22 de febrero de 2025

WhatsApp 395 CPC | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

Estas probanzas que consisten en impresiones de mensajes de datos emanados de la red social de mensajería instantánea whatsapp, son valoradas por esta Sala conforme al único aparte del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, según el cual el mensaje de datos consiste en: “…Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”; y con el artículo 4 de la precitada ley, en el cual se establece que: “…La información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”.

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Palabra del día 
Fotofobia: Intolerancia y molestia hacia la luz.

La frase del día 
"La originalidad murió cuando las tendencias se volvieron religión"

Mensajes de datos | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

Sobre el particular, se viene aseverando que la información contenida en los mensajes de datos y que es reproducida en formato impreso, como la analizada en este caso, tiene el mismo valor probatorio que el de las copias o reproducciones fotostáticas simples, y en ese mismo sentido debe serle atribuida su eficacia probatoria, es decir, debe dársele un trato similar al dispensado por el legislador a los documentos privados simples; por tanto, el mensaje de datos impreso tendrá la eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotostáticas, y su contenido podrá ser desvirtuado a través de cualquier otro medio de prueba regulado de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

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Simulación | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

Así, la simulación es entendida como la intención de encubrir la voluntad real de los declarantes en el acto destinado a engañar a uno de los contratantes o a terceros adquirentes de buena fe. De esta manera, el acto simulado o ficticio tiene lugar al solapar la naturaleza jurídica de otro acto que responde a la voluntad real de los que negocian, cuando contiene estipulaciones que no son ciertas, o cuando por el mismo se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se ejecuta el contrato.

La doctrina jurisprudencial sobre la materia ha indicado de manera reiterada y pacífica que, para declarar la simulación, es menester que concurran elementos como la clandestinidad del acto, la voluntad de engañar, el precio deleznable, vil o irrisorio y la inejecución del contrato que puede ser demostrada, por ejemplo, a través de la continuidad de la posesión por parte de quien declara vender la propiedad (...)

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Verbigracia | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

En una compra venta, verbigracia, se da la simulación absoluta cuando no obstante existir formalmente la escritura pública que la expresa, no hay ánimo de trasladar la propiedad desde quien se afirma vendedor, ni de adquirir por quien funge como comprador, ni ha habido precio, o al menos, este se estableció en forma vil o irrisoria.

En virtud de lo que antecede, se hace necesario precisar, que la simulación absoluta produce per se la inexistencia del negocio jurídico celebrado en forma aparente o ficticia, por tanto, todos los efectos jurídicos respecto de los bienes comprendidos en dicho negocio o acto, quedarán en la situación anterior a su emisión.

Precisado lo anterior, el acto cuya nulidad se pretende fue producto de una voluntad simulada porque resultó demostrado que se creó la apariencia de celebración de un contrato de compraventa, del cual se aprecia que tuvo su origen en la voluntad de las partes contenida en el contrato privado de préstamo suscrito en la misma fecha que el anterior.

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21 de febrero de 2025

Orden lógico | 21-02-2025

Sentencia No. 0812 de fecha 21-OCT-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Al respecto, esta Sala advierte que, contrariamente a lo expuesto por el quejoso, el veredicto cuestionado no alberga ilogicidad alguna al determinar que debe puntualizarse la culpabilidad del acusado previo al cómputo de la pena y al análisis de su posible prescripción, pues ello se corresponde con el criterio de este Máximo Tribunal relativo a que “(…) la declaratoria de sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, supone la previa demostración del hecho punible que dio nacimiento a dicha acción. En otras palabras, para que pueda ser decretada la prescripción de la acción penal es necesario la demostración de un delito concreto (…)” (vid. sentencia de esta Sala nro. 487 del 24 de abril de 2015, ratificada en decisión nro. 801 del 19 de agosto de 2016). 

Por tal motivo, visto que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en el marco de sus competencias puntualizó el orden lógico que debe seguirse al analizar el hecho punible, en el sentido de fijar en primer lugar la culpabilidad del acusado para luego determinar la pena imponible y, de ser el caso, la forma de extinción de aquella, es por lo que esta Sala desestima la denuncia formulada y así se decide.

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Palabra del día 
Quiroptofobia: Miedo intenso a los murciélagos.

La frase del día 
"El día de la siembra no es el mismo de la cosecha"

Derecho ordinario | 21-02-2025

Sentencia No. 0812 de fecha 21-OCT-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sobre este particular, es preciso advertir que esta Sala en sentencia nro. 828 del 27 de julio de 2000, ratificada en el fallo nro. 237 del 20 de febrero de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) [E]n el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del Poder Público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución (…)”.

Igualmente, esta Sala ha establecido en múltiples fallos que el amparo no es una tercera instancia para que se vuelvan a plantear las defensas que, en criterio del actor, resultaron desestimadas en ambas instancias o bien sólo en alzada, o se planteen errores de juzgamiento que no son determinantes en el dispositivo del fallo (cfr. sentencia de esta Sala nro. 3030 del 14 de octubre de 2005), por el contrario, el juez de amparo debe circunscribirse a verificar la constitucionalidad del fallo judicial, por lo tanto, cuando lo que se atribuya a la sentencia no sean vulneraciones constitucionales de suma gravedad -la usurpación de funciones o el abuso de poder- sino la apreciación o criterio del juzgador sobre los hechos controvertidos o el derecho aplicable en el ámbito de su autonomía, entonces, la acción debe ser desestimada (vid. sentencia de esta Sala nro. 844 del 19 de junio de 2009).

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Quiroptofobia: Miedo intenso a los murciélagos.

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"El día de la siembra no es el mismo de la cosecha"

Delito 478 | 21-02-2025

Artículo 478. Daño a animal ajeno.

El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.

Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) como máximum.

No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contra animales volátiles hallados dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio.

Fuente de la Información: 
Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768 (Extraordinario), de fecha 13 abril 2005.

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Quiroptofobia: Miedo intenso a los murciélagos.

