En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 7
LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término
extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento,
estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez
en materia probatoria.
Imposición de
multa por actitud maliciosa: 394
Si la parte que ha obtenido el término extraordinario de
pruebas no practicare las diligencias consiguientes, o de lo actuado apareciere
que la solicitud fue maliciosa, con el objeto de retardar el juicio, se le
impondrá una multa en beneficio de la parte contraria como indemnización por
los perjuicios sufridos por la dilación.
Promoción de
pruebas. Lapso: 396
Dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio deberán
las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición
especial de la Ley.
Las partes pueden de común acuerdo, en cualquier estado y
grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan
interés.
Excepciones: 340.
6, 396 2do párrafo
340. 6:
"El libelo de la demanda deberá expresar:
... 6. Los instrumentos en que
se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive
inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el
libelo..."
Se promueve como instrumento fundamental de la demanda.
Ej.: letra de cambio.
396:
"...Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en
cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba
en que tengan interés."
Se hace evacuar en una etapa distinta a la probatoria.
Son documentos fundamentales porque de allí se fundamenta
el derecho deducido.
Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
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