28 de marzo de 2026

28-3-2026 | terminación

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual modo, si bien en la prenombrada audiencia es posible un pronunciamiento que implique un sobreseimiento de la causa, lo cual deriva en una decisión que “declare la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación”, incidiendo de esta forma en el derecho de una de las partes (víctima), dado que lo decidido es adverso a sus intereses, no lo es así en la presente causa, por cuanto la decisión que dio lugar al pronunciamiento dictado por la Alzada, tuvo como punto central la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, en este sentido, si bien el recurrente conforme al principio de la doble instancia, pudo recurrir lo decidido ante un tribunal superior, no es factible la interposición del recurso de casación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si perdonas al zorro por robarte las gallinas, terminará llevándose tus ovejas"

28-3-2026 | inconformidad

Sentencia No. 723 de fecha 17-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por ende, si bien toda acción recursiva (interposición de un recurso) nace, en principio, en razón a un desacuerdo con la decisión dictada, los fundamentos de la misma no puede limitarse a exteriorizar la inconformidad de quien recurre con el fallo dictado, así como tampoco, pretender fundamentar su denuncia en razón a su discrepancia con los argumentos desarrollados en la sentencia, presentando alegatos que busquen, por parte de la Máxima Instancia, que se reexaminen las actuaciones de los tribunales del primer grado de jurisdicción, en razón a que el recurrente estimó que efectivamente se cometió un hecho ilícito.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si perdonas al zorro por robarte las gallinas, terminará llevándose tus ovejas"

28-3-2026 | 70 años de edad

Sentencia No. 0298 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
 
De la exégesis del precepto legal antes reproducido, se desprende su naturaleza de orden imperativo, al instituir una limitación taxativa a la potestad jurisdiccional para decretar la privación judicial preventiva de libertad en personas que hayan alcanzado los setenta años de edad. Tal disposición, en virtud de su claridad meridiana, proscribe interpretaciones extensivas o restrictivas, toda vez que se constituye como una garantía procesal de raigambre constitucional vinculada a la dignidad humana y a la protección reforzada de los grupos vulnerables. Lo anterior, en estricta observancia del principio de proporcionalidad y del derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en el artículo 44 del Texto Fundamental.

La ratio legis de esta previsión se fundamenta en la necesidad de evitar que el poder cautelar punitivo o la coerción estatal, en su manifestación más gravosa, recaiga sobre sujetos cuya condición etaria los coloca en una situación de especial fragilidad, lo cual obliga al juez a ponderar alternativas menos lesivas, como la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado, en caso de que resulte imprescindible la adopción de una medida cautelar personal.

En consecuencia, la prohibición expresa contenida en el artículo 231 de la ley adjetiva penal no se configura como una mera potestad, sino como una limitación normativa de carácter absoluto, cuya inobservancia acarrea la nulidad de pleno derecho de la decisión que imponga la medida de privación preventiva de libertad a un adulto mayor.

(...) se encuentra dentro del supuesto de protección especial previsto en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha norma establece limitaciones expresas a la privación judicial preventiva de libertad respecto de personas mayores de setenta años, junto con otros supuestos de vulnerabilidad, tales como: i) las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, ii) las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, y iii) las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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28-3-2026 | causas civiles

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Esta Sala advierte que la multiplicidad de causas civiles y mercantiles, muchas de ellas con sentencias definitivas, ratifica que el objeto de la controversia es la determinación de responsabilidades por actos de gestión y administración societaria. En consecuencia, la pretensión del Ministerio Público de criminalizar tales conductas constituye un fraude a la ley y una violación al principio de seguridad jurídica. Al estar plenamente identificada la vía extrapenal como el escenario natural de resolución, la insistencia en la vía penal por parte de la Fiscalía deviene en una actuación manifiestamente atípica y arbitraria que esta Sala debe corregir de oficio en resguardo del orden público constitucional.

En tal sentido, la Sala advierte que nos encontramos ante una conducta manifiestamente atípica desde el punto de vista penal. La utilización del proceso punitivo para dirimir controversias de naturaleza estrictamente mercantil representa una desnaturalización de la justicia penal, convirtiéndola en un instrumento de coacción para fines ajenos a la protección de los bienes jurídicos fundamentales. Esta falta de encuadramiento de los hechos en los presupuestos de la ley penal sustantiva ratifica que la pretensión punitiva carece de base legal, lo que impone a esta Sala la obligación de restablecer el orden constitucional vulnerado.

