29 de diciembre de 2025

Cambio de calificación | 29-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

2. MODIFICACIÓN ANTICIPADA DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA EN ETAPA PROCESALMENTE INHABILITADA

Durante la celebración de la audiencia de apertura del juicio oral, el Tribunal (...), efectuó una modificación anticipada de la calificación jurídica originalmente imputada al acusado, cambiando el tipo penal de “robo agravado” al de “robo agravado en grado de frustración”, sin haber iniciado el debate probatorio, sin realizar advertencia alguna al acusado, y sin brindar a las partes oportunidad efectiva para la contradicción.

Tal actuación contraviene directamente lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que exige que si el tribunal observa durante la audiencia la posibilidad de una calificación jurídica distinta no considerada por las partes, deberá advertir al acusado sobre dicha posibilidad para que prepare su defensa. A todo evento, dicha advertencia deberá realizarse inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si no lo hubiere hecho antes, constituyendo esta la última oportunidad procesal legalmente habilitada para ello.

La interpretación sistemática del ordenamiento jurídico penal revela que, no existe en el marco del proceso penal venezolano una figura denominada “cambio de calificación jurídica” que pueda ser ejecutada unilateralmente por el juez. Lo que sí contempla, es la posibilidad de advertencia condicionada y sujeta a garantías de contradicción, y la ampliación de la acusación, como facultad exclusiva del Ministerio Público, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Ninguna de estas figuras ampara una alteración anticipada del tipo penal fuera del marco probatorio.

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La frase del día 
"Algunos ascienden por el pecado y otros caen por la virtud" • William Shakespeare

Legalidad procesal | 29-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Así como el principio de legalidad procesal (artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal) el cual surge ante la coexistencia de dos procesos penales por los mismos hechos, y la emisión de una orden de aprehensión en uno de ellos mientras el otro ya estaba avanzado (con sentencia condenatoria). Este principio exige que los actos procesales se realicen conforme a las formas y condiciones previstas en la ley, lo cual claramente no ocurrió en este caso. La actuación del Juzgado (...), al dictar una orden de aprehensión sin verificar la situación procesal del ciudadano (...) y sin percatarse que ya estaba siendo juzgado por otro tribunal por los mismos hechos, constituye un vicio absoluto que acarrea la nulidad de dicha orden.

En esta misma línea argumentativa es menester destacar que el Ministerio Público si bien advirtió lo hizo de manera tardía y avaló los errores jurisdiccionales aun cuando su función como garante de la legalidad exige vigilancia activa, promoción de nulidades y articulación de medidas que impidan el desarrollo de actos jurídicos ilícitos.
 
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La frase del día 
"Algunos ascienden por el pecado y otros caen por la virtud" • William Shakespeare

28 de diciembre de 2025

Irregularidades | 28-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

3. EMISIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN SIN AUTO DE APERTURA NI FUNDAMENTO LEGAL

También observa esta Sala que la orden de aprehensión dictada por el Juzgado (...), esta revestida de nulidad, por graves irregularidades procesales acontecidas que impactan directamente en principios fundamentales del derecho penal, ello por cuanto en las actuaciones recibidas por ese juzgado solo constaba la realización de la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado (...)
 
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La frase del día 
"El problema del miedo es que se note"

27 de diciembre de 2025

Grafotécnica | 27-12-2025

Sentencia No. 1976 de fecha 10-DIC-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

La Sala constata que el Juez de control durante la audiencia preliminar, al declarar la nulidad de la experticia grafotécnica (...), usurpó funciones de las atribuciones propias del juez de juicio; efectuando un análisis como si se tratase de pruebas incorporadas al proceso; sin tomar en consideración que al coexistir dos pruebas periciales con resultados contradictorios; correspondía solo al juez de juicio valorar el dictamen grafotécnico con base a la idoneidad del perito, la metodología empleada y su fundamentación y coherencia; no es ajustado a derecho que el juez de control haya acogido una experticia y rechazado otra; pues era el juez de juicio al que le correspondía en ese escenario solicitar la comparecencia de ambos peritos para que explicaran y sustentaran sus conclusiones, identificar los puntos en conflicto y si las contradicciones persisten, pudiera ponderar ambas pruebas e incluso solicitar una tercera experticias o una ampliación de las existentes, pues se reitera que la competencia del juez de control está circunscrita a la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, pero el hecho de que la experticia haya sido practicada sobre una copia fostostática no afecta su validez más allá de la valoración de su credibilidad y contenido que pueda tener, lo cual le corresponde determinar al juez de juicio.

Debe esta Sala Constitucional insistir que durante la fase intermedia del proceso penal el juez o jueza de control que ejerce el control material y formal de la acusación, debe efectuar un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, sobretodo cuando lo que se valora es la subsunción o no de los hechos en un tipo penal que puede ser determinante en su atipicidad.

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La frase del día 
"No te enamores del momento porque la marea siempre cambia"

26 de diciembre de 2025

Desorden procesal | 26-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

6. DESORDEN PROCESAL COMO VICIO TRANSVERSAL.

Los vicios anteriormente descritos en el que se produjo un desorden procesal generado por la remisión tardía del expediente al juzgado de juicio, la realización demorada en el tiempo del juicio oral, así como, la omisión del indicativo que dichas causas debían ser conocidas por el mismo juzgado de juicio, ocasionó lo que esta Sala califica como un desorden procesal estructural, que compromete la forma procesal como garantía sustantiva del sistema penal.

En sentencia N° 2821 del 28 de octubre de 2003, esta Sala definió el desorden procesal: “(…) En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales (…)”.

Complementariamente, Claus Roxin, en Sistema y Política Criminal, sostiene: “El proceso penal moderno se fundamenta en una estructura coherente y comunicativa. La dispersión de actos sin lógica jurídica destruye su legitimidad, convierte la justicia en inseguridad y pone en duda su función democrática.”

La Sala observa que, en el caso sub examine, no existe una sola irregularidad procesal aislada, sino una secuencia de infracciones concatenadas, todas ellas toleradas por las autoridades judiciales y fiscales responsables, lo que impone la activación de medidas excepcionales orientadas a restaurar el orden constitucional del proceso penal.

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La frase del día 
"Cuando el agua sube, los peces se comen a las hormigas; cuando el agua baja, las hormigas se comen a los peces " • Lao Tzu

25 de diciembre de 2025

Contencioso | 25-12-2025

Sentencia No. 2012 de fecha 10-DIC-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los juzgados o tribunales superiores de la República, exceptuando los superiores en lo contencioso administrativo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia.

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La frase del día 
"No nacimos para morir en la orilla, nacimos para cruzar, para resistir cuando arde y para seguir cuando el cuerpo quiere rendirse"

24 de diciembre de 2025

Arresto domiciliario | 24-12-2025

Sentencia No. 2012 de fecha 10-DIC-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

La tutela constitucional ha sido interpuesta debido a la negativa de conceder una medida cautelar de arresto domiciliario por razones humanitarias. Es importante señalar que nuestra legislación procesal penal prevé este tipo de medidas en los artículos 231 (para quienes están siendo procesados) y 491 (para quienes ya cumplen condena). Puesto que el ciudadano (...) se enmarca en el primer supuesto, es fundamental examinar el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 231. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado” (Resaltado de la Sala).

