IV
CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO PENAL LABORAL
Por ser
un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada
a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del
Trabajo también van a tener unas características especiales que las
distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.
C) LA NATURALEZA DE LOS BIENES JURÍDICOS
QUE PROTEGE
Se
puede definir el Derecho Penal Económico como el conjunto de normas jurídicas-penales
que protegen el orden económico.
Los
delitos socioeconómicos se caracterizan por proteger bienes jurídicos de carácter
difuso o de carácter colectivo. Los primeros son aquellos en los cuales el
beneficiario del bien jurídico protegido es la totalidad de la población, no
quedando excluida persona alguna, como por ejemplo el derecho a un ambiente
sano. Mientras tanto que los derechos colectivos son aquellos cuyos titulares
son miembros de una colectividad determinada, siendo beneficiarios excluyentes
del bien jurídico del cual se trate, como por ejemplo los consagrados en la legislación
laboral.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de mayo de 2001
(expediente 01-0314), fijó lo siguiente: “En efecto, los intereses
colectivos se asemejan a los intereses difusos en que pertenecen a una
pluralidad de sujetos, pero se diferencian de ellos en que se trata de un grupo
más o menos determinable de ciudadanos, perseguible de manera unificada, por
tener dicho grupo unas características y aspiraciones sociales comunes”.
Bibliografía.
Derecho
Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 49, 50.
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