14 de agosto de 2017

14/8/2017 Prescripción [17]

La frase del día:
El que caza no amenaza

N° de Expediente: C06-0386 N° de Sentencia: 485
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Supuesto para poder declarar la prescripción. Tipicidad
Lunes, 06 de agosto de 2007

...el juzgador tiene la obligación de realizar el estudio de los elementos constitutivos del delito y evidenciar que el mismo esté completamente descrito en la ley, para luego determinar, según el tipo penal seleccionado, los lapsos de prescripción los cuales varían según el hecho punible y, por consiguiente, emitir un fallo apegado a estricto derecho. En otras palabras, sin el elemento tipicidad no existe delito por imperativo del principio de legalidad “nullum crimen sine lege”, es decir, solo los hechos descritos en la ley como delitos pueden ser considerados como tales.

N° de Expediente: A07-0154 N° de Sentencia: 482
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interrupción. Incidencias y recursos no interrumpen la prescripción
Lunes, 06 de agosto de 2007

...Luego de esta última actuación procesal (orden de detención) lo que se han verificado son recursos e incidencias (avocamientos, amparos constitucionales, etc.) destinados a lograr la nulidad de dichas órdenes. Sin embargo, ninguna de ellas, incluyendo la ratificación de dicho decreto cautelar, interrumpen el lapso de prescripción ordinaria.

N° de Expediente: C06-0080 N° de Sentencia: 240
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Homicidio Culposo. Lapsos de prescripción de la acción penal
Jueves, 17 de mayo de 2007

Para el caso del delito de homicidio culposo, excepcionalmente estableció el legislador la facultad del juez de determinar la pena a aplicar, evaluando el grado o el nivel de culpa que de acuerdo a su convicción y al daño causado, considerase ajustado al caso concreto, tal como se deduce del artículo 409 (anterior 411) del Código Penal

...la base de cálculo para determinar el lapso de prescripción de la acción penal para el delito de homicidio culposo, no es el previsto en el artículo 37, pues de ser así, implicaría una limitante a la potestad del juez de evaluar el grado de culpa y daño causado, obligándole a estimar desde el término medio de la pena, lo cual es contradictorio con la facultad conferida en el referido artículo 409 del Código Penal, por lo que la pena a aplicar oscila entre el límite inferior y el superior, según criterio sustentado por el juez...

La frase del día:
El que caza no amenaza

13 de agosto de 2017

13/8/2017 Prescripción [16]

La frase del día:
Para la muerte todos somos iguales

N° de Expediente: A07-0221 N° de Sentencia: 648
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos dilatorios
Jueves, 15 de noviembre de 2007

...la demora del enjuiciamiento se ha debido a causas atribuibles a los imputados y sus defensores, pues tal como dejaron expresa constancia los órganos jurisdiccionales actuantes, a lo largo de todo el proceso, fueron utilizadas innumerables técnicas dilatorias (no se trató del ejercicio de los recursos pertinentes que consagra la ley), sino de las múltiples e innumerables inasistencias a los actos procesales de los imputados, así como de sus defensores, comportamiento presentado para impedir la celebración tanto de la Audiencia Preliminar como del Juicio Oral y Público, motivo por el cual, tampoco resultaría aplicable al caso la prescripción judicial...

N° de Expediente: A07-0221 N° de Sentencia: 648
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos Continuos. Inicio del cálculo de la prescripción
Jueves, 15 de noviembre de 2007

...los hechos en grado de continuidad, por lo cual el lapso para comenzar a contarse la prescripción, es a partir del día que cesó la referida continuidad del hecho...

N° de Expediente: C07-0234 N° de Sentencia: 547
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos Culposos. Base de cálculo para determinar
Jueves, 11 de octubre de 2007

...la base de cálculo para determinar el lapso de prescripción de la acción penal para los delitos culposos, no es el previsto en el artículo 37, pues de ser así, implicaría una limitante a la potestad del juez de evaluar el grado de culpa y daño causado, obligándoles a estimar desde el término medio de la pena, lo cual es contradictorio con la facultad conferida en el artículo 409 del Código Penal, por lo que la pena a aplicar oscila entre el límite inferior y el superior, según criterio sustentado por el juez...

La frase del día:
Para la muerte todos somos iguales

13/8/2017 Prescripción [15]

La frase del día:
Para la muerte todos somos iguales

N° de Expediente: C07-0456 N° de Sentencia: 747
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamento de la Prescripción
Viernes, 21 de diciembre de 2007

...el fundamento de la prescripción surge con la agravación de la dificultad probatoria que sobreviene en razón de algunas fuentes o medios de prueba que se hayan deteriorado o destruido, la pérdida de la memoria o del interés social sobre el caso, la autorehabilitación del justiciable o que la finalidad preventiva de la pena se haya desvanecido para el caso en concreto...

