— El delito flagrante es el que acaba de cometerse o se está cometiendo, y el sospechoso es aprehendido in fraganti en armonía con lo establecido en la Constitución Nacional.
— El delito flagrante también ocurre cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público.
— Una vez que el sujeto es aprehendido, se abre un lapso de doce (12) para que sea puesto a la orden del Ministerio Público.
— El Ministerio Público tiene un lapso de treinta y seis (36) horas para presentar al individuo ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
— El Tribunal tiene un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la audiencia de presentación de detenido, a los fines de pronunciarse con relación al procedimiento y otras particularidades del proceso, así como la medida que se impondrá conforme los lineamientos legales contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.
— El Tribunal puede decretar que se siga el procedimiento abreviado u ordinario, por ejemplo.
— En cuanto a la medida, el Tribunal deberá pronunciarse, de manera motivada, en relación a una medida cautelar sustitutiva de libertad o una medida privativa preventiva de libertad.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo