10 de marzo de 2026

10-3-2026 | 15 días, 8 días

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, ocurre respecto al lapso para la interposición del recurso de casación en ambos procesos, pues en materia ordinaria, establece el artículo 454 que el lapso para su interposición es de quince (15) días y en el sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes es de ocho (8) días.

En este contexto, se concluye que el Recurso de Casación sólo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la ley.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Honor al vencido y gloria al vencedor"

10-3-2026 | código QR

Sentencia No. 0111 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Respecto a ello, esta Sala Constitucional, debe precisar que al ser presentada una solicitud de revisión constitucional con sus respectivos recaudos ante la Sala, entre otros (instrumento poder consignado en copia certificada con Código QR, el Secretario o Secretaria de esta Sala, deberá escanear la imagen codificada en el documento impreso, por medio de un dispositivo móvil, el cual redirigirá al buscador de la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines de verificar la existencia del documento público administrativo electrónico en la base de datos oficial del mencionado organismo y, que el mismo posee la misma fuerza probatoria que el ordenamiento jurídico le concede a los documentos escritos, validando así que el poder presentado en copia certificada con Código QR, acredita al abogado o abogada para actuar con el carácter que aduce en la respectiva causa.  

En virtud de lo anterior, y de acuerdo a las disposiciones legales transcritas up supra esta Sala debe puntualizar de forma clara e inequívoca que al reconocer la validez del instrumento poder en copia certificada con Código QR, a los fines de tramitar y sustanciar la solicitud de revisión constitucional, se amplía con ello el criterio establecido por esta Sala Constitucional respecto a la consignación de la copia certificada del instrumento poder con sello húmedo, extendiendo con ello, éste criterio ampliado del poder consignado en copia certificada con Código QR a todas las demandas, solicitudes y recursos interpuestos ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En ese mismo contexto, la Sala en uso de su potestad de jurisdicción normativa, aceptará como válida la copia del poder con certificación del Código QR, la cual tendrá la certificación correspondiente por la Secretaría de la Sala, de allí que, se estima la posibilidad de extender con efecto ex tunc la validez de los instrumentos poder en copia certificada con Código QR establecido en el presente fallo a las demandas, solicitudes y recursos interpuestos ante esta Sala Constitucional y que se encuentran pendientes de decisión ante esta Sala Constitucional. Así se decide.

Visto el contenido de este fallo, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con la mención “Sentencia de la Sala Constitucional, mediante la cual amplia el criterio respecto a la consignación del poder en copia certificada con sello húmedo y, desde ahora en adelante la Sala Constitucional aceptará como válida la copia del poder con certificación del Código QR, al cual se le hará la verificación correspondiente por la Secretaría de la Sala”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Honor al vencido y gloria al vencedor"

9 de marzo de 2026

9-3-2026 | aspectos

Sentencia No. 055 de fecha 29-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Evidenciándose además, de lo explanado por el recurrente en el escrito recursivo, una palpable carencia argumentativa que la vicia de infundada, ya que, aun cuando se alega la inmotivación del fallo, no indica cuál debió ser el análisis que le correspondió realizar a la Corte de Apelaciones, sobre la base de la denuncia señalada en el recurso de apelación.

Advirtiéndose que no basta sólo alegar la inmotivación del fallo, sino que además debe expresarse de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el recurrente debe explanar en el fundamento de su denuncia, los aspectos fundamentales que, a su juicio, fueron violados en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones, manifestando su relevancia.
 
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo al vicio de inmotivación, en sentencia número 83, de fecha 13 de mayo de 2019, reiteró lo siguiente:

“…cuando se denuncia inmotivación de un fallo, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, por el contrario, ese sólo es uno de los supuestos de procedencia de la denuncia. Tal alegato requiere una debida fundamentación, de donde surja evidente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, ya que no cualquier error en la motivación de una decisión resulta suficiente para acarrear su nulidad, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia del recurrente…”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La calma intimida"

8 de marzo de 2026

8-3-2026 | incidencia procesal

Sentencia No. 016 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
   
En efecto, lo decidido el 10 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, versó sobre la apelación interpuesta en contra de una declaratoria de inadmisibilidad por extemporánea, de un escrito de oposición de medidas, lo cual da a lugar a una incidencia procesal, que debe resolverse de forma autónoma, donde la parte afectada ejerce su derecho a la defensa y al debido proceso, a los fines de lograr impugnar, revocar o sustituir una medida decretada, en tal sentido, la finalidad del mencionado escrito de oposición se enfoca en demostrar que las mismas no cumplen con los requisitos legales necesarios para su materialización o que resulta desproporcionada para el fin que se pretende, en ningún caso, se plantean consideraciones en relación al fondo del asunto.   