N° de Expediente: CC07-0355 N° de Sentencia: 730
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Homicidio Culposo. Base de cálculo para determinar la prescripción
Martes, 18 de diciembre de 2007

... el límite superior de pena que puede ser aplicado en el delito de homicidio culposo es de 8 años de prisión, y que el lapso de prescripción ordinaria para este delito oscila entre los cinco y los diez años, según se refiera al supuesto previsto del encabezamiento del artículo 409 referido a la muerte de una sola persona, para el cual corresponderá aplicar el artículo 108 en su ordinal 4° (es decir 5 años) y para el caso del último aparte del artículo 409 (muerte de varias personas o muerte de una y lesiones de varias personas) corresponderá aplicar el ordinal 2º del citado artículo 108 (10 años).

(...) la denominada prescripción judicial o extraordinaria (para el delito de homicidio culposo) será por un tiempo de siete años y medio, para los casos de muerte de una sola persona, y de quince años para los casos de muerte de varias personas o la muerte de una y lesiones de otras...

N° de Expediente: A07-0221 N° de Sentencia: 648
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Citación. Acto interruptivo de la prescripción
Jueves, 15 de noviembre de 2007

...la citación para rendir declaración ante el Ministerio Público, era equivalente a la citación para rendir declaración que consagraba el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, desprendiéndose de ello que tal actuación si constituye un acto interruptivo de la prescripción...

La frase del día:
Para la muerte todos somos iguales

13/8/2017 Prescripción [14]

La frase del día:
Para la muerte todos somos iguales

N° de Expediente: C07-469 N° de Sentencia: 428
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito de abuso sexual a Niño. Delito Continuado con fecha incierta
Viernes, 08 de agosto de 2008

...la conducta cesó a partir de que la madre del menor descubrió lo que le pasaba a su hijo, momento en que presentó la denuncia. En virtud de ello, la única fecha cierta que consta en las actuaciones, como momento a partir del cual de manera certera cesó la conducta punible, es el día de presentación de la denuncia ... por lo que es a partir de esa fecha que se debe comenzar a contar el lapso de prescripción...

N° de Expediente: C07-0456 N° de Sentencia: 747
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interrupción. Prescripción Ordinario y Judicial
Viernes, 21 de diciembre de 2007

...la prescripción ordinaria en el artículo 108, cuyo curso puede ser interrumpido y que nuevamente comenzará a computarse desde el día de la interrupción conforme al lapso previsto en el citado artículo y la prescripción extraordinaria o judicial que se encuentra contenida en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 eiusdem y es aquella que se verifica por el solo transcurso de un tiempo determinado, esto es, el de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación del juicio por ese tiempo se haya producido sin culpa del reo, no siendo, a diferencia de la prescripción ordinaria, susceptible de interrupción.

Cuando ocurre alguno de los actos previstos en el artículo 110 del Código Penal, se interrumpe el curso de la prescripción y a partir de esa fecha se abre un nuevo lapso de prescripción, pero ello sólo procede para la prescripción ordinaria de la acción penal ya que tales actos interruptores no surten su efecto cuando se dan los supuestos de la denominada prescripción judicial, que se configura cuando el juicio, sin culpa del reo, se prolongara por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo . Asimismo, si el hecho tiene asignado un lapso de prescripción menor de un año, si en ese término a partir del día en que comenzó a correr la prescripción, no se dicta sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal...

N° de Expediente: C07-0456 N° de Sentencia: 747
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto interruptivo de Prescripción. Entrada en vigencia del COPP
Viernes, 21 de diciembre de 2007

...el auto de detención, en todo caso, podría igualarse a la admisión de la acusación, momento en el cual se concreta la apertura del juicio propiamente dicho y es a partir de la admisión de la acusación fiscal o del particular en los casos de acción privada, cuando debe considerarse la presencia de actos interruptivos de la prescripción...

La frase del día:
Para la muerte todos somos iguales

12 de agosto de 2017

12/8/2017 Prescripción [13]

La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

N° de Expediente: C08-323 N° de Sentencia: 559
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Momento consumativo. Delito de fraude
Miércoles, 11 de noviembre de 2009

... Los hechos objeto del presente proceso, pudieron haber ocurrido, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 281 del Código de Comercio ... fecha en que fue Registrada en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la tercera Asamblea de Accionistas de la empresa ... en la cual se ratificó el cambio de composición accionaria, el cambio del valor nominal de las acciones y el aumento del capital social, todo ello de la empresa ... son los hechos denunciados como presunto fraude.

