9 de enero de 2025

Sentido deontológico [2] | 09-01-2025

Sentencia No. 268 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo ello así, y en consonancia con todo lo anterior, es que la actividad desplegada por los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y Juicio, va de la mano con la obligación de decretar de forma imperante el sobreseimiento en estas causas en base a lo estatuido en el artículo 300, numeral 2, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, por no poder subsumirse los hechos en ninguna figura punible de nuestra legislación penal, sino que, por el contrario, siendo dicho pronunciamiento ajustado a derecho y dejando establecido que el incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato deben ventilarse en los juzgados civiles o mercantiles, rigiéndose los mismos por las normas especificas en cada materia, manteniéndose la lesión civil protegida para el acreedor.

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La frase del día 
"Ante todo, cuida tus pensamientos porque ellos controlan tu vida" - Proverbios 4:23

Sentido deontológico | 09-01-2025

Sentencia No. 268 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Del mismo modo, el sentido deontológico del principio de intervención mínima se infiere, lo siguiente

1.- Las sanciones penales se tienen que limitar a la esfera de lo indispensable. Esto no significa que el resto de conductas queden impunes necesariamente, sino que se deben aplicar otras sanciones menos gravosas e incluso tolerar las conductas más leves.

2.- El derecho penal solo debe aplicarse como último recurso a falta de otros medios menos lesivos, ya que se considera que la pena es una solución imperfecta e irreversible que solo debe imponerse cuando no quede más remedio.

3.- Es por ello que el principio de intervención mínima forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso y se deriva del carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal.

4.- Carácter fragmentario. El derecho penal solo protege los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social. Además, la protección se limita a las conductas que atacan de manera más grave esos bienes jurídicos.

5.- Carácter subsidiario. El derecho penal solo actúa cuando el orden jurídico no puede ser protegido y restaurado eficazmente a través de otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

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"Ante todo, cuida tus pensamientos porque ellos controlan tu vida" - Proverbios 4:23

8 de enero de 2025

Prescripción penal | 08-01-2025

Sentencia No. 1028 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

En consecuencia, es criterio reiterado y pacífico de la Sala Constitucional, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo tanto, los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en los expedientes que estén sometidos a su conocimiento.

En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social.

(...)

La anterior doctrina fue ratificada en la sentencia N° 2357, del 18 de diciembre de 2007, caso: Carmen Guerra, en la que se precisó lo siguiente:

“No obstante ello, la Sala observa que, tal como fue señalado por la Sala de Casación Penal en la sentencia adversada en revisión, en el presente caso se constata la existencia de una causa de extinción de la acción penal, a saber: la prescripción judicial, cuya naturaleza de orden público impone su análisis al objeto de dilucidar si su aplicación resulta conforme en derecho”.

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La frase del día
"No hay emociones humanas más fuertes que el miedo y el amor" - Dexter

CPC 607, 17, 11 | 08-01-2025

Sentencia No. 1028 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

Ahora bien, fuera de los actos procesales que atienden a peticiones determinadas, que señalan las leyes, no hay otros, a menos que se acuda al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual previene incidencias por causas muy concretas.

No está pensado el proceso, para que se llene de peticiones, fuera de las expresamente previstas en la ley, y para que esas peticiones no previstas, formen un laberinto que impida el avance del proceso. Los jueces no pueden permitir tal situación, que es por demás ilegal y que atenta contra el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ya que el abuso de los derechos procesales no es más que un tipo de fraude procesal, y las peticiones inoportunas deben ser declarados inadmisibles de inmediato.

Cuando los jueces de primera y segunda instancia que conocen de una causa, no puedan corregir la dilación indefinida proveniente de peticiones abusivas e incomparecencias injustificadas, ellos no pueden administrar justicia, y no lo están haciendo; máxime, cuando esos jueces en defensa del orden público y las buenas costumbres, pueden de oficio dictar las providencias que saneen el proceso, tal como lo facilita el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

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CRBV 26, 257 | 08-01-2025

Sentencia No. 1028 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

A juicio de esta Sala, y se repite, la protección a las garantías establecidas en los artículos 26 constitucional y 257 eiusdem que reza: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, formado por trámites eficaces, permite que la institución de la radicación opere en cualquier causa conocida por los órganos jurisdiccionales, siempre que surjan las causales que la permitan y sea solicitada a la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que pudiere conocer de la causa en alguna forma” (Subrayado de la Sala).

De acuerdo con el fallo parcialmente transcrito, la Sala ha establecido que en presencia de una serie de incidencias dilatorias que atentan contra la justicia célere e idónea a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se puede ordenar de oficio la radicación del juicio, a los fines de preservar los valores constitucionales.

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Derecho a la tutela | 08-01-2025

Sentencia No. 1028 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

Es oportuno destacar el precedente judicial N° 708 del 10 de mayo de 2001, (...), dictado por esta Sala Constitucional, en el cual se estableció lo siguiente:

“El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura”.

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Apartar al juzgado | 08-01-2025

Sentencia No. 1028 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

De la disposición transcrita supra se colige que, la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal del mismo rango, pero de otro Circuito Judicial Penal.

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