Conforme a la normativa citada, la procedencia de una medida humanitaria está supeditada a que el procesado presente una enfermedad grave o en fase terminal, debidamente certificado por el médico forense. (Consulte las sentencias Nro. 0062/2021 y 1026/2022).

Asimismo, con respecto a las medidas cautelares esta Sala en sentencia N° 531/2017, dejó sentado lo siguiente:

“Del estudio del expediente se evidencia que la decisión cuestionada en amparo se dictó con apego a la ley, ya que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, es solo cuando la enfermedad se encuentra en etapa terminal que procede la medida humanitaria, por lo que la decisión que la declaró sin lugar, al indicar la Corte que no estaban dados los supuestos para su procedencia, estuvo ajustada a derecho, razón por la cual, a criterio de la Sala, no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo”. (Resaltado de esta decisión).

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La frase del día 
"Una persona criada desde el amor y otra desde la supervivencia, jamás verán al mundo con los mismos ojos"

23 de diciembre de 2025

Admisión | 23-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

4. FALTA DE CONTROL JUDICIAL SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y LA INTEGRIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS.

La Sala constata que el procedimiento aplicado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se basó en la admisión de hechos realizada por el acusado (...) antes de la recepción de pruebas y sin que se activara la fase del debate oral. Este proceder desconoce las previsiones del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula el procedimiento especial por admisión de hechos, y establece que dicha admisión debe verificarse en condiciones de formalidad, claridad y legalidad procesal.

En este sentido, el procedimiento de admisión de hechos debe salvaguardar la estructura básica del juicio oral, admitirse en condiciones de legalidad, con control de las partes y con plena conciencia del alcance jurídico de la manifestación del acusado. Su aplicación al margen de estos requisitos comporta nulidad.

En el caso examinado, el procedimiento fue aplicado sin verificar la correlación entre la calificación jurídica planteada inicialmente en la acusación, admitida por el juez de control y la finalmente cambiada por el juez de juicio; en un momento procesal no establecido para ello, ni se garantizó la contradicción entre las partes, ni se permitió la recepción probatoria que sustente la nueva calificación. Tal secuencia vulnera no solo el debido proceso (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino el derecho a ser condenado conforme a hechos debidamente demostrados.

Desde la teoría procesal penal, Alberto Binder advierte que: “La admisión de hechos no puede convertir al procedimiento en una confesión automática ni en una vía informal de castigo. Si no se verifica la congruencia entre acusación, defensa y sentencia, la decisión carece de estructura procesal válida.” (Derecho Procesal Penal, 2006)

En este contexto, la actitud del Ministerio Público fue omisiva y permisiva: no exigió las formalidades del procedimiento, no promovió el resguardo del principio de congruencia, ni pidió suspensión para reorientar el juicio conforme a los parámetros legales. Esta inacción contribuyó directamente a la emisión de una sentencia viciada de nulidad.

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La frase del día 
"Lo que muchos admiran, a menudo también es deseado por muchos"

22 de diciembre de 2025

Pretensión punitiva | 22-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Se observa además que, la conducta procesal del Ministerio Público, al no formular objeción alguna frente a la modificación anticipada del tipo penal, ni requerir la adecuación correspondiente del proceso conforme al nuevo marco jurídico, configuró una omisión que compromete la legalidad de la pretensión punitiva. Esta Sala reitera conforme a la sentencia N° 226 del 10 de mayo de 2024, que una vez ejercida la acción penal y activado el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público no puede desistir, suspender, interrumpir o abandonar la acción sin causa legal que lo justifique expresamente, conforme al principio de irretractabilidad, derivado del principio de legalidad y reafirmado por la doctrina penal internacional.

Roxin sostiene al respecto que: “Del principio de legalidad se deriva el llamado principio de irretractabilidad, según el cual la acción pública de la Fiscalía ya no puede ser desistida cuando el tribunal que decide ha abierto el procedimiento principal (…) con la intención de lograr una mayor justicia para la sociedad…”.

La inobservancia de tales parámetros compromete no solo la validez del acto judicial, sino el equilibrio constitucional del proceso penal, deformando el modelo de enjuiciamiento y debilitando la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

Por tanto, este vicio no puede ser considerado como una irregularidad formal sino como una transgresión estructural que vulnera principios esenciales del proceso penal: legalidad de las formas, imparcialidad judicial, congruencia procesal y derecho a la defensa. Su tolerancia abriría paso a una justicia de carácter inquisitivo.

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La frase del día 
"Somos lo que permitimos"

Irretractabilidad | 22-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

5. INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE IRRETRACTABILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL POR EL FISCAL.

Respecto de la vulneración del principio de irretractabilidad planteada anteriormente, esta Sala resalta que el representante del Ministerio Público permitió el enfoque de la acusación originalmente formulada —al aceptar el cambio de calificación jurídica promovido por el Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio — sin que existiera una ampliación formal de la acusación conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ni una disposición legal que justificara la retractación sustancial de la pretensión punitiva.

Esta Sala ha sostenido, en su sentencia N° 510 del 23 de octubre de 2024 que la acción penal pública, una vez ejercida por el Ministerio Público mediante la acusación admitida, no puede ser retractada ni subordinada a una calificación jurídica impuesta unilateralmente por el juzgador sin el trámite legal correspondiente. La referida decisión indica:

“(…) resulta necesario advertir que el Ministerio Público como órgano encargado de ejercer la acción penal mediante la presentación de la correspondiente acusación, la misma debe iniciarse en ocasión a la culminación de la fase de investigación, en razón a la verificación de suficientes elementos para considerar estimable la acreditación de un delito, siendo necesario, entre otras cosas, que el representante fiscal, identifique plenamente al presunto responsable (imputado), narrar de forma clara, precisa y circunstanciada el hecho punible imputado, indicar los preceptos jurídicos aplicables, así como también todos los elementos de convicción que sustentan la mencionada acusación fiscal. Todo ello sobre la base de argumentos debidamente sustentados, a efectos de presentar suficientes alegatos que permitan inferir de manera razonable una expectativa de éxito, en consecuencia, dicho accionar no puede ser considerado como un simple acto simbólico del Ministerio Público, en razón al “principio de irretractabilidad”, que rige la actuación del Ministerio Público (…)”.

Desde la dogmática garantista, Claus Roxin, en Política Criminal y Sistema Penal, explica: “Del principio de legalidad se deriva el principio de irretractabilidad, según el cual la acción pública ya no puede desistirse cuando el procedimiento ha sido activado por decisión jurisdiccional. La Fiscalía debe sostener la pretensión penal dentro del marco normativo, no dejarla a merced de decisiones judiciales ajenas al contradictorio.”

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La frase del día 
"Somos lo que permitimos"

21 de diciembre de 2025

Causales | 21-12-2025

Sentencia No. 500 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Sala para decidir observa que los recurrentes aducen que la Corte de Apelaciones al emitir su fallo, incurrió en el vicio de indebida aplicación del artículo 428, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma establece las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, en razón de ello, la argumentación para demostrar que la Alzada cometió la aludida infracción debió estar orientada hacia el accionar propio del Tribunal de Segunda Instancia, respecto a la declaratoria de inadmisibilidad acordada al emitir su decisión, constatándose que el fundamento de su denuncia está orientado a la discordancia con el sobreseimiento decretado por el Tribunal en Funciones de Control, en atención a la solicitud formulada por el Ministerio Público, y el trámite de notificación respectiva, lo que se verifica de la siguiente afirmación “…no hace mención motivada de la notificación que supuestamente se le realizó a la empresa (...), notificación que no fue realizada a la victima de forma previa, cierta y efectiva, (…) de tal modo que, al no notificarse y declarar el sobreseimiento de la causa, sin permitir la oportunidad para presentar acusación particular propia, vulneró los derechos de las víctimas al acceso a la justicia, al derecho de la defensa y debido proceso, y a la obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (sic).

