25 de octubre de 2026

Perfilación | 25-10-2026

La perfilación es una de las áreas más famosas de la criminología, y también una de las más malentendidas.

Lo que sí es: una herramienta de apoyo a la investigación, basada en evidencia y el análisis de la conducta, útil para enfocar líneas de búsqueda.

Lo que no es: una prueba de culpabilidad, intuición o "don", ni un sustituto de la investigación.

¿Cómo se construye un perfil? 

Con el análisis del lugar de intervención y el modo de actuar, el estudio de la víctima, la comparación con casos previos y la formulación de hipótesis revisables, nunca de conclusiones cerradas.

La perfilación no adivina: analiza. Un perfil orienta; las pruebas deciden.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Mi general, vengo a decirle adiós, porque estoy muerto" | Pedro Camejo (Negro Primero)

24 de octubre de 2026

Formales, de fondo | 24-10-2026

Sentencia No. 029 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El criterio precedentemente transcrito hace una clara diferenciación entre requisitos formales y el control material de fondo. La falta de acompañamiento físico de un documento ofrecido como prueba no hace que la acusación sea "defectuosa en su forma" ni que la relación de los hechos sea imprecisa; simplemente implica que esa prueba específica no ha sido debidamente promovida y, por ende, no puede ser admitida para el juicio oral.

(...)

No obstante, en el caso que nos ocupa, el sentenciador de instancia soslayó la naturaleza del control material de la acusación. Al advertir la ausencia de elementos probatorios esenciales, erróneamente calificó dicha carencia de fondo como un "defecto de forma", creando una suerte de "figura híbrida" inexistente en nuestro ordenamiento adjetivo. Al acordar un sobreseimiento provisional con la finalidad de que la Representación Fiscal "subsanara" elementos de convicción, el juez omitió su deber de determinar si existía un fundamento serio para el enjuiciamiento público de los ciudadanos (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Pienso, luego existo" | René Descartes

Proyecto de sentencia | 24-10-2026

Sentencia No. 029 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Es aquí donde reside el yerro fundamental. El Tribunal de instancia confundió la inexistencia material de un soporte documental que sustentaba la pretensión acusatoria (cuestión probatoria) con un defecto de forma en la redacción de la acusación (cuestión de requisitos del artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal).

En ese sentido, es indispensable acudir a la doctrina procesal nacional. El procesalista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, al discurrir sobre los requisitos de la acusación, es tajante al diferenciar la narrativa fáctica de la oferta probatoria. En su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, establece que los defectos de forma (art. 313.1) se refieren a la oscuridad, ambigüedad o falta de logicidad en la imputación (el 'qué'), mientras que la ausencia de un elemento probatorio (el 'con qué') atañe estrictamente a la pertinencia o necesidad de la prueba, mas no a la validez del acto acusatorio per se.

Sostiene el autor que: “La acusación es un proyecto de sentencia... Si el fiscal ofrece una prueba que no consigna, la sanción procesal es la exclusión de dicho medio por no permitir el control de la contraparte, pero jamás la nulidad o desestimación de la acusación si esta se sostiene con otros elementos legalmente incorporados”. Confundir la falta de un papel con la falta de requisitos del referido artículo 308 es un despropósito dogmático.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Pienso, luego existo" | René Descartes

23 de octubre de 2026

Dahmer | 23-10-2026

Una historia criminal que estremeció a Estados Unidos

Jeffrey Dahmer, conocido como el "Caníbal de Milwaukee", fue responsable del asesinato de 17 hombres y adolescentes entre 1978 y 1991. Sus crímenes salieron a la luz tras su arresto en 1991 y revelaron uno de los casos más perturbadores de la historia criminal estadounidense.

Ficha del asesino serial

— Nombre completo: Jeffrey Lionel Dahmer
— Alias: Jeffrey Dahmer
— Nacionalidad: Estadounidense
— Fecha de nacimiento: 21 de mayo de 1960
— Lugar de nacimiento: Milwaukee, Wisconsin, Estados Unidos
— Fecha de fallecimiento: 28 de noviembre de 1994
— Lugar de fallecimiento: Prisión Estatal de Columbia, Wisconsin, Estados Unidos
— Período de actividad criminal: Entre 1978 y 1991
— Víctimas confirmadas: 17 hombres y jóvenes (se sospecha que pudieron ser más)
— Zonas de operación: Principalmente en Milwaukee, Wisconsin, aunque también cometió crímenes en Ohio y otros estados

Modus operandi
Seleccionaba principalmente hombres jóvenes, a quienes drogaba, abusaba y asesinaba. Practicaba necrofilia y conservaba partes de sus víctimas como "recuerdos". Solía fotografiar y registrar sus crímenes.

Perfil psicológico
Sujeto inteligente, manipulador, con rasgos psicopáticos y una profunda deshumanización de sus víctimas.

Captura
Fue arrestado el 22 de julio de 1991 en su apartamento de Milwaukee, tras el testimonio de una de sus víctimas quien logró escapar.

Condena
Fue condenado a 15 cadenas perpetuas por 15 homicidios.

Fallecimiento
Fue asesinado el 28 de noviembre de 1994 en la Prisión Estatal de Columbia, Wisconsin, por otro recluso.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El propósito ordena lo que el caos dispersa"

22 de octubre de 2026

Seguimiento | 22-10-2026

Seguimiento 

— ¿Coincidencia o patrón que deberías observar?
— ¿Crees que alguien te sigue?
— No empieces por confrontarlo.
— Empieza por observar.
 — ¿Se repite su presencia?
— ¿Cambia de dirección cuando tú lo haces?
— ¿El mismo vehículo reaparece en distintos puntos?
— ¿Modifica su ritmo después de que tú modificas el tuyo?
— ¿Coincide contigo más allá de lo razonablemente esperable?

La conciencia situacional no consiste en sospechar de todo, consiste en detectar patrones, analizar contextos y conservar opciones. Una coincidencia no demuestra una amenaza. Si existen varios indicadores y te sientes en riesgo, busca un lugar seguro, mantén distancia y solicita ayuda. No confrontes innecesariamente.

Mente antes que fuerza.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Perfeccionar un arte lleva tiempo"

21 de octubre de 2026

COPP 157 | 21-10-2026

Sentencia No. 0870 de fecha 23-SEP-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En consecuencia, no se verifica que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial (...), haya emitido el correspondiente auto fundado en extenso que debe dictarse al finalizar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya omisión es denunciada por la defensa del imputado vía amparo constitucional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Algunos se elevan por el pecado, y otros caen por la virtud" • William Shakespeare

20 de octubre de 2026

Nulidad de la detención | 20-10-2026

Sentencia No. 1023 de fecha 07-OCT-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

En efecto, una lectura detenida de las diversas actas procesales, evidencia que la Corte de Apelaciones (...) incurrió en un error de juzgamiento al momento de ponderar las denuncias planteadas por la parte apelante en su escrito de fundamentación, declarando sin lugar la pretensión recursiva, aun cuando ella misma reconoció que “(…) la actuación de los funcionarios no fue la más apropiada (…)”. En lugar de declarar sin lugar el recurso de apelación de autos y confirmar la decisión apelada, el Tribunal de Alzada debió declarar la inconstitucionalidad de la detención del ciudadano (...) por violentar lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido, la Sala hace un llamado a la reflexión a los distintos operadores del sistema de administración de justicia penal, ya que la ampliación o extensión del concepto de flagrancia o su indebida aplicación a situaciones en las cuales no resulta evidentemente aplicable, no sólo atenta contra los principios, derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, agravando innecesariamente su situación, sino que constituye una práctica arbitraria que ha coadyuvado en el progresivo desmontaje de los principios y garantías fundamentales reconocidos en el Código Orgánico Procesal Penal y ha afectado negativamente la imagen del Poder Judicial.      

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La meta es ser, no aparentar"