“Nada obligado es bueno”
PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
I.-
INTRODUCCIÓN
1.-
Concepto
A falta de definición legal al
respecto, se entiende por penas privativas de libertad:
Aquellas que consisten en la
reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece
privado, en mayor o menor medida, de su libertad, y sometido a un específico
régimen de vida.
2.-
Precedentes históricos
Como ya hemos comentado, el eje
punitivo hasta la época de la Ilustración estaba básicamente constituido por
los castigos corporales, los públicamente infamantes, y por la pena capital, a
menudo ejecutados conjuntamente sobre un reo carente de las más mínimas
garantías y oportunidades procesales frente a todo tipo de arbitrariedades de
la autoridad o del morboso y vengativo clamor popular.
En tales pretéritos tiempos, el
confinamiento del delincuente en indeseables mazmorras equipadas con jaulas,
potros de tortura, ratas, cadenas, cepos, suciedad, hambrunas y enfermedades
contagiosas, no solía tener un sentido punitivo en sí, sino tan sólo en cuanto
medio asegurador de la presencia del mismo para la ejecución de los castigos
corporales precitados.
A pesar de que ya desde la Edad
Media se fue tratando, aunque muy tímidamente, de humanizar el castigo y darle
un cierto sentido en sí mismo expiatorio al eterno confinamiento en las cloacas
de las fortalezas, habrá que esperar al siglo XVIII, y más concretamente a la
preclara aportación del filantrópico inglés John HOWARD, cuya obra La situación de las prisiones en Inglaterra
y Gales, constituyó un valiente alegato contra la cruel inhumanidad
penitenciaria de la época.
Las
reformas propugnadas por HOWARD pueden concretarse en las siguientes:
a.-
Necesidad de erigir establecimientos penitenciarios adecuados y salubres.
b.-
Necesidad de proporcionar a los penados una alimentación adecuada, así como
unas condiciones higiénicas y una asistencia médica, cuando menos elementales
para su supervivencia.
c.-
Establecimiento de unas condiciones dignas para la reflexión y el
arrepentimiento del penado.
d.-
Sistema de aislamiento celular del penado, pero no absoluto, sino simplemente
nocturno, al efecto de evitar aberraciones promiscuas y contaminaciones físicas
y morales.
e.-
Organización del trabajo en prisión en cuanto medio redisciplinatorio para el
reo.
f.-
Instauración de un sistema de formación, educación e instrucción adecuado a los
fines de resocialización, otorgando un lugar preeminente a la enseñanza moral y
religiosa. Asimismo, el marqués de BECCARIA, a través de su clásico Dei delitti e delle pene, contribuyó en
gran medida a despertar a las conciencias sobre el grave problema, hasta
entonces prácticamente ignorado o cuando menos olvidado, del lamentable régimen
de vida de los reclusos.
FUENTE
de la información:
Universidad Yacambú. Maestría en
Ciencias Penales y Criminológicas: segundo trimestre. Materia: penología y
derecho penitenciario.
La frase del día:
“Nada obligado es bueno”
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