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"El día de la siembra no es el mismo de la cosecha"

Defensa técnica | 21-02-2025

Sentencia No. 949 de fecha 10-NOV-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Conforme a ello, una de las manifestaciones del derecho a la defensa es el de contar con la asistencia o representación de un abogado en el proceso. Esta vertiente del derecho a la defensa que ha sido denominada defensa técnica es, en el proceso penal, aquélla que se ejerce por un abogado, la cual tiene por finalidad, entre otras “a) asesorar técnicamente al imputado (o la víctima según sea el caso) sobre sus derechos y deberes; b) controlar la legalidad y constitucionalidad del proceso; c) analizar y exponer de forma crítica los fundamentos y pruebas de cargo desde el doble enfoque de hecho y derecho; d) invocar las pruebas y argumentos de descargo; y e) recurrir la sentencia condenatoria o cualquier otra decisión que ocasione un gravamen a su representado”. El fundamento de ello estriba, en que el abogado es la persona capacitada y autorizada para materializar tales labores; de allí que pueda decirse que el derecho aquí analizado, evita que se produzca la indefensión de la parte. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 207 del 9 de abril de 2010). En este sentido, el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza”.

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Concepto marco | 21-02-2025

Sentencia No. 949 de fecha 10-NOV-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En este orden de ideas, esta Sala en su fallo N° 1.713 del 14 de diciembre de 2012, se refirió a los derechos de las víctimas en el proceso penal al expresar que “El derecho a la Justicia de la Víctima es de una entidad parecida al derecho a la tutela judicial efectiva, el cual, como ha dicho la Sala sobre este último en su sentencia 3562, del 29 de noviembre de 2005, caso: Banco Provincial, sobre la base de lo que afirma Jesús González Pérez, “es una especie de concepto marco”, integrado por ‘tres niveles de garantía: a) la garantía de acceso; b) la de debido proceso; y c) de ejecución de sentencias. El debido proceso se nutre a su vez de los siguientes derechos: 1) derecho a un juez imparcial predeterminado por la ley; 2) derecho a la asistencia de abogado; 3) derecho a la defensa; y 4) derecho a un proceso sin dilaciones indebidas’.” (Resaltado de este fallo).

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Víctima | 21-02-2025

Sentencia No. 949 de fecha 10-NOV-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Es por ello que, la víctima puede intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse.

Ahora bien, en el nuevo proceso penal venezolano, la víctima del delito tiene extremo interés en las resultas del proceso debido a la lesión que recibe; en todo caso, debe dársele un trato igual que al imputado, sobre todo cuando la ley no lo prohíbe, sino que por el contrario lo establece como principio del proceso en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del derecho a la igualdad procesal de las partes como expresión del derecho a la defensa.

…omissis…

De allí que, a juicio de la Sala, en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la ley adjetiva penal, en varias de sus disposiciones normativas, las cuales, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, se garanticen los referidos derechos y garantías constitucionales”. (Resaltado de este fallo).

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Quiroptofobia: Miedo intenso a los murciélagos.

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20 de febrero de 2025

Desatinado | 20-02-2025

Sentencia No. 397 de fecha 19-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En el mismo sentido, la Sala no puede pasar por alto el desatinado señalamiento efectuado por (...) del Ministerio Público del referido estado, quien al ejercer el derecho a réplica indicó “el trabajo del ministerio no es traer a los funcionarios a esta sala es coadyuvar”. 

Señalamiento que no corresponde con la idoneidad y capacidad en el ejercicio de las funciones constitucionalmente y legalmente atribuidas al representante del Ministerio Público, pues como titular de la acción penal, dirige la investigación, conforme al principio de oficialidad, y los supuestos delimitados en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es el órgano que tiene la obligación de ordenar la práctica de las diligencias pertinentes y necesarias con el fin de hacer constar la comisión del hecho punible, las circunstancias que puedan influir en la calificación jurídica y responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme con lo establecido en el artículo 285, numeral 3 supra mencionado, el cual prevé: 

“…Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

(…)

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”.

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Palabra del día 
Heroinómano: Dicho de una persona: Adicta a la heroína. (Fuente: DRAE)

La frase del día 
"Hasta un reloj roto da la hora correcta dos veces al día"

Evacuar elementos | 20-02-2025

Sentencia No. 397 de fecha 19-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En atención a lo expuesto, constató la Sala que el juez encargado del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y la abogada (...), en su condición de Fiscal (...) del Ministerio Público del referido estado, debieron considerar la importancia que tenía este medio probatorio para materializar el juicio, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal y bajo el principio de buena fe, tiene la obligación de evacuar todos los elementos de convicción ofrecidos en el escrito de acusación. Y a su vez el Juez como director del proceso, debe garantizar la comparecencia de todos los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, sobre todo los que son esenciales, lo cual no ocurrió en el presente caso.

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Palabra del día 
Heroinómano: Dicho de una persona: Adicta a la heroína. (Fuente: DRAE)

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"Hasta un reloj roto da la hora correcta dos veces al día"

Cianocrilato | 20-02-2025

La reactivación de huellas dactilares por medio del ahumado con cianocrilato 

Breve reseña histórica.

Por décadas, se han venido utilizando no solo métodos físicos para la reactivación de huellas dactilares sino también algunos que involucran reacciones o cambios químicos. La técnica del ahumado con cianocrilato ha sido usada con éxito de un tiempo a esta parte en distintas latitudes. Se trata de una técnica sencilla y de bajo coste pero de gran utilidad. Los vapores despedidos por este químico al ser calentado generan una reacción que revela las huellas latentes, incluso en superficies que por mucho tiempo fueron consideradas difíciles, cuando no imposibles, de procesar. 

En una demostración auspiciada por la Policía Metropolitana de Tokio en 1978, los científicos forenses de ese país compartieron por primera vez sus conocimientos sobre esta pericia con oficiales de policía de los Estados Unidos de América. Muy pronto, este método fue adoptado no sólo en Estados Unidos de América sino en un gran número de países del orbe.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día 
Heroinómano: Dicho de una persona: Adicta a la heroína. (Fuente: DRAE)

La frase del día 
"Hasta un reloj roto da la hora correcta dos veces al día"

19 de febrero de 2025

Delito 270 CP | 19-02-2025

Artículo 270 del Código Penal.

Delito de prohibición de hacerse justicia por sí mismo.

El que, con el sólo objeto de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año.

Si la violencia se ha cometido con armas, será castigado con el duplo de la pena establecida.

Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles.

Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.

Descriptores: delito maltrato animal, delito prohibición de hacerse justicia por sí mismo, delito daño a animal ajeno.

Fuente de la Información:
Código Penal publicado en Gaceta Oficial No. 5.768 (Extraordinario) de fecha 13-04-2005.

