IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
PENAL LABORAL
Por ser un conjunto de normas
aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos
previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo
también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las
normas penales relativas a delitos comunes.
E) LA
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
La culpabilidad es un juicio de
reproche que se dirige a la persona que se ha comportado de manera violatoria a
las exigencias del sistema legal. Ese reproche puede concretarse en una
imputación penal, sólo si se ha establecido el nexo entre la conducta y la lesión
al bien jurídico o su puesta en peligro real. Tanto la Lopcymat como la LOTTT, en sus artículos 131
y 538 respectivamente, violan este principio del Derecho Penal, al responsabilizar objetivamente al
empleador o a los miembros de la junta directiva de la empresa, sin establecer
el requisito de probar la conexión entre el hecho y la conducta de estos
sujetos. Producido el hecho, automáticamente se consideran responsables a esas
personas.
El hecho punible exige un mínimo de
participación subjetiva o espiritual del autor.
Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p.
53.
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