Sentencia No. 798 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La Sala para decidir observa, que el recurrente sustenta jurídicamente la denuncia en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que de inicio constituye un yerro, toda vez que, los motivos para denunciar en casación en materia penal, están previstos en los artículos 452 y 454 del citado Texto Adjetivo Penal, ahora bien, se verifica que la falencia está dirigida a la presunta falta de aplicación de los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la titularidad de la acción penal, y el ejercicio de la misma por parte del Ministerio Público, lo que implica de manera directa el accionar de este en los procesos penales, llamando la atención que se pretenda adjudicar al Tribunal del Alzada, el aludido motivo, cuando no existe posibilidad algúna que un Tribunal de Segunda Instancia, aplique las referidas normas, tal como lo expone al señalar “…la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (…) incurrió en violación flagrante de los principios de oficialidad y titularidad de la acción penal que rigen el sistema penal acusatorio…” (sic).
Al respecto, debe la Sala ejercer una labor educativa sobre el rol que corresponde a los Tribunales de Alzada en relación con las disposiciones contenidas en los artículos que se indican como violentados en el fallo de la Alzada, en tal sentido debe indicarse que las Cortes de Apelaciones no pueden aplicar directamente los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la titularidad y ejercicio de la acción penal, porque dicha competencia y funciones corresponden exclusivamente al Ministerio Público y no a los órganos jurisdiccionales de alzada, por cuanto al Ministerio Público le corresponde investigar y ejercer la acción penal, por lo tanto, es este quien inicia y dirige el proceso penal, no los Tribunales de Segunda Instancia.
En relación con el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, el autor Dr. Jorge C. Baclini, en su obra titulada: La acción penal pública en un modelo acusatorio, en la página 16, expresó:
“…en la actualidad en virtud de que la relación está dispuesta entre el Estado y el ofensor por regla la acción penal es pública por lo que bajo la vigencia de sistemas procesales acusatorios es el Ministerio Público Fiscal el órgano predispuesto por el Estado para su ejercicio…” (sic).
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Lo repetido se cree"