Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.
Fuente: Código Penal venezolano, 13-04-2005, Gaceta Oficial (E) 5.768.
La frase del día
"Si te copian, es porque eres un ejemplo"
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