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La frase del día 
"Somos lo que hacemos, lo que decimos y lo que dejamos de hacer; de modo que cada ser humano es el único responsable de su propia autodestrucción"

20 de diciembre de 2025

Argumentación | 20-12-2025

Sentencia No. 825 de fecha 28-NOV-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Dado a que las normas que rigen la participación en un delito son de naturaleza accesoria, ya que la responsabilidad del partícipe depende del delito principal cometido por el autor. Es así pues que, no existe coherencia y logicidad en dichas consideraciones para invocar la aplicación del artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión

Ya que como bien es sabido, una buena argumentación no se mide por la extensión física del texto, sino de la estructura y la calidad de sus planteamientos, así como de lo óptimo que pueden estar relacionadas estas con la conclusión, su alcance y, desde luego, la observancia de ciertos principios y reglas de la lógica argumentativa, como lo son los de identidad, no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente, entre otros

Así, una adecuada argumentación no implica que se pongan todas las razones, por el contrario, lo que ha de observarse si lo explanado en el texto es acorde a las reglas que rigen en la argumentación, siendo que, en este caso, se pone de manifiesto una paradoja al establecer la aplicación de algo que puede ser y no ser, al mismo tiempo.

Es así que, la argumentación esbozada por los impugnantes carece de coherencia, al apartarse de lo sostenido por la jurisprudencia de la Sala, en sentencia número N° 195 del 26 de mayo de 2023, en la cual afirmó lo siguiente:

“…para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, porqué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional…”.

Ya que como bien se desprende del criterio citado, le corresponde al impugnante en caso de delatar la infracción de ley, por “errónea interpretación”, expresar cuál fue la interpretación dada a la norma denunciada como erróneamente examinada por el tribunal de alzada; porqué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación que ha sido estipulada por el legislador y de la que el juez de alzada se apartó; así como, la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo. (Sentencia 275 del 19 de julio de 2012).

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La frase del día 
"Los ladrones no entran en casas vacías"

Secuestro | 20-12-2025

Sentencia No. 825 de fecha 28-NOV-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Al ser excluyente que, la aplicación de disposiciones legales que regentan las formas inacabadas (artículo 80 y 82 ambos del Código Penal) ante un tipo de delito especial, (SECUESTRO), cuya naturaleza hace imposible el fraccionamiento de la conducta y en consecuencia la mencionada “…tentativa…” solicitada por los recurrentes cuando sostienen que “…el malogrado realizó, con el objeto de cometer secuestro, todo lo que es necesario para consumarlo y sin, embargo, no lo logró por causas independientes de su voluntad, lo cual sería la huida del supuesto secuestrado Chacín y la posterior represión militar contra el directo responsable del presunto secuestro…”(sic). [Negrillas de la Sala].

Sobre este particular la Sala ha sostenido en cuanto al momento consumativo del delito de SECUESTRO, lo siguiente, sentencia número 222 del 27 de junio del 2012, que establece que:

“...el delito de Secuestro como un delito contra la libertad del individuo, que consiste en detener arbitrariamente e ilegalmente a una persona, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos. En este sentido, este ilícito penal se consuma aun cuando el autor no consiga su finalidad. Según la doctrina, el Secuestro es un delito permanente, considerando éste, como aquel en que el momento consumativo perdura en el tiempo. Para Roxin, ¿¿son aquellos hechos en los que el delito no está concluido con la realización del tipo, sino que se mantiene por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por el mismo.¿. (Roxin, Claus. ¿Derecho Penal¿. Parte General, Tomo I. Editorial Civitas, página 320). De manera que, en el delito de Secuestro, el momento consumativo perdura en el tiempo mientras el autor pone en libertad a la víctima o ésta es liberada. Para los efectos del proceso penal, éste se considera terminado en el último momento, respecto del cual haya prueba suficiente de la continuación de la ejecución del hecho punible...”

Es así pues que el delito de “secuestro breve” por comprender una composición del tipo de mera actividad y de naturaleza permanente, hace imposible, la concurrencia de las modalidades inacabadas.

A tal efecto, el delito de secuestro, adquiere su consumación en el momento en el que se produce la privación ilegítima de la libertad de una persona, con el propósito de obtener un beneficio de cualquier naturaleza, para obligar a alguien a hacer o no hacer algo, o conseguir un fin específico, siendo en consecuencia suficiente acreditar, el elemento subjetivo, es decir la intencionalidad del sujeto activo de llevar a cabo la acción de restringir la libertad para obtener un beneficio económico, para así, obligar a la víctima o a un tercero a realizar o no alguna acción, o causar un daño; en conjugación con el elemento objetivo de limitar la capacidad de movilidad de otra persona, el cual, puede ocurrir mediante la retención, el traslado forzoso o el ocultamiento de la víctima.

Es ahí que, en conjugación a las consideraciones esbozada en cuanto al delito de secuestro breve y lo requerido por los recurrentes en la denuncia, se concibe improbable de acuerdo al principio de la lógica, relativo a la no contradicción, al brindar una argumentación excluyente para justificar la delación.

Ya que dicho principio (no contradicción) se instaura a modo de impedir que una proposición contraria a otra sea verdadera simultáneamente; Por lo tanto, a partir de la mencionada máxima lógica, (la no contradicción), la Sala, observa que los planteamientos esbozados por los impugnantes son incoherentes.

Bajo esa óptica, los reproches elevados por los impugnantes de ninguna manera configuran el yerro denunciado relativo a la errónea interpretación.

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La frase del día 
"Los ladrones no entran en casas vacías"

19 de diciembre de 2025

Cesó la condición | 19-12-2025

Sentencia No. 1937 de fecha 28-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

De esta manera, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable al presunto agraviante. Al respecto, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que:

“No se admitirá la acción de amparo:

(...)

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”

De acuerdo con la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, siendo necesaria la actualidad de la lesión o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados, a fin de restablecer la situación jurídica denunciada infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de la tutela constitucional; por lo que al haberse proferido ya la decisión de archivo judicial de la causa penal seguida contra el accionante y el cese de la condición de imputado de éste, se estima que la lesión denunciada cesó.

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La frase del día 
"Hoy eres cazador y mañana puedes ser la presa"

18 de diciembre de 2025

Desórdenes procesales | 18-12-2025

Sentencia No. 497 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es importante señalar que la figura del avocamiento se fundamenta en principios esenciales como el de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, promoviendo además la transparencia en la administración de justicia, por lo que esta Máxima Instancia actúa “sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”.

