25 de junio de 2016

25-06-2016 Pruebas (102)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

CLASES DE CONFESION:

1) Confesión judicial.- Es la confesión que se produce dentro del proceso.
2) Confesión extrajudicial.- Es la C que se produce fuera del proceso.

1400 CC.- "La confesión es judicial o extrajudicial."

3) Confesión espontánea o voluntaria.- El confesante declara de modo propio sin coacción alguna.

4) Confesión provocada.- Es la C que provoca la otra parte en el proceso mediante un interrogatorio que le hace a su contraparte. El interrogatorio se hace a través del MDP de las posiciones juradas.

Se promueve y evacua a través del MDP de las PJ.

Posiciones juradas: es una serie de preguntas que formula una de las partes a la otra parte.

Confesión provocada por el juez: el juez utiliza su facultad iniciativa probatoria oficiosa donde busca obtener la confesión de una de las partes. Eso no es posiciones juradas que promueve el juez.

401 CPC #1.- "Concluido el lapso probatorio, el juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

1) Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que parezca dudoso u obscuro..."

Diferencia entre la Confesión y la Declaración testimonial: la parte que presta la confesión ha sido protagonista en el proceso; en la declaración testimonial es un 3ero que conoce del suceso porque cayo bajo el dominio de sus sentidos, no siendo así protagonista de dicho suceso.

- El testigo estuvo presente: es un testigo presencia del 1er grado.
- El testigo no estuvo presente: es un testigo referencial de 2do grado.

5) Confesión expresa.- Es cuando la parte concurre a prestar la confesión mediante el llamado (citación) que le hace el tribunal.

6) Confesión ficta.- Se produce frente la renuencia de la parte a concurrir en el tribunal para prestar la confesión.

Ej.: inasistencia del ddo para contestar la demanda.

7) Confesión tácita.- La parte cuando hace la declaración implícitamente reconoce el hecho alegado por la parte contraria; dentro de su declaración reconoce el hecho.

8) Confesión pura y simple.- Es cuando el sujeto procesal se limita a reconocer el hecho alegado por la parte contraria sin dar explicación alguna.

Es propio de las personas pocas explícitas.

9) Confesión calificada o cualificada.- El confesante reconoce el hecho alegado por la parte contraria, pero le agrega al hecho confesado una naturaleza diferente a la naturaleza que le asigna la parte contraria.

Ej.: un sujeto que dice: "recibí 10.000 Bs.F. por concepto de donación, no a título de préstamo."

En la explicación asigna la verdadera naturaleza jurídica.

El juez tiene que tomar dicha confesión en toda su extensión.

10) Confesión compleja o compuesta.- El confesante reconoce el hecho alegado por la parte contraria pero le agrega un hecho distinto de lo que está en juego que le favorece a él (confesante).

Ej.: un sujeto que dice: "debo a Pedro 10.000 Bs.F. pero Pedro me debe 20.000 Bs.F." Se confesa y se le da complejidad a la confesión.

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