3 de abril de 2026

Revisión ✓ 3-4-2026

Sentencia No. 0109 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

En este mismo orden de ideas, esta Sala desestima el alegato de la defensa ya que se evidencia en el expediente experticias medicas legales y forenses que arrojan conclusiones contrarias a dicho alegato, no obstante, lo fundamental es que, al acogerse voluntariamente al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano (...) aceptó los hechos narrados en la acusación fiscal, renunciando con ello a la etapa de promoción y evacuación de pruebas donde pudo haber cuestionado dicha experticia, por lo cual no resulta procedente en esta sede de revisión extraordinaria pretender revivir un debate sobre la “duda razonable” o la suficiencia probatoria que el propio accionante descartó al admitir su responsabilidad penal para beneficiarse de una rebaja de la condena.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien traiciona una vez, lo hace dos veces"

Autocomposición ✓ 3-4-2026

Sentencia No. 0109 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Respecto a la presunta coacción para forzar la admisión de hechos, esta Sala advierte que tal afirmación carece de sustento probatorio. La admisión de hechos es un procedimiento de autocomposición procesal, personalísimo, voluntario y libre; de haber existido alguna presión externa, el recurrente debió dejar constancia de ello en la oportunidad de la audiencia preliminar, por el contrario, el acta de la audiencia refleja una manifestación de voluntad expresa y consciente por parte del imputado, quien, tras ser debidamente informado por el juzgador conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió aceptar los cargos para beneficiarse de la reducción de la condena, al optar por este procedimiento, el imputado renuncia voluntariamente a la etapa de juicio oral y a la contradicción de las pruebas, convalidando la acusación presentada por el Ministerio Público.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien traiciona una vez, lo hace dos veces"

2 de abril de 2026

Último medio ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Asimismo, sobre el Principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal, esta Sala, en concordancia con lo expuesto en la sentencia núm. 0761 del 9 de junio de 2023, reitera que el Derecho Penal constituye la ultima ratio, el último recurso a emplear a falta de otros mecanismos menos lesivos. Dicho fallo sostiene que:

“...el principio de intervención mínima en materia penal supone que el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable en la situaciones que las conductas del hombre en sociedad afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos...”

Bajo estos parámetros, resulta evidente que la actividad de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y Juicio debe estar dirigida a decretar de forma imperante el sobreseimiento cuando los hechos no puedan subsumirse en ninguna figura punible. Tal criterio ha sido reconocido por esta Sala en la sentencia núm. 1.676 del 3 de agosto de 2007, al validar la actuación de jueces que, tras valorar el fondo, determinan que se trata de meros incumplimientos contractuales y no de delitos.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Como pecas, pagas"

Terrorismo judicial ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En el marco de la referida jurisprudencia, esta Sala ha sido enfática al señalar que cuando los integrantes del sistema de justicia desvían su cometido constitucional para alcanzar fines contrarios a la norma fundamental, se incurre en figuras de fraude procesal o lo que en el foro jurídico se conoce como «terrorismo judicial». Al respecto, la citada sentencia núm. 0073/2024 precisa:

“...el terrorismo judicial puede verificarse en algunos casos, cuando se pretende acceder a la jurisdicción penal a los fines de resolver conflictos civiles, mercantiles, laborales o administrativos, con el solo fin de presionar, asustar y coaccionar a personas y lograr penalizar conductas atípicas... dándole para el logro de su írrito fin, la apariencia externa de un acto antijurídico, punitivo y lograr someter hechos que no se encuentran calificados como delitos, con el solo objetivo de obtener beneficios al margen del ordenamiento jurídico...”

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Como pecas, pagas"

Expansionismo penal ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Frente a esta concepción del Derecho Penal mínimo, la doctrina de Mila identifica un contra modelo denominado expansionismo penal o derecho penal máximo, definiéndolo textualmente como: «una perversidad del aparato estatal que utiliza de forma permanente el recurso de la legislación penal para solucionar cualquier problema social», agregando que dicho modelo se caracteriza por una «hiperinflación de tipos penales, normas que atienden a una fortuita y pasajera necesidad o pasión de unos pocos, endurecimiento de penas, entre otros aspectos que en síntesis se inscriben en la idea de ampliar al máximo el abanico y aplicación del derecho penal sin ningún asidero o sustento a nivel dogmático».

