13 de enero de 2026

13/1/2026 • radicación

Sentencia No. 504 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita, la radicación procede a solicitud de las partes, por lo que necesariamente el solicitante deberá tener legitimidad para intentarla. Observándose que, en el presente caso, la solicitud proviene de una representación del Ministerio Público, (...), siendo que se encuentra facultada conforme a lo establecido en el artículo 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “(…) Sección Tercera del Ministerio Público. Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley (…)”, así como el artículo 111, numerales 13 y 19, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…Atribuciones del Ministerio Público

 Articulo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

(…)

13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia. (…)

19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.”

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las aguas sucias no impiden que las plantas crezcan"

12 de enero de 2026

12/1/2026 • limitación

Sentencia No. 724 de fecha 17-NOV-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por otra parte, esta Sala de Casación Penal hace referencia a que el debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El tiempo no sostiene apariencias"

11 de enero de 2026

11/1/2026 • error en el procedimiento

Sentencia No. 724 de fecha 17-NOV-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, como consecuencia del fallo dictado (...), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual declaró la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, contra la referida decisión, los Fiscales (...), ejercieron recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 numeral 2 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal; tramitando el Tribunal Colegiado el recurso como si hubiese sido interpuesto contra una sentencia definitiva, no cumpliendo con lo establecido en el Título III, Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la tramitación del recurso de apelación de autos, lo cual comportó un error in procedento, tal como se señaló en la jurisprudencia antes citada por la Sala Constitucional, el cual hace referencia al trámite del recurso de apelación, cuando es ejercido contra una decisión que decreta el sobreseimiento de la causa, razón por la cual el Tribunal de Alzada incurrió en la violación de la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La realidad de la otra persona no es tu realidad. A veces, lo que para ti es grande, para otra persona puede parecer pequeño; y lo que a alguien le pesa poco, puede ser un mundo entero para ti. Cada historia tiene su profundidad, su contexto y sus heridas" • [@ps.sofiagordon]

11/1/2026 • delitos culposos

Delitos culposos

— A diferencia de los delitos dolosos, que son aquellos mediante los cuales la persona busca activamente cometer el delito, en los culposos el daño ocurre por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley. 

— Ejemplo: una persona va manejando, está distraída, se salta un semáforo sin querer y lamentablemente causa un accidente. En este caso, no hubo intención de causar el daño, es decir, fue una negligencia, una falta de cuidado al conducir, siendo esa una de las causas del delito culposo. 

— Es crucial entender que aunque no haya intención, los delitos culposos sí tienen consecuencias legales. Las sanciones pueden ir desde una multa hasta pena de prisión, dependiendo la gravedad del daño causado. 

— La clave para entender los delitos culposos es que el sujeto activo no planifica, no organiza ni piensa en cometer el delito.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La realidad de la otra persona no es tu realidad. A veces, lo que para ti es grande, para otra persona puede parecer pequeño; y lo que a alguien le pesa poco, puede ser un mundo entero para ti. Cada historia tiene su profundidad, su contexto y sus heridas" • [@ps.sofiagordon]

10 de enero de 2026

10/1/2026 • jurisprudencia

Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

¿Sabes lo que significa una jurisprudencia de la Sala de Casación Penal? No solo es una sentencia, es una guía que puede cambiar tu forma de entender el derecho penal; las máximas son criterios del Tribunal Supremo de Justicia. En otras palabras, marcan el camino que deben seguir los tribunales y los abogados.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"El poder no viene con un uniforme"

10/1/2026 • amnistía e indulto

Diferencias entre indulto y amnistía 

El indulto es una especie de perdón, es un acto de clemencia del presidente de la república, de acuerdo con lo establecido en nuestra Carta Magna, cuya consecuencia es extinguir la responsabilidad penal de una persona que ha sido condenada por un delito. Esto significa que se dictó una sentencia condenatoria definitivamente firme y el presidente decide perdonar la pena impuesta a esa persona en particular. 

Ahora bien, la amnistía a diferencia del indulto, es una medida aprobada por el órgano legislativo, es decir, la Asamblea Nacional. La amnistía puede aplicarse antes de dictarse una sentencia, teniendo como efectos que borra completamente los delitos perpetrados para las personas amnistiadas.

La clave para diferenciar la amnistía y el indulto radica en lo siguiente: el indulto perdona la pena y la amnistía perdona el delito.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"El poder no viene con un uniforme"

10/1/2026 • daños colaterales

El concepto “daño colateral” fue agregado en tiempos recientes al vocabulario de las fuerzas militares para denotar los efectos no intencionales ni planeados de una acción armada. Calificar de “colaterales” los efectos destructivos de una intervención militar supone una desigualdad existente de derechos y oportunidades, ya que acepta a priori la distribución desigual de los costes que implica emprenderla. Sin embargo, es en el campo del análisis social donde el concepto adquiere las dimensiones más drásticas de la desigualdad: en nuestro mundo contemporáneo los pobres son privados de oportunidades y derechos y, de este modo, se convierten en los candidatos “naturales” al daño colateral de una economía y una política orientadas por el consumo. 

Fuente digital de la información:

Daño colateral se refiere al daño, muerte o lesión incidental e involuntaria, especialmente a civiles o no combatientes, que ocurre como efecto secundario no deseado de un ataque dirigido a un objetivo militar legítimo, aunque a veces se usa como eufemismo para encubrir muertes accidentales o fuego amigo. El término también se ha extendido a contextos no militares, como el impacto ambiental negativo (destrucción ecológica) de actividades industriales como la extracción de petróleo. 

Fuente digital de la información: visión general creada por IA.

El término « daño colateral » se refiere a cualquier muerte, lesión u otro daño incidental e indeseado, especialmente a civiles , como resultado de una actividad. Originalmente acuñado para describir operaciones militares, ahora también se utiliza en contextos no militares para referirse a las consecuencias negativas no deseadas de una acción. 

Fuente digital de la información:

La frase del día
"El poder no viene con un uniforme"