2 de abril de 2026

Último medio ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Asimismo, sobre el Principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, esta Sala, en concordancia con lo expuesto en la sentencia núm. 0761 del 9 de junio de 2023, reitera que el Derecho Penal constituye la ultima ratio, el último recurso a emplear a falta de otros mecanismos menos lesivos. Dicho fallo sostiene que:

“...el principio de intervención mínima en materia penal supone que el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable en la situaciones que las conductas del hombre en sociedad afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos...”

Bajo estos parámetros, resulta evidente que la actividad de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y Juicio debe estar dirigida a decretar de forma imperante el sobreseimiento cuando los hechos no puedan subsumirse en ninguna figura punible. Tal criterio ha sido reconocido por esta Sala en la sentencia núm. 1.676 del 3 de agosto de 2007, al validar la actuación de jueces que, tras valorar el fondo, determinan que se trata de meros incumplimientos contractuales y no de delitos.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Como pecas, pagas"

Terrorismo judicial ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En el marco de la referida jurisprudencia, esta Sala ha sido enfática al señalar que cuando los integrantes del sistema de justicia desvían su cometido constitucional para alcanzar fines contrarios a la norma fundamental, se incurre en figuras de fraude procesal o lo que en el foro jurídico se conoce como «terrorismo judicial». Al respecto, la citada sentencia núm. 0073/2024 precisa:

“...el terrorismo judicial puede verificarse en algunos casos, cuando se pretende acceder a la jurisdicción penal a los fines de resolver conflictos civiles, mercantiles, laborales o administrativos, con el solo fin de presionar, asustar y coaccionar a personas y lograr penalizar conductas atípicas... dándole para el logro de su írrito fin, la apariencia externa de un acto antijurídico, punitivo y lograr someter hechos que no se encuentran calificados como delitos, con el solo objetivo de obtener beneficios al margen del ordenamiento jurídico...”

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Expansionismo penal ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Frente a esta concepción del Derecho Penal mínimo, la doctrina de Mila identifica un contra modelo denominado expansionismo penal o derecho penal máximo, definiéndolo textualmente como: «una perversidad del aparato estatal que utiliza de forma permanente el recurso de la legislación penal para solucionar cualquier problema social», agregando que dicho modelo se caracteriza por una «hiperinflación de tipos penales, normas que atienden a una fortuita y pasajera necesidad o pasión de unos pocos, endurecimiento de penas, entre otros aspectos que en síntesis se inscriben en la idea de ampliar al máximo el abanico y aplicación del derecho penal sin ningún asidero o sustento a nivel dogmático».

Esta Sala Constitucional, en observancia del principio de supremacía constitucional y la obligatoriedad de sus decisiones, considera imperativo asentar el marco jurisprudencial que sirve de fundamento al presente fallo. En este sentido, siguiendo la doctrina que antecede, esta Sala se ha pronunciado en diversas sentencias, destacando la Sentencia núm. 0073 del 6 de febrero de 2024 (Exp. 23-0968), la cual establece respecto al sistema de justicia y el fraude procesal que:

“...La Sala, de acuerdo al principio de supremacía constitucional, debe tener presente que toda manifestación de autoridad del Poder Público debe seguir los imperativos o coordenadas trazadas en la norma fundamental... el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público... (artículo 253 constitucional). El sistema de justicia es concebido por la Constitución como un conjunto órganos y personas que tienen como función cardinal, coincidir en el marco de sus competencias... en el fin común de asegurar la realización de la justicia, lo cual no es un concepto abstracto o vacío de contenido...”

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Persecución penal ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En este orden de ideas, al denunciarse en esta petición avocatoria bajo estudio una «persecución penal arbitraria» y un supuesto de «terrorismo judicial» que sugiere una ruptura traumática de esa confianza, esta Sala Constitucional observa que la relevancia penal de los hechos objeto de avocamiento debe ser examinada a la luz de la potestad punitiva en un Estado Social de Derecho y de Justicia, según lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la doctrina nacional especializada, representada por el Dr. Frank Mila en su obra Manual de Derecho Penal, Parte General, Fundamentos dogmáticos de la teoría del delito desde el funcionalismo constitucional (2023, pp. 105-112), sostiene en relación al principio de mínima intervención que «este principio se entiende en el sentido que el derecho penal debe tener cabida cuando no existan otros medios menos invasivos y agresivos para ingresar a la esfera de derechos individuales, incluyendo el agotamiento previo de otras ramas del derecho» precisando además que el referido principio «agrupa lo relativo a la utilidad, la subsidiariedad -última ratio- y el carácter fragmentario del derecho penal».

