24 de junio de 2017

24/6/2017 Penas

La frase del día:
Nada obligado es bueno

LAS PENAS
Se desarrolla el marco normativo previsto para la ejecución penal, destacando los principios rectores sobre los que se sustenta la validez jurídica de la normativa relativa a la ejecución penal.

LEGISLACIÓN
Grandes programas de política criminal, es decir, el marco legislativo: Constitución Nacional, Código Orgánico Procesal Penal (2012), Ley de Régimen Penitenciario, Código Orgánico Penitenciario y otras leyes especiales.

LAS PENAS
El surgimiento de la prisión como sanción penal significó, con algunos matices, la unificación de opiniones en cuanto a la calidad de las penas, mediante la privación de un tiempo determinado de libertad, manteniéndose el criterio de proporcionalidad mediado por los principios de legalidad y judicialidad, que otorgaron a su aplicación una medida pre-establecida, determinada previa la comprobación del hecho y la culpabilidad de su autor, mediante un juicio penal y dentro de un quantum mínimo y máximo previsto en la ley para cada delito.

LAS PENAS
En lo atinente a los criterios legales sobre la ejecución de la pena, la normativa interna acoge el principio de humanidad, por lo que se encuentran proscritos la pena de muerte, los trabajos forzados y cualquier trato cruel o degradante. Asimismo, se consagra la función resocializadora de la pena privativa de libertad como corolario de dicho principio.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El principio de presunción de inocencia, es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla fundamental. En tal sentido solo y únicamente a través de un proceso judicial en el que se demuestre la culpabilidad de la persona podrá aplicarse una pena o sanción. Es, en definitiva, la idea de que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. 

La presunción de inocencia es un principio básico en el ámbito del Derecho Penal y doctrinalmente podemos decir que el mismo se le puede atribuir a César Beccaria.

PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se denomina privativa de libertad a la pena impuesta por un determinado Tribunal como consecuencia de un proceso penal, la cual consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria, en otras palabras, la libertad que tiene este para desplazarse por donde el mismo desee; para tal fin el Juez fijará para el cumplimiento de esta pena que el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial (recinto penitenciario).

LA PENA
La pena viene a ser la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en una determinada ley y que es impuesta a través de un proceso judicial como retribución en razón del mal del delito cometido por la persona. En tal sentido la comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sugestión del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico, en este caso la pena.

La pena no debe considerarse como una revancha social, sino como una oportunidad que se le brinda al individuo infractor para que reoriente su comportamiento y respete las normas sociales infringidas.

FUENTE de la información:
Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas: segundo trimestre. Materia: penología y derecho penitenciario.

La frase del día:
Nada obligado es bueno

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