3 de enero de 2026

3/1/2026 • intervención mínima

Sentencia No. 1904 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

En esta misma línea argumentativa, en decisión n° 73, de fecha 6 de febrero de 2024, (...), esta Sala enfatizó las siguientes consideraciones:

“(…) en razón del principio de intervención mínima, que cuando los hechos denunciados se encuentren excluidos del derecho penal, dada la ausencia de tipicidad, la actuación de la representación fiscal y del juez de control en la fase preparatoria del proceso penal como miembros del sistema de justicia, tiene una competencia cardinal en la dirección la investigación y su control, en aras de ordenar el proceso, garantizar el principio de legalidad, seguridad jurídica, expectativa plausible, confianza legítima, tutela judicial efectiva y supremacía constitucional, deben estar dirigidas a sobreseer dichas causas, pues, se torna innecesario proseguir con una causa penal, cuando la disputa suscitada, dadas sus características (especialmente, la ausencia de una afectación dolosa y grave a los bienes jurídicos fe pública y propiedad), puede -y debe- solventarse por las vías extrapenales, al ser éstas apropiadas y suficientes para alcanzar tal objetivo, pues, se insiste, el derecho penal se emplea cuando no hay más remedio o no exista un medio menos lesivo para resolver el conflicto (vid. sentencia N° 172/2021)”. (En negrillas añadidas).

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La frase del día 
"El arte es largo, la vida es breve"

2 de enero de 2026

2/1/2026 • violación al orden

Sentencia No. 1904 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

De lo transcrito, se evidencia con claridad la ausencia total de un reconocimiento claro, determinado y pormenorizado de la transgresión a la norma penal que se atribuye a los imputados. En este caso, los representantes fiscales no ofrecieron fundamentos sólidos que acreditaran la participación ni la responsabilidad penal individualizada de las personas señaladas, lo que constituye una flagrante vulneración al orden público. En efecto, el escrito acusatorio careció de argumentaciones precisas, ausencia de articulaciones conforme a los elementos de convicción que obran en autos, de manera tal que no se permite sostener razonablemente la imputación formulada por los delitos antes descritos.

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La frase del día 
"Para aquellos que hacen las reglas, no hay reglas" • Peaky Blinders, T5-E1

2/1/2026 • acusaciones desprovistas

Sentencia No. 1904 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

La transgresión previamente constatada obliga a esta Sala, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, a suprimir aquellos actos que resulten lesivos para la buena administración de justicia. Así pues, no le es dable al Ministerio Público formular acusaciones desprovistas de sustento fáctico y jurídico, ajenas a una motivación racional, coherente y objetiva, por cuanto ello constituye una infracción a normas de orden público que estructuran el debido proceso penal. Tal proceder compromete gravemente una de sus funciones esenciales: garantizar el respeto a las garantías procesales, la celeridad en la actuación judicial, la integridad de la administración de justicia y la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los justiciables.

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La frase del día 
"Para aquellos que hacen las reglas, no hay reglas" • Peaky Blinders, T5-E1

1 de enero de 2026

1/1/2026 • stricto sensu

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

1. RUPTURA DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO Y DEL JUEZ NATURAL

(...)

De acuerdo con el criterio antes transcrito se puede apreciar que el desorden procesal, no es una figura prevista en las leyes, pero su existencia es innegable. Este desorden puede resultar nocivo para las partes involucradas e incluso afectar la administración de justicia.

En Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal, no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).

[O]tro tipo de desorden procesal, el cual ocurre cuando, sobre un mismo tema decidendum, existen varios procesos. Esto sucede cuando se sustancian por separado varias causas que guardan relación, como aconteció en el caso subexamine.

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La frase del día 
"No midas tu vida por aplausos ni recompensas: mídela por quien eres cuando nadie te ve"

31 de diciembre de 2025

Inobservancia | 31-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Se observa además que, la conducta procesal del Ministerio Público, al no formular objeción alguna frente a la modificación anticipada del tipo penal, ni requerir la adecuación correspondiente del proceso conforme al nuevo marco jurídico, configuró una omisión que compromete la legalidad de la pretensión punitiva. Esta Sala reitera conforme a la sentencia N° 226 del 10 de mayo de 2024, que una vez ejercida la acción penal y activado el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público no puede desistir, suspender, interrumpir o abandonar la acción sin causa legal que lo justifique expresamente, conforme al principio de irretractabilidad, derivado del principio de legalidad y reafirmado por la doctrina penal internacional.

