18 de mayo de 2026

18-5-2026 § COPP 30

Sentencia No. 0434 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En tal sentido, resulta pertinente destacar el contenido del referido artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 30. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes. Planteada la excepción, el Juez o Jueza notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aún cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante. Si la excepción es de mero derecho, el juez o jueza sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo de cinco días. De igual forma procederá en caso de no haberse ofrecido pruebas. En caso de haberse promovido pruebas, el Juez o Jueza, si la cuestión no es de mero derecho, convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de la audiencia, el Juez o Jueza resolverá la excepción de manera razonada. La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia. El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si un árbol no sabe bailar, el viento le enseñará" — Proverbio africano

17 de mayo de 2026

17-5-2026 § auxilio judicial

Auxilio judicial 

— El auxilio judicial es una figura jurídica que tiene lugar cuando la víctima pretende constituirse en acusador privado, siendo el propósito ejercer la acción penal con ocasión de delitos dependientes a instancia de parte agraviada.

— La víctima puede solicitar al Juez de Control de Primera Instancia que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su dirección, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

— La solicitud de auxilio judicial debe contener los requisitos establecidos en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

— Cuando el Juez de Control considera que se trata de un delito de acción privada, luego de verificar la procedencia de la solicitud, debe ordenar al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias solicitadas en virtud del auxilio judicial.

— Una vez concluida la investigación preliminar, las resultas serán entregadas por el Juez de Control, en original, a la víctima, dejando copia certificada en el archivo.

— Si el Juez de Control niega la práctica de la investigación preliminar, la víctima podrá apelar esa decisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación para obtener un pronunciamiento del órgano superior, es decir, la Corte de Apelaciones.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

17-5-2026 § escala de Likert

Escala de Likert: herramienta clave para la recolección de datos 

¿Quién fue Likert?

Rensis Likert (1903-1981) fue un psicólogo estadounidense, pionero en la medición de actitudes y opiniones en las ciencias sociales. Desarrolló métodos innovadores para cuantificar constructos psicológicos y organizacionales.

Principal aporte de Likert 

Desarrolló la escala de Likert en 1932, un método psicométrico que permite medir el grado de acuerdo o desacuerdo de las personas frente una afirmación.

Transformó opiniones subjetivas en datos cuantificables y analizables. La escala de Likert transforma opiniones en datos útiles para comprender, analizar y tomar decisiones.

Uso actual

La escala de Likert es ampliamente utilizada en investigaciones académicas, estudios de mercado, evaluaciones educativas, clima organizacional y más.

Beneficios 

— Fácil de diseñar y aplicar.
— Permite analizar percepciones y actitudes.
— Genera datos cuantitativos para análisis.
— Alta confiabilidad y validez en investigaciones.

Ejemplo de la escala de Likert 

"El servicio que recibí fue satisfactorio"

1.- Totalmente en desacuerdo.
2.- En desacuerdo.
3.- Ni de acuerdo ni en desacuerdo.
4.- De acuerdo.
5.- Totalmente de acuerdo.

Idea clave: "lo que se mide con claridad, se puede mejorar".

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

17-5-2026 § tumba de concreto

La tumba de concreto

Sumergir un cuerpo en cemento es un intento desesperado por borrar un crimen. Pero en la ciencia forense, el encubrimiento perfecto no existe. 

El concreto no hace desaparecer la evidencia; la transforma.

El cemento fresco es húmedo, alcalino y sella el paso del oxígeno. Estas condiciones detienen la putrefacción normal bacteriana.

En su lugar, la grasa del cuerpo se convierte en una especie de cera dura (adipocira), conservando las lesiones e incluso, los rasgos faciales intactos durante años.

A medida que el concreto se endurece, abraza cada detalle. La ropa, las cuerdas utilizadas para someter a la víctima, así como las marcas de la piel quedan impresas en el cemento, creando un "molde negativo" perfecto.

Para extraer el cuerpo, los peritos utilizan técnicas de arqueología fina, asegurando que esta cápsula del tiempo entregue toda su verdad en el anfiteatro.

La criminalística nos enseña que la materia no se destruye y los secretos de un crimen, tampoco. Lo que se diseña para ocultar la verdad, muchas veces termina preservándola para la justicia.

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La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

17-5-2026 § archivo fiscal

— El archivo fiscal es un acto conclusivo emitido por el representante del Ministerio Público mediante resolución fundada.

— El archivo fiscal consiste en suspender la etapa de investigación porque los resultados obtenidos son insuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento.

— El archivo fiscal permite la posibilidad de abrir la investigación luego, esto sucederá cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o en su defecto, cuando la víctima, en su derecho de participar en el proceso, solicite al Juez de Primera Instancia en Función de Control la apertura de la investigación, indicando las diligencias que deben realizarse.

— Si el Tribunal considera que hay fundados elementos en dicha solicitud, así lo declarará formalmente, enviando las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.

— En causas donde está afectado el patrimonio público del Estado o intereses colectivos y difusos, el representante del Ministerio Público debe remitir las actuaciones al Fiscal Superior con el decreto de archivo fiscal, en un lapso no mayor de 3 días siguientes a dicho decreto. 

— Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro representante fiscal para que continúe con la investigación o realice el acto conclusivo que considere pertinente.

— Cuando se decrete el archivo, el Tribunal de Control debe notificar a la víctima y al imputado. 

— Todas las medidas cautelares que tenga el imputado cesarán una vez que se decrete el archivo fiscal.

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La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

16 de mayo de 2026

16-5-2026 § COPP 308

Acusación fiscal

— La acusación en el proceso penal venezolano es un acto conclusivo emitido por el titular de la acción penal, pone fin a la fase preparatoria y da inicio a la fase intermedia.

— El representante del Ministerio Público elabora el escrito acusatorio cuando la investigación arroje fundamentos serios para enjuiciar al imputado.

— La acusación debe tener la identificación del imputado, la identificación del defensor, así como los datos que identifican a la víctima.

— El escrito acusatorio también debe tener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, de manera que este debe ser individualizado.

— En la acusación deben estar los elementos de convicción; los preceptos jurídicos aplicables; los medios probatorios con indicación de su necesidad y pertinencia, debiendo expresar la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado.

— Los datos de ubicación o dirección, tanto de la víctima como de los testigos, deben presentarse de manera separada ante el mismo tribunal de primera instancia en función de control.

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La frase del día 
"El vendedor de libros no vigila su mercancía ni teme que la roben, porque quien lee no roba y quien roba no lee"

16-5-2026 § excepciones

Sentencia No. 0434 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Del contenido del artículo supra citado, es evidente la posibilidad de fijar una audiencia para debatir el motivo de la excepción con las pruebas ofrecidas, salvo que se trate de una excepción de mero derecho, por lo que no es necesario esperar hasta la celebración de la audiencia preliminar para tramitar las excepciones o cualquier incidencia que surja durante la etapa preparatoria, sin interrumpir la investigación, las cuales “…serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes…” (Cfr. artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal) (Vid. sentencia N° 0449 del 1° de abril de 2025).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El vendedor de libros no vigila su mercancía ni teme que la roben, porque quien lee no roba y quien roba no lee"