiones contrarias a dicho alegato, no obstante, lo fundamental es que, al acogerse voluntariamente al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano (...) aceptó los hechos narrados en la acusación fiscal, renunciando con ello a la etapa de promoción y evacuación de pruebas donde pudo haber cuestionado dicha experticia, por lo cual no resulta procedente en esta sede de revisión extraordinaria pretender revivir un debate sobre la “duda razonable” o la suficiencia probatoria que el propio accionante descartó al admitir su responsabilidad penal para beneficiarse de una rebaja de la condena.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien traiciona una vez, lo hace dos veces"