25 de junio de 2016

25-06-2016 Pruebas (93)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Los instrumentos públicos son los únicos que se pueden presentar hasta informes: se pueden presentar en todo estado y grado de la causa, en 1era o 2da instancia.

Ej. de procedimiento que se decide por instrumento público: la acción de divorcio donde el demandante le pide al juez que disuelva el vínculo conyugal porque su pareja fue condenada a presidio: se trae copia certificada de la sentencia ya que el acta judicial tiene carácter de instrumento publico.

Nota.- Por ser prueba instrumental se presenta en informes para que no se abra la EP.

4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes:

Se refiere al instrumento público que solamente se presenta hasta informes. Aquí lo establece la ley.

Ej.: ejecución de hipoteca: el instrumento fundamental, el MDP idóneo de ese tipo de demandas es el instrumento público donde se constituyo la garantía hipotecaria.

Nota.- La EP se apertura cuando se constata que los hechos han quedado controvertidos en la EA.

Apelación libre: 390

El auto del Juez por el cual se declare que no se abrirá la causa a pruebas, fundado en los casos 1°, 2° y 4° mencionados anteriormente, será apelable, y el recurso se oirá libremente.

La actitud que debe asumir procesalmente el juez es dictar un auto que declare la no apertura del lapso a pruebas.

La parte que resulte afectada con el auto que establece la no apertura de esa etapa, puede apelar dicho auto.

***Se apela el auto, el tribunal revoca la decisión de 1era instancia, y cuando se devuelve el expediente se abre el lapso probatorio; y el procedimiento se considera en el lapso de promoción.

Si la decisión de 1era instancia se confirma en alzada, cuando se devuelve el expediente se debe continuar el procedimiento con la EV porque no se apertura la EP***

Nota.- El 390 excluye el #3 del 389 porque es la voluntad de las partes que solicitan al juez que no aperture la EP.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

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