25 de junio de 2016

25-06-2016 Pruebas (103)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

TARIFA LEGAL DE VALORACIÓN DE LA CONFESION: 1401 CC

1401: "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba."

Se valora bajo el sistema tarifado.

Nota.- La confesión se puede trasladar a un tribunal competente y tiene el valor de plena prueba contra quien confesa y a favor de la otra parte.

1402 CC.- "La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, si se hace a la parte misma o a quién la representa.

Si se hace a un tercero produce sólo un indicio."

La confesión que se haga fuera del proceso a la parte contraria, tiene valor de plena prueba. Vale como plena prueba contra el confesante.

Cuando se confiesa a un 3ero, dicha confesión tiene el valor probatorio de un 'indicio' y es valorada bajo el sistema de la tarifa legal.

1403.- "La confesión extrajudicial no puede probarse por testigos, sino en los casos en que la ley admite la prueba de testigos."

La CE si puede probarse con testigos en los casos que lo permite la ley.

1404.- "La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante. Éste no puede revocarla si no prueba que ella ha sido resultado de un error de hecho.

No puede revocarse so pretexto de un error de derecho."

El confesante no puede retractarse cuando confesa, salvo cuando haya prestado la confesión bajo un vicio del consentimiento: error; dolo: instigar a confesar por algo falso.

Cuando la persona que confiesa quiere retractarse porque hay un vicio del consentimiento, la carga de la prueba es para el demandado.

La confesión cuando se da bajo un error de derecho no puede revocarse.

Hay 2 principios:

1) Principio de irrevocabilidad de la confesión.- Cuando el confesante no puede retractarse.

2) Principio de indivisibilidad de la confesión.- La CJ o la CE no puede dividirse para perjudicar al confesante.

Nota.- La confesión compuesta admite división porque se adiciona a la confesión un argumento que no tiene nada que ver con el asunto debatido en el proceso.

Nota.- La confesión cualificada si se atiene al principio de la indivisibilidad.

Nota.- Todo lo que el demandante ponga en el libelo tiene carácter de confesión hecha por él.

1405 CC.- "Para que la confesión produzca efectos debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae."

Para que la confesión produzca efectos, el confesante debe tener capacidad y obligarse en el asunto sobre el cual verse la confesión.

Capacidad: es la medida de la aptitud.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!