MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Igualmente, Cappelletti, destacó la importancia de la independencia del abogado para garantizar un sistema judicial justo y equitativo, una independencia que se ve seriamente amenazada por la posibilidad de criminalización injustificada. (Cfr. Proceso, ideologías, sociedad. México: UNAM, 1985).
Recientemente, autores como Luigi Ferrajoli, han profundizado en la necesidad de limitar el poder punitivo del Estado y proteger los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la defensa técnica. Para Ferrajoli, la criminalización de la actividad profesional del abogado, cuando esta se ejerce dentro de los límites de la legalidad y la ética, constituye una grave distorsión del sistema penal, que termina por socavar la confianza en la justicia y la efectividad del derecho a la defensa. (Cfr. Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal. Madrid: Trotta, 1989).
En consecuencia, la criminalización del ejercicio profesional de la abogacía, promovida por (...), revela una manifiesta incomprensión de la función garantista que subyace en el Derecho Penal contemporáneo. En efecto, del análisis exhaustivo del escrito acusatorio, fechado el 30 de octubre de 2024, se desprende la ausencia total de fundamentos jurídicos que sustenten una adecuada subsunción típica de los hechos imputados. En dicho acto procesal —cuya estructura se encuentra regulada en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal— no se acreditó que los elementos de convicción hayan sido debidamente concatenados con los hechos previamente narrados, ni que se haya efectuado una exposición razonada de los criterios jurídicos empleados para establecer dicha vinculación.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La razón genera monstruos"