7 de marzo de 2026

7-3-2026 | ricino

El ricino es un veneno extraído de las semillas del arbusto del mismo nombre, una planta bastante común en regiones cálidas.

¿Qué es el ricino?

Es una toxina de origen natural que se encuentra en la semilla de una planta, el ricino.

Fuente digital de la información:

Las semillas son muy tóxicas, por la presencia de una albúmina llamada ricina, ya que basta la ingestión de unas pocas para producir la muerte. Es una de las toxinas biológicas más potentes que se conocen.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes controlar lo que hay adentro, no puedes controlar lo que hay afuera" [Maquina de guerra]

7-3-2026 | metro trámite

Sentencia No. 671 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso de la segunda norma procesal (artículo 161), la misma alude a los plazos que dispone el juez para decidir, estableciendo lapsos diferenciados en atención a la naturaleza de la decisión y la modalidad de la misma (oral o escrita), ello en atención de buscar la celeridad oportuna de los asuntos objetos de consideración del órgano jurisdiccional, por tal razón, el mencionado artículo dispone que el juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto (inmediatamente), mientras que en lo concerniente a los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia y en lo referente a las actuaciones escritas, indica que el pronunciamiento se dictará dentro de los tres días siguientes.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si no puedes controlar lo que hay adentro, no puedes controlar lo que hay afuera" [Maquina de guerra]

7-3-2026 | igualdad

Sentencia No. 617 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el presente caso, se examina como lo alegado por las solicitantes repercute en una violación del principio de igualdad procesal, contemplado en nuestra legislación en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, el cual dispone, entre otras cosas, que “Todas las personas son iguales ante la ley”, es decir, la referida norma prevé una prohibición referente a evitar cualquier acto desigual entre las partes actuantes en un proceso, siendo importante destacar que el dispositivo legal, previamente aludido, constituye una garantía que alude a una obligación internacional prevista en numerosos tratados, de los cuales se destaca el contenido del artículo 14, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966, del cual se destaca lo siguiente: “…Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si no puedes controlar lo que hay adentro, no puedes controlar lo que hay afuera" [Maquina de guerra]

6 de marzo de 2026

6-3-2026 | último recurso

Sentencia No. 0029 de fecha 18-FEB-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Es por ello, que esta Sala de forma reiterada, pacífica y vinculante -vid. sentencias números 73/2024, 783/2024, 1143/2024, 1342/2024 y 750/2025, así como por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia -vid. decisión N° 268/2024 reproduciendo criterios de esta Sala ha establecido que una de esas expectativas de la sociedad en relación al ejercicio del ius puniendi es, como se señaló, que el mismo se ejerza bajo un conjunto de garantías, lo que se concreta en una verdadera “obligación institucional” de cada uno de los órganos a los que corresponde el ejercicio de las competencias vinculadas con el poder punitivo del Estado, particularmente conforme al principio de intervención mínima del Derecho Penal y, concretamente, del principio de subsidiariedad, en virtud del cual el Derecho Penal ha de ser la ultima ratio, es decir, el último recurso que se debe emplear a falta de otros mecanismos menos lesivos, como son los establecidos en el Derecho Civil, en el Derecho Mercantil y en el Derecho Administrativo, en consecuencia, en el marco del proceso penal los Fiscales del Ministerio Público y los jueces penales deben proceder razonable y sensatamente en ejercicio de sus atribuciones, respetando en todo momento el principio-garantía de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución, particularmente al momento de solicitar o decretar medidas ablatorias de las garantías y derechos consagrados en el indicado Texto Fundamental.
          
En este punto, se reitera la preocupación de esta Sala ante la inobservancia de la doctrina jurisprudencial relacionada al principio de intervención mínima en materia penal que supone que el Derecho Penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y más aún en casos como el de marras donde se observa la judicialización en el ámbito penal de un asunto estrictamente civil: la ocupación de un inmueble, actuaciones penales que, a futuro, resultarían anulables en virtud de la vulneración de tal principio, ya que, dada “la ausencia de una afectación dolosa y grave a los bienes jurídicos, fe pública y propiedad), puede -y debe- solventarse por las vías extrapenales, al ser éstas apropiadas y suficientes para alcanzar tal objetivo” (cfr. sentencia Nro. 172/2021).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Somos lo que comemos"

6-3-2026 | partes

Sentencia No. 045 de fecha 10-MAR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El proceso penal se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes, siendo que en lo concerniente a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, así como aquellas consagradas en la Constitución, sean cumplidas.

A los fines de reforzar lo antes indicado, la Sala Constitucional en sentencia de fecha el 6 de diciembre de 2005, número 3.619, indicó lo siguiente:

“…Para la declaratoria de admisibilidad del recurso de apelación, debe la Corte de Apelaciones realizar una revisión exhaustiva a los términos en que ha sido ejercido, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentación del agravio), tiempo (temporaneidad en su interposición), legitimidad y acto impugnable (impugnabilidad objetiva), descartando a su vez las causales de inadmisibilidad que consagra el artículo…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Somos lo que comemos"

6-3-2026 | actuación errada

Sentencia No. 131 de fecha 14-ABR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(...) la actuación desplegada por parte del Ministerio Público, cuando erró al solicitar, se dejara sin efecto la orden de aprehensión que existe en contra del ciudadano (...) y el mencionado Juzgado (...), lo acordó, infringiendo normas constitucionales como lo es el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al pretender darle un alcance -extensivo- al sobreseimiento decretado con respecto al ciudadano (...), sin tomar en consideración que el mismo se encuentra “evadido del proceso” y recae sobre él, una orden de aprehensión, incurriendo con tal proceder en un grave perjuicio a la víctima, al derecho al debido proceso y a la defensa, quebrantándose de manera flagrante, el artículo 49, numeral 1 en relación con el artículo 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Somos lo que comemos"

5 de marzo de 2026

5-3-2026 | silencio de prueba

Sentencia No. 100 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, en relación al vicio de inmotivación por silencio de prueba, la Sala de Casación Penal, debe apuntar que este se configura, en el proceso penal cuando el juez de primera instancia en función de juicio, omite examinar o valorar la prueba, o cuando realiza un examen o valoración parcial de la misma, siempre y cuando esa falta de análisis estructural de la prueba o su análisis parcial, haya sido decisivo en el dispositivo del fallo, lo cual ha de considerarse cumplido cuando la prueba omitida o examinada parcialmente, es capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No todo lo que se pierde es castigo"