Palabra del día 
Piromanía: Tendencia patológica a la provocación de incendios. (Fuente: DRAE)

La frase del día 
"No hay honor entre ladrones"

Delito de maltrato animal | 19-02-2025

Delito de maltrato animal

Artículo 73. Infracciones muy graves. Las infracciones muy graves acarrearán multas que van desde setenta y un unidades tributarias (71 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Son infracciones muy graves, las siguientes:

1.- El maltrato de animales que les cause la muerte.

2.- La organización y celebración de peleas con caninos.

3.- El sacrificio de animales para consumo humano en lugares públicos.

4.- La esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo.

5.- El comercio ilícito de animales domésticos.

6.- La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Descriptores: delito maltrato animal, delito prohibición de hacerse justicia por sí mismo, delito daño a animal ajeno.

Fuente de la Información:
Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio publicada en Gaceta Oficial No. 39.338 de fecha 04-01-2010.

Palabra del día 
Piromanía: Tendencia patológica a la provocación de incendios. (Fuente: DRAE)

La frase del día 
"No hay honor entre ladrones"

Clonación de voz [2] | 19-02-2025

Una vez capturado el patrón del habla, un generador de voz de IA puede convertir cualquier texto en un discurso muy realista que se asemeje a la voz de la persona objetivo. Con el avance de la tecnología, la clonación de voz puede lograrse con sólo una muestra de audio de tres segundos. Y si una simple frase como: "hola, ¿hay alguien ahí?", es suficiente para preparar una estafa por clonación de voz, una conversación más larga ayuda a los estafadores a captar más detalles vocales.

Por tanto, es mejor que las llamadas sean breves hasta que se esté seguro de la identidad de la persona que llama. La clonación de voz tiene valiosas aplicaciones en el mundo del espectáculo y la sanidad: permite a los artistas trabajar con la voz a distancia o reproducir la voz de intérpretes ya fallecidos, así como también ayuda a las personas con discapacidades del habla. Sin embargo, plantea graves problemas de privacidad y seguridad, lo que subraya la necesidad de salvaguardas.

Fuente electrónica de la información:

Descriptores: estafa, clonación de voz, deepfake.

Palabra del día 
Piromanía: Tendencia patológica a la provocación de incendios. (Fuente: DRAE)

La frase del día 
"No hay honor entre ladrones"

Clonación de voz | 19-02-2025

Impacto de la inteligencia artificial (IA) en la clonación de voz 

El auge de la IA ha creado enormes posibilidades de generación de imágenes, texto, voz y aprendizaje automático. Aunque esos avances ofrecen innumerables ventajas, también proporcionan a los estafadores nuevos métodos para engañar a los ciudadanos de todo el mundo y robarles dinero. En un momento en el que la tecnología facilita a los delincuentes la invasión del espacio personal de los usuarios, es más importante que nunca ser precavidos con su uso.

Es posible que hayas oído hablar de los deepfakes, la IA los utiliza para crear imágenes, vídeos e incluso audios falsos, a menudo relacionados con famosos o políticos. En realidad, la clonación de voz es una variedad de tecnología deepfake: crea una réplica digital de la voz de una persona capturando sus patrones de habla, acento y respiración a partir de breves muestras de audio.

Fuente electrónica de la información:

Descriptores: estafa, clonación de voz, deepfake.

Palabra del día 
Piromanía: Tendencia patológica a la provocación de incendios. (Fuente: DRAE)

La frase del día 
"No hay honor entre ladrones"

Vía de impugnación | 19-02-2025

Sentencia No. 752 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, al momento de pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta, señaló que, el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, no dispone que la decisión que acuerde o no, el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, sea inapelable o irrecurrible, es porque el legislador patrio estableció la vía de impugnación ordinaria para este tipo de decisión.

Enlace a la Sentencia:

Palabra del día 
Piromanía: Tendencia patológica a la provocación de incendios. (Fuente: DRAE)

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"No hay honor entre ladrones"

COPP 439.6 | 19-02-2025

Sentencia No. 752 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De la norma transcrita se desprende que, son recurribles en apelación las decisiones que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, siendo ello así, tal y como lo indicó la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, el defensor privado del accionante contaba con el recurso de apelación contra la decisión dictada el 16 octubre de 2023, por el por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad n.° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declaró sin lugar la solicitud efectuada sobre de medida de libertad condicional por razones humanitarias a favor del ciudadano (...), tal y como lo prevé el artículo 439 cardinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabra del día 
Piromanía: Tendencia patológica a la provocación de incendios. (Fuente: DRAE)

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"No hay honor entre ladrones"

Ley Penal del Ambiente | 19-02-2025

República Bolivariana de Venezuela. Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial No. 39.313 de fecha 02-05-2012.

Enlace Scribd:

Palabra del día 
Piromanía: Tendencia patológica a la provocación de incendios. (Fuente: DRAE)

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"No hay honor entre ladrones"

Ley protección fauna | 19-02-2025

República Bolivariana de Venezuela. Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio. Gaceta Oficial No. 39.338 de fecha 04-01-2010.

Enlace Scribd:

Palabra del día 
Piromanía: Tendencia patológica a la provocación de incendios. (Fuente: DRAE)

La frase del día 
"No hay honor entre ladrones"

18 de febrero de 2025

Polvo digital [3] | 18-02-2025

¿Cómo gestionar el polvo digital?

1.- Borre periódicamente el historial de navegación y las cookies: borre con frecuencia su historial de navegación y las cookies para reducir los datos recopilados sobre sus actividades en línea.

2.- Revise la configuración de privacidad: verifique y ajuste la configuración de privacidad en las plataformas de redes sociales y otros servicios en línea para limitar la recopilación de datos.

3.- Utilice herramientas centradas en la privacidad: considere utilizar navegadores, motores de búsqueda y aplicaciones centrados en la privacidad que prioricen la protección de sus datos.

4.- Sea consciente de las actividades en línea: sea consciente de la información que comparte y de los sitios web que visita. Piense dos veces antes de compartir datos personales.

5.- Limpieza de datos: revise y elimine periódicamente correos electrónicos, archivos y contenido digital innecesarios para minimizar la huella digital que deja.

En la era digital es fundamental tener en cuenta nuestra huella digital o “polvo digital”. Si bien la comodidad y la conectividad que ofrece la tecnología son innegables, es fundamental comprender las implicaciones de los datos que generamos y tomar medidas para gestionar y proteger nuestras identidades digitales.

Al tomar medidas proactivas para minimizar y controlar nuestro polvo digital, podemos proteger mejor nuestra privacidad, seguridad y presencia en línea.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Ignoto: No conocido ni descubierto. (Fuente: DRAE).

