“Nada obligado es bueno”
LAS PENAS EN VENEZUELA
El Código Penal venezolano clasifica las penas en
corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales y
accesorias.
Las penas denominadas corporales limitan en cierto
sentido este atributo fundamental del hombre implicando a su internación en
sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio o lugar en tanto que las
no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otros derechos, aunque
también pueden afectar la libertad del sujeto.
Por su parte, las denominadas penas principales, son las
que la ley aplica directamente al castigo del delito, como lo expresa
textualmente el Art. 11 del Código, en tanto que las accesorias, son aquellas
que la ley trae adherente a la principal ya sea en forma necesaria o
imprescindible o en forma accidental.
PENAS CORPORALES
- Presidio: Según el artículo 12 del Código
Penal, la enuncia como la más grave de todas, a ésta, donde los sujetos
impuestos de estas deberán cumplirlas en las penitenciarías que establezca y
reglamente la ley; y sus características se encuentran tipificadas en la ley de
régimen penitenciario.
- Prisión: La pena de prisión se cumplirá en los
establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley, y en su
defecto, en alguna de las mismas penitenciarías destinadas al cumplimiento de
las penas de presidio. Se mantendrá la debida separación entre los condenados a
una u otra pena.
- Arresto: Es aquella pena que se le impone al
condenado para se cumpla en las cárceles locales.
- Relegación a una
Colonia Penitenciaria:
Impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia
firme que imponga la pena entre las que creare la ley o disponga fundar el
Ejecutivo Nacional en los territorios federales o en las fronteras despobladas
de la República. El relegado estará sometido a las reglas de vigilancia que
paute el reglamento de la colonia para impedir las deserciones, pero no a
trabajos forzados.
- Confinamiento: Consiste en la obligación impuesta al
reo de resistir, durante la condena, en el municipio que indique la sentencia
firme que la aplique, no pudiendo designar al efecto ninguno que diste menos de
100 kilómetros, tanto de aquel donde se cometió como de aquellos en que estuvieren
domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la
fecha de la sentencia
- Expulsión del espacio
geográfico de la República: Es aquella que obliga al reo a salir del país y a no regresar por el
tiempo que ella dure. Es inconstitucional.
FUENTE de la
información:
Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y
Criminológicas: segundo trimestre. Materia: penología y derecho penitenciario.
La
frase del día:
“Nada obligado es bueno”
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