26 de julio de 2018

Revisión -10-

N° de Expediente: RS00-1302 N° de Sentencia: 0113
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de revisión. Sentencias contradictorias
Jueves, 01 de marzo de 2001

El artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal invoca en el numeral 1°, como fundamento para la procedencia del recurso de revisión las sentencias contradictorias por las cuales estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito cuando el mismo no puede ser cometido sino por una sola.

La frase del día
En todo tipo de aprendizaje hay una relación afectivaPaula Becerra / Platzi

La palabra del día
Subliminal: Que está por debajo del umbral de la consciencia.
Dicho de un estímulo: Que por su debilidad o brevedad no es percibido conscientemente, pero influye en la conducta.

Un día como hoy
26 de julio:

- En 1527, Juan Martín de Ampíes funda la ciudad Santa Ana de Coro.

- En 1822, se reunieron en Guayaquil, Simón Bolívar y José de San Martín. Hecho conocido como: la entrevista de Guayaquil.

25 de julio de 2018

Monográfico

Trabajo analizado

Palabras claves: Derecho militar, análisis, monografía, trabajo monográfico.

Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.


La frase del día
Hay cosas que uno no dice, pero se venNancy Soler / Platzi

La palabra del día
Fotosíntesis: Proceso metabólico específico de ciertas células de los organismos autótrofos, como las plantas verdes, por el que se sintetizan sustancias orgánicas gracias a la clorofila a partir de dióxido de carbono y agua, utilizando como fuente de energía la luz solar.

Un día como hoy
25 de julio:

- En 1567, Diego de Losada fundó la ciudad de: Santiago de León de Caracas.

- En 1778, nació en el Valle Espíritu Santo, actual Nueva Esparta: el prócer Santiago Mariño.

24 de julio de 2018

Revisión -9-

N° de Expediente: 01-0251 N° de Sentencia: 0582
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedencia del recurso de revisión
Martes, 10 de julio de 2001

el Recurso de Revisión procede únicamente contra sentencias condenatorias; que el mismo lo pueden ejercer el imputado, su cónyuge o quien haga vida marital con éste, sus herederos, el Fiscal del Ministerio Público a favor del penado, las Asociaciones de ayuda penitenciaria; y el Juez de ejecución en beneficio del penado.

De lo anterior se concluye que dicho recurso jamás contempla la posibilidad de ser ejercido por la parte querellante.

La frase del día
Hacer las cosas en el tiempo correcto vale demasiadoFabián Oloarte / Platzi

La palabra del día
Nicho: Un nicho de mercado es un término de mercadotecnia utilizado para referirse a una porción de un segmento de mercado en la que los individuos poseen características y necesidades homogéneas, y estas últimas no están del todo cubiertas por la oferta general del mercado. (Fuente: Wikipedia)

Un día como hoy
24 de julio:

- En 1783, nació en Caracas, Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Ponte y Blanco, mejor conocido como Simón Bolívar, hijo del coronel Juan Vicente Bolívar, así como de María de la Concepción Palacios y Blanco.

- En 1823, se libró la Batalla Naval en el Lago de Maracaibo, batalla que selló la independencia de Venezuela.

23 de julio de 2018

Justicia militar

Derecho militar

Justicia militar: definición. Doctrina. Desarrollo histórico. Derecho militar. Diferencias entre la justicia militar y la justicia ordinaria. Bases constitucionales. Estatuto de Roma. Justicia militar en Venezuela. Convenios internacionales: instrumentos legales. Marco normativo de la justicia militar en Venezuela. Principios fundamentales de la justicia penal militar. Diversas especies de delito penal según legislación.

Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.


La frase del día
Nunca creas que todo ya está hechoFabián Oloarte / Platzi

La palabra del día
Marketing: Mercadotecnia, es decir, conjunto de principios y prácticas que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda.

Un día como hoy
23 de julio:

- En 1883, es erigida en la plaza del Panteón, en Caracas: la primera estatua al generalísimo Francisco de Miranda.

22 de julio de 2018

Revisión -8-

N° de Expediente: CC01-0787 N° de Sentencia: 0889
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de revisión. Procedencia
Lunes, 17 de diciembre de 2001

dicho recurso procede sólo contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, esto quiere decir que procede contra sentencias definitivamente firmes contra las cuales ya se han ejercido los recursos ordinarios y extraordinarios, y ésto porque dicho recurso opera contra la Cosa Juzgada y por atentar contra la seguridad jurídica debe basarse en pruebas muy sólidas e indubitables.

La frase del día
Una de las tres claves del éxito es la creatividadFabián Oloarte / Platzi

La palabra del día
Empoderar: Hacer poderoso o fuerte a un individuo o grupo social desfavorecido.

Un día como hoy
22 de julio:

- En 1561, desembarcó en Margarita, Lope de Aguirre, llamado también Lope el tirano.

- En 1813, las tropas patriotas, al mando del Gral. José Félix Ribas, derrotan al ejército realista en la batalla Los Horcones.

