19 de abril de 2026

Documento oficial ✓ 19-4-2026

Sentencia No. 0028 de fecha 18-FEB-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes advirtió que “(...) no haberse acordado la medida de detención domiciliaria en virtud de la edad que supuestamente ostenta el imputado, quien según lo expresado en el escrito libelar es una persona que tiene setenta y un (71) años de edad, situación esta que debe ser verificada a través de la indagación que el Ministerio Público debe realizar ante el organismo correspondiente a los fines de determinar la autenticidad del documento de identificación (...)”, lo cual resulta un error de tal magnitud que podría considerarse un error judicial inexcusable.

Es imperativo señalar, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes al desconocer la naturaleza jurídica de la cédula de identidad, al pretender someter su autenticidad a un examen exhaustivo por parte del Ministerio Público. Tal proceder contraviene frontalmente el ordenamiento jurídico vigente.

La cédula de identidad, en el marco de la Ley Orgánica de Identificación, ostenta la categoría de documento público y oficial de identificación. Su emisión por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), órgano del Poder Público Nacional, le confiere la plena fe pública y la presunción de autenticidad. Los datos en ella contenidos, así como los elementos de seguridad que la integran, son una prueba fehaciente e irrefutable de la identidad de su titular para todos los efectos legales en el territorio nacional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aquel que se baña voluntariamente con agua fría, no siente el frío" | Proverbio africano

18 de abril de 2026

Prueba digital ✓ 18-4-2026

La prueba digital y su cadena de custodia en el proceso penal venezolano 

Si la fiscalía o la defensa del imputado presentan capturas de pantalla sin el vaciado de contenido certificado por expertos, la prueba es impugnable por violación del debido proceso y la falta de fiabilidad.

¿La captura de WhatsApp es una prueba válida en el juicio?

¿Cómo se promueve correctamente la prueba digital?

No basta con imprimir. Es necesario solicitar la experticia de coherencia técnica y la fijación fotográfica del dispositivo de origen.

Si la estrategia se basa solamente en imprimir capturas de pantallas, se declarará la inadmisibilidad de la prueba digital.

Ahora bien, en la era de la inteligencia artificial (IA), la duda razonable nace en los metadatos, no solo en lo que se lee, sino en aquello evidenciado mediante la experticia científica.

El éxito en el proceso penal radica en la correcta preservación y presentación de las pruebas.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuando un operador de justicia, en cualquier rincón del mundo, sostiene que todos son iguales ante la ley, su afirmación se asemeja a esa ilusión efímera que se crea en un club nocturno, donde una bailarina susurra a un hombre y le dice con afecto que lo ama" | Anónimo

Naturalización ✓ 18-4-2026

Sentencia No. 210 de fecha 26-JUL-18 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.

Ahora bien, tal como precedentemente se señaló los hechos por los cuales es solicitado el predicho ciudadano ocurrieron el 9 de septiembre de 2003, por lo que es evidente que éste adquirió la nacionalidad venezolana por naturalización con posterioridad a la perpetración del hecho que diera origen a la solicitud de extradición, circunstancia que a criterio de esta Sala constituye un fraude a ley, en virtud que “(…) el hecho de que el solicitado en extradición haya adquirido efectivamente la nacionalidad venezolana con posterioridad a la fecha en que ocurrieron los hechos que se le imputan, lo único que refleja es que dicho ciudadano actuó premeditadamente con el fin de evadir la justicia de ese país y obstaculizar un eventual proceso de extradición, a sabiendas de que en Venezuela está consagrado constitucionalmente el principio de la no entrega de nacionales (…)” [Vid. Sentencia N° 464, del 12 de agosto de 2008].

