3 de abril de 2023

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Sentencia No. 74 de fecha 07-MAR-2023 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En este sentido tenemos que en relación a lo primero, es decir, a la determinación del momento a partir del cual se inicia el lapso para el ejercicio de los recursos, la Sala en criterio reiterado que con carácter vinculante, ha señalado que cuando la decisión sale fuera del lapso legal, o saliendo dentro de éste, no obstante el tribunal ordena su notificación, el inicio del lapso que prevé la ley para recurrir de la respectiva decisión, corre a partir del día siguiente de la estadía a derecho de las partes (dies a quo), es decir, posterior aquel, en que conste en autos la notificación de la última de las partes, pues solamente cuando todas y cada una de las partes se encuentran en conocimiento formal del contenido del fallo a impugnar, es cuando existe certeza del inicio del cómputo para el ejercicio del recurso ordinario de apelación correspondiente. Por tanto, el inicio del lapso para el ejercicio de los recursos de apelación que otorga la ley, es el día inmediatamente siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la última de las partes.
 
Finalizando, en el caso de los recursos ordinarios apelación de autos, al quinto (5) día hábil siguiente conforme lo dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (dies a quem).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323242-0074-7323-2023-22-0923.HTML

La frase del día 
"El proceso es temporal"

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