Descriptores: técnicos, preliminares, especiales, procedimientos, criminalística, diferencias.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de marzo de 2016
23-03-2016 Video IX
Descriptores: técnicos, preliminares, especiales, procedimientos, criminalística, diferencias.
23-03-2016 Procesal Penal III
N° de Expediente: C09-097 N° de Sentencia: 554
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Jueves, 29 de Octubre de 2009
Materia: Derecho Procesal Penal
Jueves, 29 de Octubre de 2009
La
Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 05 de
diciembre de 2008, integrada por los Jueces Fabiola Colmenarez (ponente),
Alejandro José Perillo Silva y Edgar José Fuenmayor De la Torre, declaró sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Betania Silva,
defensora privada del ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo,
venezolano, con cédula de identidad Nº 6.091.619, contra la decisión dictada
por el Juzgado Segundo de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, de
fecha 19 de mayo de 2008, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir
la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de homicidio
intencional a título de dolo eventual, previsto en el artículo 407 del
Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Mercedes Rodríguez Rosales.
…
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República
y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-declara
sin lugar la primera denuncia; 2.-declara con lugar la segunda y
tercera denuncia y, en consecuencia, 3.-condena al ciudadano Carlos
Eduardo Hernández Carrillo a cumplir la pena de la pena de cinco (5)
años de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, de
conformidad con los artículos 411 del Código Penal derogado, hoy 409, y 467 del
Código Orgánico Procesal Penal.
23-03-2016 Bioantropológica
Para el análisis de
evidencias, el antropólogo realiza diversos estudios los cuales se mencionan a
continuación:
+Identificación Bioantropológica de cadáveres
Es
realizada en cuerpos sin vida en estado fresco, putrefacto, restos óseos,
carbonizado, calcinado, descuartizados, desmembrado producto de desastres
aéreos, naturales, hechos de tránsito terrestres, entre otros, donde la
identificación del individuo esté cuestionada o se tenga duda de ella. En estos
casos el antropólogo, a través, de la metodología utilizada, logra obtener la
información necesaria para compararla con los datos pre mortem
recabados (naturaleza, edad, sexo, estatura, afinidad biogeográfica y
composición física), logrando llegar a una identificación positiva.
+Reconstrucción Facial
Es
otro de los procesos que puede realizar el antropólogo forense con la finalidad
de recrear visualmente cómo era el rostro de la persona en vida. Para ello,
utiliza únicamente el cráneo del individuo objeto de estudio pudiendo utilizar
la reconstrucción bidimensional o planimétrica, escultóricas, tridimensionales
o computarizada.
+Superposición cráneo-foto
En
este proceso se superpone la fotografía del rostro de una persona con la
fotografía de un cráneo que sea objeto de estudio, con la finalidad de definir
los puntos de anclaje y posteriormente corroborar las posibles coincidencias
existentes entre las dos imágenes para establecer la identificación.
+Estudio de Determinación de Edad (maduración ósea edad
cronológica)
Consiste
en la determinación de la edad ósea en
niños, niñas y adolescentes (cuando se desconoce o se tiene dudas) a través de
la visualización y estudio de radiografías de la mano, donde se consideran los
elementos que desde el punto de vista biológico son susceptibles de expresar
cambios morfológicos en cada hueso, ya que estos ponen de manifiesto el grado
de evolución y madurez ósea alcanzada por el individuo en estudio.
+Estudio Antropométrico de destreza manual
Se
realiza a través de la evaluación del segmento distal del brazo y la mano,
permite obtener caracteres particulares de un sujeto para emitir una opinión
sobre la lateralidad de uso, fuerza, agarre y precisión, como elementos de
prueba de interés criminalístico. Para este estudio se requiere de la
evaluación física del sujeto vivo.
+Estudio socio-antropológico
Es
un estudio orientado al descubrimiento, desde una perspectiva científica, de
los sistemas de orden y nexos que existen en las relaciones sociales humanas de
comunidades indígenas.
Este
estudio permite determinar el arraigo étnico de un individuo presuntamente
involucrado en un hecho punible para luego establecer por cuál jurisdicción
debe ser procesado –ordinaria o especial indígena– y dirigir con eficacia las
causas penales.
+Estudio de análisis verificación e
identificación de voz con fines forenses
Consiste
en el análisis acústico, fonético, fonológico y sintáctico de la voz como
herramienta de análisis antropolingüístico, con fines comparativos e
identificativos.
+Estudios de comparación de caracteres físicos
morfológicos
Se
realiza a través del estudio y análisis
de fotografías y fotogramas provenientes de capturas de videos, con el fin de
obtener elementos generales, particulares y en detalle, cualitativos y
cuantitativos del rostro y cuerpo de un individuo con el fin de caracterizarlo
y compararlo con la información indubitada.
En estos estudios se
pueden mencionar los siguientes análisis:
·
Identificación
Somatológica (descripción detallada del cuerpo) y Somatométrica
(medidas del cuerpo): se realiza en seres humanos vivos y en cadáveres.
Constituye un elemento de prueba válido y confiable de la identidad de un
sujeto al aportar características relevantes tales como: contextura física,
estatura, relación entre los diferentes segmentos corporales (tronco y
extremidades superiores e inferiores), así como particularidades externas
del cuerpo de un sujeto en particular.
·
Identificación antropológica mediante la oreja: estudio específico de
caracteres físico-morfológicos de la oreja como mecanismo de identificación.
