19 de diciembre de 2025

Cesó la condición | 19-12-2025

Sentencia No. 1937 de fecha 28-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

De esta manera, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable al presunto agraviante. Al respecto, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que:

“No se admitirá la acción de amparo:

(...)

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”

De acuerdo con la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, siendo necesaria la actualidad de la lesión o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados, a fin de restablecer la situación jurídica denunciada infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de la tutela constitucional; por lo que al haberse proferido ya la decisión de archivo judicial de la causa penal seguida contra el accionante y el cese de la condición de imputado de éste, se estima que la lesión denunciada cesó.

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La frase del día 
"Hoy eres cazador y mañana puedes ser la presa"

18 de diciembre de 2025

Desórdenes procesales | 18-12-2025

Sentencia No. 497 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es importante señalar que la figura del avocamiento se fundamenta en principios esenciales como el de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, promoviendo además la transparencia en la administración de justicia, por lo que esta Máxima Instancia actúa “sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”.

De igual modo, la verificación en cuanto a que el solicitante en avocamiento haya denunciado irregularidades, que se funden en graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que atenten en contra de la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, es cónsono igualmente con los criterios sostenidos jurisprudencialmente por esta Sala. Para muestra, la sentencia N° 733, del 23 de noviembre de 2015, en la cual estableció lo siguiente: 

“Que se alegue la existencia de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que originen un perjuicio ostensible contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, y que estas irregularidades fueren susceptibles de ser calificadas en tales términos por la Sala de Casación Penal”.

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La frase del día 
"Quien tiene diamantes no busca plata"

17 de diciembre de 2025

Doble instancia | 17-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así pues, la actuación de los Jueces integrante de la respectiva Sala Accidental, constituyó una transgresión al principio de la doble instancia establecido en el último aparte del inciso 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que “… toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de todo fallo condenatorio…”, (sic), en virtud de lo cual, si así lo estima pertinente, ejercerá el recurso de apelación sustentándolo con las formalidades de ley, el cual una vez admitido por la Segunda Instancia, y conocer esta la exactitud sobre cual aspecto de la decisión recae la inconformidad del impugnante, le confiere la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos sometidos a su consideración, pues ello, constituye una garantía a favor del débil jurídico de la relación procesal penal, quien no es otro que el justiciable.

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La frase del día 
"El hábito hace al monje"

16 de diciembre de 2025

Único acto | 16-12-2025

Sentencia No. 494 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por último, en relación a la cuarta y quinta denuncia, esta Sala advierte que el (...), el recurrente interpuso un escrito identificado como “ampliación del recurso de casación”, en el cual elaboró un capitulo denominado “de las denuncias 4 y 5 ampliación y corrección de forma” (sic). Ahora bien, tal accionar, denota un desconocimiento en relación a la técnica recursiva que debe imperar al presentar el recurso de casación, por cuanto, tal como ha sido señalado, en sentencias emitidas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como la número 229, del 10 de mayo de 2024, donde señaló que dicha figura procesal “…debe realizarse como un único acto, debiendo ser mediante escrito fundado indicando en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…” (sic).

En consecuencia, al ser concebida la figura del recurso de casación, por nuestro legislador, como un solo acto procesal, para presentar los alegatos que consideren oportuno las partes en relación a las presuntas deficiencias que pueda poseer la decisión recurrida, no resulta viable la figura de la “ampliación del recurso de casación” a efectos de traer nuevas consideraciones ante esta Máxima Instancia, en consecuencia se declara improcedente el escrito de ampliación consignado.

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La frase del día 
"Hay que tener un tercer ojo abierto para todo"

15 de diciembre de 2025

Rectificar | 15-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma la Sala, no puede dejar pasar los siguientes errores materiales, que si bien no adolecen de nulidad, incumplen, no solo la técnica legislativa por imperativo de la norma procesal sino que desnaturaliza el fin propio del proceso, a saber, el primero de ellos, cuando se constata que el Tribunal Superior se limitó en desarrollar lo relativo al Capitulo identificado como “…VI CORRECCION DE LA DECISION IMPUGNADA. …” (sic), y en consecuencia afirma que, “corrige” la decisión del Tribunal de la Primera Instancia, siendo lo correcto “rectifica”, en atención a lo preceptuado en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

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"La escuela prepara a los niños para vivir en un mundo que no existe" • — Albert Camus —

Tecnicismo | 15-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Y en segundo lugar, cuando al hacer la rectificación, afirma que el hoy acusado se le impone “sanción”, y en este sentido, más que una simple formalidad de tecnicismo, no puede hablarse de sanción como una forma de especie punitiva en el proceso penal ordinario, ya que la misma es propia para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, bajo la tutela de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y mal puede esta Sala aparejarlo como sinónimo, por su naturaleza procesal antes señalada.

En este aspecto, la Sala debe expresar que con mucha preocupación, observa que los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, la gran mayoría carece de semántica, es decir, cuando el Juez hace procesamiento del lenguaje, una vez que la estructura sintáctica ha sido resuelta, la misma pierde conexión por cuanto no hay relación causal con la semántica léxica, lo que hace en algunas ocasiones, se desfigure la connotación y la denotación de la idea desarrollada en las decisiones.

Respecto a la actuación de la Corte de Apelaciones inherente a la contravención de las decisiones de este Máximo Tribunal, estima la Sala pertinente citar el contenido de la sentencia número 594, de la Sala Constitucional de fecha 5 de noviembre de 2021, que señaló lo siguiente:

“…el desconocimiento de las decisiones de esta Sala es particularmente grave cuando se origina en los mismos órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, dado que con su actuación los jueces subvierten el orden constitucional y generan un estado de desorganización social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y la actuación de las instituciones públicas…” .

Por ende, todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, deben concebir que el proceso como conjunto de actos, está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad.

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La frase del día 
"La escuela prepara a los niños para vivir en un mundo que no existe" • — Albert Camus —

14 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [5] | 14-12-2025

La psicología del espacio público

La eficacia de “Ojos en la Calle” está profundamente arraigada en la psicología humana. Somos criaturas sociales por naturaleza, y nuestro comportamiento se ve profundamente influenciado por la presencia y el juicio percibido de los demás. Una calle concurrida de forma constante se siente más segura porque ofrece la posibilidad de intervención y asistencia.

No se trata de una vigilancia policial activa, sino del potencial latente de respuesta comunitaria que representa una población visible.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No puedes darle a alguien aquello que es incapaz de recibir" — Agatha Christie —