7 de junio de 2022

07-06-2022: R. Casación

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Precisado lo anterior, se observa que el recurrente, se limitó a señalar un conjunto de normas constitucionales y/o procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Civil, señalando que las mismas habían sido conculcadas por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira; sin embargo en el escueto escrito denominado por el recurrente en casación como “Recurso de Casación”, no se desprende fundamentación alguna que sustente la violación supuestamente cometida por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal y menos aún señaló el motivo de procedencia que acompañe el conglomerado de normas que a su considerar hacen procedente las mismas, por el contrario sólo se limitó en dos párrafos a indicar lo antes señalado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Algunas personas no son tus amigos, simplemente tienen miedo de ser tus enemigos"

6 de junio de 2022

06-06-2022: diligencias para recurrir

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En este sentido, advierte y reitera la Sala que las diligencias que presenten las partes o sus representantes para recurrir con anterioridad al inicio del lapso para tal fin, no deben ser sancionadas con la inadmisibilidad por razones de extemporaneidad, siempre que el recurrente presente el escrito después de la publicación íntegra de la sentencia, ya que dicho lapso ha sido creado en su favor y esta presentación anticipada no produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, ni viola la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la defensa, tal como lo ha expresado la Sala Constitucional en sentencia N° 429, de fecha 22 de marzo de 2004.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Hay que ser zorro para conocer las trampas y león para espantar a los lobos. Los que sólo se sirven de las cualidades del león demuestran poca experiencia" Nicolás Maquiavelo

5 de junio de 2022

05-06-2022: trato cruel

Sentencia No. 167 de fecha 25-MAY-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se verifica que en la audiencia de presentación que se realizó el 14 de marzo de 2022, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, la calificación jurídica provisional dada a los hechos por los cuales se investiga al ciudadano FIDIAS EDUARDO VALLES NAVARRO, es el delito de TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
 
 “...Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico. En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos..”.
 
Denotándose que la comisión de este delito implica, necesariamente, un exceso de los límites disciplinarios por parte de la persona que ejerce la crianza o vigilancia sobre cualquier niño, niña o adolescente. Es decir, que no involucra la violencia por una condición de género, sino que se consuma por un vejamen realizado por la persona responsable en el cuidado del niño, niña o adolescente, al momento de la perpetración del delito.
 
Es por ello, que a los fines de determinar la competencia en el presente caso y en causas similares, debe analizarse el contexto en el cual sucedieron los hechos, sin   limitarse a la simple verificación del género de la víctima.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316813-167-25522-2022-CC22-121.HTML

La frase del día 
"La religión es el arte de manipular a la humanidad"

4 de junio de 2022

04-06-2022: incidencias

Sentencia No. 155 de fecha 25-MAY-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Tomando en consideración lo antes planteado, esta Sala considera oportuno remarcar que el proceso penal, puede estar enmarcado por una serie de incidencias, siendo cuestiones accidentales y accesorias al objeto del proceso, pero con influencia en el resultado del debate, las cuales pueden requerir de un pronunciamiento especial, con o sin audiencia de las partes, que puede devenir, a su vez en la suspensión temporal de la causa principal hasta tanto sea decidido.
 
En este sentido, Couture. E (2014) Vocabulario Jurídico. Caracas- Venezuela: Editorial Atenea C.A., pág. 155, señala como incidente, a un “…litigio accesorio que se suscita con ocasión a un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante sentencia interlocutoria…”.
 
De igual forma, en la obra  antes referida, en la página 156, se hace mención al concepto de incidencias de previo y especial pronunciamiento, señalando: “…Dícese de aquel que suspende la tramitación del juicio principal hasta tanto sea decidido por sentencia interlocutoria…”  

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316801-155-25522-2022-A22-38.HTML

La frase del día 
"Lo que para ti es un 6, para otra persona puede ser un 9 desde su perspectiva"

2 de junio de 2022

02-06-2022: SAIME

Sentencia No. 152 emanada en fecha 25-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO 
 
No obstante, si bien las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, implicaría que esta Sala decretara la libertad sin restricciones del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente, en el caso objeto de análisis, se evidencia una situación irregular que necesita ser advertida.
 
Ciertamente, consta en el expediente el oficio número 264, de fecha 2 de junio de 2021, suscrito por el ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual participó que el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, “NO APARECE REGISTRADO EN NUESTROS SISTEMAS, según la información disponible en las bases de datos de este Servicio Administrativos”, por lo que no se puede constatar como el referido ciudadano ingresó a nuestro país.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316797-152-25522-2022-E20-5.HTML

La frase del día 
¿Es mejor sacar el monstruo o ser lentamente devorado?

1 de junio de 2022

01-06-2022: argumento preciso

Sentencia No. 154 emanada en fecha 25-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Evidenciándose, de lo explanado por la recurrente en el escrito recursivo, una palpable carencia argumentativa que la vicia de infundada, ya que, se reitera, la inmotivación del fallo, no indica cuál debió ser el análisis que le correspondió realizar a la Alzada, sobre la base de la denuncia señalada en el recurso de apelación.

Advirtiéndose que no basta sólo alegar la inmotivación del fallo, sino que además debe expresarse de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la recurrente debe explanar en el fundamento de sus denuncias, los aspectos fundamentales que, a su juicio, fueron violados en la sentencia emitida por la Alzada, manifestando su relevancia.

En atención a lo señalado, cabe resaltar, la necesidad de la exigencia de la debida fundamentación del recurso de casación, por cuanto no son meras formalidades, sino requisitos inexcusables, para la debida comprensión de la pretensión de quien recurre en casación, y consecuencialmente, la  oportuna y eficaz respuesta por parte del órgano jurisdiccional.

De allí, radica la importancia de que todo argumento expuesto en un recurso debe ser claro, preciso y objetivo, en cuanto a cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316800-154-25522-2022-C22-33.HTML

La frase del día 
"Toda persona que tenga necesidad: es manipulable"

31 de mayo de 2022

31-05-2022: notificaciones azules -2-

Sentencia No. 153 emanada en fecha 25-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El artículo 88 de dicho reglamento establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente:
 
“…1. Las notificaciones azules se publicarán con miras a:
a) Obtener información sobre una persona que presente interés para una investigación policial, o
b) Localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial, o
c) Identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial…”.
 
Del artículo arriba citado, es palmario que la notificación azul está dirigida a aquellos sujetos involucrados en una investigación policial, y ésta persigue tres fines esenciales, el primero, obtener información que guarde relación con la persona vinculada a la investigación policial; el segundo, ubicar o localizar, igualmente al sujeto vinculado a la investigación, y por último la identificación y detalles de esa persona.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316798-153-25522-2022-E20-98.HTML

La frase del día 
"Elimina evidencias y niégalo todo..." Anónimo