De igual modo, la verificación en cuanto a que el solicitante en avocamiento haya denunciado irregularidades, que se funden en graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que atenten en contra de la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, es cónsono igualmente con los criterios sostenidos jurisprudencialmente por esta Sala. Para muestra, la sentencia N° 733, del 23 de noviembre de 2015, en la cual estableció lo siguiente: 

“Que se alegue la existencia de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que originen un perjuicio ostensible contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, y que estas irregularidades fueren susceptibles de ser calificadas en tales términos por la Sala de Casación Penal”.

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La frase del día 
"Quien tiene diamantes no busca plata"

17 de diciembre de 2025

Doble instancia | 17-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así pues, la actuación de los Jueces integrante de la respectiva Sala Accidental, constituyó una transgresión al principio de la doble instancia establecido en el último aparte del inciso 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que “… toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de todo fallo condenatorio…”, (sic), en virtud de lo cual, si así lo estima pertinente, ejercerá el recurso de apelación sustentándolo con las formalidades de ley, el cual una vez admitido por la Segunda Instancia, y conocer esta la exactitud sobre cual aspecto de la decisión recae la inconformidad del impugnante, le confiere la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos sometidos a su consideración, pues ello, constituye una garantía a favor del débil jurídico de la relación procesal penal, quien no es otro que el justiciable.

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La frase del día 
"El hábito hace al monje"

16 de diciembre de 2025

Único acto | 16-12-2025

Sentencia No. 494 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por último, en relación a la cuarta y quinta denuncia, esta Sala advierte que el (...), el recurrente interpuso un escrito identificado como “ampliación del recurso de casación”, en el cual elaboró un capitulo denominado “de las denuncias 4 y 5 ampliación y corrección de forma” (sic). Ahora bien, tal accionar, denota un desconocimiento en relación a la técnica recursiva que debe imperar al presentar el recurso de casación, por cuanto, tal como ha sido señalado, en sentencias emitidas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como la número 229, del 10 de mayo de 2024, donde señaló que dicha figura procesal “…debe realizarse como un único acto, debiendo ser mediante escrito fundado indicando en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…” (sic).

En consecuencia, al ser concebida la figura del recurso de casación, por nuestro legislador, como un solo acto procesal, para presentar los alegatos que consideren oportuno las partes en relación a las presuntas deficiencias que pueda poseer la decisión recurrida, no resulta viable la figura de la “ampliación del recurso de casación” a efectos de traer nuevas consideraciones ante esta Máxima Instancia, en consecuencia se declara improcedente el escrito de ampliación consignado.

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La frase del día 
"Hay que tener un tercer ojo abierto para todo"

15 de diciembre de 2025

Rectificar | 15-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma la Sala, no puede dejar pasar los siguientes errores materiales, que si bien no adolecen de nulidad, incumplen, no solo la técnica legislativa por imperativo de la norma procesal sino que desnaturaliza el fin propio del proceso, a saber, el primero de ellos, cuando se constata que el Tribunal Superior se limitó en desarrollar lo relativo al Capitulo identificado como “…VI CORRECCION DE LA DECISION IMPUGNADA. …” (sic), y en consecuencia afirma que, “corrige” la decisión del Tribunal de la Primera Instancia, siendo lo correcto “rectifica”, en atención a lo preceptuado en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

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"La escuela prepara a los niños para vivir en un mundo que no existe" • — Albert Camus —

Tecnicismo | 15-12-2025

Sentencia No. 648 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Y en segundo lugar, cuando al hacer la rectificación, afirma que el hoy acusado se le impone “sanción”, y en este sentido, más que una simple formalidad de tecnicismo, no puede hablarse de sanción como una forma de especie punitiva en el proceso penal ordinario, ya que la misma es propia para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, bajo la tutela de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y mal puede esta Sala aparejarlo como sinónimo, por su naturaleza procesal antes señalada.

En este aspecto, la Sala debe expresar que con mucha preocupación, observa que los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, la gran mayoría carece de semántica, es decir, cuando el Juez hace procesamiento del lenguaje, una vez que la estructura sintáctica ha sido resuelta, la misma pierde conexión por cuanto no hay relación causal con la semántica léxica, lo que hace en algunas ocasiones, se desfigure la connotación y la denotación de la idea desarrollada en las decisiones.

Respecto a la actuación de la Corte de Apelaciones inherente a la contravención de las decisiones de este Máximo Tribunal, estima la Sala pertinente citar el contenido de la sentencia número 594, de la Sala Constitucional de fecha 5 de noviembre de 2021, que señaló lo siguiente:

“…el desconocimiento de las decisiones de esta Sala es particularmente grave cuando se origina en los mismos órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, dado que con su actuación los jueces subvierten el orden constitucional y generan un estado de desorganización social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y la actuación de las instituciones públicas…” .

Por ende, todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, deben concebir que el proceso como conjunto de actos, está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad.

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La frase del día 
"La escuela prepara a los niños para vivir en un mundo que no existe" • — Albert Camus —

14 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [5] | 14-12-2025

La psicología del espacio público

La eficacia de “Ojos en la Calle” está profundamente arraigada en la psicología humana. Somos criaturas sociales por naturaleza, y nuestro comportamiento se ve profundamente influenciado por la presencia y el juicio percibido de los demás. Una calle concurrida de forma constante se siente más segura porque ofrece la posibilidad de intervención y asistencia.

No se trata de una vigilancia policial activa, sino del potencial latente de respuesta comunitaria que representa una población visible.

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La frase del día 
"No puedes darle a alguien aquello que es incapaz de recibir" — Agatha Christie —

13 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [4] | 13-12-2025

Intermedio

Más allá de los principios fundamentales, una comprensión intermedia de "Ojos en la Calle" requiere apreciar sus dimensiones psicológicas y sociológicas. El concepto es un poderoso comentario sobre la necesidad humana de conexión y las sutiles maneras en que nuestro entorno moldea nuestro comportamiento. Trata sobre el contrato social tácito que emerge en un espacio urbano bien diseñado, un acuerdo compartido para mantener cierto nivel de civilidad y respeto mutuo, simplemente mediante el acto de estar presente y consciente.

Este nivel de comprensión reconoce que los "ojos" no son solo instrumentos de vigilancia, sino también canales de información social. Una mirada de un comerciante, un gesto de un vecino en la entrada, la presencia de niños jugando en la acera... todas estas son señales que comunican una gestión colectiva del espacio. Esta red informal de observación crea un poderoso elemento disuasorio del comportamiento antisocial, un elemento disuasorio que está entretejido en la esencia misma de la vida cotidiana de la comunidad.

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La frase del día 
"No hace falta quemar libros si el mundo empieza a llenarse de gente que no lee, que no aprende, que no sabe" — Ray Bradbury —

COPP 300 | 13-12-2025

Sentencia No. 642 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por lo tanto, en vista de los efectos jurídicos que implica la solicitud de sobreseimiento, su interposición se encuentra reglada conforme a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal, concretamente en su artículo 300, que prevé que el sobreseimiento procederá, Primero: cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Segundo: cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Tercero: cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Cuarto: cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada y por último: en los casos expresamente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo ser presentado una vez culminado el procedimiento preparatorio y seguirse el tramite dispuesto para tal fin.

