7 de febrero de 2026

Justificaciones ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
           
Una sentencia estaría motivada cuando la misma cumpla con los principios de racionalidad jurídica, coherencia y razonabilidad.

Se ha dicho, por otra parte, que una sentencia está motivada cuando la misma contiene los fundamentos que sostienen lo decidido en el fallo; sin embargo, se ha advertido también que no basta con que la sentencia contenga motivos o razones; es necesario que tales razones se atengan a las soluciones establecidas por el Derecho, es decir, cuando se atenga a las normas que tanto en el nivel legal, constitucional e internacional sean de aplicación.

Es fundamental, de igual modo, que dichos motivos o justificaciones sean coherentes, tanto con lo que se decida en el fallo (es decir, que los motivos apoyen lo que se establece en el fallo), como con los alegatos y defensas de las partes. La coherencia debe, pues, darse entre lo decidido y la situación en que quedó planteada la controversia luego de la determinación de los hechos controvertidos. La coherencia también exige que haya una correspondencia entre las máximas de la experiencia y las reglas lógicas o científicas que guarden relación con la controversia.

En tercer lugar, la motivación debe ser razonable, es decir, debe ser el producto de una debida ponderación de los intereses en juego y de los valores o principios involucrados, sobre todo en aquéllos casos en los cuales puedan ensayarse soluciones varias respecto a un mismo asunto y a la luz de las normas aplicables.

Y así lo ha establecido esta Sala anteriormente, como se lee en la decisión núm. 4376, del 12 de diciembre de 2005, (...), en donde se señalo que “la obligación que pesa sobre los órganos judiciales, tanto en vía ordinaria como en vía de amparo, de dictar sentencias con una motivación suficiente y razonable, y de elaborar fallos congruentes con lo planteado en la demanda y en la contestación, por así exigirlo no sólo las normas procesales, sino por formar parte del contenido esencial del derecho a la defensa”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Razones ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Luego cita doctrina al respecto, según la cual “’la motivación de las sentencias, esto es, la exposición de los razonamientos por las que se acoge una u otra de las posturas de las partes, es una de las consecuencias de la recepción de la garantía constitucional de la defensa” (Carocca, A., Garantía Constitucional de la Defensa Procesal, J.M. Bosch Editor, Barcelona 1998, p. 340), y que la congruencia de los fallos es ‘otra de las exigencias del principio de tutela judicial efectiva (y consiste) en que la sentencia decida todas –y sólo- las cuestiones planteadas en el proceso’ (González Pérez, J., El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, Civitas, Madrid, 1989, pp. 190-191).”
           
En fin, para que una decisión se estime motivada, debe contener las razones, los motivos, los fundamentos o la justificación de lo fallado; dichas razones deben ser jurídicamente racionales, es decir, fundadas en el Derecho (el Derecho entendido como integrado por las normas de rango sublegal, legal, constitucional y pactadas internacionalmente aplicables al caso, tal como se dijo anteriormente); deben ser coherentes y deben ser razonables. Y si bien el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en un derecho a que se dé la razón al solicitante, “sí tiene que consistir en la obtención de una resolución motivada, es decir, razonable, congruente y fundada en derecho” (Pérez Royo, Jesús: Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons, pág. 494).

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Reparación integral ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Por último, pero no por ello menos importante, tenemos el Derecho a la Reparación Integral, el cual incluiría medidas individuales y colectivas. Las medidas individuales consistirían en la restitución del goce y ejercicio de algún derecho, cargo o dignidad, la indemnización de los daños ocasionados y la rehabilitación de la víctima, tal como lo prevé la Ley comentada cuando en su artículo 24, cardinal 3, autoriza la “nulidad de todas las medidas administrativas o judiciales que perjudiquen, limiten o nieguen el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las víctimas…”. Las medidas colectivas implican, por su parte, una reivindicación de carácter simbólico, político o moral.

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Castigo y pena ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Pero, en este caso no se trata de la sanción o el castigo como un medio de retaliación o meramente retributivo. Se trata del uso del Derecho Penal con un fin preventivo a través de la reafirmación del valor que la norma jurídico penal protege.

Tal como afirman Sancinetti y Ferrante (en un libro muy extenso y documentado que presenta un informe acerca del modo en que se aplicó, o no se aplicó, el Derecho a la Sanción o al Castigo en Argentina luego de las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura militar que sufrió ese país), el infractor le dice a la sociedad con sus actos de tortura, asesinatos y desapariciones que la norma que protege tales derechos “a él, no le importa; que él no se siente vinculado, por ejemplo, por la prohibición de matar al prójimo, de torturarlo, de atentar contra la libertad o integridad sexual de una mujer, etcétera”. Por el contrario, y frente a tal aptitud, la sociedad, haciendo uso de la pena, “le indica a todos, a costa del infractor, que ella sigue confiando en el carácter determinante del respeto a la norma; que, para la sociedad, ésa es la pauta correcta”, y que si no se castigaran esas conductas, “el quebrantamiento de la norma se transformaría en pauta consentida, en forma posible de comportarse…” (pág. 460).

