14 de abril de 2025

Glosario [14] • 14-04-2025

Notificación por estado: Es la forma como se comunican a los interesados las decisiones que no deban realizarse personalmente, consistente en la anotación en una planilla denominada estado de los principales datos del proceso, la fecha de la decisión y el cuaderno en que se halla, la cual debe ser publicada en lugar visible de la secretaría del despacho.

Nulidades: Sanción impuesta por la ley contra las actuaciones judiciales o disciplinarias, realizadas por funcionarios que carezcan de competencia, con violación al derecho de defensa o de las formalidades establecidas para su desarrollo, consistente en obligar a que las actuaciones realizadas en estas condiciones deban adelantarse nuevamente.

Odontología forense: Es aquella rama de la ciencia odontológica que aplica sus conocimientos valorando el sistema estomatognático en general, con el fin de asistir y colaborar con la recta administración de justicia en beneficio de la sociedad.

Odontograma: Es el diagrama (odontodiagrama) de las estructuras dentales, que hace parte de la historia clínica odontológica y se desarrolla al inicio del tratamiento en un formato o diseño predeterminado.

Omisión: Forma de incurrir en falta disciplinaria, consistente en dejar de hacer algo jurídicamente exigido en la ejecución de una actividad o no haberla ejecutado.

Omnívoros: Es el gremio compuesto por los insectos que se alimentan tanto del cuerpo como de la fauna asociada a éste.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"El árbol que más se eleva, el viento le tumba la flor"

13 de abril de 2025

Glosario [13] • 13-04-2025

Notificaciones: Son los actos mediante los cuales las autoridades judiciales y administrativas dan a conocer sus decisiones a los sujetos procesales, o a otras personas a las que la decisión pueda afectar (peritos, testigos, etc).

Notificación en Estrado: Comunicación de las decisiones proferidas en audiencia pública o en cualquier diligencia de carácter verbal a todos lo sujetos procesales, estén o no presentes.

Notificación Personal: Es la forma de dar a conocer las decisiones tomadas, directamente y efectivamente a los sujetos procesales.

Notificación por Funcionario Comisionado: Es la forma como se notifica el pliego de cargos al disciplinado, cuando este se encuentre en lugar diferente a la sede de quien lo profiere. En estos casos, se le encomienda la notificación a otro funcionario de la Procuraduría, al Jefe de la entidad donde labore o en su defecto a la Personería.

Notificación por Conducta Concluyente: Se entiende cumplida la notificación, cuando a pesar de no haberse realizado la notificación personal o ficta, el procesado o su defensor no reclama o interviene en diligencias posteriores, o se refiere a la decisión en escritos o alegatos verbales posteriores o interpone contra las mismas los recursos de Ley.

Notificación Por Edicto: Medio subsidiario para notificar las decisiones que no se pudieren realizar personalmente, consistente en citación al disciplinado para hacerle conocer el contenido de la decisión, y si esto no es posible, fijación del contenido de la misma en la secretaría del despacho. Con la realización de este procedimiento se entiende cumplida la notificación.

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Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Un gato que sueña con convertirse en león, necesita perder su apetito por los ratones"

12 de abril de 2025

Art. 104 • 12-04-2025

Sentencia No. 085 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, respecto de los artículos 98 y 99, de la Ley de Propiedad Industrial, es preciso para esta Sala de Casación Penal, citar asimismo lo indicado en el artículo 104 de la referida normativa, el cual establece:

“(…) Artículo 104.- La acción penal, en los casos de los delitos previstos en los artículos 98, 99, 100 y 101 no podrá ser ejercida sino a instancia de parte agraviada (…)”.

Partiendo de lo expuesto, el legislador estableció en los precitados delitos de la Ley de Propiedad Industrial, que la acción penal debe ser ejercida a instancia de parte agraviada, lo que condiciona esta acción a que es la víctima quien impulsa el aparato judicial, contrario a lo previsto en los artículos 337 y 338, del Código Penal, en cuyo tipo penal de USO DE MARCA FALSIFICADA, es el Estado a través de la representación del Ministerio Público, quien ejerce la acción en pleno cumplimiento del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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La frase del día 
"El miedo es la herramienta más antigua del control"

Congruencia • 12-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

a.- El principio de congruencia

El mandato de congruencia, establecido en los artículos 12 y 243, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, obliga a los jueces a que se pronuncien de manera expresa, positiva y precisa sobre la pretensión ejercida y las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso puedan absolver la instancia. En ese sentido, la congruencia ha sido entendida como la relación que debe existir entre la pretensión deducida y las distintas alegaciones opuestas, obligando al juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y únicamente sobre lo alegado por las partes. El incumplimiento de tal deber, da lugar a los vicios de (i) incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial sometido a su conocimiento, y de (ii) incongruencia negativa, cuando el sentenciador omite pronunciarse sobre un alegato que puede resultar esencial y decisivo para el fondo del asunto controvertido. En este sentido, la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, ha sostenido reiteradamente que su procedencia está condicionada a que las peticiones o valoraciones no examinadas, puedan “(…) tener una influencia determinante en la suerte del proceso (…)”. (Vid. Sentencias números RC-000314 y RC-001105 de fechas 21 de septiembre de 2000 y 20 de diciembre de 2006, respectivamente).     
En materia procesal penal, la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal, ha señalado que la falta de motivación de las sentencias de las Cortes de Apelaciones, se verifica cuando existe una omisión de pronunciamiento “(…) sobre los alegatos planteados en el recurso de apelación, y no cuando sí existen los fundamentos de la resolución de la denuncia pero estos no fueron suficientes para el impugnante, o bien porque los mismos le [fueron] adversos (…)”. (Vid. Sentencia N° 453 del 4 de diciembre de 2012). (Corchete de la Sala). 

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"El miedo es la herramienta más antigua del control"

Dos posibilidades • 12-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Según el propio enunciado normativo, existen dos posibilidades para quien pretenda incoar una acusación privada. La primera, es que la parte actora conozca la identificación del acusado, su domicilio y tenga a su alcance los elementos de convicción para formularla, prescindiendo del auxilio de un juez para plantear su pretensión de condena. La segunda, es que la víctima o persona ofendida por este tipo de delito, no conozca la información más relevante sobre el victimario, tal como su identificación o residencia, o no tenga a su disposición los medios necesarios para acreditar y demostrar la comisión del hecho punible, razón por la cual, se ve en la necesidad de solicitar el auxilio judicial para la búsqueda y obtención de tales elementos. Sobre la naturaleza, sentido y alcance de la figura del auxilio judicial, este órgano jurisdiccional indicó lo siguiente:

(...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
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Figura procesal • 12-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Atendiendo a la redacción del enunciado y a la naturaleza de la figura del auxilio judicial avalada por este órgano jurisdiccional, no es factible sostener que, ya admitida la acusación, la parte acusadora puede solicitar la implementación de esta figura procesal, puesto que ello constituiría una subversión o alteración del procedimiento para el juzgamiento de los delitos de acción privada que atentaría contra los derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de la parte acusada. Por lo tanto, esta Sala juzga errónea la interpretación del artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la Corte de Apelaciones en sentencia del 27 de febrero de 2023.

