22 de febrero de 2025

WhatsApp 395 CPC | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

Estas probanzas que consisten en impresiones de mensajes de datos emanados de la red social de mensajería instantánea whatsapp, son valoradas por esta Sala conforme al único aparte del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, según el cual el mensaje de datos consiste en: “…Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”; y con el artículo 4 de la precitada ley, en el cual se establece que: “…La información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”.

Enlace a la Sentencia:

Palabra del día 
Fotofobia: Intolerancia y molestia hacia la luz.

La frase del día 
"La originalidad murió cuando las tendencias se volvieron religión"

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