Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
TARIFA LEGAL DE VALORACIÓN DE LA CONFESION: 1401 CC
1401: "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro
de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra
ella plena prueba."
Se
valora bajo el sistema tarifado.
Nota.- La
confesión se puede trasladar a un tribunal competente y tiene el valor de plena
prueba contra quien confesa y a favor de la otra parte.
1402 CC.- "La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, si se
hace a la parte misma o a quién la representa.
Si se
hace a un tercero produce sólo un indicio."
La
confesión que se haga fuera del proceso a la parte contraria, tiene valor de
plena prueba. Vale como plena prueba contra el confesante.
Cuando
se confiesa a un 3ero, dicha confesión tiene el valor probatorio de un
'indicio' y es valorada bajo el sistema de la tarifa legal.
1403.- "La confesión extrajudicial no puede probarse por testigos,
sino en los casos en que la ley admite la prueba de testigos."
La CE si puede probarse con testigos en los casos que lo permite
la ley.
1404.- "La confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en
perjuicio del confesante. Éste no puede revocarla si no prueba que ella ha sido
resultado de un error de hecho.
No
puede revocarse so pretexto de un error
de derecho."
El
confesante no puede retractarse cuando confesa, salvo cuando haya prestado la
confesión bajo un vicio del consentimiento: error; dolo: instigar a confesar
por algo falso.
Cuando
la persona que confiesa quiere retractarse porque hay un vicio del
consentimiento, la carga de la prueba es para el demandado.
La
confesión cuando se da bajo un error de derecho no puede revocarse.
Hay 2
principios:
1) Principio de irrevocabilidad de la
confesión.- Cuando el confesante no puede
retractarse.
2) Principio de indivisibilidad de la
confesión.- La CJ o la CE no puede dividirse para
perjudicar al confesante.
Nota.- La
confesión compuesta admite división porque se adiciona a la confesión un
argumento que no tiene nada que ver con el asunto debatido en el proceso.
Nota.- La
confesión cualificada si se atiene al principio de la indivisibilidad.
Nota.- Todo
lo que el demandante ponga en el libelo tiene carácter de confesión hecha por
él.
1405 CC.- "Para que la confesión produzca efectos debe hacerse por
persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae."
Para
que la confesión produzca efectos, el confesante debe tener capacidad y
obligarse en el asunto sobre el cual verse la confesión.
Capacidad: es la medida de la aptitud.
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