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"El miedo es la herramienta más antigua del control"

Glosario [12] • 12-04-2025

Mineral: Sólido inorgánico de composición química definida y estructura atómica ordenada. Su tamaño es variable, ejemplos: cuarzo, calcita, granate, etc. En el suelo constituyen las partículas de arena, limo y arcilla.

Moralidad pública: Conjunto de valores éticos vigentes en la sociedad. En la administración pública la moralidad está determinada por normas que fijan las funciones, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos.

Motivación: Principio que impone al operador disciplinario la necesidad de fundamentar sus decisiones.

Morfología: Parte de la biología que estudia la forma de los seres orgánicos y de las modificaciones o transformaciones que experimenta.

Multa: Sanción pecuniaria derivada de la comisión de una falta leve y dolosa. Se tasa en salarios diarios percibidos al momento de la comisión de la falta.

Muerte accidental: No intencional; originada en fuerzas de la naturaleza o por seres humanos. Debe analizarse si puede haber o no responsables (desastres naturales, accidentes de tránsito, accidentes laborales, prestación de servicios de salud, actos médicos, etc).

Muestra de Referencia: Muestra biológica tomada a persona de la cual se conoce su identidad con la cual se realiza el cotejo genético.

Muscidae: Son las moscas de coloración variable aunque generalmente de colores opacos, son de gran importancia forense debido a su amplia distribución, biología y asociación con el hombre.

Necropsia: Los exámenes y procedimientos necesarios para determinar la manera, causa, evidencias e identificación posteriores a la muerte en el contexto de una investigación Judicial. De manera general las autopsias se clasifican en médico-legales y clínicas. Son médico-legales cuando se realizan con fines de investigación judicial; y son clínicas en los demás casos.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"El miedo es la herramienta más antigua del control"

Hazmat • 12-04-2025

Trajes HAZMAT: niveles de protección



Desde el personal sanitario hasta los servicios de emergencia en caso de un incidente químico o biológico, los trajes HAZMAT pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Históricamente, por cada arma creada se diseñaba una pieza de armadura para protegerla. Para las espadas, era la cota de malla, y para las sustancias químicas nocivas, tenemos el traje HAZMAT. De hecho, el uso de los trajes HAZMAT se remonta al siglo XIV, cuando se utilizaban como protección contra la peste bubónica.

En la actualidad, los trabajadores que trabajan con residuos peligrosos y el personal de las centrales nucleares utilizan trajes HAZMAT a diario para protegerse de los contaminantes peligrosos. Más recientemente, el personal sanitario que atiende a pacientes infectados con el virus del Ébola y el coronavirus ha utilizado estos trajes como medida de protección contra los peligros transmitidos por el aire.

Fuente electrónica de la información e imagen:

La frase del día 
"El miedo es la herramienta más antigua del control"

11 de abril de 2025

Glosario [11] • 11-04-2025

Manual de funciones: Descripción de las funciones generales que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos para su ejercicio.

Manual de procedimientos: Documento básico que describe la manera como se hace o se desarrolla una tarea, un proceso o una actividad de acuerdo al grado de dificultad, tiempos, movimientos, flujos de operación, controles y normatividad aplicable a cada caso en particular.

Marcador genético de ADN: Cada uno de los sitios (locus) del ADN que se analizan en una prueba genética forense.

Masa de larvas: Agregación de larvas donde el número de larvas que se desarrollan es suficientemente grande para provocar calor metabólico.

Matriz sucesional: Tabla de datos cuadrada o rectangular que contiene en las filas las especies o familias de insectos y en las columnas los estados de descomposición y el tiempo (horas, días) postmortem.

Medicamento: Es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.

Médico forense: Médico que aplica todos los conocimientos médicos y biológicos necesarios para resolución de los problemas que plantea la administración de justicia.

Miedo insuperable: Causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, originada en violencia sicología insuperable ejercida sobre un servidor público tendiente a que realice una conducta u omisión constitutiva de falta.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Si eres la persona más inteligente en una habitación, entonces estás en la habitación equivocada" - Confucio

10 de abril de 2025

Glosario [10] • 10-04-2025

Ley: norma expedida por la Asamblea Nacional del Ecuador en el ejercicio de su función legislativa, que tiene carácter general y obligatorio y cuya finalidad es desarrollar la Constitución Nacional.

Livideces cadavéricas: es una mancha violácea que se presenta porque se deposita la sangre en las partes declives, dependiendo la posición en la que se encuentra el cadáver; se debe a la falta de circulación, y por la acción que ejerce la gravedad sobre la sangre, ésta se dirige hacia las partes declives. Las livideces se empiezan a manifestar como unas pequeñas manchas, de color violáceo, que poco a poco confluyen hasta observarse en toda la superficie que se encuentra en declive, a excepción de las zonas donde alguna parte del cuerpo esta en contacto con alguna superficie. Este proceso se inicia entre las 2 a 4 horas después del fallecimiento, para las 8 a 12 horas ya se encuentran establecidas en toda la superficie, pero aún desaparecen a la presión; entre las 12 a 15 horas alcanzan su máxima intensidad y no desaparecen a la presión (livideces fijas). La fijación de las livideces está ligada a la coagulación de la sangre en los capilares, o bien a la coloración de los tejidos por la hemoglobina salida de los glóbulos rojos y exudado con el suero.

Libre nombramiento y remoción: capacidad discrecional del nominador para decidir sobre quien ha de desempeñar un cargo, teniendo siempre en cuenta el efectivo ejercicio de la función pública.

Licencia: facultad legal que autoriza a un funcionario para separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por motivos taxativamente establecidos en la normatividad vigente y sin que se rompa el vinculo laboral con la entidad a la que pertenece.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Ningún hombre se baña dos veces en el mismo río" - Heráclito

9 de abril de 2025

Glosario [9] • 09-04-2025

Lacerar: Lastimar, golpear, magullar, herir.

Laceración: Acción o efecto de lacerar.

Larva: Estado inmaduro de insectos holometábolos ó con metamorfosis completa. En algunos órdenes de insectos la larva es vermiforme, el cuerpo es alargado como un gusano, cilíndrico, sin patas ó con patas reducidas, con o sin cabeza bien desarrollada. Las larvas generalmente tienen aparato masticador, aun en aquellos insectos cuyas formas adultas tienen aparato bucal succionador.

Legalidad: Principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual, solo se podrán adelantar investigaciones e imponer sanciones por conductas que previamente estén descritas como falta en la ley vigente al momento de su realización.

