20 de abril de 2026

Flagrancia ✓ 20-4-2026

Delito flagrante 

— El delito flagrante es el que acaba de cometerse o se está cometiendo, y el sospechoso es aprehendido in fraganti en armonía con lo establecido en la Constitución Nacional.

— El delito flagrante también ocurre cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público.

— Una vez que el sujeto es aprehendido, se abre un lapso de doce (12) para que sea puesto a la orden del Ministerio Público.

— El Ministerio Público tiene un lapso de treinta y seis (36) horas para presentar al individuo ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.

— El Tribunal tiene un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la audiencia de presentación de detenido, a los fines de pronunciarse con relación al procedimiento y otras particularidades del proceso, así como la medida que se impondrá conforme los lineamientos legales contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.

— El Tribunal puede decretar que se siga el procedimiento abreviado u ordinario, por ejemplo.

— En cuanto a la medida, el Tribunal deberá pronunciarse, de manera motivada, en relación a una medida cautelar sustitutiva de libertad o una medida privativa preventiva de libertad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo

Apelar COPP 300 ✓ 20-4-2026

Sobreseimiento: lapso para apelar 

— Cuando el sobreseimiento es emitido en cualquier estado y grado de la causa, el lapso para apelar es de cinco (5) días hábiles por tratarse de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

— El lapso no es dentro de diez (10) días porque ese pronunciamiento del sobreseimiento no es producto de una sentencia con ocasión a un juicio oral y público.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo

Contradicción ✓ 20-4-2026

Sentencia No. 233 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En tal sentido, la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo.

Por último esta Sala evidenció otro vicio que no puede pasar inadvertido en razón a su gravedad, siendo que en el acta de audiencia preliminar el juzgador decretó el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (el hecho no se realizó), sin embargo en el auto motivado el juzgador invocó el numeral 2 del referido artículo sin explicación alguna, incurriendo en una contradicción que impide conocer los motivos reales de hecho y de derecho que sostienen la decisión.

Esta grave contradicción vulnera de forma directa el principio de seguridad jurídica, el cual garantiza a las partes el derecho de obtener una justicia entendible y transparente. La seguridad jurídica se ve fracturada cuando los ciudadanos no pueden conocer con precisión los fundamentos de hecho y de derecho que sostienen una decisión que les afecta. Al dictar un fallo que oscila entre fundamentos legales opuestos, el tribunal vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que el ejercicio de la defensa depende estrictamente de que el órgano jurisdiccional dicte resoluciones coherentes, lógicas y cónsonas con la realidad de lo debatido en la audiencia.

En esta línea de pensamiento cabe señalar que el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal, lo que le señala el Texto Adjetivo Penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008, N° 215 de 25 de abril de 2024). 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo

19 de abril de 2026

Eventual o tentativa ✓ 19-4-2026

Sentencia No. 233 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Ahora bien de acuerdo con las acusaciones presentadas, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, llevó a cabo el acto de audiencia preliminar el (...), en contra de las acusadas (...), dictando los pronunciamientos que a continuación se citan:

“…ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: En revisión de los antecedentes procesales, se advierte que existe una contraposición en el delito imputado por el Ministerio Publico, con relación al delito de HOMIDICIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE TENTATIVA, siendo que el delito de homicidio a título eventual exige necesariamente el resultado, es decir que se haya consumado el hecho, (…). 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aquel que se baña voluntariamente con agua fría, no siente el frío" | Proverbio africano

Síndrome de Otelo ✓ 19-4-2026

Síndrome de Otelo

El síndrome de Otelo es un trastorno delirante por el cual la persona que lo sufre está firmemente convencida de que su pareja le es infiel; también es denominado vulgarmente como celopatía o de forma menos conocida o común como celotipia o celosía. El delirante celotípico construye su delirio con datos irracionales y pierde el tiempo tratando de hallar "pruebas" que confirmen sus sospechas.

Los delirios de celos pueden formar parte del trastorno delirante crónico o paranoia, pero también se observa en los inicios de cuadros demenciales por deterioro involutivo de la corteza cerebral y en el alcoholismo crónico.

Fuente digital de la información:

El síndrome de Otelo, epónimo del personaje de Shakespeare, es un término diagnóstico transnosológico que designa un cuadro caracterizado por delirios de infidelidad respecto a la pareja que, por consiguiente, puede acarrear actitudes celotípicas y conductas violentas hacia ella. En su forma pura, corresponde al trastorno delirante de infidelidad, pero también puede ser secundario a organicidad cerebral y a consumo de drogas.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Aquel que se baña voluntariamente con agua fría, no siente el frío" | Proverbio africano

Testigos ✓ 19-4-2026

Testigo presencial 

— Se requiere de la admisibilidad para que sea incorporado en el juicio.

— La prueba testimonial debe ser promovida mediante la indicación clara de los nombres y otros datos del testigo, así como los hechos sobre los cuales declarará.

— El juez puede inadmitir aquellas testimoniales que sean ilegales; impertinentes, que no tengan que ver con los hechos discutidos; o innecesarias, que no sirvan para demostrar lo que se pretende.

— El testigo referencial es quien tuvo conocimiento de los hechos a través de una tercera persona.

— Los testigos presenciales son una pieza angular del juicio penal venezolano, pero su eficacia depende del respeto a las garantías procesales, la aplicación de los principios de la sana crítica por parte del juez y la existencia de mecanismos que protejan su integridad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Aquel que se baña voluntariamente con agua fría, no siente el frío" | Proverbio africano

Documento oficial ✓ 19-4-2026

Sentencia No. 0028 de fecha 18-FEB-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes advirtió que “(...) no haberse acordado la medida de detención domiciliaria en virtud de la edad que supuestamente ostenta el imputado, quien según lo expresado en el escrito libelar es una persona que tiene setenta y un (71) años de edad, situación esta que debe ser verificada a través de la indagación que el Ministerio Público debe realizar ante el organismo correspondiente a los fines de determinar la autenticidad del documento de identificación (...)”, lo cual resulta un error de tal magnitud que podría considerarse un error judicial inexcusable.

Es imperativo señalar, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes al desconocer la naturaleza jurídica de la cédula de identidad, al pretender someter su autenticidad a un examen exhaustivo por parte del Ministerio Público. Tal proceder contraviene frontalmente el ordenamiento jurídico vigente.

La cédula de identidad, en el marco de la Ley Orgánica de Identificación, ostenta la categoría de documento público y oficial de identificación. Su emisión por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), órgano del Poder Público Nacional, le confiere la plena fe pública y la presunción de autenticidad. Los datos en ella contenidos, así como los elementos de seguridad que la integran, son una prueba fehaciente e irrefutable de la identidad de su titular para todos los efectos legales en el territorio nacional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Aquel que se baña voluntariamente con agua fría, no siente el frío" | Proverbio africano