IV
CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO PENAL LABORAL
Por ser
un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación
limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho
Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las
distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.
F) EL DERECHO PENAL DE ACTO
En un
sistema penal garantista, la responsabilidad penal debe provenir de la conducta
en la cual se incurrió, lo que configura el Derecho Penal de acto, contrario al
Derecho Penal de autor que considera a la persona culpable por su forma de vida
o por característica de la persona. Esto es consecuencia de la responsabilidad
objetiva que antes se vio en las leyes mencionadas: se es responsable por ser
empleador o por ser miembro de la junta directiva de una empresa, se es responsable por lo que se es.
El
Derecho Penal en un Estado Democrático debe ser de acto, por lo que la
intervención punitiva sólo se justifica respecto a hechos concretos, ya sean
acciones u omisiones, previamente tipificadas que afecten bienes jurídicos vitales.
Lo anterior se contrapone al Derecho Penal de autor conforme con el cual cabe
la sanción penal por la forma de vida de las personas o de estados o características
suyas, que de alguna manera son demostrativas de peligrosidad.
Principio
de culpabilidad excluye cualquier intervención punitiva basada en la
responsabilidad penal objetiva o en el Derecho Penal de autor (Mera, 1996, 375
y 424).
Bibliografía.
Derecho
Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 54.
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