25 de junio de 2016

25-06-2016 Pruebas (101)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

FUNDAMENTO DE LACONFESION:

1) Fundamento psicológico: La confesión es la expresión de la verdad, de la conciencia porque se confiesa algo que perjudica.

2) Fundamento lógico: Son más las personas a las cuales no les gusta confesar que los que confiesan, porque cuando se confiesa, esa confesión es perjudicial para la persona que confiesa.

3) Fundamento jurídico: La confesión tiene un valor de plena prueba.

Nota.- La confesión es una prueba, no un MDP.

¿Qué sucede cuando se confiesa?

Cuando el confesante presta la confesión favorece en el proceso a la otra parte, quedando la contraparte favorecida y relevada de demostrar en dicho proceso.

La confesión vale como plena prueba contra el confesante: ese es su valor probatorio.

Plena prueba: la confesión demuestra el HC fundamental en el proceso.

25-06-2016 Pruebas (100)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

Cuando se confiesa se reconoce, se admite un hecho, y ese hecho resulta perjudicial para la persona que lo reconoce, y favorece a una persona distinta a la perjudicada. Por esa razón las personas se inhiben al momento de confesarse.

CONFESION: Es un acto jurídico mediante el cual se admite como cierto un hecho (dentro o fuera del juicio; espontánea o de manera provocada) cuyas consecuencias de derechos le son perjudiciales a la parte quien declara o reconoce el hecho.

25-06-2016 Video (2)


Descriptores: psicosis, neurosis, sicosis, diferencias.

Fuente: YouTube.

25-06-2016 Video


Descriptores: psicología, criminal, cadena, condenado, perpetua.

Fuente: YouTube.

25-06-2016 Perfil Criminal

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

1. PERFIL CRIMINAL. DEFINICIÓN.
Siguiendo a Garrido (2006), el perfil criminológico puede definirse como una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de una serie de crímenes graves y que aún no se ha identificado.

El objetivo de este perfil es delimitar las características del presunto culpable para disminuir el rango de posibles culpables y ayudar a los cuerpos de investigaciones en materia penal, focalizando y restringiendo las posibilidades de investigación, posibilitándoles el centrarse en los blancos realistas. Este punto es muy importante, ya que cuando se tratan de crímenes violentos o seriales, la alarma social y las posibilidades de que se vuelvan a repetir los hechos, hacen necesaria actuar con rapidez y detener cuanto antes al asesino.

No obstante, el perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia exacta, está basada en el análisis de la huella psicológica que el asesino deja en sus crímenes y en datos estadísticos colectado de otros casos y de los datos teóricos aportados por la psicología y la criminología. Estamos por tanto hablando de probabilidades. Observamos que la técnica del perfil criminológico puede aportar una ayuda valiosa al proceso jurídico, desarrollando y especializándose en algunas contribuciones que ya la psicología ha introducido pero que pueden enriquecerse  con la introducción de los conocimientos de criminología y ciencias forenses que el perfilador posee.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Ressler, R.K y Shachtman, T. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Ariel. Garrido, V. y López, P. (2006). El rastro del asesino. El perfil psicológico de los criminales en la investigación policial. Barcelona: Ariel. Abeijón, Pilar. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Arcopress. Raine, A y Sanmartín J. (2006). Violencia y Psicopatía. Barcelona: Ariel.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (99)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Etapa no publica:

La única etapa que no es publica es la de promoción de pruebas; se hace publica vencido el día 15.

Nota.- La práctica forense ha creado 1 día para agregar los autos.

Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Artículo 398. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Nota.- Cuando se guarda silencio los hechos quedan contradichos.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (98)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Concordancia del 110 para la EP:

"El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública.

Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto."

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar