13 de junio de 2023

Prohibición juicio ausencia [13-jun-2023]

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Delitos imprescriptibles [13-jun-2023]

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En cuanto a los delitos de  OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, contenido en el artículo 50  de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 ejusdem, y el delito de  ASOCIACIÓN,  previsto y sancionado en los artículos 27 y 37, en relación con el artículo 29, numeral 9 ibídem,  como quiera que los referidos delitos se encuentran contenidos en dicha ley especial,  son imprescriptibles. En este sentido, siendo que el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala].
 

Por otra parte, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “(…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. (…)”; siendo que, los hechos ocurrieron en el 2021, que son delitos graves de los cuales los previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, son imprescriptibles.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

8 de junio de 2023

Ley Extinción (2) [08-jun-2023]

La frase del día 
"La victoria puede ser creada" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 21

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Audiencia de fondo

Artículo 36. En el desarrollo de la audiencia de fondo se evacuarán las pruebas debidamente admitidas y las partes expondrán los argumentos de hecho y de derecho que sustentan su posición.
Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá su parte dispositiva y el Juez o Jueza expondrá de manera sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, dentro de los cinco (5) días siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"La victoria puede ser creada" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 21

7 de junio de 2023

Enjuicia actuaciones [07-jun-2023]

La frase del día 
"Controlad el estómago de los hombres y los tendréis a vuestros pies"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Asimismo, en decisión del 27 de julio de 2000, caso “Segucorp”, la Sala sostuvo que “en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales.  Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución”.

La frase del día 
"Controlad el estómago de los hombres y los tendréis a vuestros pies"

6 de junio de 2023

Función de juzgar [06-jun-2023]

La frase del día 
"No te apegues a nada que no puedas abandonar en cinco minutos"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Es necesario recordar que esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007].

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"No te apegues a nada que no puedas abandonar en cinco minutos"

5 de junio de 2023

Derecho de defenderse [05-jun-2023]

La frase del día 
"Tened cuidado cuando veáis a un hombre con anteojos sosteniendo un libro en soledad" Anónimo

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En ese mismo sentido, en otro pronunciamiento, esta Sala señaló:
“…El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución a favor de todo habitante de la República, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Este derecho implica notificación adecuada de los hechos imputados, disponibilidad de medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, preestablecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios (de conformidad con las previsiones legales), derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario, derecho de ser oído, derecho de ser juzgado por el juez natural, derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en la ley como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, entre otros (s. S.C. n° 444 de 04.04.01, caso: Papelería Tecniarte C.A.; resaltado añadido)…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"Tened cuidado cuando veáis a un hombre con anteojos sosteniendo un libro en soledad" Anónimo

4 de junio de 2023

El derecho a la defensa [04-jun-2023]

La frase del día 
"Cuando se está a tiro de todos siempre hay alguien que dispara"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Asimismo, sobre el contenido del derecho a la defensa, esta Sala Constitucional ha sostenido:
“…Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (s. S.C. n° 05 de 24.01.01, caso: Supermercado Fátima S.R.L.; resaltado añadido).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"Cuando se está a tiro de todos siempre hay alguien que dispara"