5 de abril de 2026

No evacuación ✓ 5-4-2026

Sentencia No. 194 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, de la lectura de lo citado, se evidencia que en la audiencia de continuación del juicio oral y público celebrada el día 9 de agosto de 2024, no se evacuó ningún órgano de prueba, ni se resolvió incidencia alguna que permitiera la continuación del juicio oral y público.

En efecto, de lo expuesto se observa que desde el 25 de julio de 2024, fecha en la cual se celebró la audiencia de continuación en la que se le dio el derecho de palabra al acusado, hasta el día 26 de agosto de 2024, fecha en la cual se evacuó la testimonial del funcionario (...), se realizó la audiencia de continuación del juicio del 9 de agosto de 2024, sin que se evacuara algún órgano de prueba, circunstancia esta que quebranta los principios de continuidad y concentración contenidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben regir el desarrollo del juicio oral y público por ser principios rectores de esta fase del proceso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Lo que toleras te convierte en cómplice"

Incidencia procesal ✓ 5-4-2026

Sentencia No. 195 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En razón de ello, la Sala debe advertir que la incomparecencia de los órganos de prueba al debate no constituye una incidencia procesal, contrario a lo afirmado de forma errada y reiterada por el Tribunal de Juicio. Esta circunstancia, al mantenerse durante audiencias sucesivas sin la evacuación de una prueba, genera la interrupción del juicio. Por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 318, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía celebrar una nueva apertura del debate y no, una continuación, vulnerándose así los principios de continuidad y concentración que rigen el proceso penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Lo que toleras te convierte en cómplice"

4 de abril de 2026

Fuero ✓ 4-4-2026

Sentencia No. 187 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En el presente caso, se tiene que de los hechos plasmados en la acusación formulada por las representantes del Ministerio Público, se evidencia que en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, se produjo el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, tipificado en artículo 59, primer supuesto, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de (...) [identidad omitida de acuerdo con los artículos 65 y 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], respecto al cual, si bien el ciudadano (...), no es señalado como el autor, ya que la autoría se le atribuye al ciudadano (...), se evidencia su grado de participación en la ejecución del mismo, por ser uno de los sujetos activos que portando arma de fuego, bajo amenzas, sometió a las víctimas quienes fueron despojadas de sus pertencias y la vítima mencionada supra, fue abusada sexualmente.

Partiendo de lo anterior, con base a los delitos, a los hechos y a las características de los sujetos involucrados, considera la Sala que se dan los supuestos para declarar la competencia del presente caso, en la jurisdicción especializada, en razón de la preeminencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecida en su artículo 12, así como, el fuero de atracción por la materia, en todos aquellos casos en que los delitos ordinarios previstos en el Código Penal, den cabida para la ejecución de cualquiera de los previstos en dicha Ley, con el fin de garantizar el debido proceso y el principio del juez natural, considerando que la competencia por la materia es de estricto orden público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de dicha Ley Especial, en relación con lo establecido en el artículo 76, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que por un solo delito o falta no se seguirán diversos procesos penales, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, desiguales procesos.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cada quien domina donde su naturaleza encaja"

3 de abril de 2026

Revisión ✓ 3-4-2026

Sentencia No. 0109 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

En este mismo orden de ideas, esta Sala desestima el alegato de la defensa ya que se evidencia en el expediente experticias medicas legales y forenses que arrojan conclusiones contrarias a dicho alegato, no obstante, lo fundamental es que, al acogerse voluntariamente al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano (...) aceptó los hechos narrados en la acusación fiscal, renunciando con ello a la etapa de promoción y evacuación de pruebas donde pudo haber cuestionado dicha experticia, por lo cual no resulta procedente en esta sede de revisión extraordinaria pretender revivir un debate sobre la “duda razonable” o la suficiencia probatoria que el propio accionante descartó al admitir su responsabilidad penal para beneficiarse de una rebaja de la condena.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien traiciona una vez, lo hace dos veces"

Autocomposición ✓ 3-4-2026

Sentencia No. 0109 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Respecto a la presunta coacción para forzar la admisión de hechos, esta Sala advierte que tal afirmación carece de sustento probatorio. La admisión de hechos es un procedimiento de autocomposición procesal, personalísimo, voluntario y libre; de haber existido alguna presión externa, el recurrente debió dejar constancia de ello en la oportunidad de la audiencia preliminar, por el contrario, el acta de la audiencia refleja una manifestación de voluntad expresa y consciente por parte del imputado, quien, tras ser debidamente informado por el juzgador conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió aceptar los cargos para beneficiarse de la reducción de la condena, al optar por este procedimiento, el imputado renuncia voluntariamente a la etapa de juicio oral y a la contradicción de las pruebas, convalidando la acusación presentada por el Ministerio Público.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien traiciona una vez, lo hace dos veces"

2 de abril de 2026

Último medio ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Asimismo, sobre el Principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, esta Sala, en concordancia con lo expuesto en la sentencia núm. 0761 del 9 de junio de 2023, reitera que el Derecho Penal constituye la ultima ratio, el último recurso a emplear a falta de otros mecanismos menos lesivos. Dicho fallo sostiene que:

“...el principio de intervención mínima en materia penal supone que el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable en la situaciones que las conductas del hombre en sociedad afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos...”

Bajo estos parámetros, resulta evidente que la actividad de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y Juicio debe estar dirigida a decretar de forma imperante el sobreseimiento cuando los hechos no puedan subsumirse en ninguna figura punible. Tal criterio ha sido reconocido por esta Sala en la sentencia núm. 1.676 del 3 de agosto de 2007, al validar la actuación de jueces que, tras valorar el fondo, determinan que se trata de meros incumplimientos contractuales y no de delitos.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Como pecas, pagas"

Terrorismo judicial ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En el marco de la referida jurisprudencia, esta Sala ha sido enfática al señalar que cuando los integrantes del sistema de justicia desvían su cometido constitucional para alcanzar fines contrarios a la norma fundamental, se incurre en figuras de fraude procesal o lo que en el foro jurídico se conoce como «terrorismo judicial». Al respecto, la citada sentencia núm. 0073/2024 precisa:

“...el terrorismo judicial puede verificarse en algunos casos, cuando se pretende acceder a la jurisdicción penal a los fines de resolver conflictos civiles, mercantiles, laborales o administrativos, con el solo fin de presionar, asustar y coaccionar a personas y lograr penalizar conductas atípicas... dándole para el logro de su írrito fin, la apariencia externa de un acto antijurídico, punitivo y lograr someter hechos que no se encuentran calificados como delitos, con el solo objetivo de obtener beneficios al margen del ordenamiento jurídico...”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Como pecas, pagas"