En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 6
LA PRUEBA EN
LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS. La prueba en el proceso oral. La
prueba en el proceso escrito. Los sistemas que rigen en el régimen probatorio
en las leyes procesales venezolanas.
DIFERENCIA CON
RELACION A LA PROMOCION
DEL MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL, EN EL
PROCESO CIVIL Y EN EL PROCESO LABORAL
En el
proceso penal el fiscal del MP se promueve el medio de prueba en la fase preparatoria al momento de
presentar la acusación.
En el
proceso civil el medio de prueba se promueve en la etapa probatoria.
En el proceso
laboral los medios de pruebas se promueven en la audiencia preliminar; y por
jurisprudencia se estableció en el momento de la instalación de la audiencia
preliminar.
326 COPP
Acusación (Fase preparatoria).- "Cuando
el Ministerio Público estime que la
investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del
imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
... 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se
presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad..."
328 COPP Facultades y cargas de las partes (Fase
intermedia).- "Hasta 5 días antes del
vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el
fiscal, la víctima, siempre que se
haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el
imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
...7. Promover las pruebas que producirán en el juicio
oral, con indicación de su pertinencia y necesidad..." ¿?
73 LOPT.- "La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será
en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad
posterior, salvo las excepciones establecidas en esta Ley."
Excepciones:
71 LOPT.- "Cuando
los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar
convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la
evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes.
El auto en que se ordenen estas
diligencias fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso
alguno."
156 LOPT.- "El
Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de
cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de
la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos,
cuando lo considere inoficioso o impertinente."
173 LOPT.- "Transcurrido
el lapso de 20 días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia dictará un auto, fijando el día y la hora para la
realización de la audiencia, en donde las partes deberán formular sus alegatos
y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Podrá promoverse prueba únicamente cuando el recurso se funde en un
defecto de procedimiento sobre la forma cómo se realizó algún acto, en
contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia; la
promoción se hará en los escritos de interposición o de contestación del
recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar.
La audiencia podrá prolongarse
en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare
el debate, con la aprobación de los Magistrados. En todo caso, si no fuere
suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste
continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta
agotarlo.
Si el recurrente no compareciere
a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente
será remitido al Tribunal correspondiente."
Nota.- En el proceso laboral la 1era instancia transcurre ante 2
jueces: el juez de sustanciación, ejecución y mediación; y el juez de juicio.
Nota.- Las pruebas se promueven ante el juez de sustanciación,
ejecución y mediación; y son admitidas ante el juez de juicio.
74 LOPT.- "El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez
finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al
expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y
evacuación ante el juez de juicio."
El juez de sustanciación, ejecución y mediación incorpora
las pruebas.
Frase
reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
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