Roxin sostiene al respecto que: “Del principio de legalidad se deriva el llamado principio de irretractabilidad, según el cual la acción pública de la Fiscalía ya no puede ser desistida cuando el tribunal que decide ha abierto el procedimiento principal (…) con la intención de lograr una mayor justicia para la sociedad…”.

La inobservancia de tales parámetros compromete no solo la validez del acto judicial, sino el equilibrio constitucional del proceso penal, deformando el modelo de enjuiciamiento y debilitando la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

Por tanto, este vicio no puede ser considerado como una irregularidad formal sino como una transgresión estructural que vulnera principios esenciales del proceso penal: legalidad de las formas, imparcialidad judicial, congruencia procesal y derecho a la defensa. Su tolerancia abriría paso a una justicia de carácter inquisitivo.

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La frase del día 
"Algunos suben perdiéndose a sí mismos; y otros caen conservando el alma intacta"

30 de diciembre de 2025

Infracción sustancial | 30-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Aunado a ello, esta Sala advierte que durante la fase intermedia, el juez de control al momento de dictar el auto de apertura a juicio puede efectuar una calificación jurídica provisional respecto de los hechos contenidos en la acusación fiscal o particular. Dicha calificación no vincula de forma definitiva al juez de juicio, pero delimita jurídicamente el desarrollo del debate oral y permite garantizar el cumplimiento del principio de congruencia, consagrado en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la sentencia condenatoria no podrá exceder el marco factual ni apoyarse en preceptos jurídicos no previamente invocados, salvo que hayan sido expresamente advertidos al acusado conforme a derecho.

La jurisprudencia de esta Sala, mediante la sentencia N° 510 del 23 de octubre de 2024, estableció que el cambio anticipado de la calificación jurídica fuera del contexto probatorio y sin advertencia judicial, constituye un acto procesal ilegítimo que vulnera el principio de congruencia y convierte la sentencia en el resultado de un proceso sin contradicción.

Tal doctrina es reiterada y vigente, constituyendo pauta obligante para todos los órganos jurisdiccionales penales.

Desde la perspectiva doctrinal especializada, Alberto Binder ha señalado que: “La modificación de la imputación exige condiciones mínimas de contradicción. La actuación unilateral del juez al introducir una nueva calificación sin debate rompe la imparcialidad estructural del sistema procesal penal” (Derecho Procesal Penal, 2006).

Del mismo modo, Claus Roxin, en su obra Problemas Fundamentales del Derecho Penal (2006), afirma: “En un proceso basado en garantías, el juez no puede redefinir los límites jurídicos del juicio sin dar oportunidad efectiva para la contradicción. De hacerlo, asume la función de parte y vulnera el principio acusatorio”.

Ambas opiniones doctrinarias, de reconocida autoridad en el Derecho Penal contemporáneo, coinciden en que la alteración unilateral del marco jurídico del juicio por parte del juez de instancia, constituye una infracción sustancial que afecta la imparcialidad procesal y vulnera el modelo acusatorio.

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La frase del día 
"La virtud no garantiza la victoria; y la maldad no siempre castiga"

29 de diciembre de 2025

Cambio de calificación | 29-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

2. MODIFICACIÓN ANTICIPADA DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA EN ETAPA PROCESALMENTE INHABILITADA

Durante la celebración de la audiencia de apertura del juicio oral, el Tribunal (...), efectuó una modificación anticipada de la calificación jurídica originalmente imputada al acusado, cambiando el tipo penal de “robo agravado” al de “robo agravado en grado de frustración”, sin haber iniciado el debate probatorio, sin realizar advertencia alguna al acusado, y sin brindar a las partes oportunidad efectiva para la contradicción.

Tal actuación contraviene directamente lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que exige que si el tribunal observa durante la audiencia la posibilidad de una calificación jurídica distinta no considerada por las partes, deberá advertir al acusado sobre dicha posibilidad para que prepare su defensa. A todo evento, dicha advertencia deberá realizarse inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si no lo hubiere hecho antes, constituyendo esta la última oportunidad procesal legalmente habilitada para ello.

La interpretación sistemática del ordenamiento jurídico penal revela que, no existe en el marco del proceso penal venezolano una figura denominada “cambio de calificación jurídica” que pueda ser ejecutada unilateralmente por el juez. Lo que sí contempla, es la posibilidad de advertencia condicionada y sujeta a garantías de contradicción, y la ampliación de la acusación, como facultad exclusiva del Ministerio Público, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Ninguna de estas figuras ampara una alteración anticipada del tipo penal fuera del marco probatorio.

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La frase del día 
"Algunos ascienden por el pecado y otros caen por la virtud" • William Shakespeare