La pena, afirman estos autores, “tiene la misión de demostrar, en fin, que la norma sigue vigente” (El derecho penal en la protección de los derechos humanos, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, pág. 461).

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Subsunción ~ 7.2.2026

Sentencia No. 1713 de fecha 14-DIC-2012 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

También es de doctrina que el juicio de derecho o sobre el derecho deba transitar por una serie de fases, a saber: primera, selección de la norma, es decir, análisis de su vigencia, validez y adecuación a las circunstancias del caso (ello de ser necesario); segunda, debe citarse la norma, y no sólo mencionarse el número o el aparte o el parágrafo que la identifica; tercera, la norma debe ser interpretada en sus términos esenciales, y si la selección de la interpretación se hace entre varias posibles, deberán explicitarse los criterios utilizados para escoger un resultado determinado (interpretación) (sobre este particular es fundamental el texto de Jerzy Wroblewski titulado: Constitución y Teoría General de la Interpretación Jurídica, Civitas); cuarta, luego debe compararse el dato o la conclusión del relato de hechos probados con el supuesto de hecho de la norma (subsunción), y si son similares, entonces, en una quinta fase, se aplicará la consecuencia jurídica de la norma al caso concreto (aplicación). (La explicación de cada una de estas fases fue abordada por Colomer Hernández en el texto mencionado).

El término «interpretación», relacionado con la tercera de las fases apuntadas, como afirma Hernández Marín, “designa tanto un proceso o actividad, como el resultado de ese proceso”, y “la idea común a este respecto en que interpretar algo es una actividad consistente en atribuir sentido a ese algo” (Interpretación, subsunción y aplicación del derecho, Marcial Pons, pág. 29).

En cuanto a la «subsunción», Taruffo, en el marco de una complejo razonamiento, diría que la misma se da “cuando hay una coincidencia lógica y semántica entre el enunciado fáctico «generalizado» [juicio de hecho] y el enunciado normativo «concretizado» [juicio de derecho]”, es decir, “cuando se llega a establecer una especie de correspondencia semántica entre la situación de hechos concreta y una de las situaciones abstractas que resultan de la interpretación de las normas” (La Motivación de la Sentencia Civil, Trotta, págs. 238-240).

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Garantías ~ 7.2.2026

Sentencia No. 006 de fecha 05-FEB-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

GARANTÍAS

En virtud de ello, el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal asume el firme compromiso ante el Reino de España, que la ciudadana (...), será juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con los artículos 84 y 88, todos del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 35 y 37, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual a la ciudadana solicitada en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto la ciudadana requerida, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que la misma resulte condenada por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida de la ciudadana que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) la requerida no será condenada a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenida en el Reino de España, con motivo del presente procedimiento de extradición. Así se declara.

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La frase del día 
"La mejor manera de ocultar algo es poniéndolo a la vista de todos"

Mafias carcelarias ~ 7.2.2026

Los gobiernos criminales dentro de las cárceles o "mafias carcelarias", como también se les conoce, son redes delictivas que se originan y consolidan dentro de las prisiones (penales); desde ahí cobran, dirigen, castigan, negocian y gobiernan, en ocasiones, más que el propio Estado.

El centro de operaciones criminales se constituye a través de las penitenciarías, que son lideradas por los internos.

Las mafias carcelarias son poderes paralelos que colocan reglas, cobran "impuestos", castigan, dan permisos para vivir tranquilo en el penal o de lo contrario, convierten la rutina en infiernos.

¿Qué hacen exactamente?

— Controlan el orden en las prisiones: quién se mueve, quién habla, quién duerme dónde, quién tiene protección, etc.

— Manejan negocios: drogas, prostitución, celulares, comida, contrabando, apuestas, favores, etc.

— Cobran: por protección, por derecho a estar en un pabellón, por vender, por no atacar, etc.

— Imponen disciplina: con amenazas y golpizas cuando alguien no obedece.

— Se conectan con la calle: desde adentro coordinan extorsiones, órdenes de ataques, cobros, etc.

Palabras clave: cárceles, penitenciarías, mafias carcelarias, retenes, prisiones, penales, delincuentes, corruptos, corrupción, líderes negativos.

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