En lo que respecta a la utilidad, el citado autor establece que: «Este apartado consiste en maximizar la utilidad del derecho penal con relación a aplicarlo sólo en un extremo en el cual no existan otros mecanismos que impliquen la necesidad de intervención penal, ya que se perdería la optimización en su aplicación». De tal afirmación se desprende que la intervención punitiva del Estado solo se justifica en la medida en que sea estrictamente necesaria para el mantenimiento de la organización política en un sistema democrático, advirtiendo el autor que todo lo que exceda tal necesidad constituye autoritarismo y una grave lesión a los principios de sustentación del Estado. En este sentido, la utilidad de la norma penal se condiciona a que no existan otros mecanismos menos gravosos, pues de lo contrario se perdería la optimización en su aplicación. Por su parte, la subsidiariedad o última ratio implica que el control penal es un recurso excepcionalísimo que solo debe activarse cuando han fallado los demás controles formales o informales del sistema estatal.

Asimismo, el carácter fragmentario o de lesividad al que alude la doctrina citada impone que el Derecho Penal no debe perseguir a los individuos por cualquier conducta, sino por aquellas que realmente se corresponden con la necesidad del orden social básico, limitándose a los ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Sobre este particular, el autor explica que: «dada la gravedad del control penal no es posible utilizarlo frente a toda situación lesiva del bien jurídico, sino sólo respecto de hechos muy determinados y específicos», lo cual permite excluir del ámbito penal conductas insignificantes que no representan un verdadero impacto al bien jurídico tutelado.

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COPP 371 ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 195 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

No obstante, tras tres audiencias de continuación del juicio, la defensa privada manifestó la voluntad de su representado de admitir los hechos. Ante esto, el tribunal desvirtuando la naturaleza procesal de dicha figura e ignorando las disposiciones del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, consultó al acusado si deseaba declarar o admitir los hechos.

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Admisión ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 195 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Asimismo, la referida Sala, mediante sentencia número 318 del 25 de octubre de 2022, ratificó su criterio sobre la naturaleza y oportunidad de la admisión de los hechos, indicando:

“...En derivación de lo señalado, aunado al criterio jurisprudencial expuesto, resulta palpable la distorsión perpetrada en el procedimiento por admisión de los hechos aplicado en esta causa, habiéndolo flexibilizado hasta su total deformación, al haber precluido la oportunidad para ello al momento de la primera audiencia de inicio del juicio oral, otorgándole, de forma injustificada una nueva oportunidad a los acusados para acogerse a dicho proceso, omitiendo de forma cuestionable las reglas vinculadas del desarrollo del juicio y las funciones propias de su competencia, socavando bases fundamentales del proceso y vulnerando referencias constitucionales de obligatoria observación, como el debido proceso, comprometiendo la validez de lo actuado...”.  

Sobre lo expuesto, resulta imperativo para esta Sala de Casación Penal, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restablecer el orden procesal quebrantado. La validez de los actos judiciales está supeditada al estricto apego a la normativa constitucional y procesal vigente.

En consecuencia, es oportuno recordar que los juzgadores están obligados a preservar los principios de prudencia, integridad, conocimiento y probidad que sustentan la administración de justicia. El correcto y honorable funcionamiento del Poder Judicial, exige que los jueces ejerzan sus funciones bajo el imperio del Derecho y el respeto absoluto a las formas procesales

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1 de abril de 2026

Peligro de fuga ✓ 1-4-2026

Sentencia No. 0298 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

A la luz de lo expuesto, se desprende que, para la Corte de Apelaciones (...), la presunción de peligro de fuga estatuida en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal —en conjunción con la valoración de los diversos elementos de convicción aportados al proceso— constituye fundamentación idónea y suficiente para acreditar el deber de motivación fáctica y jurídica exigible en las decisiones que decretan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Sin embargo, tras un riguroso examen, tal apreciación no puede ser compartida por esta Sala Constitucional, por dos razones: (i) la sola presunción de peligro de fuga prevista en el referido artículo no constituye, por sí misma, una circunstancia suficiente para que el juez acuerde la medida de privación judicial preventiva de libertad (véanse las sentencias n.º 1.115 del 14 de agosto de 2015 y n.º 629 del 16 de agosto de 2022), y (ii) todo fallo judicial debe dar cuenta de los motivos de hecho y de derecho que lo sustentan, conteniendo un pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre las pretensiones, defensas o excepciones opuestas, máxime cuando se trata de decisiones que materializan una restricción del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 44 de la Carta Magna. Así se declara.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien desafía al león, acepta el resultado"