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando un operador de justicia, en cualquier rincón del mundo, sostiene que todos son iguales ante la ley, su afirmación se asemeja a esa ilusión efímera que se crea en un club nocturno, donde una bailarina susurra a un hombre y le dice con afecto que lo ama" | Anónimo

Reciprocidad ✓ 18-4-2026

Sentencia No. 478 de fecha 07-AGO-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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COPP 451 ✓ 18-4-2026

Sentencia No. 799 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación solo podrá ser interpuesto contra sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad cuyo límite máximo exceda de cuatro (4) años; o cuando la sentencia condene a penas superiores a esos límites, si el Ministerio Público o el querellante hayan pedido penas inferiores a las señaladas.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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17 de abril de 2026

Tácitamente ✓ 17-4-2026

Sentencia No. 0318 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Adicionalmente, en el cuaderno de apelación el 2 de junio de 2025, consta Nota Secretarial suscrita por la (...), Secretaria del Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que dejó constancia de la comparecencia del Abogado (...), en su carácter de apoderado de los accionantes (víctimas-querellantes) donde solicitó en préstamo el expediente y se negó a firmar la notificación de la decisión dictada el 21 de mayo de 2025, manifestando lo siguiente “deseo que la notificación sea consignada por la vía regular”.

Igualmente, en el cuaderno de excepciones el 21 de mayo de 2025, constan boletas de notificaciones libradas por el tribunal a quo, a las víctimas-querellantes (...) en las que mediante nota del alguacil calendada el 26 de mayo de 2025, dejó constancia que no se pudieron materializar las mismas en virtud a que “La dirección se encuentra incompleta” (folios 116-117 y 120 y 121) y posteriormente se corrobora escrito suscrito por las víctimas-querellantes (accionantes) ante el tribunal a quo, recibido el 23 de junio de 2025, en la que dejan constancia que se dan por notificadas de la decisión dictada el 21 de mayo de 2025, por ese órgano jurisdiccional.

(...)

Ahora bien, la Sala atendiendo al cómputo efectuado por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) en Funciones de Control Estadal del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, observa que el Tribunal a quo, consideró notificado tácitamente al apoderado judicial de las víctimas recurrentes el 2 de junio de 2025, y como una especie de efecto extensivo, igualmente consideró notificadas a las víctimas-querellantes, en esa misma fecha, siendo lo cierto que el referido órgano jurisdiccional, obvió valorar que la notificación personal de las víctimas-querellantes se materializó el 23 de junio de 2025, causando en los hoy accionantes un gravamen; todo ello debido a que no se pueden sustituir en los apoderados judiciales los derechos de la víctimas en el proceso penal y más aun cuando se había decretado un sobreseimiento a favor de los querellados, actuación que lejos de ser subsanada, fue convalidada por la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, al no haber cumplido con el control del cómputo emitido por el Tribunal a quo, conforme a los parámetros exigidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo dejó expresado dentro de las motivaciones contenidas en la decisión del 3 de septiembre de 2025, objeto de amparo, en la que señaló (...)

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando el zorro llora, cuenta tus gallinas" | Proverbio árabe

Declaración ✓ 17-4-2026

Sentencia No. 0379 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Ahora bien, esta Sala Constitucional debe precisar que, si bien la Corte de Apelaciones advirtió una omisión en la valoración de los dichos de la ciudadana (...), tal apreciación debe realizarse con estricto apego a las garantías previstas en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, por tratarse de una declaración rendida sin juramento y en ejercicio de su derecho a la defensa, el juzgador debe ponderar sus manifestaciones bajo un criterio de favorabilidad, considerando exclusivamente aquello que le beneficie y sin que sus silencios o contradicciones puedan ser utilizados en su perjuicio. Lo anterior responde al principio de presunción de inocencia, el cual traslada la carga de la prueba íntegramente al Estado, obligando a los jueces a examinar la versión de la acusada no como un testimonio técnico o imparcial —como el del experto (...)— sino como un acto de defensa cuya fuerza probatoria debe ser adminiculada con el resto del acervo siempre en pro de la verdad real, pero sin desvirtuar la protección constitucional contra la autoincriminación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando el zorro llora, cuenta tus gallinas" | Proverbio árabe