Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
CLASES DE CONFESION:
1) Confesión judicial.- Es la confesión que se produce dentro del proceso.
2) Confesión extrajudicial.- Es la C
que se produce fuera del proceso.
1400 CC.- "La confesión es judicial o extrajudicial."
3) Confesión espontánea o voluntaria.- El confesante declara de modo propio sin coacción alguna.
4) Confesión provocada.- Es la C
que provoca la otra parte en el proceso mediante un interrogatorio que le hace
a su contraparte. El interrogatorio se hace a través del MDP de las posiciones
juradas.
Se
promueve y evacua a través del MDP de las PJ.
Posiciones juradas: es una serie de preguntas que formula una de las partes a
la otra parte.
Confesión provocada por el juez: el juez utiliza su facultad iniciativa probatoria oficiosa
donde busca obtener la confesión de una de las partes. Eso no es posiciones
juradas que promueve el juez.
401 CPC #1.- "Concluido el lapso probatorio, el juez podrá de oficio
ordenar la práctica de las siguientes diligencias:
1)
Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que
parezca dudoso u obscuro..."
Diferencia entre la Confesión y la Declaración
testimonial: la parte que presta la
confesión ha sido protagonista en el proceso; en la declaración testimonial es
un 3ero que conoce del suceso porque cayo bajo el dominio de sus sentidos, no
siendo así protagonista de dicho suceso.
- El testigo estuvo presente: es un testigo presencia del 1er grado.
- El testigo no estuvo presente: es un testigo referencial de 2do grado.
5) Confesión expresa.- Es cuando la parte concurre a prestar la confesión mediante
el llamado (citación) que le hace el tribunal.
6) Confesión ficta.- Se produce frente la renuencia de la parte a concurrir en
el tribunal para prestar la confesión.
Ej.: inasistencia
del ddo para contestar la demanda.
7) Confesión tácita.- La parte cuando hace la declaración implícitamente reconoce
el hecho alegado por la parte contraria; dentro de su declaración reconoce el
hecho.
8) Confesión pura y simple.- Es cuando el sujeto procesal se limita a reconocer el hecho
alegado por la parte contraria sin dar explicación alguna.
Es
propio de las personas pocas explícitas.
9) Confesión calificada o cualificada.- El confesante reconoce el hecho alegado por la parte
contraria, pero le agrega al hecho confesado una naturaleza diferente a la
naturaleza que le asigna la parte contraria.
Ej.: un
sujeto que dice: "recibí 10.000 Bs.F. por concepto de donación, no a
título de préstamo."
En la
explicación asigna la verdadera naturaleza jurídica.
El juez
tiene que tomar dicha confesión en toda su extensión.
10) Confesión compleja o compuesta.- El confesante reconoce el hecho alegado por la parte
contraria pero le agrega un hecho distinto de lo que está en juego que le
favorece a él (confesante).
Ej.: un
sujeto que dice: "debo a Pedro 10.000 Bs.F. pero Pedro me debe 20.000
Bs.F." Se confesa y se le da complejidad a la confesión.
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