Lesión: Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.

Lesiones fatales: Eventos de violencia que causan la muerte dentro de los siguientes contextos: homicidios, suicidios, muertes por accidentes de transporte y muertes accidentales.

Lesiones no fatales: Eventos de violencia sin desenlace fatal dentro del contexto de la violencia intrafamiliar; violencia contra la pareja, violencia contra el adulto mayor, violencia contra niños, niñas y adolescentes. Además exámenes médicos legales sexológicos, violencia interpersonal, accidentes de transporte, y lesiones accidentales.

Lesiones de causa externa: Daño físico que resulta cuando el cuerpo humano es sometido a niveles de energía que sobrepasan sus niveles de tolerancia. (Robertson 1983)

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Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Cuanto más larga es la explicación, mayor es la mentira"

Glosario [8] • 09-04-2025

Inspección o visita especial: Medio de prueba por medio de la cual el operador disciplinario puede comprobar el estado de lugares, los rastros y otros efectos materiales de utilidad para la investigación.

Interventoría: Servicio de supervisión y control al cumplimiento del objeto y a la correcta destinación de los recursos públicos en el desarrollo de un contrato estatal. Esta labor puede ser asignada a un servidor público o a un particular.

Investigado: Persona a la que se le endilga la comisión de una falta disciplinaria y cuya responsabilidad es debatida en el proceso.

Jueces: Son los funcionarios de la rama judicial encargados de estudiar y decidir si procede o no, en derecho, dispensar las tutelas jurídicas debatidas en el proceso.

Jurisdicción: Potestad que tiene el estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, penales, laborales, administrativas, etc.)

Juzgamiento: Etapa del proceso disciplinario posterior al pliego de cargos.

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Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Cuanto más larga es la explicación, mayor es la mentira"

8 de abril de 2025

Defensores • 08-04-2025

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En virtud de que en el ámbito competencial de los Defensores Públicos ante esta Sala, incluyen la orientación y asesoramiento en las causas de revisión, amparo y avocamiento, y el ejercicio mismo de las acciones y defensas en esas causas, esta Sala, con fundamento en la obligación de garantizar la tutela judicial eficaz de las partes mediante la correcta asesoría legal que refiere el citado artículo 4 de la Ley de Abogados, esta Sala deberá informar al ciudadano actor que para la corrección de su escrito puede contar con asistencia jurídica que le garantice el adecuado acceso a la justicia y, para ello, si así lo requiere, solicitará los servicios de los Defensores Públicos ante esta Sala Constitucional o contratar los servicios de un abogado privado, en tal sentido, ordena la notificación de los Defensores o Defensoras Públicas con competencia ante esta Sala Constitucional, para que en caso de que el accionante, manifieste su interés en la asesoría prestada por esa institución, le asistan en la corrección ordenada en este auto.

A esa notificación se deberá acompañar copia certificada de la solicitud presentada por el mencionado ciudadano.

Para permitir la efectiva asesoría al justiciable, se concede al accionante el lapso de tres (3) días hábiles, para la corrección el cual deberá comenzará a correr desde la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, al que se adicionarán, cinco (5) días de despacho, en caso de que manifieste su voluntad de asistirse de abogado.

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La frase del día 
"La esencia del engaño es la distracción"

Defensoría Pública • 08-04-2025

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En el presente, el Estado Venezolano tiene a disposición de los Justiciables a la Defensoría Pública, cuyo objeto principal es, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley Orgánica:

“...garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia.

Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica.”

Para el cumplimiento de este alto propósito se crearon, entre otros, con diversas competencias, los Defensores Públicos o Defensoras Públicas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los que se les atribuyen, en el artículo 94 de la Ley Especial, las siguientes competencias:

“Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:

1.- Orientar y asesorar en la materia de su competencia

2.- Ejercer la defensa y asistir a las audiencias convocadas por la Sala Constitucional, en las acciones de amparo ejercidas por el Defensor Público o Defensora Pública contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia que amenacen o violen derechos o garantías constitucionales, comunicando de inmediato las resultas de la audiencia al Defensor Público o Defensora Pública que ejerció la acción de amparo.

(...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La esencia del engaño es la distracción"

Actuar ante el TSJ • 08-04-2025

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En criterio de esta Sala, a similares conclusiones debe llegarse respecto del requerimiento contenido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que la asistencia de abogado se requiere para “actuar” ante esta Máxima Instancia, pero no para la interposición de las demandas y solicitudes ante las Sala de este máximo Tribunal, pues la falta de asesoría jurídica no hacen inadmisibles las solicitudes, pues en este sentido nada se expresa en el artículo 133 eiusdem; pero para las actuaciones posteriores a la admisión, la Sala deberá notificar al órgano de asistencia jurídica en la materia que le corresponda o, en fin, disponer lo que fuere conducente.

La circunstancia que sí impide la admisión de la demanda o solicitud es que no se corrija la demanda o solicitud ininteligible, de manera que una correcta interpretación del derecho de acceso a la justicia, implica concluir que cuando la parte actora no cuente con la asistencia legal y se requiera la corrección del escrito, deberá dársele oportunidad para esa subsanación con al menos, la asistencia de un profesional del derecho, si así lo desea, pero tal asistencia será exigida para los demás actos del proceso, conforme al criterio antes indicado.

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La frase del día 
"La esencia del engaño es la distracción"

Glosario [7] • 08-04-2025

Inhabilidad general: Sanción disciplinaria que se impone junto con la destitución, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

Inhabilidad sobreviniente: Circunstancias determinadas en la Constitución y la ley que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función pública y que imposibilitan que se continúe desarrollando.

Inhibitorio: Providencia que emite el operador disciplinario cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.

Inhumación: Disposición en cementerio de un cadáver, restos (en bóveda), previa autorización de la autoridad competente, cuando una vez sometido a necropsia médico legal y documentado los elementos pertinentes para su identificación, no es reclamado por sus familiares o deudos en el tiempo establecido para surtir dichos procesos.

Inimputabilidad: Incapacidad o falta de madurez mental de una persona para entender la norma y actuar según ese entendimiento.

Injuria: Toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Insectos incidentales: Son aquellos que usan el cuerpo como una extensión de su hábitat normal, en este gremio se pueden encontrar arácnidos y otros artrópodos.

Insectos necrófagos: corresponden a este gremio los insectos que se alimentan directamente del cuerpo, principalmente de los órdenes Diptera y Coleoptera.

