29 de marzo de 2026

29-3-2026 | artimaña previa

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De estas definiciones se desprenden los elementos concurrentes y necesarios para su configuración: i) El Artificio: definido por Manzini como toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, generando una falsa apariencia material; ii) El Error: entendido como la falsa representación de la realidad inducida por los medios fraudulentos; iii) El Provecho Injusto: cualquier beneficio económico o moral que el sujeto activo deriva de su conducta sin motivo legítimo; y iv) El Perjuicio Ajeno: consistente en el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido.

Bajo esta misma línea, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 363 del 9 de agosto de 2010, ha ratificado que la estafa se caracteriza primordialmente por el dolo inicial o precedente a la recepción de la cosa. El criterio jurisprudencial establece que el artificio debe ser una conducta activa desplegada y suficiente para llevar al engaño, debiendo existir un "vaso comunicante" o vínculo directo entre el artificio que provoque el error y la prestación perjudicial.

En definitiva, la estafa es un delito doloso donde el agente actúa con voluntad y conciencia para obtener un provecho injusto con perjuicio de otro. Por tanto, no se concibe la existencia de este tipo penal si la disposición patrimonial no es consecuencia directa de un error provocado por una artimaña previa, elementos que resultan fundamentales para analizar la tipicidad de los hechos que constan en el presente expediente. De allí tenemos, que la Estafa es todo artificio, artimaña para provocar que otra persona incurra en error y así generar un beneficio económico para sí o tercera persona.

(...) Como bien señala el maestro Alberto Arteaga Sánchez en su obra “Derecho Penal Venezolano” (Novena Edición, pág. 385), si el provecho o la disposición patrimonial deriva de una relación donde no hay engaño sobre la esencia de la prestación, no puede hablarse de estafa. 

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cada intercambio deja una huella y alguien siempre está mirando"

29-3-2026 | Tratado Bilateral

Sentencia No. 185 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el presente caso, esta Sala de Casación Penal debe advertir que entre los Gobiernos de la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela existe un Tratado Bilateral de Extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940, en el cual se establecen los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación del procedimiento de extradición pasiva entre ambas naciones.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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29-3-2026 | COPP 387

Sentencia No. 185 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De las normas jurídicas antes transcritas, surgen requisitos formales de procedencia claramente determinados por ambos Estados parte, en juicio de la Sala, tal requisito no es indispensable al inicio del procedimiento, pues el Estado requirente podrá producirla después, dentro del término perentorio de sesenta (60) días continuos (luego de la notificación efectiva al país requirente) para la presentación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo lapso se encuentra establecido en el Tratado Bilateral de Extradición, suscrito entre la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela.

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29-3-2026 | extranjería y migración

Sentencia No. 185 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual modo, con lo informado por el ciudadano (...), en el oficio N° 011648, de fecha 28 de noviembre de 2023, en cuanto a que el ciudadano (...), “NO APARECE REGISTRADO en nuestro sistema”, razón por la cual, se desconoce la forma cómo el ciudadano antes mencionado ingresó al territorio venezolano, por lo que resulta evidente la irregular condición o situación de éste en nuestro país.

Al respecto, el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.944, del 24 de mayo de 2004, sobre la condición o situación irregular de un extranjero en nuestro territorio señala como causa de deportación lo siguiente:

“(…) Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales:

1.- Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente (…)”.

En razón de ello, el artículo 40 de la mencionada ley especial establece expresamente que “(…) Toda autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentra incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión previstas en esta Ley, notificará sin dilaciones a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente (…)” (sic).

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29-3-2026 | alternativo

Sentencia No. 024 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Cabe destacar, que la suspensión condicional del proceso constituye un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que, por su propia naturaleza consensual y transitoria, no pone fin a la controversia de manera definitiva ni se pronuncia sobre el fondo de la culpabilidad. En consecuencia, al no revestir el carácter de una sentencia definitiva ni de un auto que imposibilite la continuación del juicio de forma irremediable, no es impugnable mediante el recurso de casación. La técnica recursiva exige que el fallo atacado sea de última instancia y que resuelva el objeto principal del proceso; requisitos que la suspensión condicional no satisface, quedando agotada la vía recursiva ordinaria en las instancias de apelación de autos.

En virtud de lo precedente, resulta viable citar el contenido de la sentencia número 193 de fecha 25 de abril de 2024, en la que esta Sala de Casación Penal en relación con la recurribilidad de las sentencias expuso lo que se indica a continuación:

“…el derecho a recurrir no es un derecho absoluto, en el sentido que no se tiene el derecho a recurrir de cualquier decisión judicial dictada dentro del proceso, sino, esencialmente, de aquellas establecidas por la ley como recurribles...”.

Por consiguiente, respecto a la irrecurribilidad en casación de la decisión cuestionada, conforme a las exigencias del artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala estima inoficioso verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad, así como la fundamentación del anuncio efectuado conforme a las disposiciones legales que rigen la materia, por haberse verificado un obstáculo para entrar a conocer el referido medio de impugnación. 

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29-3-2026 | 60 días

Sentencia No. 024 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Lo precedente se traduce en que el otorgamiento del mencionado beneficio procesal a favor del imputado, no puede bajo ningún concepto considerarse como una decisión que pone fin al proceso, tomando en consideración que la misma no tiene carácter definitivo, pues el incumplimiento de las medidas que sean impuestas, acarrea la continuidad del proceso en contra del imputado o acusado, según sea el caso, para lo que el Juez competente deberá notificar al Ministerio Público y este a su vez, presentará dentro de los 60 días su acto conclusivo, si la suspensión condicional del proceso ocurrió con ocasión a la audiencia de imputación o en caso que se haya otorgado en la audiencia preliminar dictará sentencia condenatoria.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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29-3-2026 | vialidad de la acusación

Sentencia No. 192 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, partiendo de lo antes señalado, resulta necesario indicar que si bien la doctrina, en relación a la naturaleza de la audiencia preliminar, ha señalado que puede ser variada, en razón a la legislación por la cual se rige. Dentro del sistema penal venezolano, la misma se desarrolla durante la fase intermedia, la cual funge como un mecanismo de control, dado que tal como lo señala Vásquez González M. (Quinta Edición. 2012). Derecho Procesal Penal Venezolano, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. Pág. 209 “…En esta fase destaca como acto fundamental la celebración de la denominada audiencia preliminar … la cual debe el juez de control admitir la acusación (total o parcialmente) o sobreseer el proceso, por tanto su finalidad es determinar la vialidad de la acusación…”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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