Sentencia No. 155 de fecha 25-MAY-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Tomando en consideración lo antes planteado, esta Sala considera oportuno remarcar que el proceso penal, puede estar enmarcado por una serie de incidencias, siendo cuestiones accidentales y accesorias al objeto del proceso, pero con influencia en el resultado del debate, las cuales pueden requerir de un pronunciamiento especial, con o sin audiencia de las partes, que puede devenir, a su vez en la suspensión temporal de la causa principal hasta tanto sea decidido.
En este sentido, Couture. E (2014) Vocabulario Jurídico. Caracas- Venezuela: Editorial Atenea C.A., pág. 155, señala como incidente, a un “…litigio accesorio que se suscita con ocasión a un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante sentencia interlocutoria…”.
De igual forma, en la obra antes referida, en la página 156, se hace mención al concepto de incidencias de previo y especial pronunciamiento, señalando: “…Dícese de aquel que suspende la tramitación del juicio principal hasta tanto sea decidido por sentencia interlocutoria…”
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316801-155-25522-2022-A22-38.HTML
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