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Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"La esencia del engaño es la distracción"

7 de abril de 2025

Intromisión • 07-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Si se atiende al diseño de este procedimiento, se comprobará que para el momento en que se efectúa la admisión de la acusación, la parte acusada no tiene conocimiento de la pretensión de condena interpuesta en su contra, al no haber sido citada todavía. Por ello, considerar ajustado a derecho el pronunciamiento del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio se traduce, efectivamente, en una falta de aplicación de los artículos 400 y 403 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, en los dos casos analizados hasta el momento, referidos a la omisión de pronunciamiento sobre la valoración y la oportunidad procesal para decidir la excepción opuesta con base en los artículos 28, numeral 4, literal i); 34, numeral 4 y 392, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala verifica una violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte acusada, recurrente en amparo constitucional.  

a.2.- La omisión de pronunciamiento del alegato sobre la ilicitud de las pruebas

a.2.1.- Intromisión en la intimidad de las comunicaciones

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Hablar bien no significa pensar de manera racional y lógica"

Excepciones opuestas • 07-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Dado lo anterior, la Sala debe señalar que según una lectura concordada de los artículos 400 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento sobre las excepciones opuestas por la parte acusada, las medidas cautelares solicitadas y la admisión de las pruebas promovidas, debe efectuarse en la audiencia de conciliación, luego de que el Tribunal de Juicio haya comprobado que no hubo conciliación posible entre las partes. En efecto, la audiencia de conciliación, constituye un acto procesal que procura la depuración del proceso y es, por lo tanto, equiparable a la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario, ya que su propósito es preservar los deberes y derechos constitucionales y legales de las partes y evitar acciones temerarias que ocasionen perjuicios y retrasos innecesarios en la administración de justicia (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 460 del 2 de agosto de 2007).

En efecto, en dicha disposición legal se prevé lo siguiente: 

“Artículo 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.

La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.

El recurso de apelación, en caso del decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento”. (Negrillas de la Sala)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Hablar bien no significa pensar de manera racional y lógica"

Auxilio • 07-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sobre esta denuncia, la Corte de Apelaciones efectuó un conjunto de consideraciones sobre la figura del auxilio judicial, circunscribiendo su análisis en la denuncia sobre (i) el hecho de que la devolución de las actuaciones efectuadas en el marco de tal figura al Ministerio Público, supondría “(…) un retardo procesal (…)” innecesario, es decir, una reposición inútil, y sobre (ii) el momento procesal oportuno para solicitar tal figura ante el órgano jurisdiccional. No obstante, ninguna de las consideraciones formuladas versó ni examinó en modo alguno lo relativo a que las diligencias de investigación practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), como parte de la investigación preliminar, no habían sido acordadas por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control, para lo cual hubiese sido suficiente con comprobar en las distintas actas procesales que integran el expediente judicial, qué solicitó la víctima al momento pedir el auxilio judicial y qué acordó el referido Tribunal. Al no efectuarse tal comprobación ni emitirse ninguna consideración al respecto, se violentó el deber de brindar una respuesta expresa, positiva y precisa a tal alegato, vulnerándose el derecho constitucional de la parte actora a la tutela judicial efectiva.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Hablar bien no significa pensar de manera racional y lógica"

Glosario [6] • 07-04-2025

Impedimento: Causales taxativas señaladas en la ley que obligan al operador disciplinario a apartarse del conocimiento del asunto para asegurar la imparcialidad en su trámite.

Impertinencia: El proceso está constituido por los hechos que es necesario probar. La impertinencia se predica entonces de las pruebas que se refieren a hechos que no son materia del proceso.

Incompatibilidad: Imposibilidad para el ejercicio simultaneo de dos actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.

Indagación Preliminar: Etapa o fase de la actuación disciplinaria que tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, e identificar o individualizar a su autor.

Indicios: Hechos de los cuales se infieren otros, que son los jurídicamente relevantes para la investigación.

Informante: Es el servidor público que al tener conocimiento de una conducta contraria al régimen disciplinario, cumple con el deber de ponerla en conocimiento del competente.

Informe Pericial: Hace referencia a los informes redactados por un perito, especialista algún arte u oficio, que sirva como fuente de asesoramiento al juez en las cuestiones que se soliciten. Es un documento que contiene información clínica y que tiene carácter jurídico. Debe ser imparcial y el contenido debe mostrarse al juez, a las partes y al cliente, bajo su previo conocimiento. Consiste en corroborar o desmentir la propuesta de la demanda jurídica y las razones que nos llevan a tales conclusiones.

Informe Pericial de Necropsia: Documento médico, desarrollado por la disciplina de la Anatomía Patológica, en el que se registran los hallazgos del examen del cadáver, la preservación de elementos materia de prueba (evidencia física) y la interpretación y análisis del caso en el contexto de la información acopiada y disponible al momento en que el perito aborda el caso y realiza el informe.

Inhabilidad: Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público.

Inhabilidad Especial: Sanción disciplinaria que se impone junto con la suspensión e implica la imposibilidad de ejercer la función pública.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Hablar bien no significa pensar de manera racional y lógica"

6 de abril de 2025

Reversa forense • 06-04-2025

Reversa forense

Este es un método que busca engañar y crear falsas pruebas para los investigadores forenses, logrando de esa manera encubrir al verdadero autor, incriminando a terceros y por consiguiente, la investigación se desvía, con lo cual sería imposible resolverla correctamente.

La frase del día 
"Los finales son también nuevos comienzos"

Glosario [5] • 06-04-2025

Hematoma: Acumulación de sangre en un tejido por rotura de un vaso sanguíneo.

Herida: Perforación o desgarramiento en algún lugar de un cuerpo vivo.

Homicidio: Muerte causada por un tercero, de forma intencional o no intencional.

Huevo: Los huevos de los insectos son centrolecitos, con vitelo y núcleo centrales, el citoplasma en la periferia y tienen segmentación parcial. El huevo es una célula con dos cubiertas externas, una membrana fina de vitelo que rodea el citoplasma y un corión externo, este último tiene uno o varios poros a través de los cuales ingresa el esperma. Inicialmente el embrión esta formado por dos membranas, un amnios interno y una cubierta externa serosa, más tarde aparece una cutícula secretada por la epidermis. Cuando se han completado los procesos del desarrollo embrionario, el insecto joven escapa del huevo utilizando sus partes mandibulares, proceso que es llamado eclosión. Algunos huevos de Díptera son ovalados, un poco alargados y blanquecinos.

Ignorancia Supina: La que procede de negligencia en aprender o averiguar lo que puede y debe saberse.

Identificación del Cadáver: Proceso técnico científico que evalúa un conjunto de variables que individualizan a una persona y la diferencian de las demás, para ello se acude a características físicas, psíquicas y aspectos socioculturales.

Identificación Odontológica: La identificación odontológica, es una de las técnicas que tiene como objetivo la individualización de una persona. Tiene como fundamentos científicos el estudio comparativo entre los contenidos de la historia clínica odontológica antemortem de una persona cuya identidad se presume y la información postmortem registrada en el formato de autopsia oral. La identificación odontológica también puede realizarse en personas vivas, mediante cotejo entre la historia clínica odontológica previa y los hallazgos al examen clínico forense actual de la cavidad oral.

