En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 7
LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término
extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento,
estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez
en materia probatoria.
Efecto
suspensivo: se suspende el curso de la
causa porque todos los actos del expediente serán revisados por una instancia
diferente. Se remite todo el expediente al tribunal de alzada, y dicho tribunal
confirma o revoca el auto dictado por el juez de 1era instancia. Luego el
expediente es devuelto al tribunal de 1era instancia.
Efecto
devolutivo: no se suspende la causa,
solamente se remite copia certificada de las actuaciones relativas al MDP que
el juez negó su admisión.
Artículo 291. La
apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto
devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de
la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la
apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia
definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no
decididas.
Artículo 298. El
término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición
especial.
Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
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