En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 7
LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término
extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento,
estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez
en materia probatoria.
Los instrumentos
públicos son los únicos que se
pueden presentar hasta informes: se pueden presentar en todo estado y grado de
la causa, en 1era o 2da instancia.
Ej. de
procedimiento que se decide por instrumento público: la acción de divorcio donde el demandante le pide al juez
que disuelva el vínculo conyugal porque su pareja fue condenada a presidio: se
trae copia certificada de la sentencia ya que el acta judicial tiene carácter
de instrumento publico.
Nota.- Por ser prueba instrumental se presenta en informes para
que no se abra la EP.
4. Cuando la ley
establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso,
deberá presentarse hasta el acto de informes:
Se refiere al instrumento público que solamente se presenta
hasta informes. Aquí lo establece la ley.
Ej.: ejecución de hipoteca: el instrumento fundamental, el MDP
idóneo de ese tipo de demandas es el instrumento público donde se constituyo la
garantía hipotecaria.
Nota.- La EP se apertura cuando se constata que los hechos han quedado
controvertidos en la EA.
Apelación libre:
390
El auto del Juez por el cual se declare que no se abrirá la
causa a pruebas, fundado en los casos 1°, 2° y 4° mencionados anteriormente,
será apelable, y el recurso se oirá libremente.
La actitud que debe asumir procesalmente el juez es dictar
un auto que declare la no apertura del lapso a pruebas.
La parte que resulte afectada con el auto que establece la
no apertura de esa etapa, puede apelar dicho auto.
***Se apela el auto, el tribunal revoca la decisión de 1era
instancia, y cuando se devuelve el expediente se abre el lapso probatorio; y el
procedimiento se considera en el lapso de promoción.
Si la decisión de 1era instancia se confirma en alzada,
cuando se devuelve el expediente se debe continuar el procedimiento con la EV porque no se apertura la EP***
Nota.- El 390 excluye el #3 del 389 porque es la voluntad de las
partes que solicitan al juez que no aperture la EP.
Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
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