Identificación o clasificación taxonómica: Mediante el estudio de caracteres taxonómicos y de las descripciones realizadas se establece el nombre científico o el taxón al que determinado organismo pertenece.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Los finales son también nuevos comienzos"

4 de abril de 2025

Glosario [4] • 04-04-2025

Fósil: Es un resto de planta o animal que se conserva generalmente en rocas producto de procesos naturales. Su identificación permite orientar la ubicación de un área geográfica determinada e igualmente definir o no la uniprocedencia a través de comparación de muestras.

Fuero Constitucional: Garantía de que gozan determinados servidores públicos en virtud del cargo que ostentan, que les da la posibilidad de ser juzgados por funcionarios y a través de procedimientos especiales.

Fuerza Mayor: Suceso inevitable que escapa a la ordinaria capacidad humana de control de lo externo.

Fuerza Publica: Entidad conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Función: Cada una de las responsabilidades inherentes al cargo que debe cumplir el servidor público para el cabal cumplimiento de su misión.

Función Correctiva: Finalidad propia de la sanción disciplinaria encaminada a castigar los comportamientos de los servidores públicos que ofenden o colocan en peligro la función pública.

Función Preventiva: Finalidad de la sanción disciplinaria consistente en disuadir al servidor público de incurrir en violación al Régimen Disciplinario mediante la amenaza de imponer sus consecuencias jurídicas.

Función Pública: Conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus cometidos, garantizando así la realización de sus fines.

Geofísica Forense: Disciplina de la geología forense que a través de tecnología permite ver el subsuelo sin alterarlo, mostrando la profundidad y volumen al cual esta un objeto. Se emplean técnicas como radar de penetración y electromagnetismo. Muy importante para la búsqueda de fosas comunes, individuales y caletas.

Geología Forense: Es una disciplina aplicada de las ciencias de la Tierra que busca orientar o esclarecer delitos como: homicidios, violaciones, estafas, lesiones personales, secuestros, hurtos, desaparición forzada, entre otros, a partir del estudio del subsuelo, suelos, rocas, minerales, sedimentos, fósiles, esmeraldas, etc., aportando a la justicia elementos válidos en las investigaciones judiciales y demostrando de forma directa un impacto positivo en la sociedad.

Graduación de la Sanción: Valoración que el operador disciplinario efectúa para determinar la clase de sanción a imponer, así como su extensión.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"El miedo es gratis"

3 de abril de 2025

Primigenia • 03-04-2025

Sentencia No. 086 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De modo que, al haberse presentado en el caso de marras, dicha solicitud de sobreseimiento por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a favor de los ciudadanos (...) y posteriormente, decretado por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debe esta Sala precisar que en efecto, había concluido la fase primigenia del proceso penal, por ende todos los actos que se suscitaron con posterioridad, se encuentran viciados de nulidad por defecto en su realización.

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La frase del día 
"La cobardía es la madre de la crueldad" - Michel de Montaigne

Etapa precluida • 03-04-2025

Sentencia No. 086 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, al haberse pretendido llevar la causa a una etapa precluida en un proceso penal que debió cumplir con las exigencias procedimentales establecidas en forma clara en el Código Orgánico Procesal Penal, su inobservancia estructurada en la ley adjetiva penal, trae como consecuencia la ineficacia de los actos realizados.

En razón ello, surge la nulidad como mecanismo que tiene a su alcance los sujetos de una relación jurídica procesal, para así darle protección a los derechos en el curso de un proceso, y que remueve la Carta Magna, pues toda actividad procesal defectuosa que violente derechos fundamentales o garantías procesales, está viciada de nulidad, la cual puede ser declarada ex officio por el juzgador, en cualquier estado y grado de la causa, cuando sea imposible su saneamiento.

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La frase del día 
"La cobardía es la madre de la crueldad" - Michel de Montaigne

Fase concluida • 03-04-2025

Sentencia No. 086 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Reitera esta Sala, que al haber concluido la fase investigativa del proceso penal por el Ministerio Público todos los actos efectuados con posterioridad (el auto que ordenó notificar a la representación judicial de la víctima para que diera contestación respecto de las excepciones de oposición a la querella; el auto que declaró desistida la querella; la decisión de la Alzada que declaró con lugar la recusación de la juez; y el fallo de la Alzada, que admitió el recurso de apelación ejercido en contra del auto que declaró desistida la querella) son nulos, por haberse efectuado en contravención al debido proceso, previsto en el artículo 49 Constitucional, el cual es una garantía vulnerada en este caso, pues al establecer que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, a propósito que para los operadores de justicia su fin está en establecer el derecho para satisfacer el interés general de la justicia, al haber fenecido la fase investigativa todos los actos efectuados con posterioridad, se encuentran viciados, ello en relación con lo establecido en el artículo 1° del Texto Adjetivo Penal, el cual establece el “juicio previo y el debido proceso”.

De esta manera, es necesario que se tenga presente que el debido proceso conlleva a que todos los actos en el proceso penal deban cumplir con las formas y condiciones previstas.

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La frase del día 
"La cobardía es la madre de la crueldad" - Michel de Montaigne

Desorden procesal • 03-04-2025

Sentencia No. 086 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En lo atinente, al debido proceso, conforme al artículo 49, Constitucional, al consagrar que el mismo se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, por ende la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso; y toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal correspondiente.

En tal sentido, debido al desorden procesal acontecido en detrimento de las garantías de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49, numerales 1 y 3, de la norma fundamental, surgido en el devenir de la presente causa, necesariamente debe ser reinstaurado para evitar una justicia ineficaz, opaca y perjudicial al derecho de defensa, ante la subversión del procedimiento penal ordinario legalmente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

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La frase del día 
"La cobardía es la madre de la crueldad" - Michel de Montaigne

Glosario [3] • 03-04-2025

Extinción de la Acción: Forma de terminación del proceso que ocurre por la muerte del investigado o la prescripción de la acción disciplinaria.

Factor Funcional: Forma de distribución de las competencias entre los servidores públicos encargados del control disciplinario.

Factor de Conexidad: Permite conocer en una sola actuación varias faltas cometidas por un mismo servidor público. Igualmente determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación, cuando en la comisión de la falta han intervenido varios servidores públicos de una misma entidad, evento en el cual es competente el que por disposición legal tenga la atribución de juzgar al de mayor jerarquía.

Factor Funcional: Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón de la calidad del disciplinado.

Factor Territorial: Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón del territorio donde se cometió la falta.

Fallo: Decisión de fondo del asunto, que pone fin al proceso.

Filiación: Comprende la investigación biológica de la maternidad y la paternidad.