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La frase del día 
"No hace falta quemar libros si el mundo empieza a llenarse de gente que no lee, que no aprende, que no sabe" — Ray Bradbury —

12 de diciembre de 2025

Sobreseimiento fiscal | 12-12-2025

Sentencia No. 642 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, establece que en materia de delitos ordinarios cuyo juzgamiento se encuentra regido por el procedimiento penal ordinario, el sobreseimiento fiscal debe ser presentado atendiendo lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el juez debe dictar el pronunciamiento correspondiente dentro del lapso de cuarenta y cinco días, con expresa notificación a las partes, inclusive a la víctima aunque no se haya querellado y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 306 eiusdem.

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La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"

Ojos en la calle [3] | 12-12-2025

Más allá de la seguridad: una base para la conexión

El poder de "Ojos en la Calle" va mucho más allá de la simple prevención del delito. Es la base sobre la que se construyen la confianza comunitaria y la cohesión social. Cuando las personas se sienten seguras y conectadas con su entorno, es más probable que interactúen con sus vecinos, apoyen a los negocios locales y participen activamente en el bienestar de su comunidad.

Esta vigilancia informal y cotidiana fomenta un sentido de responsabilidad y pertenencia compartida.

La presencia constante e informal de personas en un espacio público disuade naturalmente el comportamiento negativo y fomenta una sensación de seguridad colectiva.

Esta idea representa un cambio fundamental respecto a los proyectos de renovación urbana, de planificación vertical y excesivamente planificados, de mediados del siglo XX, que a menudo creaban distritos estériles y de un solo uso, desiertos después del horario laboral. Jacobs abogó por un enfoque más orgánico y ascendente, reconociendo que la intrincada y aparentemente caótica danza de la vida cotidiana es lo que da alma y fuerza a una ciudad. Es una celebración de barrios de uso mixto donde coexisten tiendas, viviendas y espacios públicos, garantizando un flujo constante de personas y su mirada atenta durante todo el día y la noche.

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La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"

Acuerdos reparatorios | 12-12-2025

Sentencia No. 607 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De manera que, los acuerdos reparatorios fungen, como se dijo anteriormente, como una conciliación de arreglo consensual y para que surta efectos, debe ceñirse quien la proponga y quien la acepte, a cumplir en forma imperativa la ley, pues siendo un acto jurídico no obligaría válidamente a las partes sino dentro de cierto marco legal imperativo, por ello, si bien el legislador patrio no lo señala, y teniendo como norte que los acuerdos reparatorios se asemejan a una especie de contrato partiendo de la fuerza obligatoria de estos, se deben cumplir la siguientes solemnidades, de forma concurrente, como son: la -capacidad de la partes-, es decir debe obrar entre ellos capacidad de goce y de ejercicio, salvo la excepción de los incapaces y las personas jurídicas, las cuales están representadas por apoderados), -consentimiento-; debe ser libre y con pleno conocimiento de sus derechos, no puede operar tácitamente los vicios del consentimiento ya que el acuerdo sería inexistente e invalido; -objeto-, todo acuerdo reparatorio debe ser posible, concreto, especifico y licito, -causa-; un motivo que incentive el acto, y, la -presencia de las partes-, es decir, no se puede utilizar un tercero para conciliar o pactar en nombre de quien ha sido señalado como presunto autor o responsable de un ilícito penal, por prohibición expresa de los caracteres del Derecho Penal, es decir, es personalísimo, donde la imposición y la aplicación de la sanción penal va dirigida al infractor de la norma, no siendo extensible a un tercero, por dicotómico de la regulación externa de la conducta.

Y por último debe contener en su esencia delictiva un -reparo patrimonial-, que derive de unas circunstancias valorativas, entendiéndose por esta al valor o la cantidad pecuniaria equivalente a los perjuicios ocasionados a la víctima, por los daños producidos.

Por lo que el legislador expresó en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El éxito que dominas en una etapa puede destruirte en la siguiente"

11 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [2] | 11-12-2025

Los pilares de la observación

Jane Jacobs identificó tres cualidades clave que una calle urbana necesita para facilitar esta vigilancia natural. Cada elemento se basa en el anterior, creando un ciclo de actividad y seguridad que se retroalimenta, esencial para un ecosistema urbano próspero.

— Una clara delimitación entre el espacio público y el privado. Esta distinción busca crear límites comprensibles. Cuando es evidente la diferencia entre una entrada personal y una acera pública, las personas se sienten dueñas y responsables de sus propios espacios, respetando al mismo tiempo el patrimonio común. Esta claridad ayuda a definir las áreas que requieren vigilancia.

— Los edificios deben estar orientados a la calle. Las viviendas y los negocios no pueden dar la espalda al espacio público. Ventanas, porches y escaparates que dan a la acera crean oportunidades para la observación. Una pared vacía no ofrece interacción; una ventana ofrece conexión, un par de ojos que pueden presenciar el ajetreo diario de la calle.

— Uso continuo de las aceras. Una calle necesita gente, moviéndose a diferentes horas del día. Este flujo constante de peatones no solo significa que hay más ojos en la calle en todo momento, sino que también la hace más interesante para quienes están dentro de los edificios. Una calle vacía es aburrida y es menos probable que la gente la observe.

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La frase del día 
"Hay niveles para todo; y cada nivel tiene depredadores distintos"

Ojos en la calle | 11-12-2025

Fundamentos

El concepto de "Ojos en la Calle" surge de las perspicaces observaciones de la escritora y activista Jane Jacobs. En su influyente libro de 1961, "La Muerte y la Vida de las Grandes Ciudades Estadounidenses", presentó una idea contundente sobre qué hace que los espacios urbanos sean seguros, vibrantes y fundamentalmente humanos. Sugiere que la simple observación pasiva de nuestro entorno por parte de quienes viven, trabajan y se desplazan por un espacio, es una fuerza poderosa para crear un entorno seguro y dinámico.

Esta es la base de la seguridad comunitaria, un sistema de vigilancia informal donde los residentes y los transeúntes vigilan naturalmente su hogar colectivo.

En su nivel más básico, la teoría se basa en unos principios fundamentales que funcionan en sintonía. Estos principios no son mandatos arquitectónicos complejos, sino que están arraigados en los ritmos cotidianos de la vida y en el diseño reflexivo de nuestro entorno construido. Su objetivo es fomentar las condiciones donde las personas se sientan cómodas y comprometidas para convertirse en guardianes naturales de sus calles.

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La frase del día 
"Hay niveles para todo; y cada nivel tiene depredadores distintos"

Flagrancia | 11-12-2025

Sentencia No. 449 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación a la referida audiencia, en el caso de la aprehensión en flagrancia, la misma fue concebida como un mecanismo para el resguardo de los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución a favor del detenido, la cual de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, impone un procedimiento a seguir, caracterizado por lapsos breves, de obligatorio cumplimiento; por cuanto, la persona capturada debe ser puesta a disposición del Ministerio Público en un tiempo que no excederá de las doce (12) horas a partir del momento de la aprehensión, debiendo el representante fiscal presentar al aprehendido, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, ante el Juez de Control competente, a quien le expondrá cómo se produjo la aprehensión, así como también, solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, según corresponda y requerir la imposición de una medida de coerción personal de estimarlo procedente.

