Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En este sentido, la Sala observa en cuanto al vicio de falta de motivación alegado por la parte recurrente, que simplemente menciona la falta de aplicación de los preceptos legales constitucionales, sin indicar como fueron violentados los mismos. Debiendo la recurrente especificar cuál de los puntos denunciados en el recurso de apelación no fueron debidamente resueltos por la Alzada y establecer cuál debió ser la solución planteada por la Corte de Apelaciones para resolver las denuncias expuestas en el recurso.
En este sentido, es oportuno recordar que cuando se alega el vicio de inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, se debe especificar, que puntos no fueron resueltos por el Tribunal Colegiado, o si la argumentación esgrimida incurre en ilogicidad o contradicción de su línea argumentativa, debiendo señalar las partes de la sentencia que vislumbren este vicio con indicación precisa de su relevancia para el proceso y la consecuente solución jurídica que se pretende, lo cual no ocurrió en la presente denuncia.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El sabio no compite con el ruido"