25 de junio de 2016

25-06-2016 Pruebas (90)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Dependiendo de la actitud del demandado los procesos se pueden llamar: procesos o juicios de hecho, o procesos o juicios de derecho.

Procesos o juicios de hecho: es cuando los hechos alegados por el demandante en la etapa alegatoria resultan controvertidos.

Procesos o juicios de derecho: es cuando los hechos en el proceso no han quedado controvertidos; o se han dado circunstancias especiales donde no ser apertura el lapso de pruebas.

388 CPC: Apertura del período probatorio

"Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso."

Hay que esperar el vencimiento del lapso del emplazamiento para que quede el proceso abierto a pruebas.

No se tiene que producir convenimiento, transacción, conciliación para que quede abierta ope legis la etapa instructoria o probatoria.

En la EP las partes le señalan al juez mediante la redacción de un escrito, los MDP que utilizaran para demostrar sus afirmaciones de hecho.

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

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