MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Conforme a ello, una de las manifestaciones del derecho a la defensa es el de contar con la asistencia o representación de un abogado en el proceso. Esta vertiente del derecho a la defensa que ha sido denominada defensa técnica es, en el proceso penal, aquélla que se ejerce por un abogado, la cual tiene por finalidad, entre otras “a) asesorar técnicamente al imputado (o la víctima según sea el caso) sobre sus derechos y deberes; b) controlar la legalidad y constitucionalidad del proceso; c) analizar y exponer de forma crítica los fundamentos y pruebas de cargo desde el doble enfoque de hecho y derecho; d) invocar las pruebas y argumentos de descargo; y e) recurrir la sentencia condenatoria o cualquier otra decisión que ocasione un gravamen a su representado”. El fundamento de ello estriba, en que el abogado es la persona capacitada y autorizada para materializar tales labores; de allí que pueda decirse que el derecho aquí analizado, evita que se produzca la indefensión de la parte. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 207 del 9 de abril de 2010). En este sentido, el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza”.
Enlace a la Sentencia:
Palabra del día
Quiroptofobia: Miedo intenso a los murciélagos.
La frase del día
"El día de la siembra no es el mismo de la cosecha"
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