Sentencia No. 196 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Al respecto conforme a lo preceptuado en la citada norma se confirma que la Sala ha establecido que el escrito contentivo del Recurso de Casación deberá circunscribirse a) enfatizar las disposiciones que se consideran vulneradas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto de la previsión normativa, el análisis de su contenido); b) los argumentos por los cuales se impugna la decisión, es decir, revelar el por qué se alega que dichas normas fueron quebrantadas (lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, la transcripción e interpretación de los fallos o textos judiciales en los cuales se sustente, así como las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán ser planteadas con claridad de manera separada.(Vid. Sentencia núm.235 de fecha 10 de mayo de 2024).
Así las cosas, del examen que se hizo a la presente denuncia del recurso bajo análisis, observa este Máximo Tribunal que la recurrente se limitó a invocar los mencionados dispositivos (ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ordinal [sic] [artículo] 8 del Código Orgánico Procesal Penal) cuya infracción cuestiona, ello sin establecer de qué forma cada una de esas normas habría sido conculcada por la Alzada.
Es preciso insistir en que, cuando se delata la errónea interpretación de una norma jurídica, debe precisar el recurrente cuál fue la interpretación fallida, que a su criterio fue dada a la disposición legal denunciada como infringida, establecer además por qué considera fue erróneamente interpretada, y cuál, ha debido ser la interpretación apropiada de dicha norma, y finalmente establecer de manera inequívoca la relevancia o influencia que tuvo en el dispositivo del fallo recurrido; requisitos estos que no se cumplieron en el argumento recursivo, pues no identifica en sus alegatos la norma de carácter adjetivo violentada, solo menciona disposiciones constitucionales.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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