MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes advirtió que “(...) no haberse acordado la medida de detención domiciliaria en virtud de la edad que supuestamente ostenta el imputado, quien según lo expresado en el escrito libelar es una persona que tiene setenta y un (71) años de edad, situación esta que debe ser verificada a través de la indagación que el Ministerio Público debe realizar ante el organismo correspondiente a los fines de determinar la autenticidad del documento de identificación (...)”, lo cual resulta un error de tal magnitud que podría considerarse un error judicial inexcusable.
Es imperativo señalar, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes al desconocer la naturaleza jurídica de la cédula de identidad, al pretender someter su autenticidad a un examen exhaustivo por parte del Ministerio Público. Tal proceder contraviene frontalmente el ordenamiento jurídico vigente.
La cédula de identidad, en el marco de la Ley Orgánica de Identificación, ostenta la categoría de documento público y oficial de identificación. Su emisión por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), órgano del Poder Público Nacional, le confiere la plena fe pública y la presunción de autenticidad. Los datos en ella contenidos, así como los elementos de seguridad que la integran, son una prueba fehaciente e irrefutable de la identidad de su titular para todos los efectos legales en el territorio nacional.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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