En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 7
LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término
extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento,
estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez
en materia probatoria.
Etapa no publica:
La única etapa que no es publica es la de promoción de
pruebas; se hace publica vencido el día 15.
Nota.- La práctica forense ha creado 1 día para agregar los autos.
Artículo 397. Dentro
de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá
expresar si conviene en alguno o
algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con
claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que
estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes
no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos
los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas
de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Artículo 398. Dentro
de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo
anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que
sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentes.
En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda
declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente
convenidas las partes.
Nota.- Cuando se guarda silencio los hechos quedan contradichos.
Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
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