La frase del día 
"El que cobra caro atrae clientes que pagan más"

Polvo digital [2] | 18-02-2025

¿Por qué es importante el polvo digital?

1.- Preocupaciones sobre la privacidad: la recopilación y agregación de datos digitales genera inquietudes sobre la privacidad personal. Las empresas y los anunciantes suelen analizar estos datos para dirigirse a audiencias específicas con fines de marketing, lo que puede comprometer la privacidad individual.

2.- Riesgos de seguridad: el polvo digital acumulado puede suponer riesgos de seguridad si cae en manos equivocadas. Los piratas informáticos podrían aprovechar estos datos para cometer robos de identidad o ciberataques.

3.- Impacto en la identidad digital: tu polvo digital contribuye a tu identidad en línea. Determina cómo te perciben los demás y puede influir en las recomendaciones y decisiones que toman los algoritmos en varias plataformas.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Ignoto: No conocido ni descubierto. (Fuente: DRAE).

La frase del día 
"El que cobra caro atrae clientes que pagan más"

Polvo digital | 18-02-2025

En una era dominada por la tecnología y los dispositivos digitales, solemos generar y dejar rastros de nuestras actividades en línea. Estas huellas digitales, a menudo denominadas “polvo digital”, se acumulan con el tiempo y comprenden diversas formas de información sobre nuestras interacciones, comportamientos y presencia en línea.

El polvo digital comprende los datos residuales que se generan a través de nuestras interacciones diarias con la tecnología. Incluye:

1.- Historial de navegación: Cada visita a un sitio web deja un rastro en el historial de su navegador.

2.- Cookies y seguimiento: Los sitios web utilizan cookies para rastrear sus actividades en línea y almacenar información sobre sus preferencias y comportamientos.

3.- Actividad en redes sociales: Los "me gusta", las publicaciones, los comentarios y las publicaciones en plataformas sociales crean un rastro digital.

4.- Correos electrónicos y mensajes: Las comunicaciones a través de correos electrónicos y aplicaciones de mensajería contribuyen a la acumulación de datos digitales.

5.- Metadatos: Información como marcas de tiempo, ubicaciones y detalles del dispositivo integrados en archivos y fotos.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Ignoto: No conocido ni descubierto. (Fuente: DRAE).

La frase del día 
"El que cobra caro atrae clientes que pagan más"

Bolsa Faraday [2] | 18-02-2025

La Bolsa Faraday ha sido diseñada para ayudar a las fuerzas del orden, militares e investigadores en la recolección, preservación, transporte y análisis de evidencia inalámbrica.

Los dispositivos inalámbricos como teléfonos celulares, GPS, netbooks, dispositivos Bluetooth, computadoras portátiles, etc., están protegidos de las señales celulares, WiFi, Bluetooth y de radio por su sistema de protección altamente avanzado cuando se encuentran dentro de las bolsas.

Su sistema de protección es lo suficientemente ligero y duradero para su uso en el campo y laboratorio.

Con su tecnología y diseño, las bolsas Faraday mantienen una atenuación extremadamente alta de WiFi, Bluetooth, GPS y otras señales de RF y EM.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Ignoto: No conocido ni descubierto. (Fuente: DRAE).

La frase del día 
"El que cobra caro atrae clientes que pagan más"

Bolsa Faraday | 18-02-2025

Bolsa Faraday

Este tipo de elemento debe su nombre a Michael Faraday, el científico inglés que durante el siglo XIX dedicó gran parte de su actividad a investigar el electromagnetismo y la electroquímica. Precisamente la Ley Faraday y todo el asunto de campos magnéticos es lo que da sentido a las jaulas Faraday.

Estas jaulas son elementos en forma de caja y que crean un campo electromagnético nulo, protegiendo por tanto su interior de cualquier campo eléctrico estático. Es decir, que ni a su interior se cuelan ondas como las del WiFi o señales de cobertura móvil, ni tampoco de dentro se emite ninguna radiación al exterior (o de forma muy residual, dependiendo de la construcción).

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Ignoto: No conocido ni descubierto. (Fuente: DRAE).

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Perfil geográfico [4] | 18-02-2025

Entre las bases teóricas del perfil geográfico, se encuentra la idea de mapa cognitivo o esquema mental, que Bell, Fisher, Baum y Green (1996) definen como una representación muy personal del entorno familiar que nosotros experimentamos, es decir, una representación de nuestra personal forma de comprender el entorno.
           
Este esquema cognitivo nos permite adquirir, codificar, almacenar, recordar y manipular información sobre nuestro entorno. (Downs y Stea, 1973).
 
Entre las funciones de los mapas cognitivos se encuentran la de proporcionar un marco de referencia ambiental para movernos por nuestro entorno, la persona que no es capaz de relacionar el lugar en el que se encuentra con su contexto se encuentra perdida, es por tanto un dispositivo para generar decisiones acerca de acciones de desplazamiento por nuestro entorno, contribuyendo además a generar una sensación de seguridad emocional (Aragonés, 1998).

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Ignoto: No conocido ni descubierto. (Fuente: DRAE).

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Perfil geográfico [3] | 18-02-2025

Generalmente esta técnica, aunque como veremos más adelante tiene otras aplicaciones, suele usarse en las investigaciones de delitos seriales en los que la policía no cuenta con pistas ni indicios forenses que puedan guiar la investigación. En estos casos, el disponer de un perfil geográfico puede reducir el número de sospechosos a una zona concreta, generando un número de ellos más fácil de manejar por los agentes, además de centrar los recursos policiales en aquellas zonas en las que es más probable que el delincuente actúe o resida. Al igual que el perfil psicológico, el geográfico cuenta con limitaciones y habla siempre de probabilidades, no resuelve los casos por sí solo, pero es una herramienta de investigación más que puede ayudar a la policía.
            
En este sentido, el perfil geográfico no se desarrolla aparte de la investigación, sino que se basa en un estudio exhaustivo de todo lo que se sabe del caso a través de las víctimas, pruebas forenses y escenas del crimen, dando especial atención a factores geográficos como el tipo de lugar del crimen, características de la zona, rutas de acceso y salida, etc.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Ignoto: no conocido ni descubierto.

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Perfil geográfico [2] | 18-02-2025

El perfil geográfico es una técnica de análisis complementaria o paralela al perfil psicológico que últimamente se está desarrollando enormemente con la ayuda de sistemas de información geográfica (SIG) que, como veremos más adelante, están dotando a los investigadores policiales y criminólogos de una herramienta eficaz con la que trabajar en determinadas investigaciones, además de servir de soporte y base de información para desarrollar nuevas teorías y políticas criminales.
            
