“Nada obligado es bueno”
N° de Expediente: 11-0098
N° de Sentencia: 221
Tema: Nulidad
Materia: Derecho
Procesal Penal
Asunto: La Sala
interpreta el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto
procesal de la nulidad en materia penal
Viernes, 04 de marzo de 2011
“… esta Sala reitera que la nulidad
no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un
acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya
que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por
la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos
actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado
que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda
ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del
acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. De allí que la nulidad se
solicita al juez que esté conociendo de la causa para el momento en el cual se
produce el acto irrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad
absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso
(Vid. sentencia Nro. 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: ‘Edgar Brito
Guedes’). Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es
atribuida al juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y
garantías que informan el proceso penal”.
La frase del día:
“Nada obligado es bueno”
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