6 de junio de 2026

6/6/2026 - salud mental

¿Sabías que un proceso penal puede quedar suspendido indefinidamente por la salud mental del imputado?

Si el imputado sufre un trastorno mental grave, el proceso se suspende, la razón es constitucional: nadie puede defenderse si no comprende los cargos en su contra. Eso no significa impunidad.

Ahora bien, la ley es clara cuando establece que la suspensión no impide que la investigación del hecho continúe, ni detiene el proceso contra otros imputados. Además, esta incapacidad debe ser declarada por el juez luego de obtener una experticia psiquiátrica.

En conclusión: debemos vigilar que la salud mental no sea usada como táctica dilatoria, sino como una garantía real.

El proceso penal venezolano no es una carrera de velocidad, sino un camino de garantías.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Una mala jugada puede cambiar toda la partida"

6/6/2026 - perfil falso

¿Quién está realmente del otro lado? ¿Quién está detrás de ese perfil?

En internet, las apariencias engañan más de lo que imaginamos. Un perfil con la foto de un niño de 12 años, que usa el mismo lenguaje y le gustan los videojuegos, podría ser alguien totalmente diferente. 

Los agresores digitales suelen crear "perfiles espejo" para ganarse la confianza de las niñas, niños y adolescentes. 

Enseña a tus hijos a detectar estas señales de alertas mediante:

1.- Perfiles "recién nacidos": cuentas con muy pocas fotos, creadas hace apenas unos días o semanas. 

2.- Sin amigos en común: si dice ir a tu misma escuela o vivir en tu ciudad, ¿por qué no conoce a nadie que tú conozcas? 

3.- Demasiado "perfecto": alguien que te da la razón en todo, te regala cosas en videojuegos o te pide secretos desde el primer día. 

¡La desconfianza digital es una herramienta de protección! Habla con tus hijos hoy.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Una mala jugada puede cambiar toda la partida"

6/6/2026 - Dennis Rader

El monstruo que se sentaba en primera fila en la iglesia

¿Es posible que un padre cariñoso, esposo devoto y líder respetado de su congregación sea, en secreto, uno de los asesinos en serie más buscados?

La historia de Dennis Rader nos demuestra que el mal puede tener una cara perfectamente normal.

Durante tres décadas, Rader aterrorizó al estado de Kansas bajo el seudónimo BTK, siglas en inglés que describían su cruel modus operandi. 

Mientras la comunidad vivía con miedo, él continuaba con su vida pública, camuflado entre sus vecinos como un ciudadano ejemplar. 

Pero su mayor debilidad fue su propio ego. Narcisista y hambriento de atención, escribió a una televisión local exigiendo reconocimiento: "¿cuánta gente tengo que matar antes de conseguir mi nombre en el periódico?"

Esa necesidad de fama fue su perdición. Tras ser detenido en 2005 y confesar haber arrebatado 10 vidas (incluyendo la de una familia entera), se reveló la frialdad de sus fantasías.

Hoy día cumple 10 cadenas perpetuas consecutivas.

Una reflexión para la comunidad: ¿creen que la tecnología actual haría imposible que alguien como BTK operara durante 30 años, o los depredadores simplemente evolucionan?

Fuente digital de la información:

Sus alias más conocidos eran Asesino BTK o Estrangulador BTK, letras correspondientes a Bind, Torture and Kill ('atar, torturar y matar'), que describían su modus operandi.

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La frase del día 
"Una mala jugada puede cambiar toda la partida"

6/6/2026 - delito distinto

¿Viola el debido proceso que el auto de pase a juicio incluya un delito no investigado, distinto al admitido en la audiencia preliminar?

Se incurrió en un vicio que afecta el orden procesal y viola el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

El respeto al debido proceso (Art. 49 CRBV) exige una estricta coherencia en el orden procesal.

Cuando el auto de pase a juicio incluye un delito no investigado ni admitido en la audiencia preliminar, se incurre en un vicio que vulnera flagrantemente el derecho a la defensa. La alteración de los cargos sin la debida fase de investigación quiebra las garantías fundamentales del imputado.

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La frase del día 
"Una mala jugada puede cambiar toda la partida"

6/6/2026 - CRBV 43, 44

Sentencia No. 326 de fecha 02-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY  

Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea pena perpetua o pena de muerte o infamante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen respectivamente lo siguiente:

“…Artículo 43: Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla…”

Artículo 44: la libertad personal es inviolable; en consecuencia: (…). 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años…”.

Así como el artículo 94, del Código Penal venezolano, prevé:

“…En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley…”.

De lo antes trascrito se desprende que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena de cadena perpetua, ni la pena mayor de treinta (30) años, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94, del Código Penal, por lo que se cumple con dicho principio.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una mala jugada puede cambiar toda la partida"

5 de junio de 2026

5/6/2026 - Osiel Marroquín

El "Sádico" de la zona rosa: odio, maletas y muerte (CDMX, 2005)

En la historia criminal de México, pocos asesinos han mostrado un descaro tan cruel como Raúl Osiel Marroquín, alias "El Sádico".

Su perfil criminal combina el secuestro exprés con el crimen de odio puro.

Modus operandi: la trampa de la seducción.

Frecuentaba bares y antros de la comunidad LGBT+ en la zona rosa.

La captación: elegía a sus víctimas, hombres homosexuales, los seducía e invitaba a su departamento.

El secuestro: una vez ahí, con ayuda de un cómplice, los sometía. Pedía rescate a las familias para vaciarles las cuentas bancarias.

La firma: a pesar de cobrar el dinero, los asesinaba (ahorcamiento) y abandonaba los cuerpos dentro de maletas en la vía pública o el metro.

Perfil psicopático: lo más aterrador no fueron solo sus crímenes (4 víctimas confirmadas), sino su nulo arrepentimiento. Al ser detenido, declaró ante las cámaras con una sonrisa fría: "no me arrepiento... le hice un bien a la sociedad". Veía a sus víctimas como "algo malo", deshumanizándolas totalmente para justificar su barbarie.

Prevención: citas y encuentros.

El peligro de irse con un desconocido sigue vigente hoy día con las aplicaciones de citas.

Lugar neutral: nunca vayas a casa de alguien que acabas de conocer ni lo lleves a la tuya en la primera cita.

Rastro digital: avisa a un amigo/a dónde estás y con quién (envía foto y ubicación).

Instinto: si algo se siente "demasiado rápido" o forzado, vete.

Reflexión: ¿crees que la homofobia de "El Sádico" fue su motivación principal o solo una excusa para robar y matar?

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Entre gitanos no nos leemos las manos"

5/6/2026 - peculado

Sentencia No. 326 de fecha 02-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY  

Ahora bien, en cuanto al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52, de la Ley Contra la Corrupción (vigente para el momento de los hechos), su pena es de tres (3) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio, siendo la dosimetría penal consagrada en el artículo 37, del Código Penal venezolano, es de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, prescribiendo la acción penal del referido ilícito penal a los siete (7) años, conforme lo indicado en el artículo 108, numeral 3, de la norma sustantiva penal.

Por otra parte, es preciso señalar en cuanto al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52, de la Ley Contra la Corrupción (vigente para el momento de los hechos), por el cual está siendo solicitada la ciudadana (...), es imprescriptible, según lo establecido en el artículo 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

El artículo 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…” (Negrillas de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Entre gitanos no nos leemos las manos"