6 de marzo de 2026

6-3-2026 | último recurso

Sentencia No. 0029 de fecha 18-FEB-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Es por ello, que esta Sala de forma reiterada, pacífica y vinculante -vid. sentencias números 73/2024, 783/2024, 1143/2024, 1342/2024 y 750/2025, así como por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia -vid. decisión N° 268/2024 reproduciendo criterios de esta Sala ha establecido que una de esas expectativas de la sociedad en relación al ejercicio del ius puniendi es, como se señaló, que el mismo se ejerza bajo un conjunto de garantías, lo que se concreta en una verdadera “obligación institucional” de cada uno de los órganos a los que corresponde el ejercicio de las competencias vinculadas con el poder punitivo del Estado, particularmente conforme al principio de intervención mínima del Derecho Penal y, concretamente, del principio de subsidiariedad, en virtud del cual el Derecho Penal ha de ser la ultima ratio, es decir, el último recurso que se debe emplear a falta de otros mecanismos menos lesivos, como son los establecidos en el Derecho Civil, en el Derecho Mercantil y en el Derecho Administrativo, en consecuencia, en el marco del proceso penal los Fiscales del Ministerio Público y los jueces penales deben proceder razonable y sensatamente en ejercicio de sus atribuciones, respetando en todo momento el principio-garantía de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución, particularmente al momento de solicitar o decretar medidas ablatorias de las garantías y derechos consagrados en el indicado Texto Fundamental.
          
En este punto, se reitera la preocupación de esta Sala ante la inobservancia de la doctrina jurisprudencial relacionada al principio de intervención mínima en materia penal que supone que el Derecho Penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y más aún en casos como el de marras donde se observa la judicialización en el ámbito penal de un asunto estrictamente civil: la ocupación de un inmueble, actuaciones penales que, a futuro, resultarían anulables en virtud de la vulneración de tal principio, ya que, dada “la ausencia de una afectación dolosa y grave a los bienes jurídicos, fe pública y propiedad), puede -y debe- solventarse por las vías extrapenales, al ser éstas apropiadas y suficientes para alcanzar tal objetivo” (cfr. sentencia Nro. 172/2021).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Somos lo que comemos"

6-3-2026 | partes

Sentencia No. 045 de fecha 10-MAR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El proceso penal se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes, siendo que en lo concerniente a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, así como aquellas consagradas en la Constitución, sean cumplidas.

A los fines de reforzar lo antes indicado, la Sala Constitucional en sentencia de fecha el 6 de diciembre de 2005, número 3.619, indicó lo siguiente:

“…Para la declaratoria de admisibilidad del recurso de apelación, debe la Corte de Apelaciones realizar una revisión exhaustiva a los términos en que ha sido ejercido, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentación del agravio), tiempo (temporaneidad en su interposición), legitimidad y acto impugnable (impugnabilidad objetiva), descartando a su vez las causales de inadmisibilidad que consagra el artículo…”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Somos lo que comemos"

6-3-2026 | actuación errada

Sentencia No. 131 de fecha 14-ABR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(...) la actuación desplegada por parte del Ministerio Público, cuando erró al solicitar, se dejara sin efecto la orden de aprehensión que existe en contra del ciudadano (...) y el mencionado Juzgado (...), lo acordó, infringiendo normas constitucionales como lo es el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al pretender darle un alcance -extensivo- al sobreseimiento decretado con respecto al ciudadano (...), sin tomar en consideración que el mismo se encuentra “evadido del proceso” y recae sobre él, una orden de aprehensión, incurriendo con tal proceder en un grave perjuicio a la víctima, al derecho al debido proceso y a la defensa, quebrantándose de manera flagrante, el artículo 49, numeral 1 en relación con el artículo 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Somos lo que comemos"

5 de marzo de 2026

5-3-2026 | silencio de prueba

Sentencia No. 100 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, en relación al vicio de inmotivación por silencio de prueba, la Sala de Casación Penal, debe apuntar que este se configura, en el proceso penal cuando el juez de primera instancia en función de juicio, omite examinar o valorar la prueba, o cuando realiza un examen o valoración parcial de la misma, siempre y cuando esa falta de análisis estructural de la prueba o su análisis parcial, haya sido decisivo en el dispositivo del fallo, lo cual ha de considerarse cumplido cuando la prueba omitida o examinada parcialmente, es capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No todo lo que se pierde es castigo"

5-3-2026 | motivadas, congruentes

Sentencia No. 345 de fecha 06-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 69 de fecha 12 de abril de 2019, con respecto a la motivación, ratificó el siguiente criterio:

“…Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución

(…)

…una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente….” (sic).

