21 de febrero de 2025

Delito 478 | 21-02-2025

Artículo 478. Daño a animal ajeno.

El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.

Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) como máximum.

No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contra animales volátiles hallados dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio.

Fuente de la Información: 
Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768 (Extraordinario), de fecha 13 abril 2005.

Palabra del día 
Quiroptofobia: Miedo intenso a los murciélagos.

La frase del día 
"El día de la siembra no es el mismo de la cosecha"

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