Fiscalía: Institución de la rama judicial que ejerce las funciones de investigación y acusación de los presuntos infractores ante los tribunales y juzgados competentes.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"La cobardía es la madre de la crueldad" - Michel de Montaigne

2 de abril de 2025

Glosario [2] • 02-04-2025

Equimosis: Mancha lívida, negruzca o amarillenta de la piel o de los órganos internos que resulta de la sufusión de la sangre a consecuencia de un golpe, de una fuerte ligadura o de otras causas.

Esmeralda: Piedra preciosa compuesta en gran parte por el mineral Berilo y es de color verde. Tiene inclusiones trifásicas, bifásicas o es monofásica, así mismo, hay otras propiedades que se caracterizan para definir si es natural o sintética.

Especie: Se refiere a la presencia de un carácter exclusivo o de una combinación de caracteres únicos a esos especimenes que permitan separarlos como una unidad morfológicamente discreta.

Estadio larval: Son las mudas que ocurren en un estado de desarrollo (en la familia Calliphoridae hay tres estadios larvales).

Estado: Comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios determinado y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad.

Estatuto: Régimen jurídico que gobierna determinada actividad o ramo especializado, el cual puede estar integrado por normas de distintas leyes, decretos u otros textos jurídicos que guarden entre sí homogeneidad en relación con el área de que se trata.

Estupefacientes: Es la droga no prescrita médicamente que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia.

Eutrófica: Buen estado de nutrición.

Expediente: Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto o negocio. Serie ordenada de actuaciones procesales administrativas o judiciales.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

Imprescriptibles • 02-04-2025

Sentencia No. 097 de fecha 11-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En lo que atañe a la prescripción en la legislación penal venezolana, es necesario advertir que los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales establecen penas de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años de prisión y de seis (6) a diez (10) años de prisión, respectivamente, siendo los mismos imprescriptibles, conforme a lo establecido en el artículo 30, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley”. (Subrayado de la Sala).

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La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

30 años • 02-04-2025

Sentencia No. 097 de fecha 11-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Sobre este aspecto, se constató, que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena de cadena perpetua, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, transcritos ut supra. De igual forma, el artículo 94, del Código Penal venezolano, establece: “(…) En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley (…)”. 

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La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

Reciprocidad • 02-04-2025

Sentencia No. 097 de fecha 11-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, el artículo 1°, del Tratado de Extradición, dispone que: “(…) Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad (…)”. Ello en atención al Principio de Reciprocidad Internacional en la persecución de los delitos.

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La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

Convención • 02-04-2025

Sentencia No. 097 de fecha 11-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Las normas antes transcritas, dan cuenta que los hechos punibles por los cuales se solicita la extradición del ciudadano requerido, constituyen delitos en la legislación penal venezolana, así mismo se encuentran dentro de la categoría de los delitos señalados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el objeto y fines de la Convención Interamericana Contra el Terrorismo, la cual tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo, lo que hace viable solicitar la extradición verificado el cumplimiento del principio de la doble incriminación, ya que se cumple con lo previsto en el artículo 2, numeral 1, del Tratado de Extradición, correspondiéndole al Estado requerido verificar la correspondencia de los mencionados delitos de acuerdo a su legislación.

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La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

Garantías • 02-04-2025

Sentencia No. 097 de fecha 11-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

GARANTÍAS

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante las autoridades del Reino de España, que al ciudadano (...), se le seguirá proceso penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas a: a) prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, (artículos 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en los artículos 1 y 27, numeral 12, del Código Orgánico Procesal Penal), garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado. Así como, las siguientes: b) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; c) al principio de no discriminación (artículo 19); d) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); e) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto, el mencionado ciudadano, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; f) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; g) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; h) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; i) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; j) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; k) al derecho a la salud, previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; l) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, m) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3). En caso que se presente una eventual sentencia condenatoria, se tomará en cuenta el tiempo que esté detenido por las autoridades del Reino de España, con motivo del presente procedimiento de extradición. Así se declara

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

Principios extradición • 02-04-2025

Sentencia No. 097 de fecha 11-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente (artículo 3 del Código Penal venezolano) o si en el caso, aplica alguno de los supuestos previstos en el artículo 4, del Código Penal; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido (principio que le corresponde analizar al Estado requerido); que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado. Y naturalmente, el procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Señalan los pecados ajenos con el dedo limpio, pero con las manos sucias"

1 de abril de 2025

Glosario • 01-04-2025

Enfriamiento cadavérico: Este fenómeno ocurre de manera gradual, disminuyendo la temperatura de modo progresivo hasta que se iguala con la temperatura del medio ambiente. La disminución progresiva se presenta porque la muerte celular no se presenta al mismo tiempo, sino que unas células mueren antes y otras después.

Entomología forense: Es el estudio de los insectos y otros artrópodos relacionados con los cadáveres, se usa a nivel médico-legal con el propósito de obtener información para la determinación del tiempo y en casos muy particulares, el lugar de muerte.

Entrega del Cadáver: Diligencia a partir de la cual la autoridad fiscal ordena la entrega del cadáver identificado a los familiares o personas legitimadas para ello.

Entrevista: La entrevista constituye una técnica, que para el contexto forense además de alentar una expresión, que no esta influida ni por los prejuicios del entrevistador, ni por la necesidad que siente el entrevistado de causar buena impresión; constituye un instrumento para evaluar a una persona con el fin de apoyar un concepto o valoración según lo solicitado por la autoridad en el marco de un proceso judicial.

Entrevista forense: La entrevista constituye una técnica, que para el contexto forense además de alentar una expresión, que no esta influida ni por los prejuicios del entrevistador, ni por la necesidad que siente el entrevistado de causar buena impresión; constituye un instrumento para evaluar a una persona con el fin de apoyar un concepto o valoración según lo solicitado por la autoridad en el marco de un proceso judicial.

Entrevista técnica: Es una entrevista estructurada, dirigida a obtener la información antemortem y enfocada a buscar elementos o características útiles para la identificación de los cadáveres sometidos a necropsia médico legal.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"El silencio es poder"

31 de marzo de 2025

31-03-2025 | Glosario [35]

Economía: Óptimo aprovechamiento de los recursos asignados a una función administrativa.

Efecto Devolutivo: Característica que ostenta el recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior no pierde competencia para proseguir el trámite del proceso.

Efecto Diferido: Característica predicable del recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior pierde competencia en los aspectos que dependen de la decisión del superior.

Efecto Suspensivo: Característica que ostenta el recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior pierde competencia para seguir conociendo del proceso y la decisión que haya adoptado no se cumple hasta tanto se pronuncie el superior sobre ella.

Eficacia: Logro de resultados. Cumplimiento de metas y objetivos en la actividad administrativa, en términos de cantidad, calidad.

Eficiencia: Maximización en el empleo de los diferentes recursos a disposición de la entidad.