Básicamente, podemos definir el perfil geográfico como una técnica de análisis de la actividad espacial o geográfica de los delincuentes aplicada a la investigación criminal. (Garrido, 2006). Como complemento al perfil psicológico, no se ocupa de cómo es el criminal, sino que pretende dar respuesta a dónde actúa el criminal, conocer cómo se desplaza, cuáles son sus movimientos y zonas de acción. El objetivo final para la investigación sería poder aportar la localización geográfica de la residencia del criminal, además de ofrecer hipótesis sobre futuras zonas de acción.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Ignoto: No conocido ni descubierto. (Fuente: DRAE).

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Perfil geográfico | 18-02-2025

Perfil geográfico criminal 

El perfil geográfico puede definirse como una técnica de análisis de la actividad espacial o geográfica de los delincuentes aplicada a la investigación criminal (Garrido, 2006). Una técnica que está dotando a los investigadores policiales y criminólogos de un perfil del delincuente atendiendo a su mapa mental, a sus movimientos geográficos, que tienen como objetivo final poder establecer hipótesis acerca del domicilio del criminal, prever sus movimientos y su zona de actuación. Junto con el perfil psicológico es una herramienta eficaz que complementa el resto de la investigación policial. También se aportan datos de las investigaciones realizadas en este ámbito.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día
Ignoto: No conocido ni descubierto. (Fuente: DRAE).

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17 de febrero de 2025

Culpabilidad del justiciable | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Debe referir la Sala que, no corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el acervo probatorio para desvirtuar o reafirmar la culpabilidad de un justiciable, por cuanto ello corresponde al tribunal en funciones de juicio una vez concluido el debate correspondiente, lo cual ha sido expuesto por esta Sala, pudiendo citarse para ello la decisión de fecha 13 de junio de 2024, bajo el número 308, en la que al respecto señaló:

“la demostración de inocencia o culpabilidad de un justiciable posterior a la evacuación de los medios probatorios corresponde al Tribunal en funciones de juicio, conforme al principio de inmediación, no pudiendo subrogarse actuaciones propias del resultado del debate de juicio”.

Enlace a la Sentencia:

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Desorden procesal | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por consiguiente la pertinencia de citar la decisión número 684, emitida por esta Sala en fecha 5 de diciembre de 2024, en la que respecto al particular señalado expresó:

“el solicitante no puede pretender que mediante el avocamiento esta Sala de Casación Penal (…)asuma para sí, la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, con arreglo al principio del juez natural, pues las partes deben agotar todos los medios procesales idóneos que les ofrece la legislación adjetiva para salvaguardar sus derechos, toda vez que el avocamiento es una institución de carácter excepcional, no un medio de revisión procesal de situaciones que deben ser resueltas por los Tribunales de Instancia correspondientes.” (sic).

Así pues, del análisis de los argumentos explanados en la solicitud, no se constató la existencia de una escandalosa violación al ordenamiento jurídico o un grave desorden procesal que amerite que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa con la consecuente paralización de la misma, por cuanto lo alegado, no es de tal entidad, que de origen a la urgente subversión de la competencia funcional de los tribunales que conocen del caso; lo que se denota es la pretensión de conllevar a que la Sala de Casación Penal se subrogue las competencias propias de los tribunales de instancia.

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Finalidad de prueba | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Cabe destacar que, en relación con la presunta omisión del Ministerio Público de promover como medios de pruebas las testimoniales de los ciudadanos que especifica, constata la Sala que dicha omisión fue subsanada en la apertura de juicio oral, cuando el representante fiscal solicitó la admisión de los mismos a efectos de ser evacuadas en el debate, siendo acogida dicha solicitud por el Tribunal en funciones de juicio.

En relación con la finalidad de la prueba, José Acosta Estévez, profesor de Derecho Internacional Público, en el artículo “La determinación de los hechos: La prueba”, publicado en el siguiente enlace https://international.vlex.com/vid/terminacion-proceso-281815, indicó que:

“…es una actividad de comprobación o verificación que tiene por finalidad la persecución de un conocimiento de lo que se afirma como cierto, pero también es una actividad de comparación o confrontación entre las afirmaciones realizadas por las partes sobre unos hechos y la realidad de los mismos. La conjunción de ambas circunstancias permiten presentar la prueba como una actividad encaminada a formar la convicción del juzgador o, en nuestro caso, del Tribunal….” (sic).

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Remedio procesal | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a lo previamente señalado, cabe destacar que ha sido criterio sostenido y reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la potestad que otorga la ley para ejercer el avocamiento, no puede ser entendida como un recurso ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad, no constituye un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes. De ello la pertinencia de citar lo expresado en la sentencia número 19 de fecha 8 de febrero de 2024, en la que se pronunció como se indica a continuación:

“… en cuanto al carácter excepcional de la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal en sentencia número 26 del 14 de febrero de 2013, manifestó:
 
“…Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental…”.

Enlace a la Sentencia:

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Figura avocamiento | 17-02-2025

Sentencia No. 028 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, en sentencia número 77 del 1° de abril de 2013, respecto al previo ejercicio de los medios y recursos ordinarios establecidos en la ley, como requisito indispensable para la admisión del avocamiento, la Sala asentó lo siguiente:

“...la figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes...”.

Destacado lo anterior, es de apreciar que esta figura de derecho adjetivo, no puede ser utilizada discrecionalmente para exponer el desacuerdo de las partes en torno a los diferentes fallos que le son adversos….” (sic).

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Casacional | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, reafirmando lo anteriormente expuesto, el recurrente desatendió los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación de la pretensión casacional, pues se arguye de forma genérica, imprecisa, y confusa el presunto vicio, no logrando entender la Sala el objeto del vicio delatado, y más aun cuando el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal, señalado como quebrantado, no pueden ser infringido por la Alzada, ya que, este se refiere de forma pragmática a las reglas que deben seguirse sobre testimonio que deba rendir el experto y el interprete durante el desarrollo del debate, con lo que respecta al articulo 447 eiusdem, también indicado como vulnerado, está prescrito en relación al procedimiento que se debe seguir cuando se interpone un recurso de apelación de sentencia definitiva y su tramite al momento de existir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de dicho recurso, y por último el articulo 445 ibídem, igualmente denunciado, es una formalidad de quien ejerce el recurso, siendo este únicamente controlado por el sujeto procesal que lo acredita.

