24 de junio de 2017

24/6/2017 Penas [2]

La frase del día:
Nada obligado es bueno

LAS PENAS EN VENEZUELA
El Código Penal venezolano clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales y accesorias.

Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre implicando a su internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio o lugar en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otros derechos, aunque también pueden afectar la libertad del sujeto.

Por su parte, las denominadas penas principales, son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Código, en tanto que las accesorias, son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea en forma necesaria o imprescindible o en forma accidental.

PENAS CORPORALES

- Presidio: Según el artículo 12 del Código Penal, la enuncia como la más grave de todas, a ésta, donde los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las penitenciarías que establezca y reglamente la ley; y sus características se encuentran tipificadas en la ley de régimen penitenciario. 

- Prisión: La pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley, y en su defecto, en alguna de las mismas penitenciarías destinadas al cumplimiento de las penas de presidio. Se mantendrá la debida separación entre los condenados a una u otra pena.

- Arresto: Es aquella pena que se le impone al condenado para se cumpla en las cárceles locales.

- Relegación a una Colonia Penitenciaria: Impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena entre las que creare la ley o disponga fundar el Ejecutivo Nacional en los territorios federales o en las fronteras despobladas de la República. El relegado estará sometido a las reglas de vigilancia que paute el reglamento de la colonia para impedir las deserciones, pero no a trabajos forzados.

- Confinamiento: Consiste en la obligación impuesta al reo de resistir, durante la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designar al efecto ninguno que diste menos de 100 kilómetros, tanto de aquel donde se cometió como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia

- Expulsión del espacio geográfico de la República: Es aquella que obliga al reo a salir del país y a no regresar por el tiempo que ella dure. Es inconstitucional.

FUENTE de la información:
Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas: segundo trimestre. Materia: penología y derecho penitenciario.

La frase del día:
Nada obligado es bueno

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