Procura la obtención de elementos que al ser comparados con videos,
filmaciones, retratos hablados, entre otros, haga posible lograr la identidad
de un sujeto que dice ser o se busca.
23-03-2016 Procesal Penal II
N°
de Expediente: C09-304 N°
de Sentencia: 035
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cuando el hecho no revista carácter penal
Martes, 02 de Febrero de 2010
... La
acción penal nace de un hecho punible, calificado como delito y tipificado
expresamente en la Ley,
como garantía del principio de legalidad. Por otra parte, la prescripción es
una de las formas de extinguir la acción penal, pero para que resulte aplicable
se requiere forzosamente que esta exista previamente. Si el hecho ocurrido no
reviste carácter penal, nunca existirá la acción penal, debido a que no es
cualquier hecho el que otorga la facultad legal al Estado para su persecución,
enjuiciamiento y sanción (ius puniendi), sólo el hecho típico establecido por
ley penal previa a su perpetración.
23-03-2016 Responsabilidad
Derecho Penal del Trabajo - Derecho
Penal Laboral
IV
CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO PENAL LABORAL
Por ser
un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada
a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del
Trabajo también van a tener unas características especiales que las
distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.
D) LA RESPONSABILIDAD
PERSONAL
Una de
las discusiones de mayor importancia en el ámbito del Derecho Penal moderno es la responsabilidad penal imputable a
personas jurídicas colectivas o morales.
La
estigmatización es una consecuencia no querida pero natural de la acción propia
del sistema penal.
En
Venezuela se ha acogido la responsabilidad penal de las personas colectivas o
morales en dos leyes específicamente: la Ley
Penal del ambiente en cuyo artículo 132 se responsabiliza
penalmente a dichos entes y el artículo 31 de la
Ley Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo que igualmente
prevé este tipo de responsabilidad. Esta responsabilidad de las personas
colectivas o morales es independiente de la responsabilidad penal de sus directores
o representantes. Las sanciones penales a imponerse dependerán, conforme al
principio de proporcionalidad, de la gravedad del hecho en la medida que
lesione al bien jurídico protegido y tomará forma a través de multa, clausura,
suspensión del giro comercial o industrial, publicación de la sentencia penal
condenatoria de la empresa o corporación en los medios de comunicación. El
procedimiento se llevará a cabo a través de lo pautado en el Código Orgánico
Procesal Penal.
El
responsable de la empresa o corporación va a ser responsable penalmente en la
medida en que se pueda establecer la relación de causalidad entre la lesión al
bien jurídico protegido y la conducta de esa persona física o individual. Si la
orden para realizar la acción violatoria de la ley penal bajó desde la Directiva, serán
responsables criminalmente las personas que la integran y que participaron en
la decisión, pero si la conducta reprochable penalmente se produjo en algún
eslabón de la cadena de mando, es allí donde debe buscarse al responsable.
Bibliografía.
Derecho
Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 50, 51, 52.
23-03-2016 Bienes Jurídicos
Derecho Penal del Trabajo - Derecho
Penal Laboral
IV
CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO PENAL LABORAL
Por ser
un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada
a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del
Trabajo también van a tener unas características especiales que las
distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.
C) LA NATURALEZA DE LOS BIENES JURÍDICOS
QUE PROTEGE
Se
puede definir el Derecho Penal Económico como el conjunto de normas jurídicas-penales
que protegen el orden económico.
Los
delitos socioeconómicos se caracterizan por proteger bienes jurídicos de carácter
difuso o de carácter colectivo. Los primeros son aquellos en los cuales el
beneficiario del bien jurídico protegido es la totalidad de la población, no
quedando excluida persona alguna, como por ejemplo el derecho a un ambiente
sano. Mientras tanto que los derechos colectivos son aquellos cuyos titulares
son miembros de una colectividad determinada, siendo beneficiarios excluyentes
del bien jurídico del cual se trate, como por ejemplo los consagrados en la legislación
laboral.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de mayo de 2001
(expediente 01-0314), fijó lo siguiente: “En efecto, los intereses
colectivos se asemejan a los intereses difusos en que pertenecen a una
pluralidad de sujetos, pero se diferencian de ellos en que se trata de un grupo
más o menos determinable de ciudadanos, perseguible de manera unificada, por
tener dicho grupo unas características y aspiraciones sociales comunes”.
Bibliografía.
Derecho
Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 49, 50.
23-03-2016 Ilícitos
Derecho Penal del Trabajo - Derecho
Penal Laboral
IV
CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO PENAL LABORAL
Por ser
un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada
a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del
Trabajo también van a tener unas características especiales que las
distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.
A) EL MEDIO AMBIENTE EN EL CUAL SE COMETEN
LOS ILÍCITOS
Lo que
resalta a primera vista en este tipo de delitos es que se cometen en el entorno
de la empresa o bien en actividades relacionadas con la prestación de las
labores por parte del trabajador. Fuera del ámbito laboral deben destacarse dos
situaciones: los hechos acaecidos en la prestación del trabajo fuera del
espacio de la empresa y aquellos sucedidos en la ruta fijada para acceder del
hogar del trabajador a su puesto de trabajo y viceversa.
B) LOS SUJETOS DEL ILÍCITO PENAL LABORAL
De
antemano está precisado cuáles serán los eventuales autores y víctimas. El
hecho surge entre el trabajador y su empleador, existiendo, como es obvio, una
situación de desigualdad entre ambos sujetos.
Bibliografía.
Derecho
Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 47, 48.
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