6 de abril de 2023

Querella fase preparatoria: 06-04-2023

Sentencia No. 093 de fecha 24-MAR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
Ahora bien, de las transcripciones que anteceden, se constata en primer lugar, que el escrito presentado por el abogado Arnaldo José Zavarse Pérez, en fecha  5 de febrero de 2021, fue sustentado jurídicamente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, “…, ante su competente autoridad acudo de conformidad con el artículo 274 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar QUERELLA y nos sea dada la cualidad de parte …”, siendo estas, las disposiciones legales que rigen todos los aspectos inherentes a la querella, y su petitorio ratifica sin lugar a dudas que su intención fue querellarse, al indicar “…Visto que el presente escrito cumple con los requisitos previstos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la querella sea admitida con todos los efectos que ello conlleva…”, llamando la atención, que el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en las audiencias preliminares especificadas (28 de mayo y 7 de junio) respecto al mencionado escrito señaló “… la querella fue presentada 5 días antes de la fijación de la audiencia por lo que se considera que no es extemporánea y Así Se Decide…”, dejando en evidencia el desconocimiento del referido órgano judicial respecto a dicha figura, exclusiva de la fase preparatoria, debiendo tenerse en cuenta que una vez presentado el escrito acusatorio como ocurrió en el presente caso, feneció dicha etapa procesal, dando paso a la fase intermedia, la cual inicia con la convocatoria de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual, la víctima tendrá la facultad conforme a lo preceptuado en el artículo 309 del citado texto adjetivo penal, si así lo desea adherirse a la acusación fiscal o presentar acusación particular propia.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323767-093-24323-2023-C23-70.HTML

La frase del día 
"El sol sale para todos"

5 de abril de 2023

Derecho de propiedad: 05-04-2023

Sentencia No. 000098 de fecha 21-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

De conformidad con lo anteriormente transcrito, en aquellos actos traslativos de propiedad de inmuebles en los que se omita la formalidad de registro del contrato de venta, igualmente opera: 1) el perfeccionamiento de la convención; 2) la transmisión de la propiedad del inmueble y; 3) la posibilidad de que el adquirente invoque y haga valer la titularidad de su derecho frente a terceros; quedando limitados únicamente frente a aquellos terceros que, por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

En tal sentido, la Sala dejó sentado que en dichos casos, el derecho de propiedad no se adquiere por la protocolización o registro del contrato de venta, sino por el consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, pues, el incumplimiento de dicha formalidad, se insiste, no impide el ejercicio de la propiedad frente a terceros, excepto los terceros.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/323577-000098-21323-2023-22-091.HTML

La frase del día 
Cuando el pájaro posa en la mano del cazador, ¡debe vivir! 

3 de abril de 2023

Día siguiente: 03-04-2023

Sentencia No. 74 de fecha 07-MAR-2023 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En este sentido tenemos que en relación a lo primero, es decir, a la determinación del momento a partir del cual se inicia el lapso para el ejercicio de los recursos, la Sala en criterio reiterado que con carácter vinculante, ha señalado que cuando la decisión sale fuera del lapso legal, o saliendo dentro de éste, no obstante el tribunal ordena su notificación, el inicio del lapso que prevé la ley para recurrir de la respectiva decisión, corre a partir del día siguiente de la estadía a derecho de las partes (dies a quo), es decir, posterior aquel, en que conste en autos la notificación de la última de las partes, pues solamente cuando todas y cada una de las partes se encuentran en conocimiento formal del contenido del fallo a impugnar, es cuando existe certeza del inicio del cómputo para el ejercicio del recurso ordinario de apelación correspondiente. Por tanto, el inicio del lapso para el ejercicio de los recursos de apelación que otorga la ley, es el día inmediatamente siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la última de las partes.
 
Finalizando, en el caso de los recursos ordinarios apelación de autos, al quinto (5) día hábil siguiente conforme lo dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (dies a quem).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323242-0074-7323-2023-22-0923.HTML

La frase del día 
"El proceso es temporal"

1 de abril de 2023

Querella: 01-04-2023

Sentencia No. 081 de fecha 23-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Tan cierto es lo antes indicado, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 755 del 8 de mayo de 2008, criterio vigente, expresó:
 
“… el Juez de Control, una vez que recibe el escrito de querella, lo que debe hacer es una mera valoración de los elementos de forma que preceptúa dicha norma. Por su parte el Juez de Control, una vez que sea cumplido los requisitos, admitirá o rechazará la querella y notificará de su decisión al Ministerio Público y al imputado. … “.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323738-081-23323-2023-E23-76.HTML

La frase del día 
"Encárgate de tu casa antes de impresionar a la calle"

31 de marzo de 2023

31-03-2023: falsa atestación

Sentencia No. 0160 de fecha 23-MAR-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Ahora bien, de los actos referidos, constata esta Sala Constitucional que, ciertamente, en la protocolización de la negociación del 15 de diciembre de 1999, la ciudadana Beatriz Victoria Valarino Corser -demandada reconviniente- cuando adquirió el inmueble descrito se identificó con el estado civil de divorciada, al igual que lo hizo el ciudadano Francisco Adolfo Casanova Sanjurjo, cuando, como divorciado, se constituyó como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la compradora, ocultando, de esa manera, su condición de cónyuge de la referida ciudadana; con lo cual incurrieron en falsa atestación ante funcionario público, al ocultar su relación jurídica marital y sustraer del conocimiento público que el inmueble objeto de la negociación pertenecía a la comunidad económica matrimonial.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323821-0160-22323-2023-22-0156.HTML

La frase del día 
"Los resultados son el espejo de tu esfuerzo"

30 de marzo de 2023

30-03-2023: aprehensión (2)

Sentencia No. 81 de fecha 23-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Cuando el Ministerio Público pretenda solicitar una orden de aprehensión, no le debe bastar la simple enumeración de los elementos que, según el criterio del fiscal, resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que, de hacerse así, se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.
 
Cuando el Ministerio fundamente la solicitud de una orden de aprehensión, los elementos de convicción deberán estar conformados por las -evidencias obtenidas- y no -por evidencias por obtener-, que permitan subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva.
 
Es de carácter obligatorio que la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que ésta es una consecuencia inmediata de la materialización de la orden de aprehensión. …”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323738-081-23323-2023-E23-76.HTML

La frase del día 
"Si el barco se hunde, lo convertimos en submarino"

30-03-2023: aprehensión

Sentencia No. 81 de fecha 23-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo  el Juez a cargo del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desconoció no solo el derecho sino las jurisprudencias de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal, lo cual conlleva a un gran error, reafirmándose entonces lo que, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia número 58 del 19 de julio de 2021, en cuanto a que:
 
“…Los jueces no pueden acordar órdenes de aprehensión a solicitud del Ministerio Público ni decretar medidas cautelares reales, sin tan siquiera evaluar como en Derecho corresponde los requisitos de procedibilidad de tales medidas y la actuación procesal por parte del Despacho Fiscal.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323738-081-23323-2023-E23-76.HTML

La frase del día 
"Si el barco se hunde, lo convertimos en submarino"