N° de Expediente: C09-040 N° de Sentencia: 241
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cálculo. Grado de Participación en el hecho punible
Viernes, 22 de mayo de 2009

... La prescripción de la acción penal establecida en el artículo 108 del Código Penal, debe calcularse partiendo de la pena aplicable al delito tipo; y no con base a la pena correspondiente al grado de participación que en el hecho hayan tenido los acusados.

N° de Expediente: C08-154 N° de Sentencia: 728
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tiempo excesivo transcurrido para la realización del Sorteo de los Escabinos y posterior constitución del Tribunal Mixto
Miércoles, 17 de diciembre de 2008

... no le es imputable a la defensa el lapso de tiempo excesivo transcurrido para la realización del Sorteo de los Escabinos y posterior constitución del Tribunal Mixto, pues según el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal el Sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes, en tal sentido corresponde al Juez de Juicio hacer valer este dispositivo legal para impulsar el proceso aun de oficio, lo cual no hizo en el caso de estudio.

N° de Expediente: C08-154 N° de Sentencia: 728
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias
Miércoles, 17 de diciembre de 2008

...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización, y es el único que puede acordar su diferimiento o la conducción por la fuerza pública de quienes no acudieron al acto...

La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

12/8/2017 Sentencias Aprehensión

La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 893, de fecha 06/07/2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, ha dicho:

Así pues, respecto del acto de imputación fiscal en el proceso penal ordinario, la Sala ha señalado que no necesariamente la misma debe llevarse a cabo antes de dictar una orden de aprehensión o la medida de privación judicial preventiva de libertad. La obligación de imputar al investigado, dentro del proceso penal ordinario (salvo que se haya celebrado la audiencia de presentación de imputado y no exista algún hecho nuevo relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica), puede realizarse durante la etapa de investigación, y antes de concluirse dicha etapa, bien sea a través de la presentación de la acusación, del decreto de archivo de las actuaciones o de solicitud de sobreseimiento.

En ese sentido, la Sala asentó lo siguiente:

“Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales del accionante, ya que si bien la Corte de Apelación erró al señalar en el caso de autos, que la audiencia oral de presentación constituía “…un indudable acto de imputación…”, ello no justifica para declarar su nulidad, pues, si bien la audiencia de presentación no constituye en sí misma la imputación formal, la cual corresponde exclusivamente al Ministerio Público antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal), para garantizar el derecho a la defensa del investigado, se trata de un acto procesal (audiencia de presentación) que atribuye la cualidad de imputado, no siendo esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.” (vid sentencia 1935/07, caso: Jhon Anthoni Cordero Suárez).


La anterior doctrina se sostiene en la sentencia No. 820, de fecha 15-05-2008, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:

Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales de la solicitante, por cuanto si bien dicho fallo ordenó la reposición de la causa al estado de que el representante del Ministerio Público realice el acto formal de imputación, esta Sala ha señalado que no es esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde una medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (vid sentencia S.C. nº 1935, del 19/10/2007, caso: “Jhon Antoni Cordero Suárez”).


La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

12/8/2017 Currículo TWS

La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata

Fiscal General de la República - Currículo

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, es un reconocido activista de los derechos humanos nacido en El Tigre, Estado Anzoátegui, el 10 de septiembre de 1962.

Es abogado, especialista en Derecho Penal y con estudios de maestría en Derechos Humanos. Posee además una extensa trayectoria como poeta y escritor. Es padre de tres hijos: Yibram, Sofía y Juan Simón.

Tarek William Saab perteneció durante los años 70-80-90 a varios comités de defensa de los Derechos Humanos y a organizaciones no gubernamentales como la Comision Justicia y Paz de Petare. Inició su militancia en las luchas por las garantías ciudadanas incorporándose en 1977 a los Comités por la Defensa de los Derechos Humanos y la libertad de los presos políticos vinculados a organizaciones de la izquierda revolucionaria.

Paralelamente fue un destacado dirigente estudiantil en su estado natal. Durante los años 1978-1980 ejerció la presidencia del Centro de Estudiantes del Liceo Pedro Briceño Méndez en El Tigre y la presidencia de la Federación de Estudiantes de la zona Sur del estado Anzoátegui (1979-1980).

En 1981, se traslada a Mérida donde continuó su lucha social ejerciendo la presidencia del Comité de Bachilleres sin cupo de la Universidad de los Andes (ULA) y participando en actividades comunitarias.

A principios de los años 90 dirigió la primera oficina municipal de defensa de los derechos humanos en el país, llegando a fundar la cátedra de derechos humanos en la Policía de Caracas, donde fue profesor entre los años 1994-1996. Igualmente, coordinó el Comité de Defensa de los Desaparecidos Políticos Venezolanos de los años 60-70-80-90 creado en 1997 luego que fuesen desclasificados documentos de la CIA que revelaron que militares venezolanos recibieron instrucción en la Escuela de Las Américas sobre prácticas de tortura, desaparición y asesinatos de dirigentes y militantes vinculados a la insurgencia revolucionaria.

