23 de marzo de 2016

23-03-2016 Video IX


Descriptores: técnicos, preliminares, especiales, procedimientos, criminalística, diferencias.

23-03-2016 Procesal Penal III


N° de Expediente: C09-097 N° de Sentencia: 554
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Jueves, 29 de Octubre de 2009

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 05 de diciembre de 2008, integrada por los Jueces Fabiola Colmenarez (ponente), Alejandro José Perillo Silva y Edgar José Fuenmayor De la Torre, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Betania Silva, defensora privada del ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo, venezolano, con cédula de identidad Nº 6.091.619, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de mayo de 2008, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Mercedes Rodríguez Rosales.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-declara sin lugar la primera denuncia; 2.-declara con lugar la segunda y tercera denuncia y, en consecuencia, 3.-condena al ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo a cumplir la pena de la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, de conformidad con los artículos 411 del Código Penal derogado, hoy 409, y 467 del Código Orgánico Procesal Penal. 

23-03-2016 Bioantropológica


Para el análisis de evidencias, el antropólogo realiza diversos estudios los cuales se mencionan a continuación:

+Identificación Bioantropológica de cadáveres
Es realizada en cuerpos sin vida en estado fresco, putrefacto, restos óseos, carbonizado, calcinado, descuartizados, desmembrado producto de desastres aéreos, naturales, hechos de tránsito terrestres, entre otros, donde la identificación del individuo esté cuestionada o se tenga duda de ella. En estos casos el antropólogo, a través, de la metodología utilizada, logra obtener la información necesaria para compararla con los datos pre mortem recabados (naturaleza, edad, sexo, estatura, afinidad biogeográfica y composición física), logrando llegar a una identificación positiva.

+Reconstrucción Facial
Es otro de los procesos que puede realizar el antropólogo forense con la finalidad de recrear visualmente cómo era el rostro de la persona en vida. Para ello, utiliza únicamente el cráneo del individuo objeto de estudio pudiendo utilizar la reconstrucción bidimensional o planimétrica, escultóricas, tridimensionales o computarizada.

+Superposición cráneo-foto
En este proceso se superpone la fotografía del rostro de una persona con la fotografía de un cráneo que sea objeto de estudio, con la finalidad de definir los puntos de anclaje y posteriormente corroborar las posibles coincidencias existentes entre las dos imágenes para establecer la identificación.

+Estudio de Determinación de Edad (maduración ósea edad cronológica)
Consiste en la determinación de la edad ósea en niños, niñas y adolescentes (cuando se desconoce o se tiene dudas) a través de la visualización y estudio de radiografías de la mano, donde se consideran los elementos que desde el punto de vista biológico son susceptibles de expresar cambios morfológicos en cada hueso, ya que estos ponen de manifiesto el grado de evolución y madurez ósea alcanzada por el individuo en estudio.

+Estudio Antropométrico de destreza manual
Se realiza a través de la evaluación del segmento distal del brazo y la mano, permite obtener caracteres particulares de un sujeto para emitir una opinión sobre la lateralidad de uso, fuerza, agarre y precisión, como elementos de prueba de interés criminalístico. Para este estudio se requiere de la evaluación física del sujeto vivo.

+Estudio socio-antropológico
Es un estudio orientado al descubrimiento, desde una perspectiva científica, de los sistemas de orden y nexos que existen en las relaciones sociales humanas de comunidades indígenas.
Este estudio permite determinar el arraigo étnico de un individuo presuntamente involucrado en un hecho punible para luego establecer por cuál jurisdicción debe ser procesado –ordinaria o especial indígena– y dirigir con eficacia las causas penales.

+Estudio de análisis verificación e identificación de voz con fines forenses
Consiste en el análisis acústico, fonético, fonológico y sintáctico de la voz como herramienta de análisis antropolingüístico, con fines comparativos e identificativos.

+Estudios de comparación de caracteres físicos morfológicos
Se realiza a través del estudio y análisis de fotografías y fotogramas provenientes de capturas de videos, con el fin de obtener elementos generales, particulares y en detalle, cualitativos y cuantitativos del rostro y cuerpo de un individuo con el fin de caracterizarlo y compararlo con la información indubitada.

En estos estudios se pueden mencionar los siguientes análisis:

·        Identificación Somatológica (descripción detallada del cuerpo) y Somatométrica (medidas del cuerpo): se realiza en seres humanos vivos y en cadáveres. Constituye un elemento de prueba válido y confiable de la identidad de un sujeto al aportar características relevantes tales como: contextura física, estatura, relación entre los diferentes segmentos corporales (tronco y extremidades superiores e inferiores), así como particularidades externas  del cuerpo de un sujeto en particular.

