En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 6
LA PRUEBA EN
LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La
prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio
en las leyes procesales venezolanas.
DIFERENCIA CON
RELACION A LA OPOSICION DEL
MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL Y LABORAL
En el proceso civil se puede oponer al medio de prueba en
la etapa probatoria, 3 días siguientes de haber fenecido la etapa de promoción
de medios de pruebas.
En el proceso laboral no hay oportunidad para oponerse al
medio de prueba, se establece es un recurso de apelación contra el auto de
admisión de dicho medio de prueba.
Artículo 75. "Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo
del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que
sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda
declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente
convenidas las partes."
Artículo 76. "Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída
en un solo efecto.
En este caso el tribunal de
juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior
competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa
audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de
la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma
escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación."
152 LOPT.- "La audiencia será presidida personalmente por el Juez de
Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para
asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oídos los alegatos de las
partes, se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante, en la
forma y oportunidad que determine el Tribunal. En la audiencia o debate oral,
no se permitirá a las partes ni la presentación, ni la lectura de escritos,
salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba
referirse la exposición oral."
Los
medios de pruebas de evacuan en la audiencia de juicio.
Frase
reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!