MAGISTRADA PONENTE: CARMEN MARISELA CASTROS GILLY
Expediente Nº AA10-L-2024-000037
Aunado a ello, cabe acotar, que de la revisión efectuada por esta Sala de las actas que conforman el expediente, constató que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal (...), (...), una vez consignadas en el expediente las resultas de las notificaciones de todas las partes, sobre la publicación del auto del decretó del sobreseimiento de la causa y de la declinatoria de la competencia a la jurisdicción civil, por haber sido dictado fuera del lapso legal, inmediatamente remitió las actuaciones a la jurisdicción civil, sin dejar transcurrir el lapso de ley para el ejercicio del recurso de apelación de autos, cuando el procedimiento que debió seguir era dejar cumplir dicho lapso para que las partes tuvieran la oportunidad de impugnar la referida decisión y no declinar la competencia ante la jurisdicción civil para que conociera y decidiera, cuando ya había conocido y decidido, dilatando el proceso con su actuar y subvirtiendo el orden procesal que se traduce en una violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sumado a que en materia civil el proceso se inicia a instancia de parte, tal como lo contempla el artículo 11, del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra el principio nemo iudex sine actore, y que al efecto dispone:
“(…) En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrará también con conocimiento de causa”.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El mundo no protege a los que eligen no elegir"