24 de enero de 2026

24/1/2026 • devolución de objetos

Sentencia No. 1674 de fecha 29-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Resulta oportuno señalar que en el caso de autos, versa sobre la apelación de una sentencia dictada por una Sala que conoce de sobre las materias especiales de corrupción y terrorismo, aunado a que dichos delitos se encuentran tipificados y sancionados por la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Siguiendo este orden de ideas, señalamos lo previsto en el artículo 59 eiusdem:

“Devolución de bienes

Artículo 59. El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior, deberá tomar en consideración que:

1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.

 2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal.

3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir, que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, decomiso o confiscación.

4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los bienes de manera ilegal; y,

5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines.”

La norma transcrita, establece los requerimientos para que el juez de control decida la devolución de algún bien decomisado, producto de un delito, otorgándole a demás la facultad de utilizar sus máximas de experiencias, con el propósito de certificar cualquier otro elemento de convicción que considere necesario, para dictar un fallo ajustado a derecho.

Determinado lo anterior, esta Sala considera que ,el Juez Especial Cuarto de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia para conocer y decir casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción y delincuencia organizada, al momento de solicitar información Servicio Autónomo de Registro y Notaría (SAREN), actuó conforme a la ley, además de que como director del proceso y en aras de garantizar una decisión justa, decidió hacer uso de sus máximas de experiencias, razón por la cual se desestima la denuncia formulada por los accionantes, por presunto desacierto al oficiar al mencionado ente solicitando información.

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La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • actuaciones verificables

Sentencia No. 567 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Por otro lado, el peticionante realizó alegatos de una audiencia preliminar que no se ha realizado, basados en presunciones subjetivas que aún no han ocurrido, debiendo esta Sala referir que los actos procesales realizados en razón a la celebración de una audiencia solo pueden ser objetados a través del avocamiento una vez que han sido efectuados, por lo que al cimentar su petición avocatoria en suposiciones inexistentes, alegando la “evidente situación de indefensión y de desigualdad”, de su defendido; tales fundamentos no pueden ser verificables por cuanto las mismas no han ocurrido, debiendo esta Máxima Instancia reiterar que la figura del avocamiento procede sobre actuaciones verificables existentes donde se aleguen “graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”, por lo que, esta Sala debe señalar que la figura del avocamiento no es un medio para prevenir futuras o hipotéticas irregularidades, sino para corregir las que ya han ocurrido.

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La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • autoría o participación

Sentencia No. 1716 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

“En cuanto a los argumentos explanados por la víctima en su recurso de impugnación, resulta menester hacer alusión en su más reciente decisión N° 386 de fecha 25/11/202, [a] la Sala de Casación Penal (SSCP-TSJ) [la cual] ratificó su criterio asentado en la sentencia N° 157 del 25/05/2022, según el cual, ‘es necesario que, en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación, respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena’. Es decir, el hecho de que opere la prescripción de la acción penal o ius puniendi e inclusive, la pena, se debe determinar el injusto penal. pero ello no implica la imposición de una sanción; (...)

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"La traición se paga con traición"

23 de enero de 2026

23/1/2026 • procedencia del avocamiento

Sentencia No. 565 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio.

2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado.

5) Que en la solicitud se hayan alegado graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; 451, del 14 de noviembre de 2016, y más reciente la, 021 del 18 de febrero de 2019].

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La frase del día 
"Mientras un insulto te altere o un elogio te eleve, sigues siendo esclavo del juicio ajeno"

22 de enero de 2026

22/1/2026 • defensor, apoderado judicial

Sentencia No. 565 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera, debe la Sala ejercer una labor instructiva al abogado (...), respecto a las atribuciones que le asisten en atención a la cualidad que ostenta (defensor/ apoderado judicial) en atención a la figura invocada, pues la excepcionalidad del avocamiento está revestida de ciertas formalidades para su ejercicio, en el sentido indicado, existe una sustancial diferencia entre un defensor y un apoderado judicial, por cuanto el primero de los mencionados podrá ejercerlo sin necesidad de autorización previa, no obstante, el apoderado judicial debe estar expresamente facultado para ello, con un instrumento poder con características particulares en su redacción, por lo que se debe indicar que, no todo el que tenga tal cualidad puede requerir tal petición, entendiendo que su cualidad de defensor en el proceso donde está imputada su apoderada, no lo faculta para solicitar el avocamiento en el que ésta aparece como víctima, si no les es conferida tal atribución en el mandato que a los fines indicados le haya sido otorgado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"

22/1/2026 • estado de necesidad

El estado de necesidad como causa de justificación 

— Cuando una persona comete un delito para evitar un mal mayor, hablamos de estado de necesidad.

— Ejemplo: si alguien rompe una puerta para salvar a una persona atrapada en un incendio, no está actuando con dolo, sino para proteger un bien jurídico superior.

— El estado de necesidad puede ser clave en la defensa penal. 

— Si el detenido actuó para evitar un daño grave e inminente y no había otra forma menos lesiva de hacerlo, estamos ante una causa justificación.

— No se trata de negar el hecho, sino de demostrar que fue necesario y legítimo.

— El estado de necesidad no es una excusa, al contrario, es una herramienta jurídica poderosa.

— Es necesario saber cuándo invocar y cómo probar el estado de necesidad.

— A veces hay situaciones en que lo prohibido se vuelve permitido.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"

22/1/2026 • derecho a la vivienda

Sentencia No. 1889 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En ese sentido, debe señalarse que se constituye en un imperativo garantizar el derecho a la vivienda, según la legislación patria, el cual no solo se interpreta como un derecho humano fundamental que incluye el acceso a una vivienda digna y segura, protegida por la Constitución venezolana, sino que, además, es uno de los derechos sociales del individuo más relevante, incluido en nuestra Carta Magna en la categoría de los Derechos Sociales y de las Familias, en su artículo 82, en los siguientes términos:

“Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”.

En este mismo orden de ideas, es preciso referirse a la exposición de motivos de nuestra Carta Magna que dada la trascendencia de este derecho, destaca el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la vivienda para cualquier persona dentro de una sociedad. Por consiguiente se proclama la vivienda como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, y se la declara como una obligación compartida tanto en el Estado como en los ciudadanos.

Asimismo, es importante destacar que la seguridad jurídica tiene como primer elemento constitutivo los principios de legalidad y principio de competencia, como los responsables de la juridización de la actuación del Poder Público, ya que someten a todas la figuras subjetivas del Estado actuar conforme a lo que prescribe el ordenamiento jurídico; y por ende, como una máxima opuesta a la arbitrariedad.

En tal virtud, constituye un axioma según el cual el Estado debe actuar conforme a una fuente jurídica, es decir, basado en un instrumento jurídico formal que habilita a un órgano o entre a desarrollar una determinada actividad.

En consecuencia, cuando esos eslabones dotados incluso de facultades exorbitantes de Derecho Público se apartan o desvían del cometido constitucional, convierten esta institución constitucional para alcanzar valores supremos del ordenamiento jurídico venezolano, como la justicia y la paz social, en daño a la imagen de la institucionalidad democrática, socavando el Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución, dejando de ser un medio para lograr la paz social y la justicia, para convertirse en una razón para imponer la violencia e impunidad en la sociedad, generando con ello un marco social de conflicto que habilite o propenda a una verdadera anomia, lo que permitiría la ejecución de planes de desestabilización del Estado Democrático.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"