Partiendo de esta premisa de irrelevancia penal, debe señalarse que el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente que el sobreseimiento procede cuando “el hecho imputado no sea típico”. Se trata de una institución de carácter sustancial que pone fin al proceso cuando el comportamiento objeto de investigación no encuadra en ninguna de las hipótesis punitivas previstas por el legislador.

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28-3-2026 | práctica recurrente

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

No puede esta Sala Constitucional pasar por alto una práctica que se ha tornado recurrente en el sistema de justicia penal, consistente en la utilización del delito de asociación como un mecanismo artificial de agravación punitiva. Se observa con preocupación cómo, ante hechos que por su propia naturaleza no darían lugar a la imposición de medidas privativas de libertad, se recurre a la imputación de este tipo penal especial con el único propósito de alcanzar un estándar de pena que asegure, de manera casi automática, la restricción de la libertad del investigado durante el proceso.

Bajo esta perspectiva pedagógica, debe recordarse que el Derecho Penal se rige por los principios de ultima ratio, de legalidad estricta y restrictiva, por lo que la calificación de asociación para delinquir no debe ser instrumentalizada como un recurso estratégico por parte del titular de la acción penal para subvertir la regla general de la libertad. Una imputación de tal magnitud exige la verificación rigurosa de una estructura criminal con finalidad autónoma y el análisis exhaustivo de los distintos grados de participación de los sujetos.

En consecuencia, esta figura no puede ser utilizada para dotar de una gravedad aparente a controversias que son, en esencia, de naturaleza civil, mercantil o de cualquier otra índole que carezca de los elementos de estabilidad y permanencia delictiva, so pena de desnaturalizar los fines de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y vulnerar el debido proceso, la seguridad jurídica y el sistema de libertades ciudadanas.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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27 de marzo de 2026

27-3-2026 | poder punitivo

El poder punitivo es la facultad del Estado de castigar a través del derecho penal. No es simplemente una herramienta jurídica, sino un poder social y político que se manifiesta en la práctica mediante la policía, los jueces, las cárceles y todo el aparato represivo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El delito se mueve en silencio"

27-3-2026 | territorio, materia, conexión

Sentencia No. 190 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido y dirección, autores como Ortiz Cruz, K. M. (2018). La situación de la competencia como presupuesto procesal en los conflictos negativos de competencia, (Tesis). Universidad de Piura, Perú. pág. 4, puntualizan al respecto, que “…existe una relación con el derecho al debido proceso, es así que el profesor Monroy Gálvez expresa que ‘el derecho en el proceso llamado también debido proceso objetivo o garantía de defensa en juicio, es en realidad el derecho a recibir del Estado prestación de justicia al caso concreto’, o sea ‘es el derecho a que un juez natural (competente) resuelva un conflicto con conocimiento, imparcialidad…”.

De igual forma, autores como Romero Elizondo, L. M. (2015). El PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL APLICADO AL CONTENCIOSO FUNCIONARIAL (Doctoral dissertation). Universidad Central de Venezuela. Venezuela. Pág. 64, en lo relacionado al principio del Juez natural, señala “…El derecho al juez natural forma parte del debido proceso de ley, por lo tanto aplicable no sólo al área procesal penal sino también al campo administrativo, disciplinario y en suma, a todo procedimiento en el que se juzgue un delito, falta, contravención o se determine un derecho. Constituye igualmente una garantía fundamental del derecho a un juicio justo…” (sic).

Asimismo, Romero Elizondo, L. M. (página 67) indicó que “…el contenido del concepto del derecho al juez natural, el cual estaría relacionado en principio, con la jurisdicción, la competencia, el conocimiento de la identidad del juzgador con anterioridad al delito o al hecho que originó la voluntad de peticionar ante los órganos jurisdiccionales…”.

Al respecto, debido a la existencia de jurisdicciones especializadas, como también, a la distribución geográfica de los órganos de administración de justicia, la competencia de los jueces viene determinada en razón a las normas legales preexistentes, conforme a criterios atinentes al territorio, materia y conexión. Siendo necesario cumplir con los mismos, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, en cuanto a una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, según lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.

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