24 de junio de 2026

24/6/2026 - nolo contendere

Nolo contendere significa "sin competencia". Esta frase se traduce del latín como "no deseo competir".

En un proceso penal, un acusado puede presentar una declaración de nolo contendere, en la que el acusado no acepta ni niega la responsabilidad por los cargos, pero renuncia al derecho a un juicio y acepta la pena.

Esta declaración difiere de una declaración de culpabilidad porque una declaración de "no impugnación" no puede utilizarse contra el acusado en otra causa de acción. 

Fuente digital de la información:

En el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos de América, el término en latín nolo contendere —también usado en inglés como no contest, que puede traducirse como "no quiero contender", "no voy a contestar" o "no refuto los cargos"— hace referencia a una situación en la que, en un proceso judicial, la parte demandada no presenta un argumento o explicación que se pueda usar para probar que no es culpable o responsable de algo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El oro que cae en el barro no pierde su valor"

24/6/2026 - formal o caprichoso

Sentencia No. 0779 de fecha 10-JUN-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Ahora bien, esta Sala, como máximo garante de los principios, reglas y derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha realizado un escrutinio integral y minucioso de las actas procesales y del acervo de órganos de prueba promovidos en el escrito de acusación. Si bien la solicitud inicial se centraba en el reclamo de un trato discriminatorio respecto a las medidas de coerción personal, el ejercicio de la facultad de avocamiento faculta a este Máximo Tribunal a revisar la causa en su totalidad para verificar la viabilidad jurídica de la acción penal.

Al respecto, del análisis minucioso del expediente, esta Sala ha constatado una manifiesta y absoluta falta de pruebas aptas, lícitas y pertinentes para sostener la acusación en la fase de juicio oral. El órgano de persecución penal presentó un escrito de acusación desprovisto de elementos de convicción certeros, limitándose a realizar afirmaciones genéricas y dogmáticas que no guardan relación directa con el comportamiento de los imputados ni con los tipos penales aducidos (retraso y omisión intencional de funciones agravado, concierto para la celebración de contratos, asociación y uso indebido de información).

Esta Sala debe enfatizar que, para que un proceso penal avance válidamente hacia la etapa de juicio, el Ministerio Público tiene la carga procesal insoslayable de fundamentar su acusación en un pronóstico de alta probabilidad de condena, basado en pruebas fehacientes. Así lo ha establecido de forma vinculante la doctrina de este Máximo Tribunal, al establecer que la acusación no puede ser un acto meramente formal o caprichoso. El control material de la acusación exige que el órgano jurisdiccional evalúe si existen fundados elementos que justifiquen el sometimiento de una persona a la ordalía de un juicio oral, pues de lo contrario, ante la inexistencia o insuficiencia manifiesta de pruebas, el proceso se traduce en una pena anticipada y en una flagrante violación a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El oro que cae en el barro no pierde su valor"

23 de junio de 2026

23/6/2026 - factores exógenos

Enlace diapositivas: 
https://es.scribd.com/document/1054426618/Factores-exogenos-en-la-conducta-criminal

Enlace trabajo:

Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Universidad Yacambú. UNY. República Bolivariana de Venezuela. Factores exógenos en la conducta criminal y su aplicación en el diseño de políticas criminales. Defensa de trabajo de grado. Jorge Leonardo Salazar Rangel. Momento 3. Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas.

La frase del día 
"El león no necesita que lo escuchen rugir para ser el rey"

23/6/2026 - organizaciones [3]

YAKUZA
PAÍS: JAPÓN

La mafia más "corporativa" del planeta: tienen oficinas, tarjetas personales y hasta revistas propias. Durante el terremoto de Kobe en 1995, repartieron ayuda humanitaria más rápido que el gobierno japonés.

NUMBERS GANG
PAÍS: SUDÁFRICA

Nació dentro de las cárceles sudafricanas a fines del siglo XIX y todavía controla la vida carcelaria del país. Se dividen en bandas con números, cada una con un rol específico dentro de la jerarquía criminal.