Siendo así, dicho recurso no puede emplearse para simplemente expresar descontento con el fallo que le ha sido adverso al recurrente, como si se tratara de una tercera instancia, como ocurre en el presente caso.

Por lo tanto, la argumentación planteada por el recurrente, además de no cumplir con una correcta técnica recursiva, no explica cómo los jueces de alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su conocimiento, por lo que no se evidencia el acatamiento de la técnica de formalización que debe tener el recurso de casación.

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Escritos de casación | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo antes indicado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 260, de fecha 4 de mayo de 2015, ratificada el 28 de noviembre de 2019, en la sentencia número 277 y el 4 de marzo de 2022, en sentencia número 60, corroboró el siguiente criterio:

“… las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren…”.

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Casación inútil | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A todo lo expuesto cabe agregar que, el recurrente obvió indicar en su denuncia de forma clara, precisa y armónica con la norma, cómo ese presunto vicio incidía el dispositivo del fallo y cuál era su capacidad para modificarlo, ya que, atendiendo al criterio de utilidad del recurso de casación, la Sala en sentencia número 327 del 9 de agosto de 2011, expresó:

“… la casación inútil no beneficia a la recta aplicación de justicia, por el contrario ocasiona retardos, reposiciones absurdas, recargas de trabajo improductivo a los Tribunales, lo cual implica necesariamente un costo económico para el Estado. …”.

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Cómo incumplieron | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, la Sala de Casación Penal en sentencia número 348, del 25 de junio de 2007, expresó:

“… cuando se denuncia, el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar cómo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión…”.

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Vicio denunciado | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo anterior, en sentencia número 363, de fecha 29 de mayo de 2015, la Sala reafirmó que:

“… no basta con denunciar mediante el recurso extraordinario de casación la falta de motivación de un fallo, a los fines de que esta, per se, sea admitida y consecuentemente proveída, es perentorio que de su fundamentación se pueda evidenciar el posible vicio denunciado que obligue a esta Sala a conocer lo requerido.…”.

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Carencia de motivación | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, las exigencias para la argumentación de las denuncias, se deben principalmente a que esta Sala ha dicho de manera constante que, la carencia de motivación en las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones, se presenta cuando existe una omisión sobre los argumentos explanados en el recurso de apelación, y no cuando sí existen los fundamentos de la resolución de la denuncia, pero estos no son suficientes para el impugnante, razón por la cual se exige con rigurosidad, que los recurrentes argumenten con precisión el recurso de casación, conforme a las disposiciones de los artículos 452 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para superar el juicio de la admisibilidad.

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Modo de impugnar | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aseverando lo anterior, la Sala de Casación Penal en sentencia número 308 de fecha 17 de octubre de 2014, reiteró la sentencia número 38 de fecha 12 de febrero de 2014, donde expreso lo siguiente:

“…La fundamentación de un recurso de casación debe ser concisa y clara, con expresión del modo en qué se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe expresar claramente los fundamentos de hecho y Derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, no basta con sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con la sentencia que le sea adversa. …”.
 
Por lo tanto, la argumentación planteada por el recurrente, además de no cumplir con una correcta técnica recursiva, no explica cómo los jueces de alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su conocimiento, e incluso, a pesar de expresar cuál es la transcendencia del supuesto vicio, el mismo es incongruente y repetitivo atacando la decisión de primera instancia, por lo que no se evidencia el acatamiento de la técnica de formalización que debe tener el recurso de casación, ya que solo se limita en expresar que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “…que la decisión accionada publicada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 16 de diciembre de 2021, incurrió en un error judicial patente en su motivación, por limitarse a transcribir lo expuesto por el Tribunal sentenciador a quo, y conformarse a establecer de forma genérica su aceptación, sin responder a los planteamientos específicos planteados en el medio de impugnación. …”. (Sic).

Enlace a la Sentencia:

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16 de febrero de 2025

Criminología, Política Criminal [6] | 16-02-2025

• En un momento dado se observan muchas desviaciones en un determinado contexto geopolítico, y cuando existe esa inequidad social se genera un modo revolucionario que es la exigencia de satisfacción de expectativas, generando así una respuesta represiva.

• Algunos teóricos criminológicos llaman al modo revolucionario como "modo de evolución" que entrará en conflicto y habrá confrontación, así como hostilidad intensa.

• A través del modo revolucionario y del modo de evolución, se llega a la redefinición de valores, se disminuye la hostilidad, la violencia y se comienza a cumplir con la satisfacción de expectativas de la sociedad.

Fuente de la Información
Criminología, Política Criminal y Democracia - Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia, dictadura, marginación, control social, tiranía, delincuencia, políticas públicas, Latinoamérica, violencia.

La frase del día 
"No oponerse al error, es aprobarlo. No defender la verdad, es negarla" - Martín Lutero

Criminología, Política Criminal [5] | 16-02-2025

La promoción de la democracia

• Fortalecimiento de la democracia.

• El fortalecimiento de la democracia se da significativamente por parte de la comunidad internacional democrática como estrategia para apoyar el desarrollo del potencial humano con óptima convivencia pacífica, con progreso social, con mejoras del nivel de vida (calidad de vida), creando prosperidad, defendiendo activamente los derechos humanos, la justicia y la seguridad ciudadana.

• Todo lo anterior, a través del impulso de los principios democráticos, con fundamento en el acatamiento de las nociones democráticas que hipotéticamente reducirían los estímulos generadores de la intransigencia, del sectarismo, del fanatismo y del conflicto social.

• El ciclo social evolutivo de las revoluciones.

Fuente de la Información
Criminología, Política Criminal y Democracia - Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia, dictadura, marginación, control social, tiranía, delincuencia, políticas públicas, Latinoamérica, violencia.

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"No oponerse al error, es aprobarlo. No defender la verdad, es negarla" - Martín Lutero

Ratione loci | 16-02-2025

Sentencia No. 0029 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Conforme a la disposición que antecede, son competentes para conocer de las tutelas constitucionales los tribunales de primera instancia afines a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Es decir, de la citada norma se evidencia claramente que es rectora respecto a la competencia per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando son ejercidas autónomamente. (Ver., sentencias números 1 del 20 de enero de 2000 y 1.046 del 23 de julio de 2012).

Debido a lo antes destacado, es menester indicar que se impone plantear en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados.

