Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
Exp. AA20-C-2024-000168
Así, la simulación es entendida como la intención de encubrir la voluntad real de los declarantes en el acto destinado a engañar a uno de los contratantes o a terceros adquirentes de buena fe. De esta manera, el acto simulado o ficticio tiene lugar al solapar la naturaleza jurídica de otro acto que responde a la voluntad real de los que negocian, cuando contiene estipulaciones que no son ciertas, o cuando por el mismo se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se ejecuta el contrato.
La doctrina jurisprudencial sobre la materia ha indicado de manera reiterada y pacífica que, para declarar la simulación, es menester que concurran elementos como la clandestinidad del acto, la voluntad de engañar, el precio deleznable, vil o irrisorio y la inejecución del contrato que puede ser demostrada, por ejemplo, a través de la continuidad de la posesión por parte de quien declara vender la propiedad (...)
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