Asimismo, desde una perspectiva del derecho comparado, podemos observar que el procedimiento, antes aludido, al igual que en otros países, se caracteriza por la aplicación de un procedimiento rápido, en resguardo de una tutela judicial efectiva, en tal sentido, autores como: Velásquez Morán, K. (2019). Sistema de Resolución de Conflictos con Observancia de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y su Incidencia en el Procedimiento Directo en Delitos de Tránsito [Tesis para Magíster en Derecho. Mención Derecho Procesal]. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil - Sistema de Posgrado, expresó:

“…Del análisis comparativo de flagrancia, entre Chile y Colombia, resulta lo siguiente:

a.- En la figura jurídica de la aprehensión para ambos países resultan los mismos escenarios; están definido por el tiempo en que se ejecuta la aprehensión y la de poner a disposición del juez al capturado; el primero, sin la intervención del fiscal debe cumplirse en un plazo inmediato, sin que supere las 12 horas para entregar al aprehendido al juez más próximo o al fiscal y el segundo con la intervención del fiscal, debe cumplirse en un plazo inmediato que no supere las 36 horas; en el resumen, ambos países tienen el periodo de 24 horas para Chile y 36 horas para el caso colombiano; improrrogables de poner a disposición de un juez al aprehendido…”.    

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay niveles para todo; y cada nivel tiene depredadores distintos"

10 de diciembre de 2025

Notificaciones | 10-12-2025

Sentencia No. 641 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es de suma importancia destacar en relación con la afirmación efectuada por el Tribunal (...) en la audiencia preliminar, el día (...), de haber notificado a las partes de la inadmisibilidad de la recusación propuesta el día anterior, en tal sentido se observó, que se libraron las boletas correspondientes al Ministerio Público, a los abogados defensores privados de los acusados, a los acusados y a las víctimas, según consta en los folios 375 al 381, de la pieza 7-8, sin constar la prueba fehaciente de su materialización, (para el momento de celebración de la audiencia preliminar), razón por la cual no concibe esta Sala como puede un juzgador asumir que la sola emisión de la boleta constituye su práctica efectiva, obviando que las notificaciones son de orden público y su realización debe constar en actas, ello ha sido un criterio reiterado de esta Sala, resultando la pertinencia de citar lo dispuesto en la decisión número 084 de fecha 17 de septiembre de 2021, en la que respecto al citado particular expuso:

“…cabe reiterar el criterio establecido por esta Sala de Casación Penal en la sentencia N° 291, del 28 de julio de 2017, en la cual estableció:

“(…) las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes. …” (sic)

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La bondad sin fuerza es debilidad"

Desestimación | 10-12-2025

Sentencia No. 608 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De las normas antes referidas se desprende que el Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella podrá solicitar al Juez de Control la desestimación de la misma. Ahora bien, si la desestimación, es declarada con lugar, dicha decisión sólo podrá ser impugnada por la víctima mediante el recurso de apelación.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La bondad sin fuerza es debilidad"

9 de diciembre de 2025

Desconfianza | 9-12-2025

Sentencia No. 445 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por ello, esta Sala advierte que la desconfianza que manifiesten las partes sobre los jueces y juezas, no supone a priori una circunstancia para que se dé la radicación del juicio, pues su procedencia dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la alarma, sensación o escándalo público generada por la gravedad del delito o la paralización del proceso indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y suplentes, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Lo que te convierte en un mundo como rey, te hace presa en otro"

8 de diciembre de 2025

CPC 28 | 8-12-2025

Sentencia No. 606 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En nuestro ordenamiento jurídico, en términos generales, la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulen, tal como lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Dicha competencia es de orden público y es absoluta, la cual no puede ser modificada por ningún pacto entre las partes, a diferencia de la competencia territorial la cual es de orden público relativo y puede relajarse por convenio de las partes.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El pez que salta más alto para tocar el cielo, es el primero en ser devorado por el águila" — Reflexión japonesa —

Tutela | 8-12-2025

Sentencia No. 445 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De dicha disposición se infiere que, la radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada.

A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no solo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto a los derechos personales, patrimoniales, individuales y colectivos.

Para ello, la interposición de una solicitud de esta naturaleza exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la respectiva investigación, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que, de haberlas, demuestren la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla.

Cónsono con lo anterior, se afirma que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial; por tanto, su procedencia se hace depender de la verificación, al menos, de uno de los supuestos establecidos en el artículo transcrito: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El pez que salta más alto para tocar el cielo, es el primero en ser devorado por el águila" — Reflexión japonesa —

7 de diciembre de 2025

Deber de motivación | 7-12-2025

Sentencia No. 441 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo expuesto, el autor Beltrán Calfurrapa, Ramón, en el artículo publicado en la Revista Brasilera de Derecho Procesal, volumen 10, número 2, con data del mes de agosto de 2024, titulado: Los vicios de la motivación como causa del error judicial, hizo referencia al propósito de la motivación, siendo señalado por este lo siguiente:

“…se reconoce el deber de motivación como garantía integrante del debido proceso, la cual, en términos operativos, cumpliría un doble propósito: endoprocesalmente, permitiendo que los intervinientes y el imputado conozcan las razones y argumentos que sustentan la decisión, así como la posibilidad de impugnarla en una instancia sucesiva posterior; extraprocesalmente, facilitando que la sociedad en su conjunto examine la razonabilidad de la decisión adoptada…”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las palabras escasas tienen más valor"

6 de diciembre de 2025

Avocamiento | 6-12-2025

Sentencia No. 605 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, esta Sala a través de su jurisprudencia, ha dejado sentado, lo siguiente:

“…En tal sentido, debe recordarse que la institución del avocamiento no está concebida por el legislador para pretender convertirse en una tercera instancia, con el propósito de dirimir las incidencias procesales de toda índole y naturaleza. Tampoco es una figura del derecho adjetivo para exponer el desacuerdo de las partes en torno a los diferentes fallos que le son adversos, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación, cuyo empleo sólo debe proceder en los casos de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, circunstancias que no se verifican en el presente caso…”. (Sentencia N° 193, de fecha 15 de mayo de 2017).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El dinero fácil se paga caro"

5 de diciembre de 2025

Garantista, falta de tutela | 5-12-2025

Sentencia No. 605 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, de lo narrado por los solicitantes, la causa cuyo avocamiento solicitaron se encuentra a la espera de la celebración del juicio oral y público, la cual es la fase más garantista del proceso, en donde las partes pueden plantear las incidencias que a bien consideren, así como también ejercer los medios de impugnación pertinentes.

(...)

Es por ello que nuestra Carta Magna, claramente reconoce a toda persona, que ha acudido a los órganos del Estado en procura de la tutela, el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, a que la misma se adopte dentro del plazo razonable, por lo que “una justicia tardíamente concedida equivale a una falta de tutela judicial efectiva”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien no merece tu energía, no merece tus palabras"

4 de diciembre de 2025

Afectaron el resultado | 4-12-2025

Sentencia No. 441 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De la misma manera, en aras de fundamentar correctamente la denuncia por el indicado motivo, le corresponde indicar porqué considera que la norma señalada debía ser aplicada, exponiendo además la consecuencia que tal omisión generó en el dispositivo del fallo, dejando claro que no puede ser simplemente la exposición de un error irrelevante, sino que debe tener un impacto real en el resultado del proceso; es necesario demostrar que estos vicios afectaron su resultado, alterando la decisión tomada por el tribunal de instancia, pues ello se ha expuesto en innumerables decisiones de esta Sala, tal como lo expone la sentencia número 470, de fecha 11 de octubre de 2024.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay que saber aceptar lo que no podemos cambiar" • Daryl Dixon, T3-E4

3 de diciembre de 2025

Inmediación | 3-12-2025

Sentencia No. 604 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es por ello que esta Sala, considera pertinente hacer un análisis concreto de manera pedagógica, en lo relacionado al principio de inmediación, estatuido en el artículo 16 de nuestra norma adjetiva penal, dicho principio es el que permite que el juez aprecie los hechos y los alegatos sin intermediarios, al ser propio de la etapa del juicio oral, los jueces son los responsables de apreciar las pruebas y establecer los hechos, así como también es una garantía en el establecimiento de la verdad, lo que constituye para las partes, la oportunidad propicia para la incorporación al proceso de sus alegatos y pruebas y para los jueces la oportunidad de formar criterio mediante la estructura lógica de la sentencia.

