23 de marzo de 2016

23-03-2016 Bienes Jurídicos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

C) LA NATURALEZA DE LOS BIENES JURÍDICOS QUE PROTEGE

Se puede definir el Derecho Penal Económico como el conjunto de normas jurídicas-penales que protegen el orden económico.

Los delitos socioeconómicos se caracterizan por proteger bienes jurídicos de carácter difuso o de carácter colectivo. Los primeros son aquellos en los cuales el beneficiario del bien jurídico protegido es la totalidad de la población, no quedando excluida persona alguna, como por ejemplo el derecho a un ambiente sano. Mientras tanto que los derechos colectivos son aquellos cuyos titulares son miembros de una colectividad determinada, siendo beneficiarios excluyentes del bien jurídico del cual se trate, como por ejemplo los consagrados en la legislación laboral.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de mayo de 2001 (expediente 01-0314), fijó lo siguiente: “En efecto, los intereses colectivos se asemejan a los intereses difusos en que pertenecen a una pluralidad de sujetos, pero se diferencian de ellos en que se trata de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, perseguible de manera unificada, por tener dicho grupo unas características y aspiraciones sociales comunes”.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 49, 50.

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