25 de enero de 2026

25/1/2026 • thema decidendum

Sentencia No. 1390 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ello así, resulta necesario señalar en relación al thema decidedum que, la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima el debido proceso, y, la ley adjetiva penal venezolana contiene una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

En tal sentido los actos del proceso deben realizarse bajo el cumplimiento de las formas esenciales para su validez, y además, observando lo establecido en los esquemas legales con atención a las prerrogativas procesales de índole constitucional, constituyendo una de ellas el acto de imposición personal de toda decisión a los sujetos procesales, por cuanto dicha omisión procesal afecta la eficacia y validez de la notificación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina su mundo interno, no reacciona: elige"

25/1/2026 • presencia del imputado

Sentencia No. 1390 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, en este orden de ideas, cabe destacar que el proceso penal venezolano encierra una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, tales como, en el caso sub lite, la comparecencia de los adolescentes procesados al acto de apertura del juicio, por lo que no puede ser delegable en ningún mandatario tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa.

Así lo ha expresado la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, cuando decidió: “…Que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado…”. Sentencia de la Sala Constitucional N° 938 del 28 de abril del 2003.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina su mundo interno, no reacciona: elige"

24 de enero de 2026

24/1/2026 • fundamentos de la criminología

La criminología holística. El ser humano en el centro 

— El enfoque holístico se basa en entender que el hombre es multifactorial.

— Ese enfoque de la criminología permite entender los traumas de los asesinos seriales.

— Interconexión de elementos o factores.

— Recuerda lo mental o psicológico sin olvidar lo biológico.

— La estadística nos ayuda a comprender comportamientos y prevenirlos.

— Métodos combinados.

— Debes comprender al individuo de forma total para buscar una justicia más humana.

— El ser humano es un ente complejo.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • errores en la preliminar

Tres errores comunes que deben evitarse en la audiencia preliminar 

— Un solo error en la audiencia preliminar puede comprometer la estrategia penal.

— Primer error: llegar sin conocer el expediente con profundidad. No basta con leerlo por encima porque si no dominas cada detalle, estás en desventaja desde el primer minuto.

— Segundo error: improvisar sin una teoría del caso sólida. La audiencia preliminar no es para ver qué pasa; ese es el momento de mostrar que tu caso tiene estructura y lógica jurídica.

— Tercer error: no objetar pruebas inadmisibles a tiempo. Si no lo haces en el momento oportuno, esas pruebas pueden entrar al proceso y luego será tarde para excluirlas. 

— Prepárate, estructura tu defensa y actúa con estrategia.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • devolución de objetos

Sentencia No. 1674 de fecha 29-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Resulta oportuno señalar que en el caso de autos, versa sobre la apelación de una sentencia dictada por una Sala que conoce de sobre las materias especiales de corrupción y terrorismo, aunado a que dichos delitos se encuentran tipificados y sancionados por la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Siguiendo este orden de ideas, señalamos lo previsto en el artículo 59 eiusdem:

“Devolución de bienes

Artículo 59. El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior, deberá tomar en consideración que:

1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.

 2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal.

3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir, que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, decomiso o confiscación.

4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los bienes de manera ilegal; y,

5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines.”

La norma transcrita, establece los requerimientos para que el juez de control decida la devolución de algún bien decomisado, producto de un delito, otorgándole a demás la facultad de utilizar sus máximas de experiencias, con el propósito de certificar cualquier otro elemento de convicción que considere necesario, para dictar un fallo ajustado a derecho.

Determinado lo anterior, esta Sala considera que ,el Juez Especial Cuarto de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia para conocer y decir casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción y delincuencia organizada, al momento de solicitar información Servicio Autónomo de Registro y Notaría (SAREN), actuó conforme a la ley, además de que como director del proceso y en aras de garantizar una decisión justa, decidió hacer uso de sus máximas de experiencias, razón por la cual se desestima la denuncia formulada por los accionantes, por presunto desacierto al oficiar al mencionado ente solicitando información.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • actuaciones verificables

Sentencia No. 567 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Por otro lado, el peticionante realizó alegatos de una audiencia preliminar que no se ha realizado, basados en presunciones subjetivas que aún no han ocurrido, debiendo esta Sala referir que los actos procesales realizados en razón a la celebración de una audiencia solo pueden ser objetados a través del avocamiento una vez que han sido efectuados, por lo que al cimentar su petición avocatoria en suposiciones inexistentes, alegando la “evidente situación de indefensión y de desigualdad”, de su defendido; tales fundamentos no pueden ser verificables por cuanto las mismas no han ocurrido, debiendo esta Máxima Instancia reiterar que la figura del avocamiento procede sobre actuaciones verificables existentes donde se aleguen “graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”, por lo que, esta Sala debe señalar que la figura del avocamiento no es un medio para prevenir futuras o hipotéticas irregularidades, sino para corregir las que ya han ocurrido.

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La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • autoría o participación

Sentencia No. 1716 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

“En cuanto a los argumentos explanados por la víctima en su recurso de impugnación, resulta menester hacer alusión en su más reciente decisión N° 386 de fecha 25/11/202, [a] la Sala de Casación Penal (SSCP-TSJ) [la cual] ratificó su criterio asentado en la sentencia N° 157 del 25/05/2022, según el cual, ‘es necesario que, en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación, respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena’. Es decir, el hecho de que opere la prescripción de la acción penal o ius puniendi e inclusive, la pena, se debe determinar el injusto penal. pero ello no implica la imposición de una sanción; (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"La traición se paga con traición"