27 de enero de 2026

27/1/2026 • corrupción

¿Qué es la corrupción?

— La corrupción aparece cuando alguien se aparta de la verdad, la justicia y la virtud.

— La corrupción es la degeneración de las formas de gobierno, de modo que los gobernantes dejan de buscar el bien común y empiezan a servir sus propios intereses. 

— La corrupción es el desvío de la finalidad natural del hombre, por consiguiente, en lugar de buscar el bien común, busca intereses privados. 

— La corrupción es la transformación del poder en tiranía.

— La corrupción no se aplica solamente en la política, ya que esa es una acción que inicia cuando la persona olvida el bien.

— En la antigüedad, debatir sobre la corrupción era fundamental porque de ella dependía la supervivencia de la ciudad. 

— Para griegos y romanos la política no era un simple ejercicio de poder, sino el espacio en el que se construía tanto la justicia como la vida común.

— Cuando el gobernante se apartaba del bien común y usaba el poder para su propio beneficio, no solo se degradaba su virtud, sino que ponía en riesgo la estabilidad de todo el Estado.

— La corrupción era vista como una enfermedad que convertía la ley en instrumento de abuso y podía arrastrar a la polis hacia la tiranía, la guerra civil o la decadencia. 

— Reflexionar y debatir sobre la corrupción no era un lujo intelectual, sino una necesidad para evitar que la sociedad se autodestruyera.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La mente fría vence al impulso"

27/1/2026 • derechos de las víctimas

Principio fundamental del derecho penal venezolano: protección de la víctima 

Este principio garantiza que dentro del proceso penal, la víctima de un hecho punible no sea simplemente espectadora, sino que se le reconozcan derechos específicos y un rol activo para asegurar tanto la verdad como la justicia con tratos dignos y respetuosos.

Este principio se traduce en un conjunto de derechos que deben ser garantizados desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso. 

Los derechos más relevantes para las víctimas son los siguientes: 

— ser informadas;
— intervenir en el proceso;
— derecho a solicitar y recibir medidas de protección y auxilio;
— derecho a la reparación del daño o perjuicio;
— derecho a la notificación sobre la decisión de archivo fiscal o sobreseimiento de la causa, pudiendo impugnar tales decisiones.

En resumen, la protección de las víctimas no es solamente una declaración de buenas intenciones, sino un mandato constitucional y legal que obliga al Estado venezolano a asegurar que quien sufra un delito reciba un trato justo, participe activamente en el proceso penal y obtenga la reparación que le corresponda por derecho.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La mente fría vence al impulso"

27/1/2026 • inmediación

Sentencia No. 569 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

De igual manera, lo atinente a la inmediación, que es la facultad que corresponde al juzgador que presenció de manera directa el proceso, apreciar y valorar los distintos elementos debatidos para emitir una decisión conforme a lo observado por él, en atención a lo previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este análisis aplicable igualmente a lo señalado en los artículos 17 y 18, eiusdem, por cuanto, si bien todos plasman aspectos que forman un conjunto de elementos que deben ser garantizados en un proceso penal, los elementos que permitirán evidenciar que efectivamente se incumplió con ellos, no pueden mezclarse, por lo que debieron exponerlo separadamente.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La mente fría vence al impulso"

26 de enero de 2026

26/1/2026 • oralidad

Sentencia No. 569 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

La Sala para decidir observa, que en la presente denuncia los recurrentes atribuyen a la Corte de Apelaciones el vicio de "Violación de la Ley, por Falta de Aplicación, a los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Continuidad, incurriendo en violación de los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 347 y 158 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” , a tales efectos debe indicarse, que los recurrentes demuestran abiertamente el desconocimiento de la forma adecuada de formular una denuncia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es explícito en el señalamiento que si los motivos fueren varios, la argumentación del vicio detectado, deberá realizarse de manera separada, lo cual obvian por completo proceder conforme a ello, puesto que de manera conjunta exponen la presunta transgresión de diversas normas que no guardan relación entre si, porque si bien, los principios a los que hacen referencia, están directamente relacionados con aspectos que deben cumplirse en un juicio, no puede obviarse que cada uno versa sobre circunstancias diferentes, por lo cual la fundamentación de cada falencia advertida debe circunscribirse a la naturaleza del acto, es decir, la oralidad establecida en el señalado artículo 14, hace referencia a que el debate será efectuado verbalmente, permitiendo una interacción más directa entre las parte en el proceso, lo que es muy diferente a la publicidad de la que debe ser objeto el referido juicio, puesto que salvo las excepciones previstas en la ley, se permite la presencia de quien estime pertinente acudir, a observar el desarrollo del proceso, conforme a lo expuesto en el artículo 15, del mencionado Texto Adjetivo Penal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No puedes culpar a un viajero perdido por darte direcciones equivocadas"

26/1/2026 • agavillamiento 286

Sentencia No. 0484 de fecha 09-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
 
MAGISTRADA: TANIA D’AMELIO CARDIET

Tal resolución del Tribunal (...), deja en evidencia la ausencia absoluta del ejercicio del control material de la acusación, por cuanto mal puede el órgano jurisdiccional calificar el tipo penal de denuncia falsa, cuando no constan en autos las pruebas de que efectivamente el ciudadano (...), haya formulado alguna denuncia o acusación en contra de las presuntas víctimas ante un órgano policial, judicial o ante el mismo Ministerio Público. Lo mismo ocurrió con la calificación jurídica sostenida por el órgano jurisdiccional en relación al delito de agavillamiento, el cual puede ser calificado “…cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos…”, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código Penal, sin embargo, en el presente caso estamos en presencia de un proceso penal instaurado en contra de una sola persona, siendo este el solicitante en revisión constitucional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No puedes culpar a un viajero perdido por darte direcciones equivocadas"

25 de enero de 2026

25/1/2026 • thema decidendum

Sentencia No. 1390 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ello así, resulta necesario señalar en relación al thema decidedum que, la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima el debido proceso, y, la ley adjetiva penal venezolana contiene una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

En tal sentido los actos del proceso deben realizarse bajo el cumplimiento de las formas esenciales para su validez, y además, observando lo establecido en los esquemas legales con atención a las prerrogativas procesales de índole constitucional, constituyendo una de ellas el acto de imposición personal de toda decisión a los sujetos procesales, por cuanto dicha omisión procesal afecta la eficacia y validez de la notificación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina su mundo interno, no reacciona: elige"

25/1/2026 • presencia del imputado

Sentencia No. 1390 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, en este orden de ideas, cabe destacar que el proceso penal venezolano encierra una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, tales como, en el caso sub lite, la comparecencia de los adolescentes procesados al acto de apertura del juicio, por lo que no puede ser delegable en ningún mandatario tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa.

Así lo ha expresado la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, cuando decidió: “…Que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado…”. Sentencia de la Sala Constitucional N° 938 del 28 de abril del 2003.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina su mundo interno, no reacciona: elige"