En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 7
LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término
extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento,
estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez
en materia probatoria.
Dependiendo de la actitud del
demandado los procesos se pueden llamar: procesos
o juicios de hecho, o procesos o
juicios de derecho.
Procesos
o juicios de hecho: es cuando los hechos alegados por el demandante en
la etapa alegatoria resultan controvertidos.
Procesos
o juicios de derecho: es cuando los hechos en el proceso no han quedado
controvertidos; o se han dado circunstancias especiales donde no ser apertura
el lapso de pruebas.
388 CPC: Apertura del período
probatorio
"Al día siguiente del vencimiento del lapso del
emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la
conciliación ni el convenimiento del demandado,
quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del
Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo
declare así en el día siguiente a dicho lapso."
Hay que esperar el vencimiento
del lapso del emplazamiento para que quede el proceso abierto a pruebas.
No se tiene que producir
convenimiento, transacción, conciliación para que quede abierta ope legis la etapa instructoria o probatoria.
En la EP las partes le señalan al
juez mediante la redacción de un escrito, los MDP que utilizaran para demostrar
sus afirmaciones de hecho.
Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar
y argumentar
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!