·         Identificación antropológica mediante la oreja: estudio específico de caracteres físico-morfológicos de la oreja como mecanismo de identificación. Procura la obtención de elementos que al ser comparados con videos, filmaciones, retratos hablados, entre otros, haga posible lograr la identidad de un sujeto que dice ser o se busca.

23-03-2016 Procesal Penal II


N° de Expediente: C09-304 N° de Sentencia: 035
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cuando el hecho no revista carácter penal
Martes, 02 de Febrero de 2010

... La acción penal nace de un hecho punible, calificado como delito y tipificado expresamente en la Ley, como garantía del principio de legalidad. Por otra parte, la prescripción es una de las formas de extinguir la acción penal, pero para que resulte aplicable se requiere forzosamente que esta exista previamente. Si el hecho ocurrido no reviste carácter penal, nunca existirá la acción penal, debido a que no es cualquier hecho el que otorga la facultad legal al Estado para su persecución, enjuiciamiento y sanción (ius puniendi), sólo el hecho típico establecido por ley penal previa a su perpetración.

23-03-2016 Responsabilidad

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

D) LA RESPONSABILIDAD PERSONAL

Una de las discusiones de mayor importancia en el ámbito del Derecho Penal moderno es la responsabilidad penal imputable a personas jurídicas colectivas o morales.

La estigmatización es una consecuencia no querida pero natural de la acción propia del sistema penal.

En Venezuela se ha acogido la responsabilidad penal de las personas colectivas o morales en dos leyes específicamente: la Ley Penal del ambiente en cuyo artículo 132 se responsabiliza penalmente a dichos entes y el artículo 31 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo que igualmente prevé este tipo de responsabilidad. Esta responsabilidad de las personas colectivas o morales es independiente de la responsabilidad penal de sus directores o representantes. Las sanciones penales a imponerse dependerán, conforme al principio de proporcionalidad, de la gravedad del hecho en la medida que lesione al bien jurídico protegido y tomará forma a través de multa, clausura, suspensión del giro comercial o industrial, publicación de la sentencia penal condenatoria de la empresa o corporación en los medios de comunicación. El procedimiento se llevará a cabo a través de lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal.

El responsable de la empresa o corporación va a ser responsable penalmente en la medida en que se pueda establecer la relación de causalidad entre la lesión al bien jurídico protegido y la conducta de esa persona física o individual. Si la orden para realizar la acción violatoria de la ley penal bajó desde la Directiva, serán responsables criminalmente las personas que la integran y que participaron en la decisión, pero si la conducta reprochable penalmente se produjo en algún eslabón de la cadena de mando, es allí donde debe buscarse al responsable.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 50, 51, 52.

23-03-2016 Bienes Jurídicos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

C) LA NATURALEZA DE LOS BIENES JURÍDICOS QUE PROTEGE

Se puede definir el Derecho Penal Económico como el conjunto de normas jurídicas-penales que protegen el orden económico.

Los delitos socioeconómicos se caracterizan por proteger bienes jurídicos de carácter difuso o de carácter colectivo. Los primeros son aquellos en los cuales el beneficiario del bien jurídico protegido es la totalidad de la población, no quedando excluida persona alguna, como por ejemplo el derecho a un ambiente sano. Mientras tanto que los derechos colectivos son aquellos cuyos titulares son miembros de una colectividad determinada, siendo beneficiarios excluyentes del bien jurídico del cual se trate, como por ejemplo los consagrados en la legislación laboral.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de mayo de 2001 (expediente 01-0314), fijó lo siguiente: “En efecto, los intereses colectivos se asemejan a los intereses difusos en que pertenecen a una pluralidad de sujetos, pero se diferencian de ellos en que se trata de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, perseguible de manera unificada, por tener dicho grupo unas características y aspiraciones sociales comunes”.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 49, 50.

23-03-2016 Ilícitos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

A) EL MEDIO AMBIENTE EN EL CUAL SE COMETEN LOS ILÍCITOS

Lo que resalta a primera vista en este tipo de delitos es que se cometen en el entorno de la empresa o bien en actividades relacionadas con la prestación de las labores por parte del trabajador. Fuera del ámbito laboral deben destacarse dos situaciones: los hechos acaecidos en la prestación del trabajo fuera del espacio de la empresa y aquellos sucedidos en la ruta fijada para acceder del hogar del trabajador a su puesto de trabajo y viceversa.

B) LOS SUJETOS DEL ILÍCITO PENAL LABORAL

De antemano está precisado cuáles serán los eventuales autores y víctimas. El hecho surge entre el trabajador y su empleador, existiendo, como es obvio, una situación de desigualdad entre ambos sujetos.
Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 47, 48.