TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente: E12-315
N° de Sentencia: 369
Tema: Legitimación de Capitales Producto del Narcotráfico
Materia: Derecho Penal
Asunto: Legitimación de Capitales
...en el caso del delito de
Legitimación de Capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se
rigen bajo las legislaciones internas de cada país, siendo necesario para la
persecución y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la
actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya
que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta
actividad ilícita en la comunidad internacional.
Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho delito
por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada
nación y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las
consecuencias colaterales negativas al no ser producto de actividades lícitas
derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores.
Y bajo tal aspecto, dentro de las actividades adelantadas en esta materia, se
ha buscado la unificación de criterios, en cuanto a la definición de estos
delitos transnacionales, y es como en el numeral 1 del artículo 6 de la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se
tipifica el Blanqueo de Capitales, donde se advierte:
“1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales
de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean
necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente… a)
i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes
son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen
ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión
del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos…ii)
La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación,
disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a
sabiendas de que dichos bienes son producto del delito…b) Con sujeción a los
conceptos básicos de su ordenamiento jurídico…i) La adquisición, posesión o
utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son
producto del delito…ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los
delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y
la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la
incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión”.
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