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Inicio de investigación | 16-02-2025

Sentencia No. 0029 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Sobre ello, esta Sala debe señalar, que según el diseño institucional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público es el titular de la acción penal. En ejercicio de sus atribuciones, debe ordenar la apertura y dirigir la investigación penal, practicar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, identificar plenamente a los autores y demás partícipes del delito y presentar el acto conclusivo que corresponda según el caso. Particularmente en el proceso penal, los fiscales del Ministerio Público están obligados a buscar y defender la verdad que se desprenda de los distintos elementos de convicción obtenidos lícitamente en el curso de sus investigaciones y a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las partes, por disposición expresa del artículo 285 del Texto Fundamental; los artículos 11, 13, 24, 111, 120, 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 10, 16, numerales 1, 2 y 3, y 31, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

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Notitia criminis | 16-02-2025

Sentencia No. 0029 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Esta Sala tiene conocimiento, por tratarse de hechos públicos y notorios comunicacionales y por otras causas que han ingresado en ella, de que varios fiscales del Ministerio Público en distintos estados del país, previa denuncia de parte interesada o por notitia criminis, le han dado inicio a un cúmulo de investigaciones penales con el objeto de verificar el acaecimiento y hacer constar la comisión del delito de invasión tipificado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, ordenando la práctica de diligencias para determinar, entre otras cosas, si las personas que fueron señaladas en la denuncia o formaron parte de la noticia, efectivamente participaron en él. En ambos casos, la orden de apertura de la investigación penal por parte del Fiscal del Ministerio Público, constituye una obligación constitucional y legal, un mandato de actuación. No obstante, como es lógico suponer, la realidad de los hechos y las circunstancias particulares de cada investigación, pueden arrojar diferentes resultados (ver sentencias, números 73 y 268 del 6 de febrero y 23 de mayo de 2024, ambas de la Sala de Casación Penal).

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Altos funcionarios | 16-02-2025

Sentencia No. 0029 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Destacado lo anterior, corresponde a la Sala determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer el presente asunto, para lo cual debe tenerse en cuenta que según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer en única instancia las demandas de amparo interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional, por lo que este órgano jurisdiccional no resulta competente para conocer el presente asunto.

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Habitaran menores | 16-02-2025

Sentencia No. 0029 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Por lo tanto, así es menester reiterar que esta Sala Constitucional en diversos fallos, ha señalado “…que en el presente caso independientemente de que en el inmueble habitaran menores de edad, no era necesaria la presencia de un representante de protección del niño y del adolescente, en virtud de que ellos no eran parte interviniente ni involucrada en la litis principal…” (ver., sentencia número 700 del 2 de junio de 2009 ...)

En efecto, esta Sala estima oportuno advertir que para atribuir el conocimiento de los asuntos de esta naturaleza a la jurisdicción especial de protección, se considera que los niños, niñas o adolescentes deben ser partes directas en el proceso, ya sea como legitimados activos o pasivos, no resultando suficiente que estén involucrados indirectamente en el proceso, resaltando que las partes accionante y accionadas en el caso de marras al ser mayores de edad, pueden ver tutelados sus derechos en la jurisdicción penal (vid. Sentencia número 108 del 26 de febrero de 2013 ...)

Enlace a la Sentencia:

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Competencia | 16-02-2025

Sentencia No. 0029 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

En este sentido, la Sala observa que el conflicto aquí planteado atañe específicamente a la determinación de competencia por la materia, en el que dos (2) organismos judiciales, a saber: (i) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y, (ii) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, consideran que no les compete conocer y decidir la acción de amparo incoada por la accionante, debiendo entonces esta Sala Constitucional resolver tomando en consideración lo siguiente:

El término “competencia” puede concebirse como la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, de allí puede inferirse que esta constituye un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, por ello los Jueces y Juezas de la República tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su ámbito competencial de actuación para conocer del respectivo asunto. La competencia representa así la medida de la jurisdicción, entendiéndose que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen aptitud para conocer de una causa concreta; por tanto, dicha cualidad viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional, resultando clásica la división de la competencia por concepto de materia, territorio y cuantía, siendo que la competencia por la materia afecta el orden público y vicia de nulidad el juicio, lo cual ha sido así establecido jurisprudencialmente por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a esta competencia se aplica el principio rationae materiae que se traduce en asumir la función jurisdiccional de acuerdo con la competencia por la materia que tenga establecida un tribunal de primera instancia.

Enlace a la Sentencia:

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"No oponerse al error, es aprobarlo. No defender la verdad, es negarla" - Martín Lutero

15 de febrero de 2025

Arresto revocado | 15-02-2025

Sentencia No. 1250 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se infiere que el arresto domiciliario es una medida cautelar sustitutiva de libertad que podría ser revocada en la fase de juicio por la privación judicial privativa preventiva de libertad.

Enlace a la Sentencia:

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"No prometas cuando estés feliz, no respondas cuando estés enojado y no decidas cuando estés triste"

Aseguramiento | 15-02-2025

Sentencia No. 22 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Énfasis, que la orden de aprehensión como concepto es una medida de aseguramiento que impone la autoridad judicial, en este caso, el Juez de la Primera Instancia, inaudita parte, cuando el sujeto activo debidamente imputado, se declara en rebeldía, o en contumacia, lo que supone que ha eludido su situación procesal.

Ciertamente la Sala debe acotar que la orden de aprehensión es una decisión interlocutoria que no decide sobre el fondo de la controversia originaria, sino por el contrario actúa como un hecho que suspende a efectos ex nunc, -los actos procesales de la causa-, hasta que la persona sea capturada y puesta desde la óptica de la movilidad, físicamente a Derecho, y esta apreciación tiene su base en la prohibición del juicio en ausencia, expresado en el artículo 60, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala, “Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley, los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías y en la forma que determine la ley.”

De lo anterior, se coteja lo inherente a la prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

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La frase del día 
"No prometas cuando estés feliz, no respondas cuando estés enojado y no decidas cuando estés triste"

Doble instancia | 15-02-2025

Sentencia No. 22 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Tan acertado es el razonamiento de esta Sala, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, precisó:

“…esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable…”.

De lo antes se infiere, que el derecho al recurso no confiere el derecho a interponer el medio de impugnación que resulte más recomendable, conveniente o deseable, sino el que la ley haya establecido expresamente para el caso.

