23 de marzo de 2016

23-03-2016 Penal de Acto

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

F) EL DERECHO PENAL DE ACTO

En un sistema penal garantista, la responsabilidad penal debe provenir de la conducta en la cual se incurrió, lo que configura el Derecho Penal de acto, contrario al Derecho Penal de autor que considera a la persona culpable por su forma de vida o por característica de la persona. Esto es consecuencia de la responsabilidad objetiva que antes se vio en las leyes mencionadas: se es responsable por ser empleador o por ser miembro de la junta directiva de una empresa, se es responsable por lo que se es.

El Derecho Penal en un Estado Democrático debe ser de acto, por lo que la intervención punitiva sólo se justifica respecto a hechos concretos, ya sean acciones u omisiones, previamente tipificadas que afecten bienes jurídicos vitales. Lo anterior se contrapone al Derecho Penal de autor conforme con el cual cabe la sanción penal por la forma de vida de las personas o de estados o características suyas, que de alguna manera son demostrativas de peligrosidad.

Principio de culpabilidad excluye cualquier intervención punitiva basada en la responsabilidad penal objetiva o en el Derecho Penal de autor (Mera, 1996, 375 y 424).

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 54.

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