MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET
Con ocasión al criterio supra, observa la Sala que el solicitante en revisión, denuncia que en el proceso penal instruido en su contra, se ha hecho presente el terrorismo judicial, figura que se verifica cuando se pretende acceder a la jurisdicción penal a los fines de resolver conflictos civiles, mercantiles, laborales o administrativos, con una sola finalidad o propósito como lo es “…coadyuvar, presionar, asustar, amedrentar y coaccionar a las personas, y así lograr penalizar conductas atípicas, que por mandato de la ley y los procesos, las mismas deben ser tuteladas por cada uno los tribunales que le competen en sus ámbitos naturales de su jurisdicción, creando para esta írrita finalidad, una apariencia externa de un acto típicamente antijurídico, punitivo y así lograr someter y procesar penalmente a las personas, por algunos hechos que no se encuentran calificados o no pueden ser considerados como delitos, todo ello con el solo objetivo de obtener beneficios al margen del ordenamiento jurídico” (Vid. Sentencia n.° 0073 del 6 de febrero de 2024, caso: (...)
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Vale destacar, una vez más, que la función esencial del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos, de allí que no puede configurarse delito sin daño al bien jurídico protegido y menos atribuir responsabilidad penal alguna contra cualquier persona si no se ha establecido de manera certera su grado de participación en las hechos investigados; obligación que tienen el Ministerio Público y los jueces, ya que la responsabilidad penal está regida, entre otros, por el principio de culpabilidad; según el cual una persona es responsable penalmente en tanto se demuestre su participación a título de dolo o culpa en el hecho delictivo investigado y procesado, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Sé tan estratégico que hasta tus errores terminen siendo parte del plan"