“Nada obligado es bueno”
LAS PENAS
Se desarrolla el marco normativo previsto para
la ejecución penal, destacando los principios rectores sobre los que se
sustenta la validez jurídica de la normativa relativa a la ejecución penal.
LEGISLACIÓN
Grandes programas de política criminal, es decir, el marco legislativo:
Constitución Nacional, Código Orgánico Procesal Penal (2012), Ley de Régimen
Penitenciario, Código Orgánico Penitenciario y otras leyes especiales.
LAS
PENAS
El surgimiento de la prisión como sanción penal significó, con algunos
matices, la unificación de opiniones en cuanto a la calidad de las penas,
mediante la privación de un tiempo determinado de libertad, manteniéndose el
criterio de proporcionalidad mediado por los principios de legalidad y
judicialidad, que otorgaron a su aplicación una medida pre-establecida,
determinada previa la comprobación del hecho y la culpabilidad de su autor,
mediante un juicio penal y dentro de un quantum mínimo y máximo previsto en la
ley para cada delito.
LAS
PENAS
En lo atinente a los criterios legales sobre la ejecución de la pena, la
normativa interna acoge el principio de humanidad, por lo que se encuentran
proscritos la pena de muerte, los trabajos forzados y cualquier trato cruel o
degradante. Asimismo, se consagra la función resocializadora de la pena
privativa de libertad como corolario de dicho principio.
PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA
El principio de presunción de
inocencia, es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la
persona como regla fundamental. En tal sentido solo y únicamente a través de
un proceso judicial en el que se demuestre la culpabilidad de la
persona podrá aplicarse una pena o sanción. Es, en definitiva, la idea de que
todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
La presunción de
inocencia es un principio básico en el ámbito del Derecho
Penal y doctrinalmente podemos decir que el mismo se le puede atribuir a
César Beccaria.
PRIVATIVA
DE LIBERTAD
Se denomina privativa de
libertad a la pena impuesta por un determinado Tribunal como
consecuencia de un proceso penal, la cual consiste en quitarle al reo
su efectiva libertad personal ambulatoria, en otras palabras, la libertad
que tiene este para desplazarse por donde el mismo desee; para tal fin el Juez
fijará para el cumplimiento de esta pena que el sentenciado quede recluido
dentro de un establecimiento especial (recinto penitenciario).
LA
PENA
La pena viene a ser la consecuencia
lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos
del trasgresor que debe estar previamente establecida en una determinada ley y
que es impuesta a través de un proceso judicial como retribución en razón del
mal del delito cometido por la persona. En tal sentido la comisión de un delito
por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello
la sugestión del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden
jurídico, en este caso la pena.
La pena no debe considerarse como
una revancha social, sino como una oportunidad que se le brinda al individuo
infractor para que reoriente su comportamiento y respete las normas sociales
infringidas.
FUENTE
de la información:
Universidad Yacambú. Maestría en
Ciencias Penales y Criminológicas: segundo trimestre. Materia: penología y derecho
penitenciario.
La frase del día:
“Nada obligado es bueno”
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