25 de junio de 2016

25-06-2016 Pruebas (89)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

DIFERENCIA CON RELACION A LA VALORACION O DECISION SOBRE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Y EN EL PROCESO CIVIL

En el proceso penal una vez finalizada la audiencia, el juez resolverá en presencia de las partes sobre decidir de la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba.

En el proceso civil en la etapa de valoración de la prueba el juez decidirá acerca de la valoración de la misma en virtud del principio favor probationis, ya que el juez apuesta a admitir todos los medios de pruebas reservándose el derecho de apreciarlas y valorarlas en dicha etapa de valoración.

De igual manera en la sub etapa de admisión, establecida en la etapa probatoria, son admitidos los medios de pruebas una vez que hayan pasado por la sub etapa de contradicción u oposición, donde se le da la oportunidad a la contraparte para oponerse o contradecir al medio de prueba por las razones que crea conveniente para hacerlo; pudiendo ser por las siguientes razones: por ilegalidad, inconducencia, temporalidad, regularidad.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

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