10 de abril de 2026

Provisional ✓ 10-4-2026

Sentencia No. 0291 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Del criterio jurisprudencial transcrito, referente a la interpretación del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de naturaleza vinculante, ya que su función es unificar la aplicación de la ley penal en casos concretos, garantizando que se aplique correctamente y sin errores, fue realizado con el objeto de corregir errores de aplicación de la ley en sentencias previas y estableciendo la correcta interpretación que debe seguirse, se deduce que un tribunal en ejercicio del debido control jurisdiccional, está revestido de la potestad necesaria para establecer límites temporales para la interposición del acto conclusivo, y en razón de ello, el Tribunal (...) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal (...), ante la declaratoria con lugar de la excepción promovida por la defensa privada de los imputados y aquí solicitantes del avocamiento, establecida en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo ejercido el control formal de la acusación, consideró ajustado a derecho decretar el sobreseimiento provisional de la causa por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 308 eiusdem, a cuyo efecto estableció un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la recepción de las actuaciones a la Fiscalía (...) del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, lo cual no comporta irregularidad ninguna, pues estableció en su prudente arbitrio el lapso que le pareció conveniente entre treinta (30) días y seis (6) meses, para que el Ministerio Público corrigiera el escrito acusatorio, sobre el que ya había determinado que no cumplía con lo establecido en el numeral 2 del artículo 308 ibídem, en consecuencia no hay quebrantamiento del principio de legalidad, ni socava la legitimidad del sistema judicial, toda vez que el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el archivo judicial del proceso si el Ministerio Público no presenta el acto conclusivo en el plazo fijado, lo cual implica el cese de las medidas de coerción y la condición de imputado para la persona, aunque la investigación puede reabrirse si surgen nuevos elementos con autorización judicial, todo ello, por cuanto, el archivo judicial es una forma de cierre provisional de la investigación por falta de pruebas. 

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La voluntad quiebra cualquier sistema"

Casos específicos ✓ 10-4-2026

Sentencia No. 0354 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por su parte, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones (...) declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, argumentando que, si bien la ciudadana (...) fue diagnosticada con “[d]epresión Mayor (sic), lo que amerita asistencia psiquiátrica y tratamiento farmacológico”, dicho diagnóstico no se subsume en los supuestos del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal que permiten el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa.

(...)

No obstante lo anterior, la Sala estima que la decisión apelada se ajustó a derecho, al considerar que el diagnóstico presentado no se subsume en los supuestos taxativos establecidos en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la causal de “una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada”, necesarios para otorgar una medida humanitaria, lo cual ha sido reiterado por esta Sala, al advertir que la medida humanitaria sólo procede en esos casos específicos (Ver sentencia número 0062 del 7 de abril de 2021).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La voluntad quiebra cualquier sistema"

9 de abril de 2026

Vindicta ✓ 9-4-2026

Sentencia No. 0344 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por otra parte, llama la atención de la Sala la expresión “vindicta pública” empleada en repetidas oportunidades en la decisión sometida a consulta. En dicho acto de juzgamiento, la jueza del Tribunal de Control utilizó tal expresión como sinónima del Ministerio Público. Al respecto, debe tenerse en cuenta que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAE), el vocablo “vindicta” significa en su única expresión “venganza” cuyos sinónimos son “desquite” o “revancha”; lo cual no se corresponde con las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público, cuyos Fiscales deben no sólo garantizar el respeto a los derechos y garantías de las partes y la celeridad y buena marcha del sistema de administración de justicia sino dirigir una investigación cuyo único objetivo sea la consecución de la verdad, lo que significa que ellos deben, en todo momento, procurar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles sobre la inculpación del imputado como sobre su exculpación, en virtud del mandato preciso de actuación contenido en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Por estas razones, se hace un llamado a la reflexión a la abogada (...), Jueza del Tribunal (...), para que en lo sucesivo evite el uso de la expresión “vindicta pública” para referirse al Ministerio Público.  

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La frase del día 
"Enturbian el agua para que parezca profunda" | Friedrich Nietzsche

8 de abril de 2026

Amplía de oficio ✓ 8-4-2026

Sentencia No. 0343 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

2.- PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación planteada por el abogado (...), actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia, se declara el CARÁCTER VINCULANTE la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024.

3- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:

“Sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, que establece con carácter vinculante consideraciones en torno al sistema de justicia y el fraude procesal, el principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, el terrorismo judicial y el uso arbitrario de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil”.

4.- Se AMPLÍA de oficio el contenido de la sentencia N° 73 dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de febrero de 2024, y en consecuencia se ORDENA a la Secretaría de esta Sala el desglose del expediente original signado con el N° C-S-1027-23, y su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo.

5.- Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024.

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La frase del día 
"La mente en calma ve lo que la emoción esconde"

Fallo ampliado ✓ 8-4-2026

Sentencia No. 0343 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por otra parte, observa la Sala que de la revisión de la sentencia in commento, se omitió ordenar el desglose del expediente original y su remisión al Tribunal de origen, motivo por el cual, esta Sala amplía de oficio el dispositivo de la decisión N° 73 del 6 de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo acuerda el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala el desglose del expediente original signado con el N° C-S-1027-23, y vista la declaratoria de error judicial inexcusable proferido en el fallo, se ORDENA su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Téngase la presente decisión como parte del fallo ampliado signado con el N° 73, del 6 de febrero de 2024, proferido por esta Sala y se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:“Sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, que establece con carácter vinculante consideraciones en torno al sistema de justicia y el fraude procesal, el principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, terrorismo judicial y el uso arbitrario de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil”. Así también se decide.

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Vinculante No. 73 ✓ 8-4-2026

Sentencia No. 0343 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Siendo ello así, es necesario reiterar que los criterios sostenidos en la decisión N° 73/2024 deben ser aplicados adecuadamente, a los fines de evitar el uso desmedido de la jurisdicción penal para tratar asuntos de naturaleza civil, visto lo cual, esta Sala declara parcialmente procedente la aclaratoria formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, y en consecuencia, se establece con carácter vinculante, que las consideraciones formuladas en la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024 precisan el contenido y alcance de normas y principios constitucionales que informan el ordenamiento jurídico penal, en aras de lograr la protección de los derechos constitucionales de los justiciables, y en tal sentido, se reitera que ningún órgano que ejerza el Poder Público, puede afirmar un “derecho a la arbitrariedad” y ejercicio de las potestades públicas en materia penal, no pueden constituirse en una institución que niegue o desconozca, los elementos cardinales que caracterizan y definen el Estado de Derecho vigente, concebido fundamentalmente como un sistema de normas que limitan el ejercicio del poder y que tienen como distintivo cardinal el respeto de los derechos humanos consagrados en el Texto Fundamental. En tal sentido, en aquellos casos en los que se presenten denuncias por la presunta comisión de un delito de invasión, se deberá verificar la concurrencia de los supuestos de los cuales se desprenda la comisión de un hecho punible, y en caso contrario se deberá desestimar las denuncias planteadas dada la ausencia de tipicidad, a cuyo efecto, deberá atenderse a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y los criterios vinculantes de esta Sala en la materia, tales como lo establecido en la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, a los fines de evitar el uso de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil. Así se declara.

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7 de abril de 2026

Labor creadora ✓ 7-4-2026

Sentencia No. 1309 de fecha 19-JUL-2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO

La labor creadora del juez muestra que el problema interpretativo no parte de normas identificadas y disponibles para la decisión, sino más bien, al revés, parte del problema o caso planteado, y éste induce el funcionamiento del aparato normativo para encontrar la decisión razonable. Como se verá luego, la interpretación de las reglas supone la interpretación del problema y es el problema el que determina su propio tratamiento hermenéutico, limitando, así, la aplicabilidad de los criterios normativos en el trámite de la decisión judicial.

La nueva teoría de la interpretación es tópica o retórica en la medida en que la sentencia nace de la construcción que produce la agonística (contienda) procesal, y del manejo, tanto interno como externo, de los estándares con los que se pone a prueba la corrección del fallo. Dworkin y Ross manejan una teoría sistemática de la técnica formal, propician con Gadamer una nueva hermenéutica y abandonan definitivamente el positivismo legal que consideraba incancelable el par interpretación/ integración.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No conviertas el recuerdo en rutina"