MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Sobre este punto, la Sala ha explicado reiteradamente que la víctima mantiene su condición aun cuando no se haya querellado o no se haya adherido a la acusación fiscal, conservando el ámbito propio de actuación establecido, principalmente, en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debe insistirse en que tendrá una participación de parte querellante en el proceso penal en dos supuestos concretos: (i) cuando habiéndose querellado en la fase preparatoria presenta acusación particular o se adhiere a la acusación fiscal, o (ii) cuando presenta una acusación propia sin haberse querellado previamente en la fase preparatoria. De esta forma, a juicio de la Sala, debió ser considerada como “parte querellante” en sentido técnico-procesal la víctima que habiéndose querellado previamente, aún cuando en el presente caso no hubo pronunciamiento oportuno, la víctima ratificó su solicitud, y en el lapso legal se adhirió a la acusación fiscal, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Sentencia de esta Sala número 871 del 17 de julio de 2015, (...)
Por tanto, considerando que en el caso bajo examen, la representante legal de la víctima únicamente se adhirió a la acusación fiscal habiéndose querellado previamente, incluso ratificando tal solicitud, la misma fue diligente, hasta tal punto que apeló tal negativa y no obteniendo tal reconocimiento por la Corte de Apelaciones, impulsó esta acción de amparo constitucional, con el objeto de obtener tal reconocimiento y participar activamente en el proceso penal.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Un hombre que es muy bondadoso, casi siempre termina en la ruina entre tantos que no lo son"