Ejecutoriedad: Principio según el cual, el destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.

Elección: Método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Quienes más hablan de valores son, a menudo, los primeros en traicionarlos"

30 de marzo de 2025

30-03-2025 | Fentanyl

Fentanyl es un medicamento opioide que se usa como parte de la anestesia para ayudar a prevenir el dolor después de una cirugía o algún otro procedimiento médico.

Fentanyl puede también usarse para fines no mencionados en esta guía del medicamento.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: contra las drogas, fentanyl, criminalística.

La frase del día 
"Predican valores que nunca aplican y condenan pecados que también cometen"

30-03-2025 | Glosario [34]

Díptera: Incluye insectos conocidos comúnmente como moscas y zancudos. Los dípteros poseen un par de alas, el segundo par de alas se ha reducido en un par de pequeñas estructuras llamadas halterios, los cuales son utilizados para el equilibrio durante el vuelo. Tienen grandes ojos compuestos y aparatos bucales de varios tipos. Su metamorfosis es completa u holometábola, de modo que atraviesan por los estadios de huevo, larva, pupa y adulto. Sus larvas son ápodas, pueden ser acéfalas, hemicéfalas ó eucéfalas.

Dípteros colonizadores: Moscas que ovipositan o larvipositan cuerpos en descomposición.

Documentos: Cualquier cosa que siendo susceptible de ser percibida por la vista o el oído, o por ambos, sirve por si misma para ilustrar o comprobar, por vía de representación, la existencia de un hecho cualquiera.

Dolo: Forma de incurrir en falta disciplinaria consistente en el conocimiento del servidor público de los hechos constitutivos de la infracción y a pesar de lo cual quiere su realización.

Dosis terapéutica: Es la cantidad de droga o de medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente.

Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo.

Duda Razonable: Ausencia objetiva de certeza acerca de la responsabilidad del disciplinado, que surge tras el análisis probatorio y que no es posible obtener.

Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas.

Drogadicción: Es la dependencia de una droga con aparición de síntomas físicos cuando se suprime la droga.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Predican valores que nunca aplican y condenan pecados que también cometen"

29 de marzo de 2025

29-03-2025 | Órgano colegiado

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En tal sentido, es preciso destacar que, toda decisión dictada por un órgano colegiado debe ceñirse a tres requisitos fundamentales, a saber: el primero referido a que el proyecto de sentencia se forma tras su discusión y votación, es decir, presentado el proyecto se discute y se decide por mayoría de votos; el segundo, que ese fallo se autentica con la firma de los jueces integrantes de la Sala y el Secretario; y, el tercero, se debe dejar constancia al pie del mismo, si alguno de los que estuvo presente en la discusión no pudiera suscribirlo por motivos justificados.

Con relación a este particular el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 109, señala sobre la composición y atribuciones de las Cortes de Apelaciones lo siguiente:

“… Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas…”

Por su parte, el artículo 505 eiusdem dispone, en relación con la organización de los órganos jurisdiccionales penales:

“”Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

29-03-2025 | Observación directa

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Al hacer referencia al principio de inmediación, se debe precisar que es una exigencia de relación directa del juez con las partes para así formar su convicción, mediante el principio de inmediación pretende que el juez conozca los medios del caso a través de la observación directa, lo que coadyuva a la disminución del margen de error al dictar la sentencia, requisito que en la presente causa no se cumplió.

En el presente caso, lo lógico y ajustado a Derecho hubiese sido que una vez designada la nueva Juez integrante de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, y constituida la misma, fijar una nueva fecha para celebrar la audiencia oral contenida en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la Sala Diez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió Auto donde manifiestan que es innecesaria la realización de una nueva audiencia, en virtud que “…quedaron plasmadas con precisión las argumentaciones de manera escrita y orales que efectuaran las partes…”, donde evidentemente se vulnera, como ya se ha dicho, el principio de inmediación dado que establece que la persona juzgadora que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, circunstancia esta que no ocurrió y que va en contra de lo que establece este principio rector del sistema acusatorio.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

29-03-2025 | Inhibición

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Siendo lo pertinente que, ante la inhibición planteada por la doctora (...) en su carácter de Jueza Integrante Ponente de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala Accidental constituida convocara a las partes a efectos de realizar nuevamente la audiencia oral, contenida en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal y por ende percibir los alegatos y medios presentes en dicha audiencia para poder formar su convencimiento en la decisión a emitir lo cual se traduce en el principio de inmediación.

A tales efectos, el Principio de Inmediación se encuentra contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“Inmediación

Artículo 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

Como se señalo anteriormente, el principio de inmediación conduce a que el Juez que esté presente en la audiencia, sea el mismo que decide, ello conduce al principio de la identidad física del juzgador.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

29-03-2025 | Glosario [33]

Desistimiento: Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia. No opera en materia disciplinaria.

Destitución: Desvinculación del empleado, de la entidad y del servicio, a título de sanción y como consecuencia de la incursión en una falta gravísima. Es la máxima sanción administrativa aplicable cuando a esa decisión conduzca un proceso disciplinario. Va siempre acompañada de inhabilidad general.

Determinación o Autoría Intelectual: Es referida a la persona que quiere la realización del delito pero lo ejecuta a través de otra, a la que fuerza o induce a ejecutarlo materialmente.

Diagnóstico: La clasificación de un trastorno basada en un sistema de clasificación aceptado y validado. En la Psicología Clínica, los diagnósticos por lo regular se formulan con base en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) (Compas & Gotlib, 2002).

Diagnóstico de Edad: Para la valoración de edad se deben tener en cuenta los conceptos sobre la cronología de erupción dentaría y la valoración del desarrollo de caracteres sexuales secundarios.

Diagnóstico mental: La clasificación de un trastorno basada en un sistema de clasificación aceptado y validado. En la Psicología Clínica, los diagnósticos por lo regular se formulan con base en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) (Compas & Gotlib, 2002).

Diatomea: Planta microscópica de una sola célula que vive en el mar y en el agua dulce que tiene un caparazón silíceo. En botánica forense puede ayudar a corroborar si una muerte se produjo por sumersión.

