Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso infringe la tutela judicial efectiva cuando: 1) por causa no razonable, obstáculos o trabas arbitrarias o caprichosas, se impida el acceso al recurso; 2) con obstáculos indebidos y desproporcionados se impida la interposición del recurso; 3) se funde en una causa legal inexistente por denegación injustificada o inmotivada y 4) sea consecuencia de un error imputable al órgano judicial. (Tribunal Constitucional español, Sentencias numero 69 y 130/1987, 36/1989, 20/1991, 66 y 108/1992 y 163/1993, citado por Ricardo Rodríguez Fernández y Santiago González García, Ob. cit., p. 18).
Aceptar lo contrario atentaría contra la seguridad jurídica, la celeridad procesal, el derecho a la defensa, el principio de legalidad procesal y, en definitiva al derecho a la igualdad.
Y es que, las formas procesales tienen una finalidad y representan una garantía para las partes, siendo una exigencia constitucional que los jueces deben aplicar de manera correcta las disposiciones jurídicas. Aunado a ello, los órganos jurisdiccionales superiores tienen la obligación de verificar si las decisiones de instancia sometidas a su consideración cumplen con esas normativas de orden legal, por cuanto en caso contrario se encuentran obligados a materializar los correctivos procesales pertinentes, para así cumplir con su labor revisora.
Enlace a la Sentencia:
Palabra del día
Parasomnia: La parasomnia es un trastorno de la conducta durante el sueño asociado con episodios breves o parciales de despertar, sin que se produzca una interrupción importante del sueño ni una alteración del nivel de vigilia diurno. (Fuente: Wikipedia)
La frase del día
"Cuando construyes en silencio las personas no saben por dónde atacar"
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