6 de junio de 2026

6/6/2026 - CRBV 43, 44

Sentencia No. 326 de fecha 02-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY  

Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea pena perpetua o pena de muerte o infamante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen respectivamente lo siguiente:

“…Artículo 43: Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla…”

Artículo 44: la libertad personal es inviolable; en consecuencia: (…). 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años…”.

Así como el artículo 94, del Código Penal venezolano, prevé:

“…En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley…”.

De lo antes trascrito se desprende que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena de cadena perpetua, ni la pena mayor de treinta (30) años, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94, del Código Penal, por lo que se cumple con dicho principio.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una mala jugada puede cambiar toda la partida"

5 de junio de 2026

5/6/2026 - Osiel Marroquín

El "Sádico" de la zona rosa: odio, maletas y muerte (CDMX, 2005)

En la historia criminal de México, pocos asesinos han mostrado un descaro tan cruel como Raúl Osiel Marroquín, alias "El Sádico".

Su perfil criminal combina el secuestro exprés con el crimen de odio puro.

Modus operandi: la trampa de la seducción.

Frecuentaba bares y antros de la comunidad LGBT+ en la zona rosa.

La captación: elegía a sus víctimas, hombres homosexuales, los seducía e invitaba a su departamento.

El secuestro: una vez ahí, con ayuda de un cómplice, los sometía. Pedía rescate a las familias para vaciarles las cuentas bancarias.

La firma: a pesar de cobrar el dinero, los asesinaba (ahorcamiento) y abandonaba los cuerpos dentro de maletas en la vía pública o el metro.

Perfil psicopático: lo más aterrador no fueron solo sus crímenes (4 víctimas confirmadas), sino su nulo arrepentimiento. Al ser detenido, declaró ante las cámaras con una sonrisa fría: "no me arrepiento... le hice un bien a la sociedad". Veía a sus víctimas como "algo malo", deshumanizándolas totalmente para justificar su barbarie.

Prevención: citas y encuentros.

El peligro de irse con un desconocido sigue vigente hoy día con las aplicaciones de citas.

Lugar neutral: nunca vayas a casa de alguien que acabas de conocer ni lo lleves a la tuya en la primera cita.

Rastro digital: avisa a un amigo/a dónde estás y con quién (envía foto y ubicación).

Instinto: si algo se siente "demasiado rápido" o forzado, vete.

Reflexión: ¿crees que la homofobia de "El Sádico" fue su motivación principal o solo una excusa para robar y matar?

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Entre gitanos no nos leemos las manos"

5/6/2026 - peculado

Sentencia No. 326 de fecha 02-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY  

Ahora bien, en cuanto al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52, de la Ley Contra la Corrupción (vigente para el momento de los hechos), su pena es de tres (3) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio, siendo la dosimetría penal consagrada en el artículo 37, del Código Penal venezolano, es de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, prescribiendo la acción penal del referido ilícito penal a los siete (7) años, conforme lo indicado en el artículo 108, numeral 3, de la norma sustantiva penal.

Por otra parte, es preciso señalar en cuanto al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52, de la Ley Contra la Corrupción (vigente para el momento de los hechos), por el cual está siendo solicitada la ciudadana (...), es imprescriptible, según lo establecido en el artículo 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

El artículo 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…” (Negrillas de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Entre gitanos no nos leemos las manos"

5/6/2026 - tutela

Sentencia No. 015 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Al respecto, esta Sala de Casación Penal ha establecido mediante sentencia N° 221, del 9 de mayo de 2007, ratificada el 11 de noviembre de 2022 mediante sentencia N° 353, lo siguiente:

“…el acceso a la impugnación de las sentencias que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley, de tal manera que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca…”. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Entre gitanos no nos leemos las manos"

4 de junio de 2026

4/6/2026 - Alexander Pichushkin

Jaque mate a la vida: el maníaco del ajedrez 

Moscú, Rusia. 

El parque Bitsa era un lugar para pasear... hasta que llegó Alexander Pichushkin, quien tenía una obsesión matemática y sangrienta: matar a 64 personas. Una por cada casilla del tablero de ajedrez.

El origen del mal.

Criminológicamente, su perfil es clásico. Sufrió un golpe severo en la cabeza con un columpio cuando era niño (daño neurológico) y vivió aislado. Su abuelo fue su única figura paterna, y cuando murió, el "monstruo" despertó.

Modus operandi: el sonido.

El sujeto invitaba a sus víctimas (muchas veces ancianos o conocidos) a beber vodka en el parque "para recordar a su perro muerto". Cuando estaban ebrios, los golpeaba con un martillo y los arrojaba a las alcantarillas.

Su confesión más fría fue la siguiente: "me gustaba el sonido de un cráneo partiéndose".

La meta.

Alexander Pichushkin llevaba un registro meticuloso. No quería dinero, quería completar el juego.

La policía lo detuvo cuando le faltaban pocas casillas para ganar su partida contra la humanidad.

Debate: ¿crees que el golpe en la cabeza fue el detonante biológico o la maldad ya estaba ahí?

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuando un ladrón te besa, cuenta tus dientes" | Proverbio yiddish

4/6/2026 - criminología empresarial

¿Qué es la criminología empresarial?

— No todo delito ocurre en la calle. Muchos suceden dentro de las empresas.

— Fraudes, robos internos, filtración de información, conflictos laborales, etc. La criminología también actúa ahí.

— La criminología empresarial se enfoca en: prevenir riesgos, analizar conductas, detectar irregularidades.

— Una empresa sin análisis de riesgos es vulnerable.

— La criminología no solo actúa después de un delito, también lo previene.

— En el ámbito empresarial, la criminología permite detectar riesgos, analizar conductas y proteger lo más valioso: la organización desde dentro.

— Prevenir también es investigar.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuando un ladrón te besa, cuenta tus dientes" | Proverbio yiddish

4/6/2026 - no pone fin

Sentencia No. 015 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, la decisión impugnada en el presente caso no está sujeta a la censura de casación, ya que no le pone fin al proceso ni impide su continuación, por lo tanto, visto que en el presente caso no se cumple con el requisito de admisibilidad, referido a la recurribilidad de la sentencia, por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal, declarar INADMISIBLE el “ANUNCIO DE RECURSO DE CASACIÓN” (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando un ladrón te besa, cuenta tus dientes" | Proverbio yiddish