23 de enero de 2026

23/1/2026 • procedencia del avocamiento

Sentencia No. 565 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio.

2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado.

5) Que en la solicitud se hayan alegado graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; 451, del 14 de noviembre de 2016, y más reciente la, 021 del 18 de febrero de 2019].

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Mientras un insulto te altere o un elogio te eleve, sigues siendo esclavo del juicio ajeno"

22 de enero de 2026

22/1/2026 • defensor, apoderado judicial

Sentencia No. 565 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera, debe la Sala ejercer una labor instructiva al abogado (...), respecto a las atribuciones que le asisten en atención a la cualidad que ostenta (defensor/ apoderado judicial) en atención a la figura invocada, pues la excepcionalidad del avocamiento está revestida de ciertas formalidades para su ejercicio, en el sentido indicado, existe una sustancial diferencia entre un defensor y un apoderado judicial, por cuanto el primero de los mencionados podrá ejercerlo sin necesidad de autorización previa, no obstante, el apoderado judicial debe estar expresamente facultado para ello, con un instrumento poder con características particulares en su redacción, por lo que se debe indicar que, no todo el que tenga tal cualidad puede requerir tal petición, entendiendo que su cualidad de defensor en el proceso donde está imputada su apoderada, no lo faculta para solicitar el avocamiento en el que ésta aparece como víctima, si no les es conferida tal atribución en el mandato que a los fines indicados le haya sido otorgado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"

22/1/2026 • estado de necesidad

El estado de necesidad como causa de justificación 

— Cuando una persona comete un delito para evitar un mal mayor, hablamos de estado de necesidad.

— Ejemplo: si alguien rompe una puerta para salvar a una persona atrapada en un incendio, no está actuando con dolo, sino para proteger un bien jurídico superior.

— El estado de necesidad puede ser clave en la defensa penal. 

— Si el detenido actuó para evitar un daño grave e inminente y no había otra forma menos lesiva de hacerlo, estamos ante una causa justificación.

— No se trata de negar el hecho, sino de demostrar que fue necesario y legítimo.

— El estado de necesidad no es una excusa, al contrario, es una herramienta jurídica poderosa.

— Es necesario saber cuándo invocar y cómo probar el estado de necesidad.

— A veces hay situaciones en que lo prohibido se vuelve permitido.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"

22/1/2026 • derecho a la vivienda

Sentencia No. 1889 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En ese sentido, debe señalarse que se constituye en un imperativo garantizar el derecho a la vivienda, según la legislación patria, el cual no solo se interpreta como un derecho humano fundamental que incluye el acceso a una vivienda digna y segura, protegida por la Constitución venezolana, sino que, además, es uno de los derechos sociales del individuo más relevante, incluido en nuestra Carta Magna en la categoría de los Derechos Sociales y de las Familias, en su artículo 82, en los siguientes términos:

“Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”.

En este mismo orden de ideas, es preciso referirse a la exposición de motivos de nuestra Carta Magna que dada la trascendencia de este derecho, destaca el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la vivienda para cualquier persona dentro de una sociedad. Por consiguiente se proclama la vivienda como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, y se la declara como una obligación compartida tanto en el Estado como en los ciudadanos.

Asimismo, es importante destacar que la seguridad jurídica tiene como primer elemento constitutivo los principios de legalidad y principio de competencia, como los responsables de la juridización de la actuación del Poder Público, ya que someten a todas la figuras subjetivas del Estado actuar conforme a lo que prescribe el ordenamiento jurídico; y por ende, como una máxima opuesta a la arbitrariedad.

En tal virtud, constituye un axioma según el cual el Estado debe actuar conforme a una fuente jurídica, es decir, basado en un instrumento jurídico formal que habilita a un órgano o entre a desarrollar una determinada actividad.

En consecuencia, cuando esos eslabones dotados incluso de facultades exorbitantes de Derecho Público se apartan o desvían del cometido constitucional, convierten esta institución constitucional para alcanzar valores supremos del ordenamiento jurídico venezolano, como la justicia y la paz social, en daño a la imagen de la institucionalidad democrática, socavando el Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución, dejando de ser un medio para lograr la paz social y la justicia, para convertirse en una razón para imponer la violencia e impunidad en la sociedad, generando con ello un marco social de conflicto que habilite o propenda a una verdadera anomia, lo que permitiría la ejecución de planes de desestabilización del Estado Democrático.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"

21 de enero de 2026

21/1/2026 • cosa juzgada material

Sentencia No. 0682 de fecha 14-MAY-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

De modo que, aprecia esta Sala Constitucional que la revisión planteada a criterio del solicitante, a pesar de señalarse varias denuncias la misma se circunscribe únicamente a la vulneración de derechos constitucionales presuntamente cometidos por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que en su potestad discrecional decidió admitir y declarar procedente el avocamiento contra asuntos (divorcio por desafecto; nulidad de acta de nacimiento; instituciones familiares acordadas) que fueron decididos previamente, encontrándose definitivamente firmes, vulnerando con ello la garantía de la cosa juzgada.

