30 de mayo de 2026

30-5-2026 § intimidad

¿Hacer el amor en un carro es delito en Venezuela? Desde la óptica del derecho penal, aclaremos la realidad:

— Nadie puede ser detenido por una conducta que no esté expresamente tipificada en la ley.

— El pudor público exige "publicidad": para que exista el delito de ultraje al pudor (Art. 381 CP), el acto debe ser expuesto, debe estar a la vista de todos con la intención de causar escándalo. 

— Estar dentro de un vehículo cerrado a las 3:00 a. m. carece de esa publicidad.

— ¿Falta o delito? En el peor de los casos, esta conducta califica como una infracción a las ordenanzas de convivencia ciudadana (multa o trabajo comunitario), pero nunca para una privación de libertad.

— La intimidad se respeta: el interior de un vehículo es una extensión de la privacidad (Art. 60 CRBV). 

— Si los funcionarios policiales obligaron a la pareja a bajarse para "corroborar" el hecho, la flagrancia se anula por violar el debido proceso.

— Tu desconocimiento es la ventaja del abuso de autoridad. 

— Las actuaciones del Estado venezolano deben ceñirse estrictamente a la ley, no a la moral subjetiva.

Fuente digital de la información:

Artículo 381 Código Penal. Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor y las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público, será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.

Artículo 60 CRBV. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La frase del día 
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"

30-5-2026 § grafología

Documentología VS. Grafología 

— El objetivo de la documentología es determinar si un documento es auténtico o si ha sido falsificado.

— La documentología estudia el objeto, no el sujeto.

— La documentología no solo estudia escritura, sino también: el tipo de papel, la tinta, medidas de seguridad, borrados o alteraciones.

— La grafología busca conocer rasgos de la personalidad o el estado emocional de la persona a través de su escritura.

— La grafología se enfoca en el sujeto.

— La grafología estudia la presión del trazo, la inclinación, las curvas y el tamaño.

— La grafología determina conducta y personalidad.

— La documentología es una ciencia auxiliar del derecho que aporta pruebas objetivas y técnicas en procesos judiciales.

— La documentología se basa en los "gestos gráficos". La personalidad gráfica de cada persona es única y no puede ser modificada.

— La documentología utiliza el método científico.

— La grafología suele clasificarse como "pseudociencia" por falta de evidencia empírica.

— En la grafología no pueden relacionarse los rasgos escriturales con los psicológicos. Es una interpretación que carece de respaldo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
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30-5-2026 § fases de putrefacción

El reloj biológico: las 5 fases de la putrefacción

Desde el momento en que el corazón deja de latir, el cuerpo inicia un viaje de transformación química y biológica. Un forense necesita conocer estas fases para responder la gran pregunta: "¿cuánto tiempo lleva fallecido?"

Cinco (5) etapas de la descomposición cadavérica

1.- Fase inicial: comienza poco después de la muerte. Aunque por fuera parece "dormido", por dentro cambia el pH. Aparecen las livideces (la sangre se estanca por gravedad) y la rigidez (los músculos se endurecen).

2.- Período cromático (color verde): el signo rey aquí es la mancha verde. Aparece en el abdomen (fosa ilíaca derecha) debido a que las bacterias del intestino empiezan a descomponer la sangre, liberando gases sulfurosos que tiñen la piel.

3.- Período enfisematoso (hinchazón): la producción masiva de gases infla el cuerpo. Se pierde la fisonomía facial, los ojos y la lengua protruyen. Es la fase de mayor actividad bacteriana y mal olor.

4.- Período colicuativo (licuefacción): el cuerpo "se derrite". Los tejidos blandos se licúan y desintegran, liberando fluidos (icor). Aquí la piel se desprende y la actividad de insectos (entomología forense) suele ser intensa.

5.- Período de esqueletización: es la etapa final. La materia orgánica desaparece, dejando expuesta la estructura ósea. Dependiendo del clima y la fauna, puede tardar desde meses hasta años.

Fuente digital de la información:

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30-5-2026 § ¿enjuiciarse en ausencia?

¿Puede enjuiciarse a una persona sin estar presente en el juicio?

Existe el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, pues se requiere garantizar el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

En el ordenamiento jurídico venezolano, el proceso penal se rige por principios fundamentales que garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Bajo esta premisa no es posible juzgar a una persona sin que esté presente en el juicio. La legislación prohíbe el desarrollo del debate oral y público en ausencia del imputado, ya que su comparecencia es indispensable para ejercer de manera efectiva su derecho a ser oído, contradecir las pruebas en su contra y asegurar una tutela judicial efectiva.

El proceso penal no es solo un mecanismo de sanción, sino una garantía de justicia que exige la presencia activa de todas las partes.

Fuente digital de la información:

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30-5-2026 § auto de apertura

Una vez concluida la fase intermedia, con la celebración de la audiencia preliminar en la que el juez decide admitir la acusación fiscal, pasa a dictar el pronunciamiento ante las partes y luego debe elaborar el auto de apertura a juicio.

Este auto de apertura a juicio contendrá, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), siguiente:

1.- La identificación de la persona acusada.

2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos; la calificación jurídica provisional, con la exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las que se aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3.- Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.

4.- La orden de abrir el juicio oral y público.

5.- El emplazamiento de las partes para que dentro del lapso de 5 días concurran ante el juez de juicio.

6.- Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Por último, es importante resaltar que el auto de apertura a juicio es inapelable; la única salvedad es que la apelación recaiga sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.

Fuente digital de la información:

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30-5-2026 § carente de firma

Sentencia No. 0596 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Respecto a la denuncia sobre el acta de la audiencia preliminar carente de firma de la secretaría del tribunal, esta Sala reitera que las actas procesales son el instrumento que da fe pública de la transparencia del juicio. Un acta sin las firmas correspondientes carece de fuerza probatoria y de existencia jurídica. Esta Sala en decisión n.° 506 del 9 de abril de 2025, dejó sentado que: “para que exista en el mundo jurídico una decisión de un Juzgado debe estar firmada por dichos funcionarios o funcionarias, por cuanto si bien el juez es quien está investido de autoridad para la administración de justicia y su firma es la que da la certeza jurídica de que ese acto decisorio se dictó, el secretario conforma el tribunal, refrenda las decisiones y con su firma les otorga fe pública. En consecuencia, la omisión de la firma del secretario en el acta referida no constituye un simple error formal, sino un vicio sustancial que despoja al acto de toda validez y eficacia jurídica dentro del proceso. La omisión de la Corte de Apelaciones al no pronunciarse sobre este aspecto —denunciado como una alteración de la foliatura— configura un vicio de incongruencia omisiva, pues dejó sin respuesta un reclamo que afecta la validez de todo lo actuado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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30-5-2026 § principios

Sentencia No. 324 de fecha 22-MAY-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY 

De lo antes señalado, se evidencia que nos encontramos en presencia de un procedimiento de extradición activa, el cual se rige por principios que establecen las condiciones de procedencia para solicitar la entrega del ciudadano solicitado y su enjuiciamiento en el país requirente.

A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido (principio que le corresponde analizar al Estado requerido); que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, y conforme al principio de la mínima gravedad del hecho; así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, para comprobar si es su nacional por nacimiento o por naturalización, y que ésta no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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