En este mismo orden de ideas, en relación al pronunciamiento que debe emitir un Tribunal respecto a las excepciones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 243 del 14 de julio de 2023, puntualizó lo siguiente:

“…Ahora bien, dentro del conjunto de actos que conforman el proceso penal, las excepciones contempladas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, comprenden una serie de presupuestos procesales, que de corroborarse impedirían de forma momentánea o definitiva la continuación del proceso penal, debiendo destacarse que los requerimientos que dan lugar a su procedencia son diferentes, por lo tanto, su análisis en cuanto a determinar su admisión, debe partir de un razonamiento jurídico, en el cual, se evidencie de forma inequívoca los fundamentos que permitieron al juez estimar que los supuestos que dan a lugar a la excepción opuesta se materializaron en el caso sometido a su consideración…”.  

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No todo lo que se pierde es castigo"

4 de marzo de 2026

4-3-2026 | valorar pruebas

Sentencia No. 049 de fecha 10-MAR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por su parte la doctrina, especialmente Carnelutti en su obra “Tratado del Proceso Civile”, expresó:

“… el principio de inmediación se puede resumir en un lema: abreviar la distancia, y por consiguiente acercar todo lo más posible el juzgado a las partes y a los hechos debatidos. …”. (Sic).

Tal doctrina es cónsona, con los criterios de esta Sala antes transcritos, ya que la Ley no le atribuye a las Cortes de Apelaciones, conocer sobre los hechos acreditados en Primera Instancia, ya que conforme a este postulado se reivindica que, el Juez que pronuncia la sentencia ha realizado una impresión personal a lo largo de todos los actos procesales, y en consecuencia la elaboración lógica de la sentencia.

En conclusión, los Tribunales de Alzada solo podrán valorar pruebas, cuando estas se ofrezcan junto al recurso de apelación, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que no fue planteada en el presente caso.

En efecto, la denuncia alegada, se subsume en la determinación de los hechos y la valoración de las pruebas, por parte de la recurrida, lo que no es susceptible de ser infringido por la Corte de Apelaciones.

Por otra parte cabe agregar que, la Sala no puede suplir la actuación propia de los recurrentes, quienes están obligados no solo a exponer de manera clara y específica cuál es su pretensión, sino además, deben indicar el fin que persiguen con su alegato y la influencia de la infracción en el dispositivo de la sentencia recurrida, que debe ser suficiente y capaz de modificarla.

Respecto a este punto, la Sala de Casación Penal ha establecido en Sentencia N° 413 de fecha 27 de noviembre de 2013, que:

“…la violación de diversas disposiciones legales, con una fundamentación común y omitiendo totalmente explicar en qué términos fueron infringidas dichas normas, en contravención a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al recurrente a indicar cómo fueron violentadas las disposiciones legales que denuncia y a fundamentar sus pretensiones de manera separada cuando alegue la infracción de diversas normas, todo lo cual denota múltiples errores de técnica recursiva, que no pueden ser suplidas ni subsanadas por la Sala, por ser actuación propia del recurrente. …”. (Sic).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"A veces, los hechos son más extraños que la ficción" - CSI (Las Vegas)

4-3-2026 | Bustamante

Sentencia No. 067 de fecha 26-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera el delito de INCITACIÓN AL ODIO, al estar previstos en la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, el mismo es imprescriptible conforme a lo dispuesto en el artículo 25, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 25. Los hechos establecidos en la presente ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos.”

(...)

Por último, conforme con el principio de no entrega del nacional, el Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, en su artículo 345, contempla lo que a continuación se expone:

Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante

Artículo 345. “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos, estará obligada a juzgarlo”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"A veces, los hechos son más extraños que la ficción" - CSI (Las Vegas)