Esta Sala Constitucional, en observancia del principio de supremacía constitucional y la obligatoriedad de sus decisiones, considera imperativo asentar el marco jurisprudencial que sirve de fundamento al presente fallo. En este sentido, siguiendo la doctrina que antecede, esta Sala se ha pronunciado en diversas sentencias, destacando la Sentencia núm. 0073 del 6 de febrero de 2024 (Exp. 23-0968), la cual establece respecto al sistema de justicia y el fraude procesal que:

“...La Sala, de acuerdo al principio de supremacía constitucional, debe tener presente que toda manifestación de autoridad del Poder Público debe seguir los imperativos o coordenadas trazadas en la norma fundamental... el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público... (artículo 253 constitucional). El sistema de justicia es concebido por la Constitución como un conjunto órganos y personas que tienen como función cardinal, coincidir en el marco de sus competencias... en el fin común de asegurar la realización de la justicia, lo cual no es un concepto abstracto o vacío de contenido...”

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Persecución penal ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En este orden de ideas, al denunciarse en esta petición avocatoria bajo estudio una «persecución penal arbitraria» y un supuesto de «terrorismo judicial» que sugiere una ruptura traumática de esa confianza, esta Sala Constitucional observa que la relevancia penal de los hechos objeto de avocamiento debe ser examinada a la luz de la potestad punitiva en un Estado Social de Derecho y de Justicia, según lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la doctrina nacional especializada, representada por el Dr. Frank Mila en su obra Manual de Derecho Penal, Parte General, Fundamentos dogmáticos de la teoría del delito desde el funcionalismo constitucional (2023, pp. 105-112), sostiene en relación al principio de mínima intervención que «este principio se entiende en el sentido que el derecho penal debe tener cabida cuando no existan otros medios menos invasivos y agresivos para ingresar a la esfera de derechos individuales, incluyendo el agotamiento previo de otras ramas del derecho» precisando además que el referido principio «agrupa lo relativo a la utilidad, la subsidiariedad -última ratio- y el carácter fragmentario del derecho penal».

En lo que respecta a la utilidad, el citado autor establece que: «Este apartado consiste en maximizar la utilidad del derecho penal con relación a aplicarlo sólo en un extremo en el cual no existan otros mecanismos que impliquen la necesidad de intervención penal, ya que se perdería la optimización en su aplicación». De tal afirmación se desprende que la intervención punitiva del Estado solo se justifica en la medida en que sea estrictamente necesaria para el mantenimiento de la organización política en un sistema democrático, advirtiendo el autor que todo lo que exceda tal necesidad constituye autoritarismo y una grave lesión a los principios de sustentación del Estado. En este sentido, la utilidad de la norma penal se condiciona a que no existan otros mecanismos menos gravosos, pues de lo contrario se perdería la optimización en su aplicación. Por su parte, la subsidiariedad o última ratio implica que el control penal es un recurso excepcionalísimo que solo debe activarse cuando han fallado los demás controles formales o informales del sistema estatal.

Asimismo, el carácter fragmentario o de lesividad al que alude la doctrina citada impone que el Derecho Penal no debe perseguir a los individuos por cualquier conducta, sino por aquellas que realmente se corresponden con la necesidad del orden social básico, limitándose a los ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Sobre este particular, el autor explica que: «dada la gravedad del control penal no es posible utilizarlo frente a toda situación lesiva del bien jurídico, sino sólo respecto de hechos muy determinados y específicos», lo cual permite excluir del ámbito penal conductas insignificantes que no representan un verdadero impacto al bien jurídico tutelado.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Como pecas, pagas"

COPP 371 ✓ 2-4-2026

Sentencia No. 195 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

No obstante, tras tres audiencias de continuación del juicio, la defensa privada manifestó la voluntad de su representado de admitir los hechos. Ante esto, el tribunal desvirtuando la naturaleza procesal de dicha figura e ignorando las disposiciones del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, consultó al acusado si deseaba declarar o admitir los hechos.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Como pecas, pagas"