25 de junio de 2016

25-06-2016 Pruebas (87)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 6 LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio en las leyes procesales venezolanas.

DIFERENCIA CON RELACION A LA PROMOCION DEL MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL, EN EL PROCESO CIVIL Y EN EL PROCESO LABORAL

En el proceso penal el fiscal del MP se promueve el medio de prueba en la fase preparatoria al momento de presentar la acusación.

En el proceso civil el medio de prueba se promueve en la etapa probatoria.

En el  proceso laboral los medios de pruebas se promueven en la audiencia preliminar; y por jurisprudencia se estableció en el momento de la instalación de la audiencia preliminar.

326 COPP Acusación (Fase preparatoria).- "Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

... 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad..."

328 COPP Facultades y cargas de las partes (Fase intermedia).- "Hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

...7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad..."                                ¿?

73 LOPT.- "La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta Ley."

Excepciones:

71 LOPT.- "Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes.

El auto en que se ordenen estas diligencias fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso alguno."

156 LOPT.- "El Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos, cuando lo considere inoficioso o impertinente."

173 LOPT.- "Transcurrido el lapso de 20 días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Podrá promoverse prueba únicamente cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma cómo se realizó algún acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia; la promoción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar.

La audiencia podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, con la aprobación de los Magistrados. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo.

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente."

Nota.- En el proceso laboral la 1era instancia transcurre ante 2 jueces: el juez de sustanciación, ejecución y mediación; y el juez de juicio.

Nota.- Las pruebas se promueven ante el juez de sustanciación, ejecución y mediación; y son admitidas ante el juez de juicio.

74 LOPT.- "El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio."

El juez de sustanciación, ejecución y mediación incorpora las pruebas.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

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