Dignidad Humana: Principio inherente al ser humano, que constituye un límite al ejercicio del poder punitivo del Estado que impide convertir al imputado en objeto de prueba y someterlo a tratos inhumanos, crueles o degradantes.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

28 de marzo de 2025

28-03-2025 | Extrapetita

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 0144, del 14 de junio del 2022, puntualizó lo siguiente:

“…Con el establecimiento de la motivación y congruencia como requisitos intrínsecos de la sentencia se persigue dar cumplimiento al principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el problema judicial con el establecimiento de los motivos que lo llevaron a tal resolución, siendo que la congruencia de las decisiones judiciales asigna al juzgador el deber de dictar decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, lo que constituye una reiteración del principio dispositivo por el que el juzgador debe atenerse a lo alegado y probado en autos, para de esta forma dictar su decisión sin omitir alegato alguno (incongruencia negativa), ni respecto de hechos no formulados por las partes (incongruencia positiva), estando obligado, quien decide en sede jurisdiccional, a no dar más de los solicitado por las partes intervinientes del proceso (ultrapetita) o cosa distinta a lo peticionado (extrapetita), de manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos esgrimidos judicialmente por las partes…”.(sic). (Negrilla de la Sala)

Enlace a la Sentencia:

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"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde

28-03-2025 | Principio de congruencia

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente el principio de congruencia, el cual se encuentra directamente vinculado a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, impone que el razonamiento jurídico que sustenta una decisión se circunscriba con los planteamientos expuestos a consideración del juez, siendo que tal afirmación se ha visto reflejada en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia como la número 662, de fecha 1 de agosto de 2016, dictada por la Sala Constitucional en la cual se indicó:

“…Observa esta Sala que en el (…) se desechó la denuncia de incongruencia positiva, por cuanto la cualidad pasiva en el proceso es de orden público y por tanto, aunque no hubiese sido invocada por la demandada, el juzgador se encontraría en la obligación de verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales.

En este sentido, la obligación del juez de decidir conforme a lo alegado por las partes conlleva consecuentemente aparejado otro deber, el cual consiste en resolver todos y cada uno de los alegatos expuestos por las partes, en aras de no vulnerar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, como un mecanismo garantista para los ciudadanos que acudan ante los órganos de justicia.

(…)

En atención a los referidos criterios jurisprudenciales, se advierte que el juez competente al momento de decidir la pretensión interpuesta debe pronunciarse respecto a todos los alegatos formulados por las partes, así como los elementos probatorios que se encuentren en el expediente, atendiendo a la globalidad de los mismos y no a la determinación específica de una individualidad, so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes…”

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28-03-2025 | Garantía final

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por tal motivo, la Sala de Casación Penal en sentencia número 215, del 25 de abril de 2024, indicó, entre otras cosas lo siguiente:

“…Respecto a la institución de la inmotivación o falta de motivación de las sentencias, ha referido el Máximo Tribunal de la República, que es un deber de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio (…)

(…)

En tal sentido, la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo…”.
            
En este sentido tenemos que la congruencia del fallo en relación con los planteamientos expuestos a consideración del juez, se concibe como una condición de carácter obligatorio para garantizar una tutela judicial efectiva a efectos de poder materializar una justicia expedita y eficiente, ajustada a los derechos invocados por todos los intervinientes en el proceso judicial.

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28-03-2025 | Racionalidad práctica

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo previamente expresado autores como Agudelo Ramírez, M. (2005). El debido proceso. Opinión jurídica, indicó en relación al debido proceso, lo siguiente:

“…En el caso del proceso jurisdiccional, el debido proceso incorpora la exigencia del cumplimiento de requisitos y condiciones formales que, en términos de racionalidad práctica, posibilitan la consecución de metas concretas como la vigencia de un orden social justo que tenga por fundamento la dignidad humana. En ordenamientos jurídicos contemporáneos, como el alemán, la regulación de los referidos requisitos emanados del garantismo constitucional, se ha entendido como desarrollo del presupuesto de un procedimiento justo (‘fair trial’) principio que significa que cada partícipe del procedimiento tiene derecho a que se desarrolle un procedimiento justo…”.

Así tenemos, que uno de los requerimientos contemplados en nuestra legislación, referentes a garantizar un debido proceso, es la motivación de las decisiones judiciales, las cuales se ejercen como una exteriorización de la justificación razonada del juez respecto a una conclusión, sirviendo como una garantía a efectos de evitar actos arbitrarios de los operadores de justicia, por cuanto permite a las partes comprender el razonamiento que derivó en la decisión a la que se encuentran sujetos.

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28-03-2025 | Decisiones lógicas

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este orden de ideas, es oportuno ratificar que nuestro Código Orgánico Procesal Penal impone como una obligación de los jueces al momento de elaborar sus decisiones, la cual consiste en presentar de forma lógica, coherente y fundamentada en Derecho, las razones en virtud de las cuales adoptó una determinada resolución, siendo la misma un acto que nace del estudio y evaluación de todas las circunstancias sometidas a su consideración, sin pena de incurrir en un vicio de orden público, en razón a la violación de garantías constitucionales como el debido proceso, contemplado en nuestra Carta Magna en su artículo 49, estando en sintonía con diversos instrumentos internacionales como lo estipulado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, el cual establece que “…todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial…”. (sic).

Ahora bien, el debido proceso como garantía constitucional desarrollada que abarca una serie de condiciones que deben cumplirse para asegurar un proceso judicial ajustado a Derecho, por lo cual deberá cumplirse con los requerimientos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico a los efectos de asegurar un procedimiento justo e igualitario, que permita a todas las partes involucradas el efectivo ejercicios de sus derechos. 

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28-03-2025 | 300.2 no se ajusta

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, tal planteamiento sirvió de base para que el Ministerio Público presentara una solicitud de sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que el sobreseimiento procederá cuando el hecho imputado no es típico; sin embargo, la respuesta dada por el Tribunal de Control se circunscribió en remarcar que “…en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dado que ha transcurrido tiempo y no existen testigos ni individualización del sujeto activo alguno y por cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”. Argumento que evidentemente no se ajusta al fundamento legal aludido en el sobreseimiento interpuesto, por cuanto, se ajusta a lo preceptuado en el artículo 300, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

Enlace a la Sentencia:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/338772-554-81124-2024-C24-346.HTML

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28-03-2025 | Glosario [32]

Derecho de Petición: Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes respetuosas ante entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos.

Derecho Disciplinario: Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

Derecho Internacional Humanitario: Normas relativas a la protección de las víctimas de los conflictos armados nacionales e internacionales.

Derechos humanos: Derechos del individuo, naturales e innatos, que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado.

Descargos: Oportunidad procesal otorgada al disciplinado para que explique y justifique su conducta frente a las imputaciones que le formule el operador disciplinario.

Descentralización: Traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial o por la entidad prestadora del servicio o encargada del ejercicio de funciones administrativas.

Desconcentración: Transferencia de potestades para la toma de decisiones a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio; con el propósito de descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y contribuir así a su rápido diligenciamiento.

Deshidratación cadavérica: se debe a la pérdida de agua del cuerpo por evaporación, sus principales manifestaciones se observan en el ojo. Signo de Stenon Louis se manifiesta por hundimiento del globo ocular, pérdida de la transparencia de la córnea, que se torna opaca, formación de arrugas en la córnea, depósito de polvo en la conjuntiva lo que recibe el nombre de tela glerosa.

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Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

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