BRATVA
PAÍS: RUSIA

La mafia rusa que explotó tras la caída de la URSS, aprovechando el caos económico de los 90. Sus tatuajes no son decoración: son un código que cuenta delitos, rango y hasta tiempo en prisión.

MAFIA ALBANESA
PAÍS: ALBANIA

Menos famosa que las italianas, pero hoy es una de las mafias más influyentes de Europa. En Albania todavía persiste la influencia del Kanun, un antiguo código de honor del siglo XV.

PCC
PAÍS: BRASIL

El Primeiro Comando da Capital nació en una cárcel de San Pablo en 1993 y hoy es la organización criminal más grande de Sudamérica, con presencia confirmada en más de 20 países, incluida Europa.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El león no necesita que lo escuchen rugir para ser el rey"

23/6/2026 - organizaciones [2]

CARTEL DE SINALOA
PAÍS: MÉXICO

El cartel que convirtió a El Chapo Guzmán en una leyenda criminal. Es uno de los mayores traficantes de drogas hacia EE.UU. y se hizo famoso cuando su líder escapó de prisión por un túnel de 1,5 km.

TRÍADAS
PAÍS: CHINA

Las más antiguas de esta lista. Nacieron hace más de 300 años como sociedades secretas y muchas aún conservan rituales y juramentos heredados de aquella época.

MARA SALVATRUCHA
PAÍS: EL SALVADOR

Nació en los años 80 entre inmigrantes salvadoreños en Los Ángeles. Lo que empezó como una pandilla barrial terminó convirtiéndose en una de las organizaciones criminales más temidas de América.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
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23/6/2026 - organizaciones

Algunas mafias del mundo

Detrás de muchas de las organizaciones criminales más conocidas del mundo hay historias que mezclan pobreza, migraciones, guerras, cárceles, códigos de honor y vacíos de poder.

Algunas nacieron como sociedades secretas, otras dentro de prisiones o barrios marginales. Con el tiempo, construyeron redes que cruzan fronteras y llegaron a influir en economías, gobiernos y conflictos.

Conocerlas no es solo hablar de crimen organizado, es entender cómo funcionan el poder, la violencia y el Estado en distintas regiones del mundo. 

COSA NOSTRA
PAÍS: ITALIA

La mafia original. Nació en Sicilia en el siglo XIX y creó la famosa omertà, un código de silencio que prohíbe colaborar con la policía. De ahí surgió gran parte del imaginario mafioso que conocemos hoy.

Fuente digital de la información:

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23/6/2026 - publicar por separado

Sentencia No. 018 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma la Sala de Casación Penal, ha señalado en sentencia número 277, del 13 de octubre de 2022, ha ratificado el siguiente criterio:

“…La obligación del a quo de publicar por separado del auto de apertura a juicio, el auto fundado que resuelve asuntos distintos de los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 eiusdem, y en la publicidad de las razones de hecho y de derecho que la motivación de tales decisiones amerita (artículo 157 ibídem)…”.
            
De lo antes transcrito, se puede observar que en resguardo de la tutela judicial efectiva, se impone al juzgador la obligación de publicar por separado aquellas decisiones que resuelvan asuntos distintos a los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa, el criterio de obligatoriedad de publicación de autos fundados, se extiende con igual rigor a los casos de Admisión de los Hechos. Por cuanto, la simple publicación de un auto en el cual solamente se haga referencia a los delitos y la pena impuesta, resulta insuficiente para garantizar los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva; pues, al ser una sentencia condenatoria; es decir un acto jurisdiccional plenamente recurrible, su falta de publicación íntegra (motiva y dispositiva) impide el control recursivo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y contraviene la doctrina de la Sala sobre la obligatoriedad del auto fundado por separado de aquellos actos que no admiten recurso alguno.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El león no necesita que lo escuchen rugir para ser el rey"