27 de abril de 2026

Nulidad: protección ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 266 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo expuesto, se concluye que la nulidad surge como una medida de protección, en beneficio de las personas sujetas a un proceso, en razón a resguardar el debido proceso, por tal motivo, las mismas proceden cuando en la celebración de un acto se han omitido ciertos requisitos que la ley exige para su validez; siendo necesario, una vez decretada, fijar un punto de partida, donde se pueda constatar aquellos actos procesales anteriores, que cumpla con todos los requisitos necesarios para que produzca sus efectos.

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Demandas de amparo ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 993 de fecha 16-JUL-2013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA-PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

SEXTO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, lo siguiente: que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

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Motivos para apelar ✓ 27-4-2026

Únicos motivos que justifican la apelación de una sentencia penal definitiva producto de un juicio oral

1.- Violación de normas procesales esenciales: como la oralidad, inmediación, concentración o publicidad.

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia: se refiere a que la lógica y coherencia del razonamiento jurídico son indispensables para la validez de la sentencia.

3.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causen indefensión: sucede cuando se omiten pasos procesales importantes.

4.- Prueba obtenida ilegalmente: esto implica la violación de derechos constitucionales cuando se colecta cualquier evidencia. Ejemplo: interceptaciones telefónicas sin orden judicial, allanamientos sin autorización de un juez o confesiones obtenidas bajo coacción.

5.- Errónea aplicación o interpretación de una norma jurídica: esto es aplicar una norma jurídica que no corresponda al hecho probado. Ejemplo: al aplicar el artículo referido al delito de hurto, se aplicó el del robo agravado, constituyendo así una falsa aplicación.

La corte de apelaciones puede anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio; o dictar una decisión nueva.

La apelación no es una segunda oportunidad para juzgar los hechos, sino un mecanismo que verifica que el proceso se haya llevado a cabo correctamente.

En resumen, el recurso de apelación penal es una herramienta jurídica que protege la legalidad, la justicia y los derechos fundamentales. Su correcta aplicación constituye transparencia y credibilidad en el sistema penal venezolano.

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Nulidad del acto ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 266 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, en lo concerniente a la declaratoria de nulidad de un acto y la reposición del mismo, autores como Zambrano. F (2009). Actos Procesales y Nulidades.- VOL. III. Editorial Atenea, Caracas. Pág. 377, han señalado:

“…En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal … dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación al ordenamiento jurídico procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto irrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nación dicho acto…”. (sic)

Partiendo de lo antes transcrito, esta Sala considera oportuno recalcar que en lo correspondiente a la reposición del proceso a una etapa anterior, esta no solo acarrea la nulidad del acto cumplido en contravención o con inobservancia de los requerimientos previstos en el ordenamiento jurídico para su eficacia, sino también de aquellos vinculados entre sí, dado que carecen de validez jurídica, lo cual ha sido remarcado por autores como Torres, S. G. (Segunda Edición- 2003). Nulidades en el proceso penal. Editorial Ad-Hoc, Argentina. Pág. 70, quien indicó:

“…Ahora bien, esta declaración de nulidad tiene como consecuencia dejar carente de efectos jurídicos al acto viciado motivada por la irregularidad fulminada con sanción de nulidad.

Pero, como el proceso penal se encuentra integrado por diferentes actos vinculados entre sí por un nexo de validez apareciendo unos como presupuesto de los otros y éstos, a su vez, como presupuestos de los posteriores, resulta de fundamental importancia determinar la extensión de la nulidad de un acto procesal en relación con los posteriores, anteriores y concomitantes…”. (sic)

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Fraude, parcialidad ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 0417 de fecha 09-ABR-2026 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

En consecuencia, es reiterado e imperativo para cualquier juez de la República que cuando este advierte elementos de fraude procesal, terrorismo judicial o parcialidad, tal como lo señalan los artículos 25, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este debe de oficio o a solicitud de parte, restablecer en el marco de sus competencias la situación jurídica lesionada. Así se declara.

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Identidad jurídica ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 232 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, la Sala pudo observar, que las presentes denuncias no fueron planteadas en el Recurso de Apelación de Sentencia incoadas en fecha 23 de agosto de 2023 por quien hoy recurre en Casación, ante el Tribunal de Segundo grado en jurisdicción, por lo cual le era insostenible a la Alzada emitir pronunciamiento al respecto, lo que implica desde la dogmática propia del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que al resolverse un recurso impugnativo el Tribunal A quem, debe limitarse a los puntos que les han sometido oportuna y debidamente con ocasión al fallo, lo que se traduce en base al principio de la congruencia, que la sentencia, cuando esta debe proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las pretensiones tempestivamente aducidas debe existir una identidad jurídica entre lo pedido y lo resuelto, lo que quiere decir, que no se puede dar respuesta a lo que no se ha solicitado por ser inexistente.

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Mandatos ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 233 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a lo antes expuesto antes de proceder con el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad, debe indicarse que, los mandatos conferidos para representación jurídica, están sujetos al cumplimiento de formalidades con la finalidad que posean la validez necesaria para actuar en nombre del mandante según sea el caso, por consiguiente, en el caso que nos ocupa se verifica que la recurrente (...), además posee la condición de víctima conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, se atribuye la representación del resto de las víctimas invocando tal facultad conforme al “poder Apud Acta” firmado por cada uno de las víctimas pertenecientes a la “Sucesión (...)”, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal (...), con sede en Tucupita, el 5 de octubre de 2022.

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