En sintonía con lo anterior, cuando se hace mención a las causales de admisibilidad, tales como la falta de legitimidad o cualidad, la extemporaneidad del recurso propuesto y la irrecurribilidad de la decisión dictada, estos se enmarcan desde la concepción de los presupuestos procesales, los cuales son ciertas formalidades o requisitos de validez del proceso, de allí que cuando el Órgano Jurisdiccional declara inadmisible un acto, impide ab initio que este se despliegue o genere los efectos de ley, es decir, nace una sanción de invalidez espacio tiempo, no pudiendo ser esta subsanable por la Casación.

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La frase del día 
"No prometas cuando estés feliz, no respondas cuando estés enojado y no decidas cuando estés triste"

Requisitos formales | 15-02-2025

Sentencia No. 22 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Criterio antes transcrito, que encuentra sustento en reiterada jurisprudencia, especialmente en la Sentencia número 243, del 4 de julio de 2012, y ratificada en sentencia número 145 del 6 de mayo de 2022, al indicarse:

“… Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido...”. (Resaltado de la Sala).

De las jurisprudencias antes mencionadas, se advierte que el recurso de casación debe interponerse en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio exigiendo, adicionalmente, que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.

Igualmente, la referida disposición señala que serán impugnables a través del recurso de casación las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación.

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La frase del día 
"No prometas cuando estés feliz, no respondas cuando estés enojado y no decidas cuando estés triste"

14 de febrero de 2025

1228 nulidad [3] | 14-02-2025

Sentencia No. 581 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

En síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad” [Resaltado de esta Sala de Casación Penal].

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La frase del día 
"El león y la pantera son inofensivos; en cambio, las gallinas y los patos son animales altamente peligrosos. Decía una lombriz a sus hijos" - Bertrand Russell

1228 nulidad [2] | 14-02-2025

Sentencia No. 581 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.

La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite -única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.

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La frase del día 
"El león y la pantera son inofensivos; en cambio, las gallinas y los patos son animales altamente peligrosos. Decía una lombriz a sus hijos" - Bertrand Russell

1228 nulidad | 14-02-2025

Sentencia No. 581 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal “ab initio” considera oportuno señalar que en sentencia número 1228, del 16 de junio de 2005, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso penal, dejó establecido lo siguiente:
 
“(…) el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.
Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos.

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La frase del día 
"El león y la pantera son inofensivos; en cambio, las gallinas y los patos son animales altamente peligrosos. Decía una lombriz a sus hijos" - Bertrand Russell

Nulidad declarada | 14-02-2025

Sentencia No. 581 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En atención a los preceptos jurídicos señalados, la nulidad será declarada cuando:
 
 a) Resulte comprometida la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, o la víctima, en los casos y formas que el Código Orgánico Procesal Penal, establezca.

 b) Implique la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el texto adjetivo penal vigente, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

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La frase del día 
"El león y la pantera son inofensivos; en cambio, las gallinas y los patos son animales altamente peligrosos. Decía una lombriz a sus hijos" - Bertrand Russell

Modo de proceder | 14-02-2025

Sentencia No. 581 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Determinado lo expuesto, se verifica que la causa bajo estudio se inició con la interposición de la querella como modo de proceder, a fin de iniciar un proceso penal en contra del ciudadano  (...), por lo que las partes no podían tener conocimiento del Tribunal que conocería por distribución y menos aun el número de causa que le correspondería, por ello resulta incomprensible para la Sala, que a pesar de ser dicha disposición normativa (artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal), suficientemente clara con lo exigido, sin embargo la Corte de Apelaciones requiera la precisión de datos que las partes desconocen, en virtud de la naturaleza de la acción incoada.

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"El león y la pantera son inofensivos; en cambio, las gallinas y los patos son animales altamente peligrosos. Decía una lombriz a sus hijos" - Bertrand Russell

COPP 406 | 14-02-2025

Sentencia No. 581 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Asimismo resulta prudente advertir, que la persona contra quien se interpone la querella está identificada con nombre apellido y número de cédula de identidad venezolana, en el referido documento, siendo innecesaria la exigencia de otros datos de identificación que la norma reguladora no contiene.   
 
De allí que deba concluirse, en razón de lo expuesto, que el poder especial supra citado, cumple con las exigencias contenidas en el tan nombrado artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, al especificar la identidad de la persona contra quien se dirige la acusación,  la acción a interponer, los delitos que se le atribuyen y las facultades específicas de los apoderados. 

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"El león y la pantera son inofensivos; en cambio, las gallinas y los patos son animales altamente peligrosos. Decía una lombriz a sus hijos" - Bertrand Russell

13 de febrero de 2025

Libres de coerción | 13-02-2025

Sentencia No. 0032 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De allí que, procurándose la exhaustividad en el tratamiento del asunto sub examine, se advierte que los alegatos esbozados por el requirente de revisión, dejan en evidencia solo una mera disconformidad el proceso que arrojó como resultado la sentencia condenatoria de los hoy peticionarios, pues esta condena no requería un pronunciamiento especial sobre las excepciones presentadas, cuando los propios imputados admitieron libres de coerción los hechos afirmados por la acusación fiscal.

En conclusión, debe entenderse que si bien los órganos jurisdiccionales, procurando dar cumplimiento al principio de exhaustividad que informa a la actividad sentencial, si el mismo se aparta o no coincide con la posición de alguna de los sujetos procesales, puede considerarse como un argumento suficiente por el que se cimiente la pretensión de tutela constitucional, pues en la función autónoma válidamente allegada al proceso, los tribunales no están atados a lo que aspiran las partes lograr con su trabajo procesal; por tanto, se desestiman los alegatos esgrimidos sobre las denuncias realizadas y así se decide.

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La frase del día 
"Donde hay luz, hay sombras"

Autocomposición | 13-02-2025

Sentencia No. 0032 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Al respecto, se estima necesario hacer alusión al criterio que ha sostenido esta Sala sobre la figura jurídica de la admisión de los hechos. En tal sentido, en su fallo n.° 1.419 del 20 de julio de 2007, se estableció lo siguiente:

“(…) el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, (…).

Del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad- una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate.

El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena”. (Resaltado añadido)

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La frase del día 
"Donde hay luz, hay sombras"

Reducción | 13-02-2025

Sentencia No. 0032 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Por su parte, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, respecto a la figura de la admisión de los hechos, lo siguiente:

“(…) la figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado,por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones (…)”. (Resaltado añadido). (Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 23 del 30 de enero de 2003)

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