No podemos hablar del principio de inmediación, separándolo del principio de concentración y el principio de contradicción, esto debido que son inherentes en la etapa del juicio oral y público, y van de la mano en el transcurrir del mismo.

El principio de contradicción, lo encontramos en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo tiene como finalidad permitir que las partes conozcan los medios probatorios que serán expuestos por la parte contraria, con el fin que puedan hacer valer sus derechos para confrontarlos y proponer a su vez pruebas que desvirtúen aquellas que pudieran ir en su contra, por lo que este principio tiende a garantizar el derecho a la defensa.

Ahora bien, tenemos el principio de concentración, se encuentra tipificado en el artículo 17 ejusdem, el cual configura la responsabilidad y el compromiso del juez desde el momento que recibe la prueba, oír los argumentos de las partes, hasta lograr un criterio que lo lleve a la concreción de la sentencia, lo cual debe hacerlo sin interrupciones y con conexión, salvaguardando el debido proceso.
 
Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El poder y la transparencia son enemigos"

2 de diciembre de 2025

No es cónsona | 2-12-2025

Sentencia No. 439 de fecha 27-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Esta Sala verifica, que tal como fue expuesto anteriormente, el solicitante emplea el avocamiento con una finalidad que no es cónsona con su naturaleza, constatándose que el abogado defensor, elevó la solicitud en estudio contentiva de distintas denuncias, verificándose que en la tercera, plantea una presunta violación del orden público y del debido proceso al omitirse, según su apreciación, la determinación de la existencia del delito de legitimación de capitales, resultando una aseveración que no corresponde ser dilucidada a través de una petición avocatoria, por lo que debe tener en cuenta, que no es la Sala de Casación Penal, a la que le corresponde verificar la subsunción de las conductas desplegadas por los individuos, en un tipo penal, por lo que es oportuno orientar al solicitante, respecto a que existen procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico cuando se considere que están cubiertos los supuestos de la comisión de un hecho punible, por lo que tal fundamento no es válido para sustentar la petición elevada ante la Sala (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El comienzo de la sabiduría es el silencio"

1 de diciembre de 2025

Circunstancias | 1-12-2025

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, no solo basta decir “estos son los hechos”, sino que estos deben estar acompañados de una serie de circunstancias fácticas, personales, temporales, valorativas, locales causales o motivadoras, y de modo, que fueron examinadas en el debate, en este sentido no hay duda para la Sala que la Jueza a cargo del Tribunal (...), al no indicar que hechos fueron probados, sino hechos primigenios, que tuvieron una modificación durante el desarrollo del debate, hace inmotivado el fallo, es decir, hace imposible abstraer del fallo, la relación agente-hecho- resultado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nadie se cuida de lo que no conoce"

Hecho como concepto | 1-12-2025

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo anterior se pudo constatar que el Tribunal de Juicio, haciendo uso de la mala praxis en el presente caso, plasmo de forma idéntica los mismos hechos que le fueran presentados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y aquí la Sala debe hacer las siguientes consideraciones:

El hecho como concepto, es un acontecimiento o suceso, que hace un cambio en el mundo exterior, desde la óptica de la Criminalística, ese hecho debe realizar una irrupción física, y esta no puede ser producida por la naturaleza Contario sensu, porque no tendría trascendencia penal.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nadie se cuida de lo que no conoce"

Narrativa, motiva, dispositiva | 1-12-2025

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Narrativa de la Sentencia, es una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos

La motiva de la sentencia, serán las atribuciones de hecho y de derecho de la decisión, y, La Dispositiva de la Sentencia, estará constituida de una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nadie se cuida de lo que no conoce"

30 de noviembre de 2025

30-11-2025 • 10 días

Sentencia No. 438 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, en atención al caso objeto de análisis, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera prudente señalar que en lo relativo al trámite del recurso de apelación de sentencia definitiva, conforme a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, se puede identificar una etapa relativa a la interposición del escrito, la cual deberá ser dentro de los diez días siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la decisión apelada o, en caso de que se hiciera fuera del lapso legal establecido, a partir de la última notificación realizada, además de llevar el cabo la imposición de sentencia en caso que el acusado se encuentre detenido.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Elegir con quién hablar es importante. Entender con quién estar callado, mucho más"

30-11-2025 • Juicio de valor

Sentencia No. 017 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A efectos de dejar en evidencia la afirmación anterior, se observa que al momento de resolver los recursos de apelación ejercidos, el Tribunal de Alzada en su motivación emitió pronunciamientos propios del Juez de Instancia, ello se verifica cuando manifiesta “no se acredita en las actuaciones que conforman el presente asunto por la presunta conducta dolosa de los imputados para demostrar que los mismos se hayan apoderado de algún bien pertenecientes a la Empresa (...), tal afirmación constituye un juicio de valor como si de un tribunal de primera instancia se tratara, vulnerando la garantía del debido proceso establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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La frase del día 
"Elegir con quién hablar es importante. Entender con quién estar callado, mucho más"

29 de noviembre de 2025

29-11-2025 • 4 años y 1 día

Sentencia No. 019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Como se aprecia de lo antes transcrito, los delitos que dieron origen al proceso penal, no contemplan penas que en su límite máximo excedan de cuatro (4) años de prisión, siendo que el término “exceda” implica que el quantum de la misma supere el lapso expresado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser considerado recurrible por la vía del recurso de casación, es decir, cuatro (4) años y un (1) día.

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La frase del día 
"Un hombre que sabe luchar ganará muchas batallas; pero un hombre que sabe cuándo luchar no perderá ni una sola vez"

28 de noviembre de 2025

28-11-2025 • Derecho a la defensa

Sentencia No. 023 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por lo que, los Jueces que conozcan del proceso mal podrían resolver o decidir lo peticionado por alguna de las partes, ya que el derecho a la defensa es un principio fundamental en nuestro proceso penal actual, el cual es predominantemente acusatorio, siendo necesario que la persona imputada o acusada esté a derecho, puesto que, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está permitido el juicio en ausencia.  

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 218 del 21 de julio de 2022, expresó lo siguiente:

“… Ciertamente, al no estar a Derecho el imputado, está impedido de formular solicitudes como en el presente caso, cuando pretende que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, cuando no ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión; demostrando de esta manera, una conducta procesal contumaz, entendiéndose que su presencia en el proceso, no sólo implica el mejor ejercicio de su defensa y otros derechos procesales y constitucionales derivados de un proceso penal garantista, sino el cumplimento de los deberes que del mismo resulten en los actos que, por su naturaleza, tengan carácter personal y que requieran la presencia del imputado…”.

