MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
La tutela constitucional ha sido interpuesta debido a la negativa de conceder una medida cautelar de arresto domiciliario por razones humanitarias. Es importante señalar que nuestra legislación procesal penal prevé este tipo de medidas en los artículos 231 (para quienes están siendo procesados) y 491 (para quienes ya cumplen condena). Puesto que el ciudadano (...) se enmarca en el primer supuesto, es fundamental examinar el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 231. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado” (Resaltado de la Sala).
Conforme a la normativa citada, la procedencia de una medida humanitaria está supeditada a que el procesado presente una enfermedad grave o en fase terminal, debidamente certificado por el médico forense. (Consulte las sentencias Nro. 0062/2021 y 1026/2022).
Asimismo, con respecto a las medidas cautelares esta Sala en sentencia N° 531/2017, dejó sentado lo siguiente:
“Del estudio del expediente se evidencia que la decisión cuestionada en amparo se dictó con apego a la ley, ya que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, es solo cuando la enfermedad se encuentra en etapa terminal que procede la medida humanitaria, por lo que la decisión que la declaró sin lugar, al indicar la Corte que no estaban dados los supuestos para su procedencia, estuvo ajustada a derecho, razón por la cual, a criterio de la Sala, no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo”. (Resaltado de esta decisión).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Una persona criada desde el amor y otra desde la supervivencia, jamás verán al mundo con los mismos ojos"