31 de mayo de 2026

31-5-2026 § finalizada la preliminar

Finalizada la audiencia preliminar del proceso penal, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre lo siguiente:

1.- En caso de existir defectos de forma en la acusación fiscal o del querellante, estos podrán subsanarse de inmediato o en la siguiente audiencia.

2.- Admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante, y ordenar la apertura del juicio, pudiendo el juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación.

3.- Podrá dictar un sobreseimiento.

4.- Resolver las excepciones opuestas.

5.- Decidir sobre las medidas cautelares que pesen sobre el imputado.

6.- Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

7.- Aprobar acuerdos reparatorios.

8.- Acordar la suspensión condicional del proceso.

9.- Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia o necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; y, por último, si el juez admite la acusación y ordena el pase a juicio, deberá realizar el auto de apertura a juicio, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Todo Cristo tiene su propio Judas"

31-5-2026 § hábiles consecutivos

Sentencia No. 0596 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

En consecuencia, se advierte que el cómputo realizado por la Secretaría de la Corte de Apelaciones incurrió en un error de técnica procesal al contabilizar únicamente "días de despacho" y no días hábiles consecutivos conforme a la doctrina vinculante antes citada. Si bien tal imprecisión no afecta la tempestividad del recurso en este caso concreto —por haber sido ejercido de forma anticipada—, esta Sala considera pertinente exhortar a dicho Juzgado a ajustar sus cómputos futuros a los parámetros legales y jurisprudenciales establecidos, a fin de garantizar la seguridad jurídica y el orden público procesal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Todo Cristo tiene su propio Judas"

30 de mayo de 2026

30-5-2026 § intimidad

¿Hacer el amor en un carro es delito en Venezuela? Desde la óptica del derecho penal, aclaremos la realidad:

— Nadie puede ser detenido por una conducta que no esté expresamente tipificada en la ley.

— El pudor público exige "publicidad": para que exista el delito de ultraje al pudor (Art. 381 CP), el acto debe ser expuesto, debe estar a la vista de todos con la intención de causar escándalo. 

— Estar dentro de un vehículo cerrado a las 4:00 a. m. carece de esa publicidad.

— ¿Falta o delito? En el peor de los casos, esta conducta califica como una infracción a las ordenanzas de convivencia ciudadana (multa o trabajo comunitario), pero nunca para una privación de libertad.

— La intimidad se respeta: el interior de un vehículo es una extensión de la privacidad (Art. 60 CRBV). 

— Si los funcionarios policiales obligaron a la pareja a bajarse para "corroborar" el hecho, la flagrancia se anula por violar el debido proceso.

— El desconocimiento es la ventaja del abuso de autoridad. 

— Las actuaciones del Estado deben ceñirse estrictamente a la ley, no a la moral subjetiva.

Fuente digital de la información:

Artículo 381 Código Penal. Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor y las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público, será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.

Artículo 60 CRBV. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La frase del día 
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"

30-5-2026 § grafología

Documentología VS. Grafología 

— El objetivo de la documentología es determinar si un documento es auténtico o si ha sido falsificado.

— La documentología estudia el objeto, no el sujeto.

— La documentología no solo estudia escritura, sino también: el tipo de papel, la tinta, medidas de seguridad, borrados o alteraciones.

— La grafología busca conocer rasgos de la personalidad o el estado emocional de la persona a través de su escritura.

— La grafología se enfoca en el sujeto.

— La grafología estudia la presión del trazo, la inclinación, las curvas y el tamaño.

— La grafología determina conducta y personalidad.

— La documentología es una ciencia auxiliar del derecho que aporta pruebas objetivas y técnicas en procesos judiciales.

— La documentología se basa en los "gestos gráficos". La personalidad gráfica de cada persona es única y no puede ser modificada.

— La documentología utiliza el método científico.

— La grafología suele clasificarse como "pseudociencia" por falta de evidencia empírica.

— En la grafología no pueden relacionarse los rasgos escriturales con los psicológicos. Es una interpretación que carece de respaldo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"

30-5-2026 § fases de putrefacción

El reloj biológico: las 5 fases de la putrefacción

Desde el momento en que el corazón deja de latir, el cuerpo inicia un viaje de transformación química y biológica. Un forense necesita conocer estas fases para responder la gran pregunta: "¿cuánto tiempo lleva fallecido?"

Cinco (5) etapas de la descomposición cadavérica

1.- Fase inicial: comienza poco después de la muerte. Aunque por fuera parece "dormido", por dentro cambia el pH. Aparecen las livideces (la sangre se estanca por gravedad) y la rigidez (los músculos se endurecen).

2.- Período cromático (color verde): el signo rey aquí es la mancha verde. Aparece en el abdomen (fosa ilíaca derecha) debido a que las bacterias del intestino empiezan a descomponer la sangre, liberando gases sulfurosos que tiñen la piel.

3.- Período enfisematoso (hinchazón): la producción masiva de gases infla el cuerpo. Se pierde la fisonomía facial, los ojos y la lengua protruyen. Es la fase de mayor actividad bacteriana y mal olor.

4.- Período colicuativo (licuefacción): el cuerpo "se derrite". Los tejidos blandos se licúan y desintegran, liberando fluidos (icor). Aquí la piel se desprende y la actividad de insectos (entomología forense) suele ser intensa.

5.- Período de esqueletización: es la etapa final. La materia orgánica desaparece, dejando expuesta la estructura ósea. Dependiendo del clima y la fauna, puede tardar desde meses hasta años.

Fuente digital de la información:

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"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"

30-5-2026 § ¿enjuiciarse en ausencia?

¿Puede enjuiciarse a una persona sin estar presente en el juicio?

Existe el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, pues se requiere garantizar el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

En el ordenamiento jurídico venezolano, el proceso penal se rige por principios fundamentales que garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Bajo esta premisa no es posible juzgar a una persona sin que esté presente en el juicio. La legislación prohíbe el desarrollo del debate oral y público en ausencia del imputado, ya que su comparecencia es indispensable para ejercer de manera efectiva su derecho a ser oído, contradecir las pruebas en su contra y asegurar una tutela judicial efectiva.

El proceso penal no es solo un mecanismo de sanción, sino una garantía de justicia que exige la presencia activa de todas las partes.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"

30-5-2026 § auto de apertura

Una vez concluida la fase intermedia, con la celebración de la audiencia preliminar en la que el juez decide admitir la acusación fiscal, pasa a dictar el pronunciamiento ante las partes y luego debe elaborar el auto de apertura a juicio.

Este auto de apertura a juicio contendrá, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), siguiente:

1.- La identificación de la persona acusada.

2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos; la calificación jurídica provisional, con la exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las que se aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3.- Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.

4.- La orden de abrir el juicio oral y público.

5.- El emplazamiento de las partes para que dentro del lapso de 5 días concurran ante el juez de juicio.

6.- Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Por último, es importante resaltar que el auto de apertura a juicio es inapelable; la única salvedad es que la apelación recaiga sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"