20 de febrero de 2016

20-02-2016 No Fundamento

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: S0037-98 N° de Sentencia: 0873
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción ordinaria.

La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible.

20-02-2016 Día Perpetración

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C02-0411 N° de Sentencia: 036
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción ordinaria

Según lo establecido en el primer aparte del artículo 109 del Código Penal, la prescripción ordinaria comienza desde el día de la perpetración de los hechos punibles consumados; desde la realización del último acto de ejecución en aquellas infracciones intentadas o fracasadas; y desde la cesación de la continuación o permanencia del hecho, en las infracciones continuadas o permanentes. De acuerdo con lo dispuesto en el único aparte de tal disposición, la acción penal puede suspenderse cuando se requiera de una autorización especial para promover o proseguir la acción penal o cuando se necesite resolver una cuestión prejudicial.

20-02-2016 No Interrumpe

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0234 N° de Sentencia: 569
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencias entre la Prescripción Ordinaria y la Prescripción Judicial o Extraordinaria

los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal”.

20-02-2016 Fraude

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: RC06-0444 N° de Sentencia: 211
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cálculo-Delito de Fraude

Tomando en cuenta la jurisprudencia expuesta, así como los artículos in comento, el término medio de la pena aplicable para el delito de fraude resulta ser tres (3) años de prisión, según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Por su parte, el artículo 108, ordinal 5º, eiusdem, contempla un lapso de tres (3) años para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal para dicho delito, el cual deberá computarse desde el día en que se perpetró el hecho punible, por mandato expreso del artículo 109 de la ley sustantiva penal.

20-02-2016 Interrumpirán

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0421 N° de Sentencia: 272
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurrencia de la Prescripción Ordinaria y Judicial-Delito de Estafa.

...la prescripción ordinaria, los actos de interrupción están establecidos en el artículo 110 del Código Penal, siendo los siguientes:

“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal, por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare.

Interrumpirán también la prescripción, el auto de detención o de citación, para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan”.

... la prescripción ordinaria de la acción penal, se encontraba prescrita, lo cual haría innecesario el análisis de la prescripción judicial, no obstante se observa, que en el presente caso, la extinción de la acción penal del delito de Estafa, es por tres años, más la mitad del mismo (conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal), un año y seis meses, en definitiva sería de cuatro años y seis meses; de allí que desde ... fecha de la comisión del delito, hasta ... fecha en que fue publicada la sentencia, ha transcurrido sin culpa del reo ... el curso de la prescripción judicial o extraordinaria, pues superó el lapso de cuatro años y seis meses

...toda vez que a la fecha se encuentran superados en demasía el tiempo establecido para que opere la prescripción ordinaria como la judicial o extraordinaria, contempladas en los artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

20-02-2016 Lapsos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA-Lapsos específicos de prescripción, de acuerdo a las sanciones por los delitos serán computados conforme a las disposiciones del Código Penal.

... el Parágrafo Primero del artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal”.

Se evidencia que el legislador en esta jurisdicción especial, permitió en forma expresa y directa, la aplicación de las normas en materia de prescripción contenidas en el Código Penal, para el cómputo de los lapsos a ser aplicados en esta jurisdicción especial.

Constituye entonces, la norma antes transcrita, una autorización expresa, cual remisión legal, para la aplicación de la legislación penal ordinaria, como ya se ha indicado con antelación.

Por su parte, la ley especial establece lapsos específicos de prescripción, de acuerdo a las sanciones por los delitos relatados en el encabezamiento del artículo 615, los cuales tal y como lo establece la norma que se interpreta, serán computados conforme a las disposiciones del Código Penal.

20-02-2016 Niños

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA. En delitos cometidos por Niños o Adolescentes.

... el encabezamiento del artículo 615, no presenta duda en cuanto a su interpretación, ya que determina, que la acción penal prescribe a los cinco (5) años, para el caso de hechos punibles que establezcan la privación de libertad; como podrían ser, el delito de homicidio (salvo el culposo), las lesiones gravísimas, el hurto y robo de vehículo automotor, entre otros.

Determina también, la prescripción de la acción penal a los tres (3) años, para aquellos hechos punibles de acción pública, (claro está, que no se encuentran contenidos en la regla anterior), pero que pueden ser violentos o no según corresponda, como por ejemplo, las lesiones personales graves, simples, leves, levísimas...

Y establece un lapso de prescripción de seis (6) meses, para aquellos delitos perseguibles a instancia privada, como la difamación o injuria, y para las faltas, entre las que se cuenta, por ejemplo, el maltrato a animales, o cometer actos indecentes en público.