MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
En este orden de ideas, esta Sala en su fallo N° 1.713 del 14 de diciembre de 2012, se refirió a los derechos de las víctimas en el proceso penal al expresar que “El derecho a la Justicia de la Víctima es de una entidad parecida al derecho a la tutela judicial efectiva, el cual, como ha dicho la Sala sobre este último en su sentencia 3562, del 29 de noviembre de 2005, caso: Banco Provincial, sobre la base de lo que afirma Jesús González Pérez, “es una especie de concepto marco”, integrado por ‘tres niveles de garantía: a) la garantía de acceso; b) la de debido proceso; y c) de ejecución de sentencias. El debido proceso se nutre a su vez de los siguientes derechos: 1) derecho a un juez imparcial predeterminado por la ley; 2) derecho a la asistencia de abogado; 3) derecho a la defensa; y 4) derecho a un proceso sin dilaciones indebidas’.” (Resaltado de este fallo).
Enlace a la Sentencia:
Palabra del día
Quiroptofobia: Miedo intenso a los murciélagos.
La frase del día
"El día de la siembra no es el mismo de la cosecha"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!