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La frase del día 
"Contarán que atacaste, pero no contarán que estabas defendiéndote"

27 de noviembre de 2025

27-11-2025 • No flexibilizado

Sentencia No. 438 de fecha 25-JUL-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, en atención al caso objeto de consideración, esta Sala a efectos pedagógicos, considera prudente enfatizar que si bien en lo relativo a otras figuras procesales, como lo sería el recurso de casación, donde es factible que la inadmisibilidad de una denuncia obedezca a una revisión de la estructura racional que la conforma, con el fin de verificar si lo expuesto obedece a un planteamiento del cual se pueda percibir que los argumentos empleados se encuentran debidamente fundamentados, en atención a lo previsto en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, dicho proceder no se puede extrapolar al caso de la figura del recurso de apelación, siendo que una vez admitido, los jueces de Alzada deben entrar a conocer lo alegado, por cuanto, el debido proceso no puede ser susceptible de ser flexibilizado por los operadores de justicia, quienes tienen innegablemente el deber de hacer valer un procedimiento ajustado a Derecho, a los fines de proporcionar una eficaz y oportuna tutela judicial efectiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las explicaciones invitan al debate y vuelven negociable lo que antes era decisivo"

26 de noviembre de 2025

26-11-2025 • Improponible

Sentencia No. 359 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, dicho lo anterior, es preciso acotar que aun cuando el recurso de apelación es un medio ordinario, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, lo es para impugnar las decisiones proferidas por los juzgados de primera instancia, por lo que, el “recurso de apelación” ejercido el abogado (...), no se encuentra dentro de los medios recursivos establecidos para impugnar las decisiones de la segunda instancia, por lo tanto resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar IMPROPONIBLE en derecho dicho “recurso de apelación”. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El poder que se explica deja de ser poder"

25 de noviembre de 2025

25-11-2025 • Fundamentos de la criminología [4]

Métodos de investigación en la criminología 

El método científico en criminología se refiere a pasos utilizados por el investigador para ampliar los conocimientos que se relacionan con un tema específico.

Puede ser a través de una modalidad cualitativa, cuantitativa o mixta. 

1.- Institucional: la criminología puede ser vista desde un punto de vista institucional porque contribuye para el desarrollo de entes gubernamentales o privados.

2.- Social y antropológica: la criminología es social y antropológica porque trabaja con el ser humano, y el ser humano no se entiende de otra manera sino en sociedad.

3.- Histórica: la criminología es histórica porque a través de la historia y los diversos países se le da una interpretación distinta al delito.

4.- Clínica: la criminología trabaja la parte clínica porque se hacen abordajes individualizados, sobre todo en el ámbito penitenciario donde se perfilan a los hombres y mujeres con privación de libertad.

5.- Predictiva y estadística: la criminología trabaja de la parte de la estadística porque al conocer las denuncias y casos procesados, pueden hacerse estimaciones de futuros delitos.

6.- Holística: en general, puede decirse que la criminología es holística porque trabaja no solamente al ser humano desde el punto de vista físico y psíquico, sino también la parte espiritual, su relación con la naturaleza, el sentimiento de paz que debe tener una persona para vivir sanamente. Entonces puede decirse que es holística porque aborda al ser humano en todos sus ámbitos.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"El silencio desarma"

25-11-2025 • Sin casación

Sentencia No. 647 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el sentido indicado, se colige que dicho procedimiento tiene lugar de manera exclusiva, ante los tribunales de primera instancia, en razón de lo cual, no existe la probabilidad de su refutación a través del recurso de casación, pues para ello la ley dispone los mecanismos para impugnar adecuadamente los distintos pronunciamientos emanados de los órganos de administración de justicia, siendo responsabilidad del recurrente su correcto ejercicio, lo que no se constata en el presente caso, pues en el recurso elevado al conocimiento de la Sala los abogados defensores del acusado, realizaron un prolijo señalamiento en relación con los actos inherentes a la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, lo que se verifica –entre otras afirmaciones- cuando expusieron “…la recurrida no tomó en cuenta al momento de emitir pronunciamiento la denuncia manifestada en audiencia por el acusado. En dicha audiencia no delatamos que la audiencia preliminar no había sido firmada por el Juez que dictó la decisión, el acusado fue claro en denunciar que no lo instruyeron sobre en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y que para que firmara el acta fue coaccionado por el Juez bajo la amenaza de imponerle una pena de 30 años de prisión, situación que obviamente generó miedo en nuestro defendido y procedió a firmar el acta de la audiencia preliminar…” (subrayado de la Sala) (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio desarma"

25-11-2025 • Admisión

Sentencia No. 647 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Considera esta Sala, oportuno referir, que la admisión de hechos constituye un mecanismo que la ley pone en manos del justiciable para dar por terminado un proceso penal de manera anticipada, sin necesidad de llevar a cabo el debate de juicio oral y público, teniendo en sus manos la potestad de reconocer su participación en los delitos por los que haya sido acusado, y en consecuencia el tribunal de primera instancia procederá a dictar una sentencia condenatoria con la aplicación de la pena correspondiente que podrá ser rebajada de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio desarma"

24 de noviembre de 2025

24-11-2025 • Fundamentos de la criminología [3]

Bases teóricas de la criminología 

1.- Escuela Clásica: el hombre es inteligente, de modo que su razón y discernimiento lo capacitan para diferenciar el valor moral de sus acciones.

2.- Escuela Positiva: el hombre es un ser "diverso" y "anormal" que debe ser corregido, reformado y reeducado. El delito es un hecho anómalo. 

3.- Escuela Ecléctica: el hombre tiene responsabilidad individual, pero se agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social. La sociedad promueve el delito.

4.- Escuela Social: el hombre tiene responsabilidad penal individual pero requiere una depuración de las fuerzas sociales porque existe desigualdad material (económica) y en la división del trabajo. No se cumple el contrato social.

5.- Escuela Biológica y Endocrinológica: el hombre delincuente presenta características físicas completamente diferentes a las de los demás.

6.- Escuela Multifactorial: la criminalidad es el resultado de la combinación de muchos factores y circunstancias, permitiendo dirigir la búsqueda del origen de la delincuencia juvenil tanto en factores biológicos y psicológicos como en los del medio social. Son diversos los elementos que influyen para que el hombre se vuelva delincuente.

— Teoría: la teoría es un marco de trabajo que explica fenómenos de forma concisa, coherente, sistemática y predictiva. Una teoría parte de una hipótesis que ha sido probada; y si tiene suficiente evidencia, es tomada como válida. 

— Las teorías pueden ser modificadas o mejoradas, por lo tanto, permanecen mientras no sean refutadas por datos nuevos.

— Las teorías no son más que hipótesis debidamente validadas.

— Se denomina "Escuela" a un grupo de científicos que postulan teorías similares.

Lombroso, Garófalo y Ferri: Escuela Positiva.

— Los científicos de la Escuela Ecléctica no estaban de acuerdo con la Escuela Clásica ni con la Escuela Positiva.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Los extremos en las emociones hacen tomar decisiones equivocadas"