Esta Sala respecto a la cosa juzgada ha señalado entre otras cosas que según lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita, siendo que en el artículo 273 eiusdem, se establece que “[l]a sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”, de lo que se puede inferir que estas disposiciones constituyen la expresión normativa del principio de la cosa juzgada, debiendo entenderse como la cosa juzgada, en sentido amplio, excluye por un lado las nuevas impugnaciones que puedan renovar indefinidamente el proceso en instancias sucesivas (cosa juzgada formal) y por otro lado, perpetúa el resultado final del proceso, haciéndolo inmodificable en todo procedimiento futuro que pueda plantease sobre el mismo objeto (cosa juzgada material).

Sobre esta prohibición legal de volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, es imperioso acotar que la misma reviste carácter de orden público pues ella está dirigida al mantenimiento del orden jurisdiccional, garantía de la tranquilidad ciudadana, el respeto mutuo y la paz colectiva que se deriva de la seguridad jurídica que dimana de la no perpetuidad del procedimiento de cognición instruido en sede judicial. (vid. Sentencia N° 104 del 2 de junio de 2022 entre otras).

Desde esta perspectiva, en cuanto a los procedimientos de divorcio por la “causal de desafecto”, fundamentado en el criterio vinculante de mediante sentencia N° 1070 del 9 de diciembre de 2016, no está permitido en el referido procedimiento por ser de mero derecho y no contencioso, el ejercicio de medio recursivo alguno, ni ordinario, ni extraordinario, criterio éste que se encontraba vigente para el momento que el Tribunal Superior referido anteriormente, decidió dar trámite al recurso de apelación cuando dicha sentencia había alcanzado cosa juzgada (vid sentencia emanada de la Sala de Casación Civil núm 305 del 18 de mayo de 2017, ratificada mediante decisión N° 2 del 30 de noviembre de 2019).

Sin embargo, en cuanto a las instituciones familiares la cosa juzgada surte efectos de manera distinta, dado que el operador de justicia en su potestad decisora debe realizar un análisis exhaustivo del contexto y circunstancias que rodeen cada caso; teniendo establecido un procedimiento autónomo en la ley especial que permiten su revisión en caso de desacuerdo con lo estipulado por el tribunal, o bien si las condiciones en las que fueron fijadas han variado, razón por la cual esta Sala debe reiterar que las instituciones familiares no generan cosa juzgada material dado que las sentencias que se dictan en esta materia son susceptibles de ser revisadas nuevamente por los tribunales de instancia en interés superior del niño (vid sentencias Núm. 2037 del 20 de agosto de 2002; 693 del 24 de mayo de 2021 entre otras).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las mentes vacías hacen más ruido"

21/1/2026 • decisiones controlables

Sentencia No. 2030 de fecha 10-DIC-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET.

Asimismo, se evidencia que, durante la ejecución de la sentencia continúa el proceso jurisdiccional, con ocasión del cual intervienen los tribunales de ejecución siendo sus decisiones controlables por las cortes de Apelaciones, cosa que no ocurrió en el caso de autos, al declarar de manera errónea la mencionada Corte de Apelaciones, inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado (...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las mentes vacías hacen más ruido"

21/1/2026 • flagrancia

¿Qué es la flagrancia y por qué es clave en una detención?

— No toda detención en el momento del delito es legalmente flagrante.

— En el derecho procesal penal, la flagrancia permite detener a una persona sin orden judicial; pero no todo acto inmediato es flagrante. Se diferencia reconociendo los distintos tipos de flagrancia. 

— Flagrancia propia: el autor es sorprendido en el momento exacto del delito.

— Flagrancia impropia: el autor del delito es perseguido inmediatamente después de cometer el hecho.

— Flagrancia presunta: es cuando se encuentra al sospechoso con objetos o huellas que lo vinculan directamente con el delito.

— Es importante porque una detención sin flagrancia puede ser ilegal, de manera que eso puede anular pruebas o incluso el proceso penal completo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Las mentes vacías hacen más ruido"