23 de marzo de 2016

23-03-2016 Responsabilidad

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

D) LA RESPONSABILIDAD PERSONAL

Una de las discusiones de mayor importancia en el ámbito del Derecho Penal moderno es la responsabilidad penal imputable a personas jurídicas colectivas o morales.

La estigmatización es una consecuencia no querida pero natural de la acción propia del sistema penal.

En Venezuela se ha acogido la responsabilidad penal de las personas colectivas o morales en dos leyes específicamente: la Ley Penal del ambiente en cuyo artículo 132 se responsabiliza penalmente a dichos entes y el artículo 31 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo que igualmente prevé este tipo de responsabilidad. Esta responsabilidad de las personas colectivas o morales es independiente de la responsabilidad penal de sus directores o representantes. Las sanciones penales a imponerse dependerán, conforme al principio de proporcionalidad, de la gravedad del hecho en la medida que lesione al bien jurídico protegido y tomará forma a través de multa, clausura, suspensión del giro comercial o industrial, publicación de la sentencia penal condenatoria de la empresa o corporación en los medios de comunicación. El procedimiento se llevará a cabo a través de lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal.

El responsable de la empresa o corporación va a ser responsable penalmente en la medida en que se pueda establecer la relación de causalidad entre la lesión al bien jurídico protegido y la conducta de esa persona física o individual. Si la orden para realizar la acción violatoria de la ley penal bajó desde la Directiva, serán responsables criminalmente las personas que la integran y que participaron en la decisión, pero si la conducta reprochable penalmente se produjo en algún eslabón de la cadena de mando, es allí donde debe buscarse al responsable.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 50, 51, 52.

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