MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Finalmente esta Sala considera importante reiterar, lo expuesto en sentencia de esta Sala Constitucional N° 0209 del 26 de febrero de 2025 en la cual se señaló lo siguiente:
…considera esta Sala pertinente, ejerciendo las facultades de Tutela Constitucional que le han sido atribuidas, traer a colación lo establecido en el ultimo aparte del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. En este sentido, se hace necesario hacer un llamado a los funcionarios que ejercen esta importante labor, a los fines de que garanticen el proceso como medio para la realización de la Justicia y aseguren a las partes el ejercicio efectivo de sus derechos, actuando de conformidad a lo instituido en la Constitución y las leyes, haciendo especial referencia, al cumplimiento de los lapsos procesales.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Si quieres nadar entre tiburones: no sangres"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!