21 de julio de 2018

Cautelar sustitutiva

Sentencia No. 1.383 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 julio 2006:

MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN

De las actas del expediente, de la exposición de la parte actora y de la representación del Ministerio Público, la Sala estima que la razón le asiste al accionante, pues la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ratificó y repitió el vicio en el que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, cuando decretó medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad sin que estuvieran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sentencia que fue impugnada expresó (f.34 y ss.): “…a los efectos de verificar si el juez de instancia cumplió con tales obligaciones, esta Sala debe traer a colación, que no comparte el argumento mediante el cual la defensa pretende señalar que debe verificarse el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se pretenda decretar una medida cautelar. [omisssis] Por lo que precisado esto, éste órgano colegiado considera que la obligación de pronunciarse en cuento (sic) al peligro de fuga u obstaculización, no nació en el presente caso, dado que al considerar procedente una medida cautelar, el juzgador de instancia no se encontraba en la obligación de mencionar tal parámetro, dado que lo consideró ausente, razón por la cual no se verifica en actas visos de una posible arbitrariedad, ponderando esta Sala de Alzada el valor justicia, sobre el derecho (…)”.

Observa esta Juzgadora que los jueces de alzada obviaron el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución que sea debidamente motivada, algunas de la medidas cautelares sustitutivas que establece la referida disposición legal.

Así las cosas, para que proceda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, antes tienen que estar satisfechos los extremos de procedencia de la medida privativa de libertad, tal como claramente deriva del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto es que, en aquellos casos en los cuales sea procedente la medida privativa de libertad, porque estén satisfechos los requisitos del artículo 250 eiusdem, si el juez estimara que las finalidades del proceso –que son al fin y al cabo la única razón de ser de las medidas cautelares de coerción personal, según el artículo 243 ibídem- pueden ser garantizadas a través de una medida menos gravosa o menos aflictiva que la privativa de libertad, deberá dictarla. De allí que resulte obvio que las medidas cautelares sustitutivas tienen como requisito previo de procedencia, que estén satisfechas las exigencias legales para el decreto de la medida privativa. El legislador habla claramente de medidas sustitutivas de la privativa de libertad, de modo que sólo puede concebirse la posibilidad de una medida sustitutiva cuando es procedente la principal que habrá de ser sustituida. Así se declara.

Sin perjuicio de lo que se expresó, estima esta Sala necesario pronunciarse respecto del alegato de la Fiscal del Ministerio Público que intervino en la audiencia pública correspondiente y que solicitó se declarara la inadmisibilidad de la pretensión de amparo, porque consideraba que el accionante contaba con una vía judicial preexistente e idónea, cual era la revisión del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, es oportuno recordarle que la revisión de la medida privativa de libertad es el medio idóneo cuando no existan alegatos de ilegalidad que cuestionen su decreto y lo que se solicite sea la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, pero, se reitera, sin cuestionamiento de la legalidad de la medida privativa que se dictó. Cuando las impugnaciones, como en el caso que se sometió a esta jurisdicción, se refieran a vicios de ilegalidad, la apelación o la nulidad serán las vías ordinarias idóneas de ataque. Así se decide.


Descriptores: medida cautelar sustitutiva de libertad, medidas cautelares, 1383.

La frase del día
Cuando tú creas que algo ya está hecho: alguien lo puede hacer mejor de una forma creativaFabián Oloarte / Platzi

La palabra del día
Camada: Conjunto de las crías de ciertos animales nacidas en el mismo parto.
Conjunto o serie de cosas numerables, extendidas horizontalmente de modo que puedan colocarse otras sobre ellas.
Cuadrilla de ladrones o de pícaros.

Un día como hoy
21 de julio:

- En 1903, el Gral. Juan Vicente Gómez derrota en Ciudad Bolívar a las fuerzas del Gral. Nicolás Rolando, lo que pone fin a la Revolución Libertadora.

20 de julio de 2018

Revisión -7-

N° de Expediente: C02-0136 N° de Sentencia: 208
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de revisión. Procedencia
Martes, 30 de abril de 2002

el recurso de revisión es un procedimiento especial que procede contra las sentencias firmes, las cuales, a pesar de haberse verificado notablemente la cosa juzgada, son revisadas por los tribunales, a fin de corregir un error judicial, siempre y cuando concurra alguna de las causales señaladas en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día
Nosotros debemos de tener una capacidad de pensamiento crítico para poder tomar las decisiones correctasRicardo Celis / Platzi

La palabra del día
Simbiosis: Asociación de individuos animales o vegetales de diferentes especies, sobre todo si los simbiontes sacan provecho de la vida en común.

Un día como hoy
20 de julio:

- En 1808, Francisco de Miranda escribe una carta a Francisco José Rodríguez del Toro: marqués del Toro.

- En 1911, nació en Ciudad Bolívar, Héctor Guillermo Villalobos: poeta, periodista, educador y político.

- En 1921, nació en San Francisco de Macaira, estado Guárico, José Ramón Medina: abogado, escritor, poeta y político venezolano.