Ahora bien, se ha comprobado, de forma evidente, la existencia de un defecto formal (de origen) en el presente recurso de casación, que impide la concreción adecuada del principio de impugnabilidad objetiva, no obstante, dicho principio tiene plena acogida no sólo en el ámbito formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal venezolano, sino también, en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una muestra, se traen a colación las ideas expuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

“… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo (sic) serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva)…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"

8-3-2026 | técnica

Sentencia No. 094 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso que nos ocupa, resulta evidente para la Sala que la denuncia objeto de análisis, incurrió en una falta de técnica recursiva, ya que no puede alegarse como infringido de manera conjunta dos motivos del recurso, como lo es la errónea interpretación y la falta de aplicación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"

8-3-2026 | ADN

Sentencia No. 1843 de fecha 18-NOV-2025 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Por ello, al constatarse que la Sala de Casación Civil, erró al casar de oficio y sin reenvió la sentencia recurrida en casación y declarar con lugar la demanda de inquisición de paternidad al limitarse solo a considerar que la experticia heredo biológica constituye documento público administrativo, y debe tenerse como válido e incontrovertidos los resultados reflejados, y visto que dicho medio de prueba se realizó sin sujeción al procedimiento establecido en la Ley considera esta Sala que lo ajustado a derecho y en búsqueda de la verdad material ordenar que se realizase una nueva prueba de ADN, que permita establecer si existe una relación de hermandad a nivel paterno entre la ciudadana (...), descendiente directa del de cujus, con el ciudadano (...), ello a los fines de comparar sus perfiles genéticos para tener plena certeza que comparten el mismo padre de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide-

Por otro lado, es importante señalar que en el presente caso no se debe solicitar la exhumación del cadáver, toda vez que el de cujus (...), fue incinerado o cremado según se desprende de acta de defunción cursante en el folio 44 del anexo 01, del presente expediente ante lo cual no existe material genético.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"

8-3-2026 | inquisición de paternidad

Sentencia No. 1843 de fecha 18-NOV-2025 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Del criterio transcrito se desprende las pruebas heredo-biológicas, deben realizarse, siempre y cuando se sigan las formalidades que la Ley establece para la prueba pericial, además que deben realizarse por laboratorios de genética molecular, con expertos debidamente acreditados.

En ese sentido esta Sala considera necesario establecer que en los casos como el autos, cuando se demande por inquisición de paternidad a los herederos del de cujus, es necesario que la experticia heredo biológica sea solicitada por las partes o por el juez y la misma sea promovida y evacuada dentro del proceso de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley respecto a la prueba pericial, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes. Así se decide.
 
Ahora bien, esta Sala observa que en el presente asunto, la prueba fundamental promovida por la demandante en el juicio de inquisición de paternidad constituye una prueba pericial realizada de forma anticipada es decir, fuera del juicio la cual pudo haber tenido pleno valor probatorio frenteal de cujus, pues quien más que él para aseverar y confirmar que concurrió voluntariamente realizarse la prueba heredo biológica del 10 de junio de 1996, y constando que la parte demandada contra quien se opone dicha prueba no tuvo control alguno sobre la misma, ya que no fue promovida ni evacuada dentro del juicio de inquisición de paternidad y sin las garantidas del debido proceso, ni bajo las formalidades establecidas tanto en Ley sustantiva y adjetiva que rige la prueba pericial, es palpable tanto el quebrantamiento de formas procesales y la violación tanto al debido proceso como el derecho a la defensa de la parte demanda. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"