Su experiencia como abogado y defensor de derechos humanos lo lleva a tener una importante participación en la defensa de los militares rebeldes del 4 de febrero y el 27 de noviembre de 1992, tiempo durante el cual fue integrante del Comité por la Libertad de los Procesados Civiles y Militares detenidos. Su compromiso con la justicia también lo vincula al Comité de Familiares de los Desaparecidos Políticos Venezolanos de los años 60, 70, 80 y 90, así como también del Comité de Víctimas de Mala Praxis Médica.

En reconocimiento de su lucha por los sectores sociales más vulnerables, en el año 1994 es postulado por Venezuela al Premio Internacional de Derechos Humanos “Reebok Human Rights Award”.

Ya reconocido públicamente como uno de los más relevantes jóvenes luchadores de los DDHH en Venezuela, es electo en 1998 Diputado del extinto Congreso Nacional venezolano, asumiendo la presidencia de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.

Es convocado en 1999 por el Presidente de la República Hugo Chávez para formar parte del Consejo Presidencial Constituyente, que elaboró el proyecto de Constitución de la República propuesto a la Asamblea Nacional Constituyente.

Es electo en julio de 1999 Constituyente Nacional y en reconocimiento a su vocación humanista es designado Presidente a la Comisión de Derechos Humanos donde es responsable de redactar el Título III de Derechos Humanos de la actual Constitución.

Siendo diputado a la Asamblea Nacional, entre el año 2000 y 2004, su compromiso como garante y promotor del respeto a la soberanía nacional lo lleva a ser Presidente de la Comisión de Política Exterior del parlamento, la cual redactó la Ley Orgánica sobre Refugiados y Refugiadas y Asilados o Asiladas, a favor de este sector vulnerable de la población; así como la Ley de Extranjería y Migración.

Gracias al apoyo mayoritario de la población de su estado natal, fue electo en octubre del 2004 Gobernador del Estado Anzoátegui y reelecto en 2008 hasta 2012. Allí le dio un rasgo renovador al ejercicio de esa magistratura regional, combinando la construcción de 10 mil obras comunitarias con un vasto programa social de apoyo directo a los sectores más desfavorecidos del estado Anzoátegui, que sentó un positivo precedente en esa región oriental del país, contribuyó a su desarrollo social, cultural y deportivo.
Luego de acompañar históricamente a víctimas y familiares de víctimas de abusos policiales y militares, en el año 2013 fue designado miembro principal de la Comisión de la Justicia y la Verdad creada por la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998.

En reconocimiento a esta larga trayectoria de más de tres décadas de lucha social y humanista, fue designado por la Asamblea Nacional el 22 de Diciembre de 2014 para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela y ser Presidente del Poder Ciudadano por el año 2015 y nuevamente en 2017.

El 5 de agosto de 2017 fue designado por unanimidad por la Asamblea Nacional Constituyente, instalada un día antes tras las elecciones constituyentes del 30 de julio, como Fiscal General provisional de la República tras la destitución de su predecesora por haber cometido faltas graves en el ejercicio de su cargo.

Tarek William Saab ha combinado su accionar como abogado y líder en Derechos Humanos, con una dilatada actividad literaria y poética que lo ha llevado a editar 11 libros, algunos de ellos en Cuba, Colombia, México, Argentina, Siria y China. En 1993 ganó un concurso para participar en el "I Encuentro Iberoamericano de Jóvenes Escritores Literatura y Compromiso", realizado en Málaga, España (1993). Ha publicado Los ríos de la ira (Caracas, 1987); El Hacha de los Santos (Caracas, 1992); Príncipe de lluvia y duelo (Caracas, 1992); Al Fatah (México, 1994); Ángel Caído Ángel (Caracas, 1998); Cielo a media asta (Argentina, 2001. Venezuela, 2003. Cuba, 2003); Cuando pasen las carretas (Caracas, 2004); Poemas selectos (Colombia, 2005); Los niños del infortunio (Cuba, 2006. China, 2007); Memorias de Gulan Rubani (Caracas, 2007); Un paisaje boreal (Valencia, 2008. Caracas, 2009), y Antología Mínima (Mérida, 2015).

Su poesía se destacó inicialmente por tener un sentido social, asociado a la tradición latinoamericana que caracterizó a los poetas Juan Gelman, Ernesto Cardenal, Roque Dalton y Víctor Valera Mora, para luego evolucionar a una literatura mucho más personal, atenta a los sonidos del paisaje, la religiosidad, al lenguaje del amor y la rebelión individual.                                         


La frase del día:
Es mejor morir de pie que vivir de rodillasEmiliano Zapata