23 de marzo de 2016

23-03-2016 Subjetiva

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

E) LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

La culpabilidad es un juicio de reproche que se dirige a la persona que se ha comportado de manera violatoria a las exigencias del sistema legal. Ese reproche puede concretarse en una imputación penal, sólo si se ha establecido el nexo entre la conducta y la lesión al bien jurídico o su puesta en peligro real. Tanto la Lopcymat como la LOTTT, en sus artículos 131 y 538 respectivamente, violan este principio del Derecho Penal, al responsabilizar objetivamente al empleador o a los miembros de la junta directiva de la empresa, sin establecer el requisito de probar la conexión entre el hecho y la conducta de estos sujetos. Producido el hecho, automáticamente se consideran responsables a esas personas.

El hecho punible exige un mínimo de participación subjetiva o espiritual del autor.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 53.

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