11 de abril de 2026

Trabajos de investigación ✓ 11-4-2026

Trabajos de investigación 




Descriptores: militar, derecho penal militar, derecho procesal penal militar, perfil criminal, delitos militares, faltas militares, Universidad Yacambú, Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.

La frase del día 
"Las latas vacías siempre hacen más ruido que las llenas"

Errónea interpretación ✓ 11-4-2026

Sentencia No. 729 de fecha 17-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En síntesis, son tres elementos o requisitos concurrentes que comprenden la denuncia por errónea interpretación, a saber: 

a) Cuál es la interpretación dada por la Alzada a esa norma y porqué es incorrecta.

b) Cuál es la interpretación correcta de la norma, a criterio del recurrente, y

c) Cuál es la relevancia o influencia que tendría esa interpretación y de qué forma influiría en un cambio sustancial favorable en el fallo impugnado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las latas vacías siempre hacen más ruido que las llenas"

10 de abril de 2026

Perfil. Perfilar ✓ 10-4-2026

— El perfil criminal es el producto final (un informe/hipótesis sobre características de un sospechoso), mientras que perfilar al criminal es el proceso técnico y metodológico para obtenerlo. El perfil describe rasgos (edad, personalidad, estilo de vida), y el perfilado analiza la escena y el modus operandi.

— Perfil Criminal (El Qué): Es la reconstrucción hipotética o el informe descriptivo de las características sociodemográficas y psicológicas de un agresor desconocido. Funciona como una herramienta de investigación para estrechar el círculo de sospechosos.

— Perfilar al Criminal (El Cómo): Es la técnica de investigación criminológica (o perfilación) que analiza patrones conductuales, la escena del crimen, la víctima y la evidencia psicológica para identificar al responsable. Puede ser inductivo (casos similares) o deductivo (análisis exclusivo de la escena actual).

Fuente de la información: visión general creada por IA.

La frase del día 
"La voluntad quiebra cualquier sistema"

Provisional ✓ 10-4-2026

Sentencia No. 0291 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Del criterio jurisprudencial transcrito, referente a la interpretación del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de naturaleza vinculante, ya que su función es unificar la aplicación de la ley penal en casos concretos, garantizando que se aplique correctamente y sin errores, fue realizado con el objeto de corregir errores de aplicación de la ley en sentencias previas y estableciendo la correcta interpretación que debe seguirse, se deduce que un tribunal en ejercicio del debido control jurisdiccional, está revestido de la potestad necesaria para establecer límites temporales para la interposición del acto conclusivo, y en razón de ello, el Tribunal (...) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal (...), ante la declaratoria con lugar de la excepción promovida por la defensa privada de los imputados y aquí solicitantes del avocamiento, establecida en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo ejercido el control formal de la acusación, consideró ajustado a derecho decretar el sobreseimiento provisional de la causa por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 308 eiusdem, a cuyo efecto estableció un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la recepción de las actuaciones a la Fiscalía (...) del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, lo cual no comporta irregularidad ninguna, pues estableció en su prudente arbitrio el lapso que le pareció conveniente entre treinta (30) días y seis (6) meses, para que el Ministerio Público corrigiera el escrito acusatorio, sobre el que ya había determinado que no cumplía con lo establecido en el numeral 2 del artículo 308 ibídem, en consecuencia no hay quebrantamiento del principio de legalidad, ni socava la legitimidad del sistema judicial, toda vez que el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el archivo judicial del proceso si el Ministerio Público no presenta el acto conclusivo en el plazo fijado, lo cual implica el cese de las medidas de coerción y la condición de imputado para la persona, aunque la investigación puede reabrirse si surgen nuevos elementos con autorización judicial, todo ello, por cuanto, el archivo judicial es una forma de cierre provisional de la investigación por falta de pruebas. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La voluntad quiebra cualquier sistema"

Casos específicos ✓ 10-4-2026

Sentencia No. 0354 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por su parte, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones (...) declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, argumentando que, si bien la ciudadana (...) fue diagnosticada con “[d]epresión Mayor (sic), lo que amerita asistencia psiquiátrica y tratamiento farmacológico”, dicho diagnóstico no se subsume en los supuestos del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal que permiten el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa.

(...)

No obstante lo anterior, la Sala estima que la decisión apelada se ajustó a derecho, al considerar que el diagnóstico presentado no se subsume en los supuestos taxativos establecidos en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la causal de “una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada”, necesarios para otorgar una medida humanitaria, lo cual ha sido reiterado por esta Sala, al advertir que la medida humanitaria sólo procede en esos casos específicos (Ver sentencia número 0062 del 7 de abril de 2021).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La voluntad quiebra cualquier sistema"

9 de abril de 2026

Vindicta ✓ 9-4-2026

Sentencia No. 0344 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por otra parte, llama la atención de la Sala la expresión “vindicta pública” empleada en repetidas oportunidades en la decisión sometida a consulta. En dicho acto de juzgamiento, la jueza del Tribunal de Control utilizó tal expresión como sinónima del Ministerio Público. Al respecto, debe tenerse en cuenta que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAE), el vocablo “vindicta” significa en su única expresión “venganza” cuyos sinónimos son “desquite” o “revancha”; lo cual no se corresponde con las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público, cuyos Fiscales deben no sólo garantizar el respeto a los derechos y garantías de las partes y la celeridad y buena marcha del sistema de administración de justicia sino dirigir una investigación cuyo único objetivo sea la consecución de la verdad, lo que significa que ellos deben, en todo momento, procurar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles sobre la inculpación del imputado como sobre su exculpación, en virtud del mandato preciso de actuación contenido en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Por estas razones, se hace un llamado a la reflexión a la abogada (...), Jueza del Tribunal (...), para que en lo sucesivo evite el uso de la expresión “vindicta pública” para referirse al Ministerio Público.  

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Enturbian el agua para que parezca profunda" | Friedrich Nietzsche

8 de abril de 2026

Amplía de oficio ✓ 8-4-2026

Sentencia No. 0343 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

2.- PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación planteada por el abogado (...), actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia, se declara el CARÁCTER VINCULANTE la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024.

3- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:

“Sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, que establece con carácter vinculante consideraciones en torno al sistema de justicia y el fraude procesal, el principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, el terrorismo judicial y el uso arbitrario de la jurisdicción penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil”.

4.- Se AMPLÍA de oficio el contenido de la sentencia N° 73 dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de febrero de 2024, y en consecuencia se ORDENA a la Secretaría de esta Sala el desglose del expediente original signado con el N° C-S-1027-23, y su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo.

5.- Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La mente en calma ve lo que la emoción esconde"